🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 6-1996

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 6-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
1996

NUMERO 59 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 21 de 1996 1649

Decreto Número 5-96 Decreto Número 6-96 El Congreso de la República de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que la distribucion de alcoholes de consumo humano (licores), so realiza a través de expendios, abarroterias, supermercados, bares, restaurances, etc., y cualquier Que la Constitucion Politica de la Republica establece que el Estado se organiza paraestablecimiento que cuenta con la autorizacion explicits de las autoridades del Ministerio proteger a la persona y a la familia, siendo todos los seres humanos libres c iguales ende Salud Publica y Asistencia Social y del Ministerio de Finanzas Públicas. para el control dignidad y derechos, no debiendo set sometidos a servidumbre ni a otra condicion queefectivo de quienes se dedican a la comercializacion de este tipo de productos menoscabe su dignidad CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que actualmente se comercializan algunos alcoholes que han sido desnaturalizados para Que is Declaracion Universal de los Derechos del Hombre y otros instrumentosusos exclusivos de la industria farmaceutica, cosmetica, etc., los que pasan por el internacionales de los cuales Guatemala forms parte, se fundamentan en principios deprocedimiento de desodorizacion y desnaturalización para cumplir con el control de calidad dignificacion y reconocimiento de igualdad e inalienabilidad de los derechos de la personsde las industrias que así lo requieren humana teniendo como fin principal is proteccion de estos derechos y la creacion de CONSIDERANDO:circunstancias que le permitan progressr espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, asi

como en la prohibición de discriminacion siendo todos los hombres iguales ante la leyQue cl alcohol es uno de los solventes más usados en la producción industrial, y teniendo los distribuidores y laboratorios autorizacion express del Ministerio de Salud Publica y CONSIDERANDO Asistencia Social y del ministerio de Finanzas Publicas para adquirir alcohol etilico destinado a la produccion y transformacion de material prima; estos establecimientos Que la Convencion sobre el Estatuto de los Apatridas, suscrits en Nueva York c] 28 deadquieren de los productores este tipo de alcoholes, utilizándolo en sus proceses de febrero de 1954, definiendolos como "tods persons que no sea considerada como nacionaltransformacion 0 para envasario, no pueden determinar con exactitud su uso final. aryo por ningún Estado, conforme a su legislacion". derive su texto de los principios citados m los considerandos anteriores, regula y mejora la condicion de los apatridas y materializaCONSIDERANDO: os principios de dignificacion, respeto c igualdad entre los seies humanos Que on la actualidad se has desarrollado formulas diferentes para la desnaturalizacion de POR TANTO alcoholes, ya sea total o parcialmente, so puede desnaturalizar con materiales como metiloso-butilcetona, pironato, acetaldol, etc. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) dei articulo 171 de la ConstitucionPOR TANTO: 'olitica de la Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la

DECRETA Constitucion Politica de la República de Guatemala DECRETA:articulo 1. Se aprueba a Convencion sobre el Estatuto de los Apatridas, suscrita en Nueva ork de febrero de 1954 La siguiente: articulo 2. De conformidad con la citada Convencion cl Organismo Ejecutivo, # traves deLEY DE DESNATURALIZACION Y COMERCIALIZACION autoridad competente, deberá elaborar el reglamento que garantice la aplicacion de la usma, dentro de 60 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto yDE ALCOHOLES DE TIPO MEDICINAL omunicario al Secretario General de las Naciones Unidas ARTICULO 1. Los distribuidores, laboratories y droguerias doberán rticule 3. El presente detreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion ondesnaturalizar y aplicarle un colorante vegetal al alcohol para use medicinal, a tin de evitar diario oficial que pueda ser ingerido por seres humanos ASE AI ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO ARTICULO 2. Las substancias autorizadas para utilizarse en si procuso de desnaturalizacion de los alcoholes de uso medicinal seran ADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE UATEMALA A LOS VEINTE DIAS DFL MES DE FEBRERO DE MIL a) Dimetoxiestricaina (Bruscina) OVECIENTOS NOVENTA Y SEIS b) Octoacetado de Sacarosa DE LA c) Benzoato dc Denatonio (Bitrex). CONGRESO ARTICULO 3. Los envases que sirvan para expender of alcohol de uso

medicinal, deberan etiquetarse identificandolos plenamente y la impresion debera ser de color rojo, conteniendo la siguiente informacion: a) Laboratorio 0 establecimiento que lo envasaCARIOS ALBERTO GARCIA.REGAS PRESIDENTE Centre Americab) Tipo de alcohol. c) Clase de desnaturalizante. d) Numero de Registro de la Direccion General de Servicios de Salud (DGSS). c) Advertencia haciendo saber las reacciones que provocará al act ingerido por scres

NRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVE MURALLES humanos.

SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 4. Los distribuidores, droguerias y laboratorios que distribuyan, a cualquier titulo, alcohol medicinal y no cumplan to preceptuado on la presente icy, seran 10 NACIONAL: Guatemala, diecinueve de FACED de mil novecientos noventa y seis. sancionados conforme le establecido en los artículos 303 y 308 del Codigo Penal ARTICULO 5.DE presente decreto tiene caracter de orden público y entrará PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA en vigencia 60 dias desputs de su publicacion en ef diario oficial XPRESIDENCIAREPUBLICAXPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO ARZU IRIGOYIN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

RELACIOUS DE LA

CONGRESOREPUBLICAWALL

LUIS NORISSA MORALES CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

Vicensistro de Seasores Exteriores PRESIDENTE

ENCARGADO DEL DESPACHO

Consultar sobre este documento ...