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Decreto 6-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1999

Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLXI Quatemala, viernes 9 de abril de 1999 NUMERO 29

ORGANISMO LEGISLATIVO

SUMARIO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 6-99 DECRETA:

DECRETO NUMERO 6-99

DECRETO NUMERO 7-99 El Congreso de la República de Guatemala, Artículo 1.-Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de PréstamoDECRETO NUMERO 8-99 CONSIDERANDO: número 1415 entre la República de Guatemala y el DECRETO NUMERO 9-99 Banco Centroamericano de Integración Económica DECRETO NUMERO 10-99 Que Guatemala es un país con un sistema -BCIE-, para el financiamiento parcial de proyectos MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL unimodal de transporte, ya que el mayor porcentajecomprendidos dentro del Programa "Carreteras nbrase a las personas que se mencionan, como del tonelaje transportado y casi todos los pasajerosTurísticas y de la Oportunidad". 'miembros integrantes de la Comisión Nacional delse movilizan por carretera, asimismo, el tamañoArtículo 2. Autorización para suscribir Salario. del país y la concentración geográfica de las regionespréstamo externo. Se autoriza al Organismo de mayor desarrollo, están situadas a menos de unEjecutivo para que, por intermedio del Ministerio MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS día de viaje por carretera del centro económico delde Finanzas Públicas, concluya la negociación y

Ajústase el precio de mercado del petróleo crudo nacionalpaís ubicado en la ciudad de Guatemala, lo que hasuscriba el Contrato de Préstamo número 1415 con contribuido en gran parte al predominio del sistemael Banco Centroamericano de Integraciódeterminado provisionalmente para el mes de enero de transporte por carretera, por lo que a través deEconómica -BCIE-, en los términos establecidos ende 1999. un sistema vial bien estructurado, los bienes yel mismo y básicamente bajo las siguientes F(jase provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional y el de los producidos en las áreas queservicios podrán trasladarse con mayor facilidadcondiciones financieras: se indican, para el mes de abril de 1999. de los centros de producción a los de consumo; MONTO: Hasta por la suma de CUARENTA Y

CONSIDERANDO: CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL

PUBLICACIONES VARIAS DOLARES (US$45,300,000.00).

Que uno de los objetivos prioritarios para el paísMONEDA DE DESEMBOLSO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es favorecer el desarrollo económico y social de laREEMBOLSO: En dólares de los Estados Unidos ACUERDO No. 109-98 población a traves de la facilitación de medios quede América, en quetzales 0 en cualquier otra moneda propicien el comercio de bienes, así como laconvertible. ACUERDO No. 110-98 movilización inmediata de personas, incentivar elORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, aprovechamiento racional y eficiente de los recursosComunicaciones, Transporte, Obras Públicas y

DEPARTAMENTO DE agrícolas y artesanales existentes en el área deVivienda, por intermedio de la Direccion General ALTA VERAPAZ influencia, estimulando la generación de nuevosde Caminos. empleos y el desarrollo turístico de la zona donde seDESTINO: Financiar parcialmente proyectos ACTA NUMERO 13-99 situan los sitios arqueológicos, de manera quecomprendidos dentro del Programa "Carreteras constribuya al incremento de ingreso de divisas, asíTurísticas y de la Oportunidad". ANUNCIOS VARIOS como a la generación de empleo en la industria delPLAZO: Hasta doce (12) años incluyendo dos turismo; el Gobierno de la República de Guatemalaaños de gracia, contados a partir de la fecha del Matrimonios Constituciones de sociedad Modifi-ha gestionado por conducto del Ministerio depréstamo. cnciones de sociedad Patentes de invonción Ro-Finanzas Públicas, la suscripción de un contrato de gistro de marcas 4 Títulos supletorios Edictospréstamo con el Banco Centroamericano de PERIODO DE DESEMBOLSO: Veinticuatro Remates. Integración Económica -BCIE-, para el (24) meses contados a partir de la fecha del primer financiamiento parcial de proyectos comprendidosdesembolso 0 bien diciembre del año 2000, lo que Confederación Deportiva Autónoma de Guadentro del Programa "Carreteras Turísticas y de laocurra primero. temala, Balance de Situación General Oportunidad", contando con el dictamen favorableTASA DE INTERES: Será establecida por el

del 31 de diciembre de 1998. del Organismo Ejecutivo, emitido por la ComisiónBCIE de acuerdo con su política de tasas de interés Interinstitucional para la Agilización de lavigente, con base en el costo de los recursos Mercantil El Rancho, S.A. Balance General Cooperación Internacional -CLACI-, con númeroordinarios, más un margen a favor del BCIE, en 31 de diciembre de 1987. CIACI-42/98 y la opinión favorable de la Juntarevisable trimestralmente. Monetaria contenida en la Resolución JM-561-98, AMORTIZACION: Mediante cuotas es procedente emitir la disposición legal que loATENCION ANUNCIANTES semestrales consecutivas y en lo posible iguales,apruebe,IMPRESION SE HACE CONFORME por los montos y en las fechas que determine el ORIGINAL BCIE, debiendo pagar la primera cuota una vez transcurridos 30 meses después de la fecha del Toda impresión en la parte legal del Diario de POR TANTO, primer desembolso del préstamo. Centro América, se hace respctando cl original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público CARGOS POR MORA: Tres (3) puntos tomar nota. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elporcentuales sobre la porción de capital en mora, Artículo 171 literales a) e i) de la Constitucióndesde la fecha de vencimiento de la obligación Política de la República de Guatemala, hasta la fecha en que se efectúe el pago.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-9 de abril de 1999 NUMERO 29

COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (1/4) del uno por ciento (1%) anual DECRETO NUMERO 7-99sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir, de la fecha de firms del contrato de préstamo. El EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAprimer pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha del presente contrato.

CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados delQue la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que todos los seres presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministeriohumanos son libres e iguales cn dignidad y derechos; valores cuya realización efectiva se de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones presupuestariasve obstaculizada por las particulares condiciones que enfrentan las mujeres guatemaltecas en lo relativo a salud, educación, vivienda, trabajo, así como en forma general. por lascorrespondientes en cada ejercicio fiscal, hasts la cancelacion total de la deuds. limitaciones que en la vida cotidiana SC presentan, para su plena participación económica.

ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para politica, social y cultural. el Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1999, en is suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES

NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CONSIDERANDO: EXACTOS (Q.198,903,337.00) en la forma siguiente: Que el Estado de Guatemala suscribio y ratificó la Convención para la Eliminación de PARTIDA CONCEPTO MONTO todas las Formias de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. manifestando asi su voluntad 24 ENDEUDAMIENTO PUBLICO INTERNO 19,158,737.00 de emprender políticas encaminadas a promover la participación efectiva de las mujeres cn 24.3 COLOCACION DE OBLIGACIONES DE el desarrollo nacional. DEUDA INTERNA A LARGO PLAZO 19,158,737.00 24.3.10 Colocación de Bonos 19,158,737.00

CONSIDERANDO: 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 179,744,600.00 25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS A Que el Estado de Guatemala ha suscrito la plataforma de acción emanada de la IV LARGO PLAZO 179,744,600.00 Conferencia Mundial de la Mujer y otros instrumentos jurídicos internacionales que contienen acciones especificas referidas a In situación y posición de las mujeres. por to que25.4.20 De organismos c instituciones regionales e se hace necesario emitir la legislación nacional adecuada, que desarrolle dichosinternacionales 179.744.600.00 compromisos.

TOTAL: 198.903.337.00

ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para

of Ejercicio Fiscal 1999. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del Estado para el CONSIDERANDO: Ejercício Fiscal 1999, en la sums de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES Que la discriminación y la violencia de todo tipo, contra las mujeres. asi como laEXACTOS (Q.198,903,337.00) en is forma siguiente: marginación social, son fenómenos culturales susceptibles de erradicarse mediante laimplementación de una adecuada legislación, que contemple mecanismos eficaces.PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION (En quetzales) ORGANISMOS Y MINISTERIOS INVERSION FINANCIERA POR TANTO: Ministerio de Commicaciones, Transporte, En ejercicio de las atribuciones que le confiere cl artículo 171 literal a) de la ConstituciónObras Públicas y Vivienda 198.903.337.00 Política de la República de Guatemala.

TOTAL: 198.903.337.00

ARTICULO 6. Ampliación a la Emision de Bonos del Tesoro, Ejercicio Fiscal

1999. Con base en is opinión favorable de is Junta Monetaria y dictamen de la Comisión Interinstitucional pera la Agilizacion de Is Cooperación Internacional, se aprueba la DECRETA: ampliación a la emisión, negociación y amortización de Bonos del Tesoro, Ejercicio Fiscal 1999, por un monto de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL La siguiente: SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.19,158,737.00) bajo LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LAlos mismos términos aprobados en el Decreto Número 82-98 del Congreso de la República. MUJER

cuyo destino será financiar, en el Ejercicio Fiscal 1999, los gastos de contrapartida del CAPITULO PRIMERO Gobierno de la Republica de Gustemala, on is ejecución de proyectos comprendidos dentro del Programa "Carreterss Turísticas y de la Oportunidad". PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACION ARTICULO 1. Principios. La presente ley sc basa CII cl reconocimiento delARTICULO 7. Distribución en detaile. Para la ejecución de la ampliacion establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través delcarácter pluricultural y multilinglic de la Nacion guatemalicen y se fundamenta en los Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe is distribución on detaile, por medio de acuerdoprincipios constitucionales de respeto po la libertad, la dignidad, la vida humana, y la gubernativo, debiendo asignar las partidas específicas. Para el presente caso, el acuerdoigualdad nntc la Icy. gubernativo indicado podrá ser refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 2. Objetivos. La presente Icy tiene como objetivos: ARTICULO 8. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su a) Promover el desarrollo integral de la mujer y su participación en todos los niveles publicación on el diarlo oficial. de la vida económica, política y social de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. b) Promover cl desarrollo de los derechos fundamentales que con relación a la

dignificacion y promocion de la mujer, SC encuentran establecidos' cn la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Constitución Politica de la República, las convenciones internacionales de derechos CTUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE humanos de las mujeres, y los planes de acción emanados de las conferencias MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. internacionales sobre la temática de la nujer. correspondiendo tal promoción a las Dr LA REPUBLICA instituciones públicas y privadas en lo que fueren aplicables. ARTICULO 3. Discriminación contra la mujer. Para los efectos de esta ley, se enticude como discriminación contra la mujer, toda distincion, exclusion 0 restricción basada cn el scxo, ctnia, edad y religion, entre otros, que tenga por objeto 0 dé como Centiv America resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce 0 ejercicio de sus derechos socialesLEONEL BLISEO LOPET RODAS c individuales consignados cn la Constitución Política de la Republica y otras leyes.PRESIDENTE independientemente de su estado civil. sobre la base de igualdad Jcl hombre y la mujer. de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las exferas politica, laboral, economica, ecológica, social, cultural y civil 0 cn cualquier otra." ARTICULO 4. Violencia contra la mujer. Es violencia contra la mujer todo acto, ARTURO G. CRUZ G. JORGE ASSARELLI URRUTIA accion u omision que por su condición de género, la lesione física, moral 0 SECRETARIO SECRETARIO psicológicamente.

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