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Decreto 6-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2001

UMERO 59 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de octubre de 2001 7

BYRON HUMBERT BARRIENTOS DIAZ PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministro de Gobernacion Acuérdase prorrogar por treinta días más el Decreto Gubernativo Número 5-2001, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 6-2001

Guatemala, 1 de octubre de 2001

GABRIEL ORELLANA ROJAS

El Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de septiembre del año 2001, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 5-2001, que entró en vigencia inmediatamente y fue publicado en el diarlo oficial el 4 del mismo mes y año, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante 30 días en EDUARDO WEYMANN todo el territorio de la República. Ministro de Financas Públicas

CONSIDERANDO: MARCO Mentinary ANTONIO VENTURA Que persisten las causas que dieron origen a la declaratoria arriba indicada, y Ministro de Economia siendo que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público contemplan la posibilidad de emitir un nuevo Decreto Gubernativo de prórroga, para afrontar la critica situación que dio lugar a la declaratoria de

Estado de Calamidad.

MARIO ROLANDO TORRES M.

Ministro de Educacion POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 14 y 15, de la Ley de Orden

Público. John

MIJANGOS

EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1. Se prorroga por treinta dias más el Decreto Gubernativo Número 52001, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Artículo 2. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo de tres dias conozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. Ministro de Defensa Nacional Artículo 3. El presente decreto gubernativo entra, en vigencia el 3 de octubre del año dos mit uno y deberá ser publicado en el diario oficial. ALVARO E. HEREDIA Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

COMUNÍQUESE,

ALFONSO PORTILLO thito

PRESIDENTE RAUL ARCHILA JORGE ESCOTO MARROQUIN

Ministro de Energiecy Minas Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentacion

DE LA ANSURANCE

MARIO BOLINOS DUARTE Ministro de Publica y Asistencia Social CARLOS CACERES RUIZ Ministro de Ambiente y Recursos Naturales ····· LUK DE COTI Ministra de Cultura y Aus Milannos C.

JOAN FRANCISCO REYES LOPEZ SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCE LA REPUBLICA

VICEPRESIDENTE

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