Decreto 6-2004
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 6-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2004
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy TOMO CCLXXIII Guatemala, lunes 29 de marzo de 2004 NÚMERO 89
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 06-2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 06-04
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase reformar el Artículo 2, literal E., del Acuerdo Gubernativo Número 586-2003 de fecha diez de CONSIDERANDO: octubre de dos mil tres. Acuérdase crear el Departamento Marítimo del Que Guatemala es un Estado en transición que se encamina por la senda Ministerio de la Defensa Nacional. definitiva de la conciliación y la paz duradera, que permita el desarrollo integral MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS de los guatemaltecos superando las secuelas del conflicto armado interno, que Acuérdase adscribir a la Secretaría de Bienestar Socialcurante más de tres décadas estremeció a la sociedad guatemalteca y que aún de la Presidencia de la República la finca urbanason perceptibles en los rostros de las víctimas de tan ingrato conflicto.inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad bajo
el número 9646, folio 157, del libro 62 de CONSIDERANDO:Quetzaltenango. Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico recomendó preservar laPUBLICACIONES VARIAS memoria de las víctimas del conflicto armado interno, conmemorándolas en un día especial; y, tomando en cuenta que la sociedad civil organizada haMUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA ACTA NÚMERO 2260-2004 PUNTO CUARTO sugerido que tal conmemoración se realice el día 25 de febrero de cada año, por ser esa la fecha en que se presentó el informe final de dicha Comisión.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Que dentro del Programa Nacional de Resarcimiento a las Víctimas delModificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Conflicto Armado Interno, el Estado de Guatemala a través del Gobierno de la supletorios Edictos Remates. República se comprometió a conmemorar el 25 de febrero de cada año como el día nacional de la dignidad de las víctimas del conflicto armado interno.
¡POR QUE USTED POR TANTO:
LO MERECE!
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Le estamos brindando un periódico con Constitución Política de la República de Guatemala. información completa. Nueva imagen DECRETA: y a todo color, noticias y notas curiosas en todas las páginas de la: LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA
NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO
SECCION INFORMATIVA ARMADO INTERNO Le invitamos a conocer ARTICULO 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de la Dignidad de las Víctimas del Conflicto Armado Interno", NOTICIAS NACIONALES debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y E INTERNACIONALES descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-29 de marzo de 2004 NÚMERO 89 ARTICULO 2. Se deroga el Decreto 61-2002 del Congreso de la República. CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Se aprueba de urgencia nacional el presente Decreto, con el Que existe considerable dificulted deemovilización y acceso al municipio de San Luis Ixcán, voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputados queDepartamento de Quiche, utilizando las rutas del Departamento, lo cual es susceptible de vulnerar integran el Congreso de la República. los principios básicos que buscan resguarder las gerentías del imputado en el procedimiento y garantizar la pronta y efectiva administración de justicia penal militar. ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su POR TANTO: publicación en el diario oficial. En el ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 183 incisos c). e) y X) y 250 de la
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Constitución Politica de la Republica de Guatemala
Y PUBLICACIÓN.
ACUERDA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO. Artículo 1. Se reforma el Artículo 2. literal E., del Acuerdo Gubernativo Número 586-2003 de fecha diez de octubre de dos mil tres, et cual queda así: "Artículo 2. Competencia Territorial de los Tribunales Militares. Cade uno de los Tribunales Militares ········ judicialmente de acuerdo a la siguiente distribución territorial:
ROLANDO MORALES CHAVEZ
PRESIDENTE
E. El Tribunal Militar del Comando de Región Militar "Coronel Antonio José de Irisarri" ejercerá competencia en los Departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz, así como en el municipio de San Luis Ixcán, Departamento de Quiche SERGIO LEONEL CELIS NAVAS MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ Artículo 2. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación enSECRETARIO SECRETARIO el Diario de Centro America Órgano Oficial del Estado, debiendo darse a conocer en la Orden
COMPLETED DE LA RETURNCA
General Ejercito: para Oficiales. DE
COMUNIQUESE:
AMERICA
GUATEMALA, REPUBLICA OSCAR BERGER SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 06-2004 ELMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de marzo del ·ño dos mil
cuatro. General Lic Reyes
CESAR MENDEZ Brigada PINELO SECRETARIO GENERAL
DE APRESIDENCIADE AREPUBLICA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE (E-247-2004)-29-marz
DE 3
REPUBLICANT
THERES BERGER PERDOMO MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase crear el Departamento Marítimo del Ministerio de la Defensa Nacional. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 120-2004DE STERIO Guatemala, 18 de marzo de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Clc Manuel Arturo Soto CRETARIO GENERAL Ministro de Gobernación CONSIDERANDO: Que et Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado convenios internacionales relativos al (E 250 2004) 29 MARZO mar en to que debe actuar como Estado de Bandera Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno. naciendo cumplir la legislación nacional y los compromisos adquiridos en los espacios acuáticos sean estos soberanos O jurisdiccionales at hacerse parte de dichos convenios internacionales CONSIDERANDO: Que el Decreto 20-76 de techa 9 de junio de 1976 del Congreso de la Republica de Guatemala faculta al Ejercito de Guatemala para velar por el respeto de los derechos de la ORGANISMO EJECUTIVO Republica de Guatemala sobre el Mar Terntorial y sobre la Zone Económice Exclusiva: y que por to tanto es necesario proveer al Ministerio de la Defensa Nacional de un ente especializado. para
ejercer las funciones de Estado de Abanderamiento, Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno MINISTERIO DE LA POR TANTO: DEFENSA NACIONAL En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Acuérdase reformar el Artículo 2, literal E., del Acuerdo Gubernativo Número Politica de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 142 de la citada Constitución y el articulo 36 numeral 13. de la Ley Constitutive del Ejercito de Guatemela Decreto numero 72-90.586-2003 de fecha diez de octubre de dos mil tres.
ACUERDA: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-2004 EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO GUBERNATIVO DE CREACION DEL DEPARTAMENTO MARITIMO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Guatemala, 15 de marzo de 2004
Articulo 1. OBJETO Y NATURALEZA. Se crea el Departamento Maritimo del Ministerio de la El Presidente de la República, Defense Nacional como una Dependencia de carácter especializado. que tendrá a su cargo la administración del ejercicio de las funciones de Estado de Abanderamiento: Estado Rector del Puerto y Estado Ribereno con el objeto de incrementar la seguridad y protección maritima la CONSIDERANDO: eficiencia de la navegacion y prevenir la conteminación desde los buques en los espacios acuaticos soberanos y jurisdiccionales gualemaitecos. Que por Acuerdo Gubernativo Número 586-2003 del diez de octubre de dos mil tres se emitió
la "Distribución Territorial de los Tribunales Militares" de la República, estableciendo que el TribunalEl Departamento Maritimo del Ministerio de la Defense Nacional dependerá directamente del Militar del Comando de Región Militar "General Manuel Lisandro Barillas" con sede enMinisterio de la Defense Nacional y estará a cargo de un Oficial Superior 0 Almirante de la Fuerza Quetzaltenango ejercerá competencia en el Departamento de Quiche. de Mar con et grado de Capitan de Navio 0 Vicealmirante.