Decreto 6-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1969
CONTROL
El Guat LIB REVIST maltero
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. E CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11_34 Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXIV GUATEMALA, JUEVES 6 DE MARZO DE 1969 NUMERO 97
POR TANTO, POR TANTO, SUMARIO En USO de las facultades que le otorga el inciso Con fundamento en los incisos 10 y 14 del ar14 del art.culo 170 de la Constitución de la Reticulo 170 de la Constitución de la República, ORGANISMO LEGISLATIVO pública, DECRETA: DECRETA: Articulo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutivoDECRETO NUMERO 2-69 Artículo 10.-Se aprueba el Protecolo al Convenio para negociar un empréstito con el Banco InterDECRETO NUMERO 5-69 Contramericano sobre Equiparación de Graváme nacional de Reconstrucción y Fomento, por la sunes a la Importación y al Convenio sobre el Regi-ma equivalente a seis milenes trescientos mil dó- DECRETO NUMERO 6-69 men de Industrias Centroamericanas de Integralares $6.300,000), a veinticinco años plazo, con un
cién (Sistema Especial de Promocion de Actividaperíodo de gracia de diez años, al 61/2% de interés DECRETO NUMERO 7-69 des Productivas), Segundo Protocolo d. Managua, anual. suscrito entre el Gebierno de Guatemala y los demás Estados Centreamericanos, el 16 de noviemArtículo 20.-Se aprueban las bases del emprés-DECRETO NUMERO 8-69 bre de 1967, en Managua, Nicaragua. tito a que se refiere el articulo anterior, así como DECRETO NUMERO 9-69 el Convenio del mismo, suscrito por el Organismo El protocolo consta de dos considerandos, cincoEjecutivo con el Banco Internacional de ReconsORGANISMO EJECUTIVO capitulos veinticuatro articulos y una lista anexatruccion y Fomento, el 16 de diciembre de 1968. para la equiparación inmediata de gravámenes a la importación, así como un apéndice sobre gravá-Articu'o 30. Los fondos provenientes de este MINISTERIO DE AGRICULTURA menes a la importación. empréstito, serán destinados exclusivamente a financiar la ejecución del Programa de extensión y Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agro-Artículo 20.-El presente Decreto fue aprobado mejoramiento de la educación secundaria, de acuerpecuaria LA CONCORDIA, Responsabilidad Li-con el vcto favorable de la mayoria absoluta del do con los planes preparados por la Oficina de mitada, y reconócese su personalidad jurídica.total de diputados que integran el Congreso y entraráPlaneamiento Integral de Educación (OPIE) del
en vigor al dia siguiente de su publicación en elMinisterio de Educación Pública. MINISTERIO DE GOBERNACION Diario Oficial. Articulo 40.-Las amortizaciones del préstamo, Designase en lo sucesivo al Distrito PortuarioPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda.Centroamericano "Matias de Gálvez", con el sus intereses y los fondos de contrapartida de acuerdo con el Convenio, se pagarán por medionombre original del lugar "Santo Tomás de Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, de asignaciones presupuestarias que el Ejecutivo,Castilla". en la ciudad de Guatemala, a los veinte dias del por conducto del Ministerio de Hacienda y Créditomes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. Público, fijará en cada ejercicio fiscal en el PreMINISTERIO DE HACIENDA supuesto General de Gastos del Estado, hasta laJORGE PONCE RAMIREZ, completa cancelación de la deuda. Y CREDITO PUBLICO Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado Concédese a favor de Atanasio Santamarta Gapor más de las dos terceras partes del total deEMILIO AVILA TORRES, llego, Secretario del "Comité Pro-ConstrucDiputados que integran el Congreso, y entrará enPrimer Secretario. ción de la Escuela Marista Gratuita", la exovigor el día siguiente de su publicación en el Dianeración que se menciona. rio Oficial.
VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ.
ANUNCIOS VARIOS Cuarto Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de marzo de Lineas de transporte Matrimonios Consmil novecientos sesenta y nueve. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,titución de sociedad. Modificación de soen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis díasciedad. Prórroga de sociedad. DisoluPubliquese y cúmplase. del mes de febrero de mil novecientos sesenta yción de sociedades. - Patente de invención. nueve.
Registro de marcas. Títulos supletorios. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Autorizaciones farmacéuticas. - Edictos. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, Remates. El Ministro de Economia, Presidente.
JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI.
Pan American Standard Brands, Inc., balance geEMILIO AVILA TORRES,neral al 30 de noviembre de 1967. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Primer Secretario. encargado del Despacho, Altas Normas, S. A., balance general en 31 de GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, julio de 1967. Cuarto Secretario. El Ministro de Hacienda Cultural Centroamericana, S. A., balance general y Crédito Público, Palacio Nacional: Guatemala, cinco de marzo de30 de junio de 1967. MARIO FUENTES PIERUCCINI. mil novecientos sesenta y nueve.
Industria del Maíz, S. A., balance general, 31 de diciembre de 1967. Publiquese y cúmplase. Banco de los Trabajadores Guatemala. C. A., JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. balance general condensado al 29 de febrero deDECRETO No. 5-691968. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Compañía Agrícola de Masagua. S. A., balance El Congreso de la República de Guatemala, MARIO FUENTES PIERUCCINI. general al 31 de diciembre de 1967.
CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Conve ORGANISMO LEGISLATIVO nio de Prestamo con el Banco Internacional de
Reconstruccion V Fomento (BIRF). el 16 de diDECRETO No. 6-69ciembre de 1968. por la suma de seis millones trescientes mil dólares, para la extension y mejoraEl Congreso de la República de Guatemala, DECRETO No. 2-69 miento del nivel de educación secundaria:
CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo suscribió un ConQue la realización del programa por financiarsevenio de Prestamo con a Agencia para el Desarro-CONSIDERANDO: con el préstamo aludido, contribuira notablementePo Internacional (ADD. el 14 de noviembre de Que el Protocolo al Convenio Centroamericanoa satisfacer los requerimientos de maestros de edu1968, por la suma de ocho millones seiscientos mil sobre Equiparación de Graváinenes a la Importaeacion primaria de educación secundaria, exper-dólares, para la extension y mejoramiento del nición y al Convenio sobre el Régimen de Industriastos agricolas y mejor personal para la industria yvel de educación primaria: Centroamericanas de Integración (Sistema Especialel comercio: conservando asi los recursos humanos de Promoción de Actividades Productivas). Segundel pais y desarrollandolos integralmente a efecto do Protocolo de Managua, suscrito por el Gobiernode elevar el nivel cultural y propiciar un increCONSIDERANDO: de la República con los demas Estados Centromento de la productividad económica: americanos, el 16 de noviembre de 1967. en Ma CONSIDERANDO: Que la realización del programa por financiarsenagua, Nicaragua, mereció la opinión favorable del con el préstamo aludido, contribuirá fundamental-Consejo de Estado, toda vez que constituye una política de coordinación para el desarrollo indus-Que el Consejo de Estado y la Junta Monctariamente a satisfacer necesidades en la educación trial y persigue un equilibrio en el desenvolvimien-se pronunciaron favorablemente sobre dicho Con-primaria de la población escolar. especialmente venio de Prestamo, en sus dictámenes de fechasen el área rural, conservando los recursos humanos to de dicha materia en cuanto a las medidas que 10 de febrero de 1969 y 29 de enero de 1969, res-del país V desarrollándolas integralmente a cfec-deben adoptarse especialmente sobre la industria to de elevar el nivel cultural de la Nación; de hilados y tejidos planos de algodón, pectivamente,NOMERO ·· CONSIDERANDO: Artículo 20.-Se aprueban las bases del emprés. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR
tito a que se refiere el articulo anterior, as como Presidente. Que la Junta Monctaria y el Consejo de Estado el Convenio de dicho empréstito, suscrito por el se pronunciaron favorablemente sobre dicho ConOrganismo Ejecutivo con el Banco CentroameriEMILIO AVILA TORRES, venio de préstamo en sus dictámenes respectivos cano de Integración Económica, el 24 de octubre Primer Secretario. de fechas 20 de diciembre de 1968 y 10 de febre-de 1968. ro de 1969, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ Artículo 30.-Las amortizaciones del préstamo y Cuarto Secretario. POR TANTO, sus intereses se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias, que el Ejecutivo por conducto del Palacio Nacional: Guatemala, 5 de marzo de Con fundamento en los incisos 10 y 13 del arMinisterio de Hacienda y Crécito Público fijará en 1969. tículo 170 de la Constitución de la República, cada ejercicio fiscal, en el Presupue to General de Gastos del Estado, hasta la comp eta cancelación Publiquese y Cúmplase.
DECRETA: de la deuda.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
Art'culo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo Artículo 40.-EI presente Decreto fue declarad) para negoc'ar un empréstito con la Agencia para de urgencia nacional y aprobado con el voto favoEl Ministro de Hacienda y el Desarrollo Internacional, por la suma de ocho rable de más de las dos terceras partes del total Crédito Público,
millones seiscientos mil délarcs ($8,600,000.00), ade diputados que integran el Congreso, y entrará MARIO FUENTES PIERUCCINI. 40 años plazo, con un período de gracia de 10 en vigor el día siguiente de su publicación en el años, con una tasa de interés de' 2% anual duDiario Oficial. rante los primeros 10 años y 2½% durante los últimos 30 años. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDECRETO No. 9-69ción y cumplimiento. Articulo 20.-Se aprueban las basts del empréstito a que se refiere el articulo anterior, así comoDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, el Convenio del mismo, suscrito por el Organismola ciudad de Guatemala, a los velntiséis d a3 del DE GUATEMALA, Ejecutivo con la Agencia para el Desarro lo Inmes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. ternacional, el 14 de noviembre de 1968. MANUEL FRANCISCO VILLAMAR CONSIDERANDO:Presidente. Artícu'o 30. Los fondos provenientes de este empréstito, serán destinados exc usivamente a fiEMILIO AVILA TORRES, Que con el objeto de contar oportunamente con nanciar la ejecución del Programa de extensión y Primer Secretario. los recursos económicos para financiar los promejoramiento de la educación primaria, de acuergramas de inversi previstos para el ejercicio fisdo con los planes preparados por la Oficina de Planeamiento Integral de la Educación (OPIE) del VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ cal 1969, es necesario facilitar la colocación de BoCuarto Secretario. nos del Tesoro en el exterior del país, dando maMinisterio de Educación de Guatemala. yores incentivos a los inversionistas.
Palacio Nacional: Guatema'a, 5 de marzo de Art'culo 40.-Las amortizaciones del préstamo,1969. POR TANTO, SUS int reses y los fondos de contrapartida de acuerdo ccn el Convenio, se pagarán per medio Publíquese y Cúmplase. En uso de las facultades que le confiere el inde asignaciones presupuestarias que el Ejecutivo, ciso 10., del artículo 170 de la Constituci de la por condu: del Min sterio de Hacienda y Crédito JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO república.
Público, fijará en cada ejercicio fiscal en e' Presupuesto General de Gastos del Estado, hasta laEl Ministro de Hacienda y DECRETA: completa cancelación de la deuda. Crédito Público, MARIO FUENTES PIERUCCINI Artículo 50.-El presente Decreto fue aprobado Artículo 10.-Se modifica el artículo 2o. del Depor el voto favorable de más de las dos terceras creto número 1819 del Congreso de la República, el partes del número total de Diputados que integran cual queda asf. el Congreso y entrará en vigor el dia siguiente de
su publicación en el Diario Oficial. DECRETO No. 8-69 Artículo 20.-Los Bonos a que se refiere el Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaArtículo anterior, se deneminan Bonos del Teción y cumplimiento. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, soro Inversión, ejercicio fiscal 1969: se emitiDE GUATEMALA, rán al portador y a quince (15) años p'azo: se Dado en el Palacio del Organismo Leg'slativo, colocarán a su valor nominal y devengarán hasen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis días CONSIDERANDO: ta el ocho por ciento (8%) de interés anual, del mes de fébrero de mil novecientos sesenta y cuando sean negociados en el exterior: y el cinnueve. CO por ciento (5%) de interés anual cuando sean Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Connegociados en el interior de la república: y el MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, venio de Prestamo por la suma de CUATRO MIdos y medio por ciento (21/2%) de interés anual, Presidente. LLONES SETECIENTOS MIL DOLARES cuando los adquiera el Banco de Guatemala y (US$4.700,000) con el Banco Centroamericano de mientras permanezcan en su poder Los intere. EMILIO AVILA TORRES, Integración Económica, el 24 de octubre de 1968, ses de dichos valores se pagarán por períodos Primer Secretario. para financiar la continuación de los trabaios de semestrales vencidos>.
la carretera que conduce de El Rancho a Cobán, VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, en sus distintos tramos: Artículo 20.-El presente Decreto fue declarado Cuarto Secretario. de urgencia nacional con el voto favorable de más CONSIDERANDO: de las dos terceras partes del número total de diPalacio Nacional: Guatemala, cinco de marzo de putados que integran el Congreso V entrará en vimil novecientos sesenta y nueve. Que por los indudables beneficios que traerá algor el día siguiente de su publicación en el Diarlo país la construcción de dicha carretera al incorOficial. Publiquese y cúmplase. porar a la red vial nacional los departamentos de Alta Verapaz, la Junta Monetaria y el Consejo de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Estado se pronunciaron favorablemente a la cony cumplimiento. tratación del préstamo aludido.El Ministro de Hacienda Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en y Crédito Público, POR TANTO, la ciudad de Guatemala. a les velntiséis días del MARIO FUENTES PIERUCCINI. mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. En uso de las atribuciones que establecen los incisos 10., 10 y 13, del articulo 170 de la ConstiMANUEL FRANCISCO VILLAMAR DECRETO No. 7-69 tución de la república, Presidente.
EMILIO AVILA TORRES,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, DECRETA: Primer Secretario.
DE GUATEMALA, Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecutiVICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ VO para negociar un empré tito complementario Cuarto Secretario.
CONSIDERANDO: con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por una suma equivalente a CUATRO MI Palacio Nacional: Guatema'a, 5 de marzo de Que el Organismo Ejecutivo suscribió un Con-LLONES SETECIENTOS MIL DOLARES 1969. venio de Préstamo por la suma de UN MILLON (US$4 700 000), a veinticinco (25) años plazo, con SESENTISIETE MIL DOLARES (US$1.067,000) un período de gracia de cuatro (4) años, y con una con el Banco Centroamericano de Integración EcoPublíquese y Cúmplase.tasa de interés del cinco un cuarto por ciento anual nómica, el 24 de octubre de 1968, para completar(5-1/4%) que se utilizarán para la construcción de el financiamiento de los trabajos de la carretera JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.la carretera El Rancho-Cobán, en sus distintos CA-12 que conduce de Padre Miguel a Anguiatú;tramos.
El Ministro de Hacienda y CONSIDERANDO: Artículo 20.-Se aprueban las bases del emprés. Crédito Público. tito a que se refiere el artículo anterior, asi como MARIO FUENTES PIERUCCINI. Que por los indudables beneficios que traerá alel Convenio de dicho emprésti'o, suscri'o por el
país la construcción de dicha carretera al fomentarOrganismo Ejecutivo con el Banco Centroameri. la economia agricola de la región fronteriza y con.cano de Integración Económica, el 24 de octubre solidar los vínculos integracionistas centroameri-de 1968. canos, la Junta Monetaria y el Consejo de E tado ORGANISMO EJECUTIVO se pronunciaron favorablemente a la contratación Artículo 30.-Las amortizaciones del préstamo y del préstamo aludido. sus intereses se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias, que el Ejecutivo por conduct del POR TANTO, Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará en MINISTERIO DE AGRICULTURA cada ejercicio fiscal. en el Presupue to General de En uso de las atribuciones que establecen losGastos del Estado, hasta la completa cancelac ón Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa Agroincisos 10., 10 y 13, del artículo 170 de la Consti-de la deuda. pecuaria LA CONCORDIA, Responsabilidad Litución de la república, mitada, y reconocese su personalidad jurídica. Art'culo 40.-El presente Decreto fue declaradoDECRETA: de urgencia nacional y aprobado con el voto favoPalacio Nacional: Guatemala, 29 de agosto rable de más de las dos terceras partes del total de 1966. Artículo 10.-Se autoriza al Organ'smo Ejecuti-de diputados que integran el Congreso. y entrará vo negociar un empréstito con el Banco Centroen vigor el día siguiente de su publicación en el El Presidente Constitucional de la República,
americano de Integración Económica, por una suDiario Oficial. ma equivalente a UN MILLON SESENTISIETE CONSIDERANDO: MIL DOLARES (US$1.067,000) a veinte (20) años Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaplazo, con un período de gracia de cuatro (4) años, ción y cumplimiento. Que examinada la solicitud de la Cooperativa y con una tasa de interés del cinco un cuarto por Agropecuaria La Concordia Responsabilidad Liciento anual (5-1/4%-p.a.) que se utilizarán para Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en mitada, a fin de que se aprueben sus estatutos así la construcción de la carretera Padre Miguella ciudad de Guatemala, a los velntiséis d'as del como para que se reconozca su personalidad juri Anguiatú. mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve. dica;