🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 6-2004-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 6-2004-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transicional
Año
2004

DECRETO NUMERO 06-04

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que Guatemala es un Estado en transición que se encamina por la senda definitiva de la conciliación y la paz duradera, que permita el desarrollo integral de los guatemaltecos superando las secuelas del conflicto armado interno, que durante más de tres décadas estremeció a la sociedad guatemalteca y que aún son perceptibles en los rostros de las víctimas de tan ingrato conflicto.

CONSIDERANDO: Que la Comisión para el Esclarecimiento Histórico recomendó preservar la memoria de las víctimas del conflicto armado interno, conmemorándolas en un día especial; y, tomando en cuenta que la sociedad civil organizada ha sugerido que tal conmemoración se realice el día 25 de febrero de cada año, por ser esa la fecha en que se presentó el informe final de dicha Comisión.

CONSIDERANDO: Que dentro del Programa Nacional de Resarcimiento a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, el Estado de Guatemala a través del Gobierno de la República se comprometió a conmemorar el 25 de febrero de cada año como el día nacional de la dignidad de las víctimas del conflicto armado interno.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: LEY QUE CONMEMORA EL 25 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA

NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ARTICULO 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día

NACIONAL DE LA DIGNIDAD DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO ARTICULO 1. Se establece el 25 de febrero de cada año, como el “Día Nacional de la Dignidad de las V íctimas del Conflicto Armado Interno”, debiéndose conmemorar tal fecha en instituciones autónomas y descentralizadas, establecimientos educativos y oficinas públicas y privadas, en la forma que se honre de mejor manera la memoria de las víctimas del conflicto armado interno. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto 61-2002 del Congreso de la República. ARTICULO 3. Se aprueba de urgencia nacional el presente Decreto, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República.ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

ROLANDO MORALES CHAVEZ

PRESIDENTE

SERGIO LEONEL CELIS NAVAS MANUEL ANTONIO BALDIZON MENDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...