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Decreto 6-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2002

NUMERO 68 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2002 3 ARTICULO 1. Se reforma el artículo 94, el cual queda asi: ORGANISMO EJECUTIVO "Artículo 94. Derechos existentes. Quienes hayan adquirido legalmente concesiones o autorizaciones, independientemente de requisitos de nacionalidad, para el uso de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, de conformidad con el Decreto Ley 433 y el Decreto Número 14-71 del Congreso de la República, continuarán en el pleno goce de sus derechos. Para el efecto los concesionarios de frecuencias radioeléctricas podrán pasar a ser usufructuarios de las PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAmismas bandas del espectro que les fueron asignadas mediante acuerdos gubernativos, siempre que las concesiones respectivas se Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo número 1-2002 y su prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002, ambos dictados enencuentren vigentes, para lo cual deberán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones la entrega de los títulos de Consejo de Ministros, en consecuencia se revocan las medidas adoptadas usufructo de tales frecuencias, titulos que tendrán las características y en dichos instrumentos legales. el contenido que establecen los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Telecomunicaciones. El plazo original de tales títulos DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 6-2002principiará a correr a partir de la fecha de su Inscripción en el Registrode Telecomunicaciones.

Guatemala, 16 de diciembre del 2002 Una vez registrados los titulos representativos de los derechos de usufructo, quedarán sin efecto, sin necesidad de declaratoria alguna, las concesiones para el uso de tales frecuencias y las autorizaciones de El Presidente de la República, cualquier clase otorgadas para la prestación de los servicios correspondientes, quedando liberados de sus respectivas obligaciones contractuales, tanto la entidad del Estado, concesionante O CONSIDERANDO: autorizante, así como la persona individual o jurídica concesionaria O autorizada, debiendo otorgarse mutuamente los finiquitos Que mediante Decreto Gubernativo número 1-2002, en Consejo de Ministros, el correspondientes." Presidente de la República declaró estado de Calamidad Pública durante 30 dias en el área geográfica que comprende el Lago de Izabal y el Rio Dulce del ARTICULO 2. Transitorio. La Superintendeneia de Telecomunicaciones Departamento de Izabal. determinará, previamente a la emisión de los títulos de usufructo a que se hace mención en el artículo 94 de la Ley General de Telecomunicaciones, el monto a pagar CONSIDERANDO: por cada banda de frecuencias, aplicando para el efecto el promedio pagado por otros usufructuarios por cada unidad de medida de frecuencias utilizada para los mismos Que es procedente derogar el Decreto aludido en el considerando anterior asífines, descontando los montos que el nuevo usufructuario hubiere pagado a la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones -GUATELO a cualquier otra entidad del Estado, como su última prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002; en

por la autorización para explotar tales frecuencias, a partir de la vigencia del Decreto tal virtud debe aprobarse el instrumento legal que así lo disponga. Número 94-96 del Congreso de la República.

POR TANTO: ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION. EN CONSEJO DE MINISTROS, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DOS.

ÁRTÍCULO 1. Se deroga el Decreto Gubernativo número 1-2002 y su prórroga contenida en el Decreto Gubernativo número 5-2002, ambos dictados en Consejo de Ministros, en consecuencia se revocan las medidas adoptadas en dichos instrumentos legales. ARTÍCULO 2. Este decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente, DOSE EFRAIN RIOS MONTT deberá ser publicado en el diario oficial y notificado al Congreso de la RepúblicaPRESIDENTE para los efectos correspondientes. Marnagania COMUNÍQUESE,

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

DE REPUBLICA

ALFONSO PORTILLO

GUATEMALA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 82-2002 DE NERUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil GUATEMBLA.dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

DE VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEPARTMENT

PORTILLO CABRERA TERMINA

DE

DE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION

Lic. Angel Rodriguez Tello

C. ncargado Desparho

Lie Miianaos

DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA REPUBLICA

EDGAR ARMANDO CUTTERREZ

(E-876)-19-diciembre Ministro de Relaciones Exteriores LIC. BARIO FORES MARROQUIN MINISTRO DE EDUCACION4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de. diciembre de 2002 NUMERO 68 OF DE Division Lia MUROR Flord E. de RamosMACLONI-MORAN Ltc. Angel Rodriguez attheistrode Defensa Ministra de Comunicaciones, DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON VICEMINISTRO DE FINANZAB Infreestructure Viviende MINISTRO DE GOBERNACION DE

UNIVERSION DE

Primera EDUCACPATRICIA RAMIREZ CEBERG Ministrance Economia gabries liana hope LIC. MARIO TORRES MARROOMIN

MISSTRO DE RELACKINGS EXTERIORE MISSTRO DE EDUCACION

Dr Mario Bolanos Duarte Ministro de Agricultura Ganadería Alimentación 1

DE DEL

ONINISTERIO DE

Ing. Rail Aschils Ccri Division Lic.

MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS ROBIN Immms Fax

REPUBLI MACLONI MORAN MUROZ

Ministre de la Defensa Nactonal Flora E. de Ramos Ministra de Comunic Infreestructure Viviende DE Us Vicente Luis Mijangos C. orver DE Vice Ministro de Ambiente SECRETARIO GENERAL Encargado de Despacho PRESIDENCIA DE REPUBLICA Tub assign Ceclina Moscoso Arriaza de SalazarPrimersViceministra(E-877)-19-diciembre PEQUERA ENCARGADOODEL MICROEMPRESA. DESPACHOOR PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase vetar el Decreto Número 83-2002 del Congreso de la República, enviado a esta Presidencia el día 5 de diciembre del año en curso. Dr mario 1K. Duarte RODE PUBLICA Edin Barrientos DE ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 892-2002 Ministro gricultura DEGanadería Alimentación DEL Guatemala. 12 de diciembre del 2002 MINASEl Presidente de la República, GUATEMALAC.Ins. Raal ArchilaCONSIDERANDO: MINISTRO DE/ENERGIA Y MINAS GUNTEMALA Lic. Virgi/ib Ivarado Janel Que el Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo, para su sanción, MINISTRO LN FUNCIONES

OF CULTURA DEPORTES promulgación y publicación, el Decreto número 83-2002, que contiene reformas al Códigode Comercio de Guatemala CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el considerando anterior fue aprobado con la finalidad de subsanar deficiencias en la regulación de ciertas áreas del tráfico comercial y financiero,Us Vicentesin embargo, no obstante que la intención del legislativo fue la de favorecer a los usuarios de tarjetas de crédito, en el decreto se asignan a la Superintendencia de Bancos Vice-Ministro de Ambiente Encargado de Despacho funciones que sobrepasan las asignadas en el artículo 133 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la institución únicamente le corresponde la vigilancia e inspección de las entidades financieras a que se refiere dicho artículo constitucional así como de las señaladas en Ley de Supervisión Financiera y no sobre las actividades comerciales que aquéllas realizan Además, son previsibles las dificultades y confusiones que podrian ocurrir en la interpretación del articulo 2 del decreto de mérito, cuando se pretende equiparar un monto en quetzales por concepto de intereses y otros cargos, con la tasa de interés, que es un Lic. Mijangos C.porcentaje. SECRET GENERAL En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado se determina que PRESIDENCIADE LA REPUBLICA para evitar deficiencias contraproducentes en el ordenamiento juridico vigente y en el mercado financiero, es conveniente vetar el Decreto Número 83-2002 del Congreso de la República

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el articulo 178, ambos de la Constitución Politica de la República de (E-878)-19-diciembre Guatemala, EN CONSEJO DE MINISTROS, ACUERDA: ARTÍCULO 1. Vetar el Decreto Número 83-2002 del Congreso de la República, enviado a esta Presidencia el dia 5 de diciembre del año en curso. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 2. Devolver el decreto vetado al Congreso de la República, para su Acuérdase vetar el Decreto Numero 87-2002 del Congreso de la República, consideración enviado a esta Presidencia el día 11 de diciembre del año en curso.

COMUNIQUESE

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 893-2002

Guatemala, 13 de diciembre del 2002 DE LA El Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia,

ALFONSO PORTILLO

AMERICANCE GUATEMALK, REPUBLICA CONSIDERANDO Que el Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo, para su sanción, promulgación y publicación, el Decreto número 87-2002, que.contiene reformas a la Ley de Comercialización de Hidrocarburos.

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