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Decreto 6-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

NUMERO 60 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de marzo del 000 3

DECRETO NUMERO 6-2000 Deberan entregar a Junta Directive del Congress, vale . reside per is recibida, y al final de cada mes calendario, asimismo, los comprobantes de los gastos en que haya incurrido para que ésta los revise e incluya el gasto total EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA dentro de la liquidación del mes que corresponde, para que posteriormente, y luego de revisados, scan glosados y auditados conforme lo determina la ley."CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Se reforma el artículo 55, el cual queda así: Que la República de Guaternala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades bajo un sistema de gobierno "Artículo 55. Derechos y deberes de los Diputados. Sin perjuicio de otros republicano, democrático y representativo. derechos establecidos en esta ley, son derechos de los diputados: CONSIDERANDO: a) Recabar de la administración pública los datos, informes o documentos, o copia de los mismos que obren en su poder, debiendo facilitar ésta la Que la soberania radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio en los organismos Legislative,documentación solicitada, en un plazo no mayor de treinta dias. Ejecutivo y Judicial, prohibiendo terminantemente la subordinación entre ellos, pero permitiendo la cooperacion para el cumplimiento efectivo de sus funciones y atribuciones. b) A percibir una remuneración, que debe establecerse igual para todos los

diputados, que les permits cumplir eficaz y dignamente su funcion. Las CONSIDERANDO: prestaciones legales correspondientes se otorgaran sobre el monto total de los ingresos correspondientes a cada diputado. Que es necesario adecuar la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en consonancia con los Los diputados podrán destinar parte 0 la totalidad de surremuneración a compromisos adquiridos en la suscripcion de los acuerdos de paz firme y duradera, para facilitar un instituciones, asesores o fines específicos, en cuyo caso podrán instruir aproceso ágil en la formación de la ley y en el desarrollo democrático de cada una de las actividades la Dirección Financiera del Congreso para que gire directamente lasdel Congreso de la República. sumas destinadas a quien corresponda.

POR TANTO: c) A representar al Congreso de la República en comisiones oficiales en el interior o en el exterior de la República. La Junta Directiva, deberá En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 181 de la Constitución reglamentar lo relativo a las comisiones oficiales.

Política de la República de Guatemala. d) A utilizar los servicios y las instalaciones del Congreso y a recibir el DECRETA: apoyo de su personal tecnico y administrativo en igualdad de condiciones.

Las siguientes: e) A ingresar sin restricción alguna a los edificios y dependencias públicas y municipales.

REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, DECRETO NUMERO 63-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS f) En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, deberá comprobar

la programación y ejecución de los gastos del Presupuesto General de ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10, el cual queda asi: Ingresos y Egresos del Estado, pudiendo verificar en forma directa su cumplimiento, con la finalidad de explicitar las políticas públicas y "Artículo 10. Perfodo. Los miembros de la Junta Directive del Congreso de verificar su consistencia programática. la República durarán un año en sus funciones y pueden ser reelectos." Los diputados informarán a su respectivo Bloque Legislativo sobre sus actuaciones para su conocimiento y efectos legales. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 11, el cual queda así: g) Cualquiera otras que establecen la Constitucion 0 la ley." "Artículo 11. Elección. Cada año, al iniciar el período anual de sesiones, 0 ARTICULO 9. Se reforma el artículo 153, el cual queda asi:dentro de los noventa dias anteriores a la sesión convocada para el efecto, el Congreso de la Republica elegira su Junta Directiva, la cual constituye la Comisión de Régimen Interior." "Artículo 153. Normas para la prestación y contratación de servicios. El Congreso elaborará las normas para la clasificacion de los cargos y categorias ARTICULO 3. Se reforma la literal e) del articulo 14, la cual queda asi: dentro del personal permanente, presupuestado y por planilla, tomando en cuenta la necesidad de los servicios y la disponibilidad del propio Congreso. Los "e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. servicios se clasifican en por oposicion y sin oposicion.

Para el efecto deberán seleccionar, evaluar, nombrar y remover, por Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico causas justificadas, a las personas que ocupen los siguientes cargos: y de servicios, serán reguladas por la ley especifica conforme lo establece el artículo 170 de la Constitucion Política de la República. 1) Director Legislativo. 2) Director Administrativo. Los servicios por oposición comprenden los cargos administrativos y técnicos del Congreso. Los cargos por oposicion abarcan los puestos siguientes:

  1. Director Financiero 4) Director de Personal. a) Director Legislativo.

b) Director Financiero.

  1. Director de Auditoría Interna.

c) Director Administrativo. El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en d) Director de Personal. el presente articulo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ambito del Organismo e) Director de Auditoría Interna. Legislativo." Los candidatos ganadores en los concursos por oposicion para las plazas enumeradas en el presente artículo serán nombrados por la Junta Directiva del Congreso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del número total ARTICULO 4. de sus miembros. Se reforma la literal n) del artículo 18, la cual queda asi: Estos cargos se adjudicarán teniendo en cuenta la capacidad, idoneidad, honradez "n) Autorizar las erogaciones y gastos del Organismo Legislativo, vigilar la y moralidad de los aspirantes." ejecución del presupuesto, y dar cuenta de lo actuado al Pleno del

Congreso. Todo gasto y erogacion deberán ser debidamente justificados. ARTICULO 10. Se reforma el artículo 157, el cual queda asi: El Presidente podrá delegar las funciones que establecen la Constitucion "Artículo 157. Director Administrative. El Director Administrativo tendrá a Política de la República O esta ley, en uno 0 más integrantes de la Junta Directiva 0 de la Comision Permanente." su cargo la gestion y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordinará la atencion a las comisiones de trabajo, bloques ARTICULO 5. Se reforms el segundo párrafo del artículo 38, el cual queda asi: legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. "Cada partido político representado en el Congreso de la Republica tendrá El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de derecho a dos asesores, y uno adicional por cada cuatro diputados, a propuesta cinco años de experiencia en el ramo." del representante legal de la organización política respectiva." ARTICULO 11. Se reforma el articulo 159, el cual queda asi: ARTICULO 6. Se reforma el artículo 46, el cual queda asi: "Artículo 159. Director Legislativo. El Director Legislativo tiene a su cargo "Artículo 46. Constitución. Podrán constituirse en Bloques Legislativos: y responsabilidad las funciones siguientes: a) a) Recibir las iniciativas de ley, y trasladarlas a la Presidencia CongresoDE PARTIDO: Los diputados que pertenezcan a un mismo partido en orden cronológico de recepcion, para su ordenada presentación alpolítico de los que hayan alcanzado representación legislativa en la Pleno.

elección y que mantengan su calidad de partidos políticos de conformidad con la ley. b) Tramitar los expedientes relatives a la función legislativa del Congreso de la República. b) INDEPENDIENTE: Once 0 más diputados independientes." c) Cuidar de la conservacion, recopilacion, registro y archivo de las actas, ARTICULO 7. Se reforma el artículo 49, el cual queda asi: versiones taquigráficas, diarios de sesiones, iniciativas de ley, decretos, acuerdos, puntos resolutivos y cualesquiera resoluciones aprobadas por "Artículo 49. Medios de trabajo. El Congreso pondrá a disposicion de los el Pleno del Congreso. bloques legislativos infracstructura y medios suficientes, y les asignará, con d) Supervisar, controlar y coordinar al personal tecnico legislativo, de cargo al presupuesto del Congreso, una asignación fija idéntica para cada bloque taquigrafia parlamentaria, y demas servicios al pleno y a las comisiones legislativo y otra variable en función del número de diputados de cada bloque. El del Congreso. monto de las asignaciones estará destinado a cubrir los gastos operativos del bloque legislativo. La Junta Directiva las fijará y lo comunicará, anualmente e) Recibir memoriales, expedientes o peticiones, propuestas de mociones, y durante el mes de enero, a los bloques legislativos. proposiciones que presenten los Diputados en el Pleno del Congreso, las cuales debera registrar y cursar al Secretario del Congreso en funciones; Los bloques legislativos deberán llevar una cuenta especifica del uso de las asistir a la Junta Directiva y a los Diputados en la presentación de

asignaciones mencionadas en este artículo y la ejecución global la comunicaran asuntos ante el Pleno, y en la preparación de los decretos, acuerdos, trimestralmente a la Junta Directive del Congreso. puntos resolutivos y resoluciones.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de marzo del 000 NUMERO 60 f) Ejercer cualquier otra funcion que le sea asignada por el Presidente del Articulo 2. El presente Acuerdo en on vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Congreso 0 la Junta Directiva. Diario Oficial Para ocupar el cargo de Director Legislativo se requiere la calidad de Abogado y Notario, colegiado activo." ARTICULO 12. Se reforma el artículo 161, el cual queda asi: COMUNIQUESE: "Artículo 161. Director Financiero. El Director Financiero tiene a su cargo of la corrects aplicacion de las asignaciones financieras del Congreso de la 4República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las retenciones impositivas correspondientes. De su gestión dará cuenta al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso." aARTICULO 13. Se reforma el artículo 162, el cual queda así: ALFONSO PORTILLO "Artículo 162. Director de Auditoría Interna El Director de Auditoria Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de

contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Organica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloria General GENERAL de Cuentas de la Nación. Dara cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser llamado al Pleno del Congreso 0 ante el Bloque Legislativo que lo DISTRICTrequiera, para rendir informe 0 dar las explicaciones que le scan requeridas. Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que mmSrleencontráse en el desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS JOSE LW8 MIJANGOS CONTRERAS Legislativo y a la Delegacion de la Contraloria General de Cuentas de la MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENBRAL PRESIDENCIADE LA REPUBLICA Nacion." ARTICULO 14. En toda norma jurídica de este Organismo que haga referencia a Tesorero o Tesorería, deberá entenderse que se refiere al Director Financiero O Direccion Financiera: Secretario Legislativo O Secretaria Legislativa deberá entenderse que se refiere al Director Legislativo 0

Dirección Legislativa: Auditor Interno o Auditoría Interna deberá entenderse que se refiere al Director de Auditoria Interna O Dirección de Auditoria Interna." ARTICULO 15. Derogatoria. Se deroga la literal 1) del artículo 14 de la Ley Orgánica del

Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.

ARTICULO 16. Publicación. El presente decreto no requiere promulgación ni sancion por el Organismo Ejecutivo, y será publicado en el Diario Oficial. ARTICULO 17. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en el diario oficial. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Previsión MIL. Militar -IPM-, para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1020-99

JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Guatemala. 14 de diciembre de 1999 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: CARLOS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIQ Que el Instituto de Previsión Militar -IPM-, ha presentado a consideración del Organismo Ejecutivo SU TECRETARIO SECRETARIO Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2000. solicitando la aprobación correspondiente; CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el Proyecto a que se refiere el considerando anterior, ha sido analizado y ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, según Diclamen Número a emitido por la Dirección Técnica del

Presupuesto y aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas; POR TANTO: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA En ejercicio de la función que le confiere la Constitucion Politica de la República de Guatemala en et Articulo Acuérdase llamar para integrar el Directorio de la Superintendencia de 183., Inciso e) y to prescrito en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, "Ley Orgánica del Presupuesto", Articulo 40 y el Acuerdo Gubernativo No. 240-98 "Reglamento de la Ley Orgánica delAdministración Tributaria -SATa los Licenciados Jorge Borstcheff Presupuesto", Articulo 24. Boyarinoffy Henry Osmin Almengor Velásquez, para que ocupen los cargos de Directores Titulares, como se indica.

ACUERDA:

ACUERDO GUBERNATIVO No. 187

ARTÍCULO 10. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Prevision Militar -IPMpara el periodo Guatemala, 29 de febrero del 2000 comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUETZALES EXACTOS El Presidente de la República (Q.154,055,700.00), originados de las fuentes siguientes:

CONSIDERANDO: Código Denominación Quetzales Tomando como base los Acuerdos Gubernativos números 129 y 130, de fecha 8 de febrero del

año en curso, por medio de los cuales se aceptaron las renuncias de los Licenciados Willy TOTAL 154,055,700 Waldemar Zapata Sagastume y Eduardo Rene Mayora Alvarado, en los cargos de Directores Titulares del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-; es 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 475,000 procedente dictar la disposición legal para integrar el órgano directivo de dicha entidad, llamando a4 Arrendamiento de edificios, equipo e instalacio nes 430,000 los Representantes Suplentes pera que ocupen los puestos antes mencionados, 10 De edificios y viviendas 430,000

POR TANTO: 9 Otros ingresos no tributarios 45,000

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso $), de la Constitución Politica de la90 Otros ingresos no tributarios 45,000 República de Guatemala; con fundamento en los artículos 8 inciso c). y 13 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Tributaria, Y PREVISION SOCIAL 29,722,500 1 Aporte para previsión social 29,722,5

ACUERDA: 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas29,722,500

Articulo 1. Llamar para integrar el Directorio de la Superintendencia de Administración 14 INGRESOS DE OPERACION 115,000 Tributaria -SATa los Licenciados Jorge Borstcheft Boyarinoff y Henry Osmin Almengor 2 Venta de Servicios 115,000 Velásquez, para que ocupen los cargos de Directores Titulares, por renuncia presentada de los90 Otros servicios 115,000 Licenciados Willy Waldemar Zapata Sagastume y Eduardo René Mayora Alvarado

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