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Decreto 6-2001-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2001-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-28 de marzo de 2001 NUMERO 29

Un representante del Ministerio de la Defensa Nacional." PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACIONc) PUBLICACIÓN. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación enDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEel diano oficial: GL ATEMALA. EL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Dr LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO. LUS ALFONSO ROSALES MARROQUIN

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE emain. AmericaCentre

JOSE ETRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE CARLOS WOHLERS MONROY JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO SECRETARIO SECRETARIO CARLOS WOHLERS MONROY JORGE ALFONSORIOS CASTILLO SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 6-2001 SECRETARIOSECRETARIO CONGRESO Dr LA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE Gustemats. Centro America LA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 4-2001 APRESIDENCYREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil uno.

PORTILLO CABRERA

PUBLiQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLICA

IGRELACIONES

MISTERIOc. EXTERIORESPORTILLO CABRERA

Reads Garaz Cabrera CHAJEMALA.Cit This Mijangos C.

SECLTARIONIENERAL

VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENCIA DE AA REPUBLICA

ENCARGADA DEL DESPACHO

TERIO in DE ORGANISMO EJECUTIVO

GUATEMALA.

Buron Barrientos Diaz Miangos C. MINISTERIO DE TRABAJO MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE LAREPUBLICASECRETARIO GENERAL Y PREVISION SOCIAL Acuérdase aprobar el Acuerdo número 1075 de fecha veinte de febrero C la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con DECRETO NUMERO 06-2001 se indica.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 117-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Guatemala, 13 de marzo de 2001

Que de acuerdo a la Constitución Politica de la Republica. Guatemala norma sus relaciones con otros Estado-El Presidente Constitucional de la República, de acuerdo con los principios. reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y libertad. a! fortalecimiento de los procesos democráticos c institucionales entre losCONSIDERANDO: Estados.

CONSIDERANDO: Que para mejorar la capacidad adquisitiva de los pensionados que reciben la pensión minima non necesario incrementar el monto de la misma e introducir las reformas pertinentes a las de b

Que la Cana de la Organización de los Estados Americanos es el instrumento a través del cual se establecen los adel Reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, que sirven Ineamientos que ngen las relaciones entre los Estados Americanos, para resolver sus diferencias y someterpara el cálculo de las prestaciones que se otorgan a los asegurados. dichas normas su conducta frente a los otros Estados miembros.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que to Carta de la Organizacion de los Estados Americanos ha sufrido una sene de reformas desde suQue la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio del Acu suscripcion. considerando que en cada ocasion se ha buscado darle una mejor y mas amplia cobertura 3número 1075 de fecha veinte de febrero del año 2,001, decidió modificar el Reglamento $ busqueda de soluciones que se puedan suscitar entre los paises que conforman la Unión Americana.Protección relativa a Invalidez, Vejez. Sobreviviencia, contenido en el Acuerdo 788 de la J

Directiva del IGSS.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala es miembro de la Organización de los Estados Americanos y ratificó. con fecha dieciocho dechciembre de mil novecientos sesenta y siele. el Protocolo de Buenos Aires. del ventisiete de febrero delQue el Acuerdo de referencia está enmarcado en la legislación vigente y es congruente cor mismo año políticas de administración que impulsa la actual Junta Directiva del Instituto referido;

POR TANTO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitu DECRETA: Politica de la República y con base en el artículo 19 inciso a) del Decreto 295 del Congreso

República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos. conocido como Protocolo de Cartagena de Indias. suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias.ACUERDA: Republica de Colombia, el cinco de diciembre de mil novecientos ochents y cinco.

2. El presente decreto entra en vigencia ocho dias después de su publicación en el diarioArtículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 1075 de fecha veinte de febrero de la Junta DireARTICULO

del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.oficial

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