Decreto 6-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-11 de febrero de 2005 NÚMERO 12
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DELUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ CARLOS RIVERA
SECRETARIO GUATEMALA EL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de febrero del año dos mil cinco. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER COMPUNITY DE LA REPUBLICAPRESIDENTE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
GUATEMALA,
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA
LUIS FERNANDO PÉREZMARTÍNEZ CARLOS ALBERTO SOLORZANO RIVERA
SECRETARIO SECRETARIO GUATEMACA. BERGER PERDOMO PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de febrero del año dos mil cinco.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA John
PRESIDENCIAREPUBLICA X
MARCIO CUEVAS QUEZADA GUATEMALA. BERGER PERDOMO
Ministro de Economia (E-098-2005)-11-febrero CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MadeBonill María Antonieta de Boniffa DECRETO NÚMERO 06-2005 MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Lic. Jorge Raul Groyave Reues SECRETARIO GENERAL EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DE LAPRESIDEN DE LAREPUBLICA
(E-099-2005)-11-febrero CONSIDERANDO: Que corresponde dentro de los deberes del Estado de Guatemala, garantizar a losORGANISMO EJECUTIVO \habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla conlos principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, alMINISTERIO DE AGRICULTURA, Congreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios yextraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del EstadoGANADERÍA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación,Acuérdase las siguientes NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEespecialmente, dentro de las que señala, las exenciones. DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE TORTUGAS.
CONSIDERANDO: Que este honorable Organismo de Estado ha tenido conocimiento a través de los medios deACUERDO MINISTERIAL No. 46-2005 comunicación social, que la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, recibió una donación de paísesEdificio Monja Blanca: Guatemala, 8 de febrero de 2005. amigos, nacional. la que se encuentra en las aduanas fronterizas para ser internada al territorioEL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓNCONSIDERANDO:
Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo de Estado está bien sabido que la donación que ha recibido la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de laCONSIDERANDO: Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, será destinada para aquellaspoblaciones que se encuentran en situación de pobreza, por lo cual debe exonerarse a esaQue es obligación del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación y Fundación del pago en concepto de Impuesto al Valor Agregado por dicha importación y poraprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos de la Nación,previniendo la extinción de aquellas especies marinas amenazadas. las que en el futuro pudiera estar recibiendo para cubrir el destino exclusivo de losprogramas de beneficencia previstos en sus respectivos estatutos. CONSIDERANDO: POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) deQue siendo una de estas especies amenazadas la tortuga marina, es necesario la Constitución Política de la República de Guatemala, normar la utilización de-artes de pesca selectivas que las protejan de las prácticasde pesca, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales GuatemalaDECRETA: sea parte, y las prácticas internacionales. Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechosPOR TANTO: rancelarios a las importaciones de alimentos realizadas por la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala -Cáritas Arquidiocesana-, ytodas aquellas importaciones de alimentos que realicen dentro del plazo de noventa días aEn ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 27 y 29 de la Ley delOrganismo Éjecutivo, Decreto 114-97 de Congreso de la República; 3 y 12 de la
partir de la vigencia de la presente ley, para cubrir el destino exclusivo de los programas deLey General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de labeneficencia previstos en sus respectivos estatutos. República; 3 y del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Artículo 2. Las disposiciones jurídicas contenidas en la presente ley serán objeto deGanadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98 y sus reformas, fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por laSuperintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual esta última deberáACUERDA: coadyuvar con la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la ArquidiócesisLas siguientes: de Guatemala -Cáritas Arquidiocesanapara su efectivo cumplimiento, Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable deTORTUGAS. NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS EXCLUIDORES DE más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial. Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la utilización delos Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) en las artes de pesca en las redesde arrastre de fondo utilizadas