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Decreto 6-2003

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2003
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2003

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003 NUMERO 2 c) Consumidor: Persona individual O jurídica de carácter público o privad nacional O extranjera, que en virtud de cualquier acto jurídico oneroso o pc derecho establecido, adquiera, utilice O disfrute bienes de cualquier naturaleza d) Contrato de adhesión: Es aquel cuyas condiciones son establecida JOSE/ERAIN RIOS MONTT unilateralmente por el proveedor, sin que el consumidor o el usuario puedPRESIDENTS discutir o modificar su contenido en el momento de contratar. e) Oferta: Práctica comercial transitoria, consistente en el ofrecimiento al públic HAROLDO ERIO QUEJ CHEN SECRETARIO ENRIQUE PINTO MARTINEZ de bienes O servicios a precios más bajos que los habituales en el respectiv establecimiento,SECRETARIO f) COMPLETED DE LA REPUBLICA Promoción: Práctica comercial transitoria, cualquiera que sea la form utilizada en su difusión, consistente en el ofrecimiento al público de bienes y/ servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción d aquellas que impliquen una oferta. (E-161-2003)-11-marzo g)

GUATEMALMAC.

Proveedor: Persona individual O jurídica de carácter público O privado nacional O extranjera que en nombre propio O por cuenta ajena, con o si ánimo de lucro, realice actividades de producción, fabricación, transformación importación, construcción, distribución O comercialización de bienes prestación de servicios a consumidores O usuarios en el territorio nacional · polas que cobre precio O tarifa.

h) Publicidad: Comunicación que el proveedor dirige al público por cualquie medio, para informarlo y motivario a adquirir o contratar bienes o servicios. i) Servicio: Prestación destinada a satisfacer necesidades e intereses de CONGRESO DE LA REPUBLICA consumidor O usuario · que se pone a disposición por el proveedor. DE GUATEMALA j) Servicios públicos: Los servicios de energía eléctrica, telefonía celular, fija pública y domiciliar, transmisiones de televisión en sus distintas formas DECRETO NUMERO 006-2003 telecomunicaciones en general y agua potable prestados en el domicilio C locales del consumidor o usuario, drenajes, recolección de desechos, transporte público urbano y extraurbano, gas propano, diesel y gasolinas, así como EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cualesquiera otros servicios públicos que se prestan a usuarios o consumidores, por medio de empresas organizadas públicas O privadas para la prestaciónCONSIDERANDO: generalizada de estos servicios. Que el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,k) Usuario: Persona individual O jurídica que adquiere a título oneroso O por establece la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la derecho establecido legalmente, servicios prestados o suministrados por calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su proveedores de carácter público O privado. salud, seguridad y legítimos intereses económicos. 1) Dirección: Dirección de Atención y Asistencia al consumidor, DependenciaCONSIDERANDO: Administrativa del Ministerio de Economía, que podrá abreviar DIACO o

denominarse la Dirección, para los efectos de la presente Ley. Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, mediante Resolución Número 39/248 del nueve de abril de mil novecientos ochenta · cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de los derechos e intereses CAPITULO II legítimos de los consumidores. CONSUMIDORES, USUARIOS Y PROVEEDORES CONSIDERANDO: SECCION I Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, y que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país y procurando el bienestar de la familia. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 4. Derechos de los consumidores y usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, son derechos básicos de los consumidores y usuarios: a) La protección a su vida, salud y seguridad en la adquisición, consumo y uso de CONSIDERANDO: bienes y servicios. b) La libertad de elección del bien O servicio. Que la dispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores O c) La libertad de contratación.

usuarios y no responde a las características de una economía moderna, abierta y d) dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y La información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre los bienes y servicios, promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y indicando además si son nuevos, usados O reconstruidos, así como también usuarios de manera equitativa en relación a los proveedores. sobre sus precios, características, calidades, contenido y riesgos queeventualmente pudieren presentar.

POR TANTO: e) La reparación, indemnización, devolución de dinero o cambio del bien por En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la incumplimiento de to convenido en la transacción y las disposiciones de ésta y Constitución Política de la República de Guatemala. otras leyes o por vicios ocultos que sean responsabilidad del proveedor. f) La reposición del producto o, en su defecto, a optar por la bonificación de suDECRETA: valor en la compra de otro o por la devolución del preçio que se haya pagadoen exceso, cuando la calidad o cantidad sea inferior a la indicada.

La siguiente: g) La sostenibilidad de precios con el que se oferte, promocione, publicite o marque LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO el producto en el establecimiento comercial respectivo. h) La devolución al proveedor de aquellos bienes que éste le haya enviado sin suCAPITULO I requerimiento previo. En este caso, el consumidor o usuario no está obligado aDISPOSICIONES GENERALES asumir responsabilidad ni a efectuar pago alguno, salvo si se comprueba que el

consumidor O usuario ha aceptado expresamente el envío o entrega del bien o loARTICULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defender ha utilizado O consumido. los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables en dicha materia. Las normas de esta Ley son tutelares i) Recibir educación sobre el consumo y uso adecuado de bienes o servicios que le de los consumidores y usuarios y constituyen un minimo de derechos y garantías de permita conocer y ejercitar sus derechos y obligaciones. carácter irrenunciable, de interés social y de orden público. j) Utilizar el libro de quejas O el medio legalmente autorizado por la Dirección de ARTICULO 2. Ambito de aplicación. Están sujetos a las disposiciones de esta Atención y Asistencia al Consumidor, para dejar registro de su disconformidad Ley todos los actos jurídicos que se realicen entre proveedores y consumidores Y/O con respecto a un bien adquirido o un servicio contratado. usuarios dentro del territorio nacional; se aplicará a todos los agentes económicos, se trate de personas naturales O jurídicas. ARTICULO 5. Obligaciones. Son obligaciones del consumidor O usuario: Lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación a) Pagar por los bienes o servicios en el tiempo, modo, y condiciones establecidas específica y cuya actuación sea controlada por los órganos que la misma contemple, en el convenio O contrato. se regirán por esas normas, aplicándose esta Ley en forma supletoria. b) Utilizar los bienes y servicios en observancia a su uso normal y de conformidad

Esta Ley no será aplicable a los servicios personales prestados en virtud de una con las especificaciones proporcionadas por el proveedor y cumplir con lascondiciones pactadas. relación laboral, ni a los servicios profesionales O técnicos para cuyo ejercicio serequiera tener título facultativo. c) Prevenir la contaminación ambiental mediante el consumo racional de bienes yservicios. ARTICULO 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: a) Anunciante: Proveedor que, mediante publicidad, se propone ilustrar al SECCION II público sobre la naturaleza, características, propiedades O atributos de los ORGANIZACIONES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS bienes o servicios producción, intermediación O prestación constituyen elobjeto de su actividad. ARTICULO 6. Organizaciones. Las organizaciones de consumidores yusuarios son asociaciones civiles sin finalidades lucrativas, organizadas con b) Bienes: Son las cosas que por sus características pueden ser apropiables y exclusiva finalidad de defender en forma colectiva los derechos de los consumidores la yenajenables. usuarios; deberán inscribirse en el Registro Civil y en el registro que para el efectollevará la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor.NUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003 3 ARTICULO 7. Personalidad jurídica. Las asociaciones de consumidores y i ARTICULO 15. Obligaciones. Sin perjuicio de las contenidas en otras leyes, usuarios constituidas d'e conformidad con la ley e inscritas en el Registro Civil y el que son obligaciones de los proveedores: para el efecto lleve la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, tendrán

personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados individualmente a) Cumplir las disposiciones legales que le sean aplicables tanto nacionales como considerados para realizar sus fines y serán representadas por la persona u órgano internacionales, derivadas de los convenios O tratados internacionales de los que designen sus estatutos O regiamentos. que Guatemala sea parte. ARTICULO 8. Inscripción y registro. Las asociaciones presentarán para su b) Respetar la vida, la salud y la seguridad del consumidor O usuario, al proveerle inscripción en los respectivos registros, el primer testimonio de la escritura pública de bienes O prestarle servicios. su constitución en el que consten sus estatutos O reglamentos; así como de cualquier ampliación O modificación, a los respectivos registros. c) Proporcionar la información básica sobre los bienes y servicios que provee. Para que la inscripción quede firme en el registro correspondiente de la Dirección de d) Cumplir con las leyes tributarias del país. Atencion y Asistencia al Consumidor, se deberá adjuntar certificación de la inscripción en el Registro Civil, dentro de los quince días posteriores a dicha inscripción. e) Extender al consumidor y/o usuario la factura correspondiente de conformidad con la ley. ARTICULO 9. Finalidades. Las organizaciones de consumidores y usuarios tendrán por finalidad: f) Utilizar el idioma español en las especificaciones de contenido, manejo, uso, fecha de producción, de vencimiento y demás indicaciones de los productos que a) Promover, proteger y defender los intereses de los consumidores y usuarios. se ofrecen al público. b) Difundir el contenido de las disposiciones de esta Ley y sus regulaciones g) Traducir al idioma español las especificaciones completas de los productoscomplementarias. importados que las traigan impresas en idioma extranjero, así como identificar

c) Informar, orientar y educar a los consumidores y usuarios por cualquier medio plenamente al importador. de difusión que consideren conveniente, en el adecuado ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y brindarles asesoria cuando h) Indicar con caracteres gráficos notorios cuando se ofrezcan al público productos la requieran. deficientes, usados O reparados, así como la indicación de que son reconstruidos, lo cual deberá además constar en la factura. d) Estudiar y proponer medidas técnicas y legales encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, y efectuar O apoyar i) Entregar los bienes y sus accesorios completos cuando formen parte integrante investigaciones en el área del consumo. del bien objeto de la transacción, O sean indispensables para su funcionamiento optimo, en el tiempo y lugar convenidos. e) Representar a sus asociados ante las autoridades administrativas del pais, en todos los asuntos de interés general y particular, salvo que los asociados decidieran ejercer personalmente las acciones que les correspondan. j) Responder por los vicios ocultos que tuvieren los productos motivo de la transacción O por daños a instalaciones, aparatos u otros, imputables a f) Recopilar, recabar y difundir información pública que se considere conveniente personal del proveedor en la instalación de productos O servicios contratados. para los consumidores y usuarios. k) Devolver el pago de lo indebido mediante procedimientos sencillos y ágiles, g) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos y resoluciones, que hayan cuando alguna persona creyéndose deudora emita pago a su favor.

sido dictadas para proteger al consumidor y usuario. Recibir reclamos de consumidores O usuarios y presentar las denuncias I) Entregar al consumidor O usuario los productos según las especificaciones queh) se le ofrecen por medio de la publicidad.correspondientes. i) Organizar y realizar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas dem) Probarle al consumidor y/o usuario, antes de su entrega, los productos que por precios y suministrar toda información de interés para los consumidores y su naturaleza sean susceptibles de ello, tales como los mecánicos, eléctricos, usuarios. En los estudios sobre controles de calidad, se requerirá la electrónicos u otros. certificación de los mismos por los organismos correspondientes. n) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas ARTICULO 10. Limitaciones. Las organizaciones de consumidores O usuarios las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de peso, en ningun caso podrán: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA que se utilicen en el negocio. a) Tener fines de lucro. ñ) Incorporar en listados, rótulos, letreros, etiquetas o envases, el precio de los bienes O servicios que se ofrecen al público, incluyendo el Impuesto del Valor b) Percibir ayudas, donaciones y subvenciones de los proveedores. Agregado -IVA-. c) Realizar publicidad O difundir comunicaciones que sobrepasen las finalidades o)establecidas en sus estatutos y en esta Ley. Respetar las especificaciones de los productos, asi como las ofertas, promociones y liquidaciones hechas sobre los mismos, cumpliendo exactamente

d) Ejercer finalidades distintas a las establecidas en el artículo anterior. con los términos contractuales. ARTICULO 11. Impedimentos para integrar órganos directivos. No podrán p) Responsabilizarse por la idoneidad y calidad de los productos y servicios, por la ser integrantes de los organos directivos de las organizaciones de consumidores y autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos, por la usuarios: veracidad de la propaganda comercial de los productos, por el contenido y la vida útil' del producto, asi como poner a disposición del público número a) Los menores de edad e incapaces. telefónico para la atención de reclamos, atendido por persona idónea, capacitada para ese servicio. b) Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos. Quien haya sido condenado en quiebra culpable O fraudulenta, mientras no se q)c). Cumplir sin mayores formalismos con las garantias a las que se hubiere le rehabilite. obligado por medio del certificado O constancia que haya librado a favor del cliente. d) Quien tenga antecedentes penales. r) Responsabilizarse por los productos cuyo uso resulte peligroso para la salud Oe) Quien habiendo sido condenado en juicio de cuentas no haya solventado su integridad fisica de los consumidores, si éste no se comercializa bajo lassituación. prevenciones que correspondan tanto en su manejo como en su administración. f) Quienes representen intereses de proveedores Q prestadores de servicios. s) Responsabilizarse porque, al introducir un bien en el mercado del cual se tenga ARTICULO 12. Interés del directivo. El directivo de una organización de conocimiento de existencia de peligro O riesgo, se comunique e informe al

consumidores y usuarios, que tenga interés personal directo O indirecto en la público sobre la existencia de dichos peligros O riesgos en el uso O consumo del deliberación y resolución de algún asunto en que participe O que le afecte por razones mismo, especialmente para la salud. de amistad O parentesco, deberá manifestarlo a los demás directivos y abstenerse de t) participar. Resarcir ai consumidor y/o usuario de acuerdo a las leyes del país, los daños y perjuicios que le ocasione debido al incumplimiento de lo convenido con él, de La contravención a esta norma será sancionada con la pérdida del cargo en la las disposiciones de la presente Ley O de otras vigentes del pais que seanaplicables. organizacion de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que puedan deducirsele. u) Respetar la dignidad de la persona humana no discriminando al consumidor O usuario, negándose injustificada O arbitrariamente a proveer un bien O prestarARTICULO 13. Promoción de reclamos. Las asociaciones de consumidores y un servicio. usuarios podrán substanciar los reclamos de los consumidores de bienes y servicios ante la Dirección, que se deriven del incumplimiento de esta Ley. En estas instancias, la función de las asociaciones de consumidores y usuarios será estrictamente v) Atender los reclamos formulados por los consumidores O usuarios, sin condición denunciante extrajudicial, su función se limitará a facilitar el acercamiento entre las alguna. partes. w) Proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad competente.

  1. Las demás contenidas en ésta y otras leyes del país que le sean aplicables.

ARTICULO 16. Prohibiciones. Sin perjuicio de las demás contenidas en otrasSECCION III leyes del pais, se prohibe a los proveedores:PROVEEDORES a) El cobro de un precio superior al exhibido, informado O publicado. En todoARTICULO 14. Derechos. Son derechos del proveedor, sin perjuicio de los caso, el consumidor tiene el derecho a pagar al proveedor el precio, tal y comocontenidos en la Constitución Politica de la República y en las demás leyes del país: se muestra en la información. a) Percibir las ganancias O utilidades que por sus actividades económicas b) La fijación de precios, raccionados para los distintos elementos de un bien O apegadas a la ley, la ética y la moral les correspondan. servicio que constituye una unidad, cuando la finalidad es el incremento del b) Exigir al consumidor 0 usuario el cumplimiento de los contratos válidamente precio normal para dicho bien O servicio. celebrados. c) La adulteración de los productos, sea en sus componentes quimicos, orgánicos c) El libre acceso a los órganos administrativos y judiciales para la solución de O de cualquier tipo que modifique su idoneidad O calidad conflictos que surgieren entre proveedores y consumidores O usuarios. d) La adulteración de peso, masa, volumen, calidad cualquier otra medidad) Los demás que establecen las leyes del país. especificada en los productos que se ofrecen al público.'4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de marzo de 2003 NUMER e) La venta al público de cualquier clase de productos con posterioridad a la fecha SECCION II

de su vencimiento o adulterando dicha fecha. NORMALIZACION Y METROLOGIA f) El acaparamiento, especulación, desabastecimiento O negativa a vender ARTICULO 26. Normalización y metrología. Para la normalizac productos esenciales O básicos, con la finalidad de provocar el alza de sus verificación, control, certificación de la calidad, metrología y el establecimie precios. Dicho procedimiento será sancionado de conformidad con el Código cientifico de la prueba en la substanciación de los procedimientos a que hubiere lu Penal y demás leyes aplicables. en el cumplimiento de esta Ley, se aplicarán las normas obligatorias emitidas po Organismo Ejecutivo y con los reglamentos técnicos que hubieren emitido O emitang) La producción, fabricación, importación, construcción, distribución y ministerios de Estado para asegurar la calidad de los productos nacionales comercialización de alimentos, medicamentos u otros bienes prohibidos por importados, O para la protección de la salud y la vida de las personas, o para otras leyes especificas. prevención de prácticas que puedan inducir a error. h) Cobrar por un servicio que no se ha prestado, O que no se ha prestado en su totalidad, O no se ha demostrado que se ha prestado mediante la factura correspondiente, salvo que así lo convengan las partes y exista constancia de SECCION III ello. CREDITOS PARA EL CONSUMO i) Cobrar por concepto de intereses por moras y cheques rechazados, recargos ARTICULO 27. Operaciones de crédito. En todo crédito para la adquisición

evidentemente desproporcionados. un bien O servicio, el proveedor. deberá poner previamente a disposición consumidor O usuario la siguiente información: j) Cualquier acción u omisión que redunde en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios contenidos en esta Ley. a) El precio al contado del bien O servicio de que se trate, indicando claramente diferencia entre efectuar el pago al contado o al crédito; dando a conocer, caso de existir, los descuentos O bonificaciones O cualquier otro motivo po cual exista diferencia entre el precio de venta al contado y a plazos. ARTICULO 17. Libro de quejas. A efecto de garantizar el derecho de reclamo b) La tasa de interés O el procedimiento para establecerla y la tasa de inte de los consumidores y usuarios, todo proveedor deberá poner a disposición de los moratoria en caso de incumplimiento O el procedimiento para establecerla, mismos en un lugar visible, un libro de quejas O cualquier medio autorizado por la cuales deberán quedar indicados en forma explicita. Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, el cual deberá ser de acceso irrestricto al público, el que debe contener como mínimo los espacios en los que se De utilizar una tasa fija, se informará al consumidor O usuario el monto de indique el nombre del consumidor O usuario afectado, el tipo de reclamo y la fecha en intereses a pagar en cada periodo. De utilizarse una tasa variable, que quedó solucionado el mismo. Cuando el proveedor tenga agencias O sucursales informará por anticipado sobre la regla de ajuste de la tasa, la cual no po deberá contar con un libro de quejas en cada una de ellas. depender de decisiones unilaterales del proveedor, sino de las variaciones (

registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumido usuario, la cual deberá ser fácilmente verificable por éste. c) El monto de cualquier pago adicional que sea procedente cobrar CAPITULO III conformidad con la ley O contrato respectivo. DISPOSICIONES ESPECIALES d) Las opciones respecto del.número de pagos, su monto y periodicidad. SECCION I e)INFORMACION Y PUBLICIDAD El procedimiento según el cual se calcularán los costos y gastos que gener cobranza por incumplimiento del pago de los saldos pendientes. ARTICULO 18. Información básica. Se considera básica la información f) relativa a las características de los bienes y productos, así como sus medidas, La cantidad total a pagar por el producto O servicio, que no podrá supera composición, peso, calidad, precio, instrucciones de uso y riesgos o peligros que precio al contado más los intereses en su caso y gastos administrativos. represente su consumo O uso, condiciones de pago y garantía, fecha de fabricación y g) El derecho que tiene el consumidor o usuario a pagar anticipadamente el savencimiento, consignadas en etiquetas, envolturas, envases y empaques, la cual deberá ser veraz, exacta, clara y visible, consignada en idioma español O a través de del crédito total O parcialmente, con la consiguiente reducción proporcional los intereses y la liquidación de los cargos y costos de esta operación.la simbología internacionalmente aceptada, en moneda nacional y con las unidades de medida que correspondan. CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA h) Las demás condiciones del crédito y los derechos y obligaciones de amt

partes. ARTICULO 19. Exhibición de precios. Los establecimientos comerciales deberán contar · poner a disposición del consumidor, la información de los precios ARTICULO 28. Intereses. Los intereses se aplicarán solamente sobre los sale finales de todos los bienes y servicios que ofrecen. De acuerdo al tipo de actividad, pendientes del crédito concedido y los pagos no podrán ser exigidos por adelantadicha información deberá colocarse de manera visible al público expresada en salvo pacto en contrario. quetzales, moneda nacional. ARTICULO 29. Documentación de las operaciones de crédito. ARTICULO 20. Publicidad engañosa. Se prohibe la publicidad engañosa que operaciones a que se refiere el artículo anterior deben constar en documentos de induzca al consumidor O usuario a error mediante ardid O engaño, para defraudario en que deberá entregarse copia al consumidor O usuario, debidamente firmada porsu patrimonio en perjuicio propio O de tercero. proveedor O su representante. En tales documentos se señalará específicame todos los datos a que se refiere el artículo 27 de esta Ley y la fecha en queARTICULO 21. Bienes deficientes, usados o reconstruidos. Cuando se entregará el producto O será prestado el servicio. ofrezcan al público bienes con alguna deficiencia O que sean usados O reconstruidos deberá indicarse esa circunstancia en forma precisa, notoria y previa a la venta y hacerse constar este extremo en los propios artículos, etiquetas, envolturas O empaques, así como en la factura O en el documento que acredite la transferencia de SECCION IV

propiedad del bien, indicándose en dichos documentos las garantias de que goza el PRESTACION DE SERVICIOS bien O producto de que se trate. ARTICULO 30. Obligaciones. Quienes presten servicios de cualquier naturale ARTICULO 22. Garantías. La expresión "garantizado" O "garantia" o cualquier están obligados a respetar las estipulaciones, plazos, condiciones, modalidade frase, leyenda O palabra equivalente, sólo podrá ser consignada en documentos, garantias, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecide etiquetas O propaganda, cuando se señale en qué consiste, la persona obligada y las publicados O convenidos dichos servicios. condiciones de forma, plazo y lugar en las que el consumidor O usuario podrá hacerlaefectiva. ARTICULO 31. Servicio de reparación. Si el servicio fuera de reparaciones bienes, el proveedor deberá especificar en la correspondiente orden de trabajo, ARTICULO 23. Condiciones de la garantía. Cuando el consumidor O usuario tiempo estimado para la prestación del servicio y la descripción del bien a reparar. adquiera un bien nuevo de consumo duradero, el proveedor deberá extender un certificado de garantía de uso O funcionamiento con los requisitos señalados en el Antes de ser entregado un bien que haya sido reparado, el mismo deberá ser proba articulo anterior. Los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un en presencia del usuario, previamente a ser recibido. adecuado y el suministro de partes y repuestos, sin costo adicional para el consumidor O usuario, mientras dure la garantía. ARTICULO 32. Servicios prestados sin contrato escrito. Se entenderá 9

la base para el cobro es la misma prestación del servicio, por lo que en ningún caso ARTICULO 24. Promociones, ofertas o liquidaciones temporada. En las cobrará un servicio no prestado. ofertas, promociones O liquidaciones de temporada de bienes y servicios, los proveedores deberán indicar en su publicidad, el plazo O en su caso el número de ARTICULO 33, Garantía del servicio. El prestador de un servicio está obliga unidades O el volumen de mercaderias a promocionar, así como las condiciones del a indicar por escrito el plazo por el cual garantiza el servicio O la reparación efectuad negocio ofrecido. Si no se indicare el plazo de duración se entenderá que la oferta, promoción y liquidación de temporada, durará hasta por to menos un mes contado E El consumidor O usuario podrá reclamar al proveedor del servicio, los desperfectos partir de la difusión del último anuncio. daños ocasionados por el servicio O la reparación defectuosa, debiendo acreditar solicitud con la documentación respectiva, dentro del plazo estipulado en el contrato Cuando se trate de promociones cuyo incentivo consista en la posibilidad de participaren su defecto, el establecido en la ley. en concursos O sorteos, el anunciante deberá informar al público sobre el monto O montos, la forma del concurso O sorteo, el. número de premios indicando en qué ARTICULO 34. Abandono de bienes. Se tendrán por abandonados a favor 0 consisten y el plazo en que se podrán reclamar. El anunciante está obligado a difundirproveedor de los servicios, los bienes entregados para que se reparen, cuando no se

los resultados de los concursos O sorteos inmediatamente después de efectuados porreclamados por el consumidor O usuario en el plazo de un año, salvo acuerdo medios idóneos. contrario O causas de fuerza mayor que imposibiliten al consumidor O usua presentarse a retirar el bien, en todo caso después de 30 días de no retirarse el bie

ARTICULO

25. Incumplimiento de ofertas, promociones o liquidaciones de el proveedor podrá requerir el pago de la reparación, almacenaje y cústodia del misr temporada. Si el proveedor que hubiere anunciado una oferta, promoción 0 previo a su retiro, pero la cantidad a cobrar por el almacenaje y custodia, no pod liquidación de temporada no cumple con lo anunciado de conformidad con lo exceder el ciento por ciento de! valor de la reparación, salvo bienes que por establecido en el artículo anterior, el

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