Decreto 6-1975-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-1975-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 1975
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18
TOMO CC GUATEMALA, MARTES 18 DE MARZO DE 1975 NUMERO 91
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: Que es de justicia reconocer el papel que desempeña la mujer guatemalteca como sostenedora de ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 6-75 la familia, base fundamental de la sociedad y en el ámbito nacional en los renglones de educación, DECRETO NUMERO 6-75 asistencia social, el trabajo, la economia, la croaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,ción artistica y cultural; DECRETO NUMERO 7-75 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 8-75 Que el 15 de febrero de 1975 vence el período Que la participación de la mujer en la vida ac. ordinario de sesiones del Congreso de la Repú- tiva del pais por su proporción numérica dentro ORGANISMO EJECUTIVO blica, y de conformidad con el artículo 158 de la de la ciudadanía, contribuirá a un más acelerado Constitución, dicho período puede prorrogarse proceso de desarrollo y que por sus dotes C idio
por el tiempo que sea necesario, por lo que ensincrasia fornentará la solidaridad y el manteniMINISTERIO DE AGRICULTURA contrándose en trámite proyectos de ley de suma miento de la.paz social, importancia y pendientes de conocerse dictámenes de las Comisiones de Trabajo, es procedente POR TANTO. Apruébanse los Estatutos de la Ccoperativa Regional de Servicios Agricolas "12 de Octubre". Resprorrogar dicho período hasta el 15 de junio del presente año, En uso de las facultades que le confiere el inciponsabilidad Limitada y reconócese su personaliPOR TANTO, so 1o. del artículo 170 de la Constitución de la Redad juridica. pública, Con fundamento en lo dispuesto por el artículo DECRETA: MINISTERIO DE COMUNICACIONES 158 de la Constitución de la República, Artículo 10.-Se declara en la República de GuaY OBRAS PUBLICAS DECRETA: temala el año 1975 como el AÑO INTERNACIONAL
DE LA MUJER.
Artículo 19-Se prorroga hasta el 15 de junio Artículo 20.-Los sectores público y privado debe-Reconócense para los efectos presupuestarios, losde 1975, el actual período de sesiones ordinarias rán seguir cuidando porque los derechos que a laservicios prestadosapcr el sefor J. Hoil M., como del Congreso de la República.ayudante de la Oficina de Correos y Telégrafos mujer otorgan las leyes de la República tengan Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará ende Poptún, El Petén, durante el periodo que SC plena vigencia y le prestarán el apoyo y las facilivigor inmediatamente y será publicado en el Dia-menciona. dades para el desempeño de sus actividades querio Oficial. contribuyan al desarrollo integral del pais. Artículo 30.-El presente Decreto fue declaradoApruébanse los contratos de trabajo 2. 3 y 4, susPase al Organismo Ejecutivo para SII publica-critos entre la Dirección General de Obras Pú- de urgencia nacional con el voto favorable de másción. de las dos terceras partes del número total de Di-blicas y las personas que se mencionan. putados que integran el Congreso y entrará en vi-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, gor el dia de su publicación en el Diario Oficial. MINISTERIO DE LA DEFENSA en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos setenta y Pase al Organismo Ejecutivo para su publica.cinco. NACIONAL ción y cumplimiento. LUIS ALFONSO LOPEZ, Dado en el Pa'acio del Organismo Legislativo. Confiérese el Grado de Subten'ente de Reserva Presidente. en la ciudad de Guatemala, a los seis días del mes en el Arma de Infantería y el Despacho respectiOTTO RENE FERNANDEZ. de febrero de mil novecientos setenta y cinco. vo a los Caballeros A'umnos egresados del Instituto "Adolfo V. Hall" Central. Secretario. LUIS ALFONSO LOPEZ.
RODRIGO VALLADARES MOLINA, Presidente.
Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en Secretario. el Arma de Infantería y el Despacho respec.ivo OTTO RENE FERNANDEZ. a los Caballeros Alumnos egresados del Instituto Palacio Nacional: Guatemala, seis de marzo Secretario. "Adolfo V. Hall" de Occidente, con sede en San de mil novecientos setenta y cinco.Marcos. RODRIGO VALLADARES MOLINA, Publíquese y cumplase. Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Palacio Nacional: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco. tórgase a la Empresa RESORTES QUICHE, propiedad del señor César Augusto Alonso Samayca, El Ministro de Gobernación, LEONEL VASSAUX MARTINEZ. Publiquese y cúmplase, beneficios hasta el 30 de junio de 1975, sibre la importación que se menciona. KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Indificase el Acuerdo Ministerial número 40-75, del DECRETO No. 7-75 El Ministro de Relaciones Exteriores, ADOLFO MOLINA ORANTES. 12 de febrero de 1975, en el sentido de sustituir el nombre de la sociedad Productos Electrónicos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Centreamericants, Limitada, por el de Productos Eléctricos Centroamericar.os, Limitada, que es el CONSIDERANDO: DECRETO No. 8-75correcto.
Que la Asamblea General de las Naciones UniEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,MINISTERIO DE EDUCACION dias -ONU-. en resolución aprobada el 18 de diciembre de 1972 declaró el año 1975 como "ANO INTERNACIONAL DE LA MUJER", y que dicha CONSIDERANDO: enominase DOCTOR IMRICH FISCHMANN. al resolución fue adoptada como propia por la OrgaInstituto Técnico Vocacional de la ciudad capital.nización de Estados Americanos -OEA-, en Que de conformidad con lo preceptundo en el Asamblea General celebrada en el mes de abril Artículo 59 de la Constitución de la República. de 1974, y que en ambas asambleas nuestro país toda persona tiene libertad de entrar, permaneANUNCIOS VARIOS fue signatario; cer, transitar y salir del territorio de la Repú- blica, sin más limitaciones que las que establezCONSIDERANDO: ca la ley; CONSIDERANDO:utorizaciones farmacéuticas. Matrimenios Lineas de transporte. Constitución de sociedaQue ambas resoluciones recomiendan que on todes. Solicitud de autorización de scciedad. dos los paises miembros se emitan leyes, formuQue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 inciso 19 del Decreto Ley 106, son bicModificación de sociedades. Patentes de invenlen programas y elaboren planes para la incorpo nes nacionales de uso público común, las calles,ración de la mujer al desarrollo económico, social ción. Registro de marcas. Titulos supletoplazas, caminos y puentes que no sean de prc-y cultural de las naciones: piedad privada, y en consecuencia pueden dis-rics. Edictos. - Licitaciones. Remates.
CONSIDERANDO: frutar de ellos todos los habitantes de la Repú- blica, siendo facultad del Congreso de la Repú- ANCO DEL EJERCITO, S. A. Estado Conden blica la emisión de las disposiciones que expre.Que la mujer guatemalteca goza de los mismossado Consolidado de Pérdidas y Garancias del 10. samente restrinjan este derecho;derechos que el hombre, según lo estipulado en lade enero al 31 de diciembre de 1974. Constitución de la República, en su Capitulo I, ArCONSIDERANDO: ticulo 43, que establece en su párrafo cuarto: "Se NION DE FARMACEUTICOS, S. A. Balance prohibe cualquier discriminación por motivo de raQue nuestra Carta Magna establece el régimen General al 31 de enero de 1974. za, color, sexo, religion, nacimiento, posición CCO.de autonomia municipal, haciendo deseansar su nómica 0 social u opiniones politicas", y que es existencia jurídica sobre tres bases fundamenimperativo se mejore la condición de la mujer pa-tales; a) la facultad de disponer de sus recur-IMENTOS CONGELADOS MONTE BELLO, S. A. ra que ésta disfrute de sus derechos sin menoscasos; b) el cumplimiento de sus fines propios, y.Balance General al 31 de diciembre de 1973. be de su dignidad y decoro; c) la atención administrativa de los servicios1370 DIARIO DE CENTRO AMERICA. 18 de 1975 NUMERO 91 públicos locales; principios que no ctorgan ninPOR TANTO, ble General, la que se pronunciará al respecto y
Runa facultad a las municipalidades del país padecidirá 10 procedente. ra restringir cl tránsito por las calles de los mu-En uso de las facultades que le confiere d Artículo 12.-Cuando un asociado deje de nicipios, que como ya se analizó son bienes na-artículo 189, inciso 10, de la Constitucion, cerlo por cualquier causa, la Junta de Directores cionales de u30 público común; determinará ci monto de aportaciones a ou favor ACUERDA: deduciendo de ésta las cantidades que el asociado CONSIDERANDO: csté on deber a la Cooperativa por cualesquiera I) Aprobar los siguientes compromisce contraídes. Que de conformidad con lo establecido en el La Junta de Directores ordenará que cl page párrafo segundo del art culo 08 del Código Mu-ESTATUTOS DE LA CGOPERATIVA REGIONALdel saldo a favor del asociado le sea hecho en la: nicipal, los arbitrios y las tasas pueden gravar mismas condiciones y lapso a aquellos en que la extracción de productos del distrito municipal, pero ni ellos ni las tasas pueden gravitar sobreDE SERVICIOS AGRICOLAS DE OCTUBRE",el asociado lo capitalizó 0 cancelarlo en form: inmediata, siempre y euando con ello no St la libre circulación de las personas, vehiculos y afecte el normal desarrollo de la Cooperativa. bienes de unos a otros municipios; quedando a RESPONSABILIDAD LIMITADAsalvo de esa disposición los arbitrios que las muArtículo 13.-Ningún asociado pucde retirars nicipalidades impongan por el estacionamiento de la Cooperativa cuando ésta se cncuentre el
de vehículos y los impuestos que decrete el EsCAPITULO PRIMERO proceso de liquidación. Artículo 14.-En caso de defunción, enfermetado por peajes y pontazgos; por lo que se deduce que ninguna municipalidad está legalmente De la Organización dad Q fuerza mayor, cl: recmbolso del saldo favor del asociado, se efectuará en un periodfacultada cobrar y exigir el pago de cantidad alguna, por ingresar y transitar por las caArtículo 19-Con el nombre de Cooperativn no mayor de tres (3) meses. Los herederos lles de sus municipios; Regional de Servicios Agrícolas "12 de Octubre",tutores 0 beneficiarios legalmente reconocido Responsabilidad Limitada, se constituye la pre-deberán presentarse reclamar ante CONSIDERANDO: sente asociación, la que será. de duración inde-de Directores los derechos que les corresponden finida Artículo 15.-Ningún asociado, al dejar d serlo tendrá derccho a/participar de das reservaQue en virtud de lo anterior, las personas que Artículo 29-La sede de la asociación será en que conforme a estos Estatutos sean o queimpidant el transito a los vehiculos por las ca-la cabecera departamental, Quezaltenango, deAsamblea General acordare como irrepartiblerreteras caminos de la Republica y calles entradks n 10s municipios del territorio de larRe-partamento de Quezaltenango, pudiendo estable-asi como de los: recursos:obtenidos:por donación. pública, se están colocando dentro de:la situacióncer oficinas en aquellars comunidades donde reaprevists For et artículo 214 del. Codigo Penal,lice actividades, dentro del territorio de la ReDebores 1/ Derechos Decreto 17-73 del Congresolde la Republica y en pública: de Guatenwala. Artículo 16.-Son deberes de los asociados: consecuencia por tal hecho, deben ser consignaArtículo 39-El régimen de la Cooperativa serádas a los tribunales correspondientes, de Responsabilidad Limitada por lo que los sociosa) Conocer y acatar estos Estatutos, regla POR TANTO, no responderán por las operaciones y resultados mentos y disposiciones do la Cooperativ: de la gestión, sino hasta por el monto de sus así como-la legislación general sobre la m: En cumplimiento de las atribuciones que le aportaciones respectivas. teria vigente en el país; b) Mantenerse al día en el. cumplimiento dasigna ef inciso 19 del artículo de la Constitución la:Republica, CAPITULO SEGUNDO todas sus obligaciones con la Cooperativa; c) Siempre que sea posible realizar la vent De los Objetivos de sus productos. agricolas por medioDECRETA: la Cooperativa; Artículo 19-Las municipalidades de la Repú- Artículo 49-La Cooperativa tendrá como obd) No realizar actividades en forma partic blica, bajo ningún concepto podrán cobrar canjetivo general procurar por todos los medios a lar que constituya competencia los se tidad-alguna de dinero las: personas que ingresu alcance el mejoramiento económico, social y vicios. que .la Cooperativa prestn. 45 sen a sus municipios 0 que transiten por las cacultural de sus asociados; para lo cual podrá:. exceptúan aquellos 'casos autorizados pc
la Junta de Directores; lles, avenidas y demás áreas transitables de los mismos, ya sea a pie, en vehículos de tracción pora) Funcionar como centro regional de operae) Asistir a las Asambleas Generales que ciones de todos los servicios agrícolas que celebren 'y' participar de todas aquell:semovientes 0 a bordo de cualquier veh culo de legalmente autorizado para circular por sean necesarios para el desarrollo normal actividades que realice la Cooperativa; el Departamento de Tránsito, salvo el cobro por f) Conocer els funcionamiento de la Cooperde sus actividades; b) Agrupar en su seno al mayor número de tiva y velar porque la misma se mantensestacionamiento de vehiculos establecido por las dentro de la ley, los Estatutos, reglmunicipalidades, conforme su plan de arbiagricultores de la región y prestarles cuatrios. lesquiera servicios relacionados con la promentas disposiciones de la-Asamblea G duccion, industrialización, transporte, alneral, informando la Junta de Director Artículo Gobernadores Departamentamacenamiento y comercialización de sus y de Vigilancia cualesquiera irregularid Ics dentro de su respectiva jurisdicción, por medes que ocurran, a fin deaque estos orgproductos agrícolas; dio de las autoridades bajo su:mando y el Direcnismos actúen de acuerdo a las normc) Obtener y conceder financiamientos que tor General de la Policia Nacional por medio de tiendan a la realización de sus propósitos; establecidas; y sus Jefes de Policía Departamentales.- agentes d) Adquirir a cualquier título los bienes, equi-K) Procurar por todos los medios a su-alcan
de la autoridad bajo su mando,' encargarán po, artículos, materiales, derechos y serviel progreso de Cooperativaty el mej de hacer efectivo lo dispuesto en este Decreto; cios, asi como construir las instalaciones ramiento asociados. debiendo eonsignar a los tribunales en forma innecesarias para su buen funcionamiento; mediata a quienes persistan en realizar dichos Artículo 17.-Son derechos de los asociadosc) Mejorar y fomentar a aplicación de sistecobros ilegalesty en interrumpir transito. mas y técnicas modernas de explotación Artículo 39-E1 presente Decreto: entrará len a) Concurrir a las Asambleas con voz yagrícolas; vigor el día siguiente de su publicación en el solo voto, cualquiera.ique sea el númef) Realizar cualesquiera otras actividades que Diario Oficial. tiendan a mejorar las condiciones económiy monto de sus aportaciones en la Coo· rativa;co-sociales de los asociados; Pase al Organismo Ejecutive para SU publicag) Contribuir al desarrollo. e integración delb) Elegir y. ser electo parasintegrar los our ción y cumplimiento. movimiento Cooperativo Nacional. pos directivos, siendo requisito indispo sable encontrarse presente para ser nor Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. nado candidator en la ciudad de Guatemala, a los once días del Artículo 59-No se permitirá tratar asuntos mes de febrero de mil novecientos setenta y cinco.políticos ni religiosos en el seno de la Coopera-c) Hacer uso de los servicios que la Cooper
tiva ofrece: tiva y menos destinar fondos sociales a campañas d) Participar on la distribución de excedent LUIS ALFONSO LOPEZ, de esa indole. de acuerdo al patrimonio; Presidente CAPITULO TERCERO e) Pedir con un número no menor del d por ciento (10%) del total de asociados OTTO RENE FERNANDEZ, Dc los Asociados la Junta de Directores O de Vigilancia Secretario. SC convoque a sesión de Asanblea Gene Artículo 60-Podran ser asociados de esta CoExtraordinaria; y RODRIGO VALLADARES MOLINA, operativa las personas jurídicas O individualesf) Examinar su cuenta personal y pedir inf Secretario. macion financiera sobre Cooperatique así lo deseen, siempre que realizen aus labores agrícolas dentro área que cubre dicha siempre que can ello no' se interrumpan Palacio Nacional: Guatemala, seis de marzo organización y estén en capacidad de utilizar actividades. que da" asociacion realiza. de mil novecientos setents y cinco. los servicios de la misma, que se dediquen a las actividades con que Cooperativa opcre y: que CAPITULO CUARTO Publíquese y cúmplase reunan los requisitos establecidos por estos Estatutos, así: De la Administración KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. a) Ser agricultor; Artículo 18.-EIgobierno der la Cooperat El Ministro de Gobernación b) Ser mayor de edad encontrarse en cl está integradoepor les' signientes organos: LEONEL VASSAUX MARTHNEZ pleno goce de sus derechos ciudadanos
c) No pertenecer a alguna cooperativa a) Asamblea General de Asociados agricola; b) Junta de Directores: ORGANISMO EJECUTIVO d) Haber recibido educación/cooperativa en sus c) Junta de Vigilancia; aspectos fundamentales; d) Comitó Ejecutivo; e) Solicitar su ingreso por escrito a in Juntae) Gerencia: de Directores: f) Comité Consultivo: f) Pagar una cuota de ingreso de un quetzal g) Comités Auxiliares. MINISTERIO DE AGRICULTURA (()1.00) la que será devuelta. únicamente Asamblea Generalen caso de no ser admitido; Aprilébanse los Estatutos dd la Cooperativa Reg) Suscribir y pagar por lo menos una aporArtículo 19.-Elpoder soberano de la gional de Servicios Agricolas "12 de Octubre", tación en las condiciones establecidas en operativa reside en los asociados reunidos estos Estatutos. Asamblea General, las que serán de carátResponsabilidad Limitada V reconocese su ordinario y extraordinario.personalidad jurídica. Artículo 79-La calidad de asociado se adArtículo 20.-La Asamblea General Ordi Palacio Nacional: Guatemala, 7 de marzo de quiere mediante la aprobación de la solicitud porria SC celebrará el veinte (20) de febrero 1975. la Junta de Directores. cada año, y para el caso de no podersc celeb El Presidente de la República, en esa fecha, se llevará a cabo dentro de Artículo 89-El número de asociados será ilitres meses siguientes a iniciativa de In Ju CONSIDER mitado, pero nunca inferior al que establece de Directores y SO trataran las atribucic
la ley. señaladas en el artículo 20 de estos Estatut Que examinada la solicitud de la Cooperativa Artículo 99-No habrá asociados con privileArtículo 21.-Las Asambleas Extraordi Regional de Servicios Agrícolas "12 de Octubre",gios en perjuicio de los demás asociados. rias podrán celebrarse en cualquier fecha, si Responsabilidad Limitada, relativa a que se Artículo 10.-El asociado que lo desec podrá pre que SC cumplan los requisitos aquí C aprueben sus Estatutos y se le reconozen Perrenunciar de la Cooperativa presentando su soliblecidos. sonalidad Jurídica, la cual ha merecido dictamen citud de retiro a la Junta de Directores. Artículo 22.-Las convocatorias a Asamb favorable del Departamento de Cooperativas del Artículo 11.-La Junta de Directores podrá Generales las hará la Junta de Dirce tores 0 Ministerio de Agricultura, procede resolver de separar a un asociado de la Cooperativa por el su caso la Junta de Vigilancia, por lo menos conformidad en vista de encontrarse los mismos incumplimiento de EUS compromisos y obligacioquince (15) días de anticipación a la fecha SO acordes con las prescripciones de los Decretos nes contraidas, por las mismas razones podrá lada para celebrarse, utilizando los medios di 643 y 1295 del Congreso de la República y reglaprivarlo temporalmente de todos sus derechos. gativos a su alcance, debiendo además el S0 mentos respectivos, El asociado puede apelar ante la próxima Asamtario colocar una convocatoria en un