Decreto 6-2006-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2006-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAEN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXIX Guatemala, VIERNES 7 de abril de 2006 NÚMERO 5
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 06-2006
CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 06-2006
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aceptar la donación a título gratuito que EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA realiza la Presidencia del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernación, para su uso exclusivo, CONSIDERANDO: contenida en Resolución número novecientos uno Que con fecha 13 de septiembre de dos mil cinco el Congreso de la República emitió el(901) del veintiuno de marzo de dos mil seis. Decreto Número 61-2005 que aprobó la Convención Internacional para la Reglamentación de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 y el
naturalización a la señora NIVIN TAIE HAMAM. Protocolo Adicional suscrito en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1956. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por CONSIDERANDO: naturalización al señor ANWAR MASSIS SHAKER. Que el artículo 1 de dicho Decreto consignó erróneamente la fecha de suscripción del Protocolo Adicional de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la BallenaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombrar al Coronel de Artillería DEM. suscrito en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946, es necesario corregir el error y por EDDIN IVANOV CASTRO ALVARADO, como ello procede su reforma. miembro de la Junta Directiva del Instituto de POR TANTO: Previsión Militar, en sustitución del Coronel de Caballería DEM. y Licenciado HENRY DANILO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la LOPEZ SAMAYOA, para completar el período de Constitución Política de la República de Guatemala.cuatro años que vence el veintiuno de agosto de dos mil siete. DECRETA: Artículo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 61-2005 de! Congreso de laANUNCIOS VARIOS República, el cual queda así: Matrimonios Constituciones de sociedad "Artículo 1. Se aprueba la Convención Internacional para la Reglamentación de la Modificaciones de sociedad Patentes de Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia invención Registro de marcas Títulos Internacional sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de
supletorios Edictos Remates. diciembre de 1946 y el Protocolo Adicional suscrito en Washington, D.C., el 19 de noviembre de 1956." DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de AL PÚBLICO EN GENERAL más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la INFORMA República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro America, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos
1. TAMAÑO DE LETRA SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEMENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),
2. LETRA CLARA E IMPRESION FIRME, GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
3. LEGIBILIDAD EN LOS NÚMEROS,
4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO,
5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS,
6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO
CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,
7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y
NÚMERO DE COLEGIADO,
8. NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DE LA PERSONA RESPONSABLE DELA
PUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGERDIRECCIÓN PRESIDENTE2 Guafematal MERNES 7 delabrilde 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 5
COMMINSO DE LA REPUBLIC Artículo 2. Coordinar con la presidencia del Organismo Judicial el traslado de los bienes mediante el acta administrativa correspondiente. Artículo 3. En su momento la unidad de inventarios del Ministerio de Gobernación deberá proceder a inventariar las lanchas recibidas en donación y remitir la certificación respectiva a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas para las anotaciones correspondientes en dicha Dirección. JOB RAMIRO GARCIA Y GARCIA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO Artículo 4. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación. OPERENACION DE MINISTERIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de abril del año dos mil seis, GUATEMAL DE LICDA. MARY PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MINISTERIO OFICIA DE GOBERNACIONMAYOR del MINISTERIOMine who C3
DE LA GUATEMALA
(E-294-2006)-7-abril DJ
GUATIMALA.BERGER PERDOMO
MINISTERIO DE RELACIONES RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora NIVIN TAIE HAMAM.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 169-2006
REP.DE GUATEMALA Guatemala, 27 de marzo de 2006. Jorge Briz Abularach SECRETARIO GENERAL DE APRESIDENCIALDE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Ministro de Relaciones Exteriores (E-293-2006)-7-abril CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y le otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que la señora NIVIN TAIE HAMAM también identificada como NIVIN SULIMAN MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ISSA TAYE, NIVIN S.I TAYE y NIVIN TAIE HAMAM, inscrita en la Dirección General de Acuérdase aceptar la donación a título gratuito que realiza la Presidencia Migración como JORDANA RESIDENTE en partida número 090, folio número 090 del libro del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernación, para 376 de Extranjeros Residentes y como Domiciliada en la partida 291, folio 291 del libro 48 su uso exclusivo, contenida en Resolución número novecientos uno de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de esta ciudad, solicitó su naturalización
(901) del veintiuno de marzo de dos mil seis. guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes. ACUERDO MINISTERIAL No. 479-2006 POR TANTO: Guatemala, 6 de abril de 2006. En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República.
MINISTRO DE GOBERNACIÓN ACUERDA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora NIVIN TAIE HAMAM también identificada como NIVIN SULIMAN ISSA TAYE, NIVIN S.I TAYE yQue la Presidencia del Organismo Judicial mediante resolución número 901 de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, resolvió autorizar la donación a titulo gratuito a favor del Ministerio deNIVIN TAIE HAMAM, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La interesada debe Gobernación, para uso exclusivo, de dos lanchas. cumplir además con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad).
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Que la donación relacionada es conveniente y de suma utilidad para alcanzar los objetivos yDiario de Centro América. finalidades que desarrolla el Ministerio de Gobernación, consistentes en cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personasCOMUNÍQUESE, DE LA
y de sus bienes, garantizar los derechos de los ciudadanos, ejecutar ordenes y resoluciones judiciales, entre otras. Razón por la cual es procedente aceptar la donación a título gratuito que realiza el Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernación. REPUBLICA POR TANTO: GUATEMALA.En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República; y con fundamento en el Artículo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de OSCAR BERGER PERDOMO la República, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Articulo 1. Aceptar la donación a titulo gratuito que realiza la Presidencia del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernación, para su uso exclusivo, contenida en Resolución número novecientos uno (901) del veintiuno de marzo de dos mil seis, de las lanchas que se describen a Reyes continuación: I) Una lancha tipo tiburonera, color blanco, verde y rojo, aproximadamente de veintidós SECRETARIO GENERAL Juan Jose Cabrera Alenso DE PRESIDENCIDE LAREPUBLICA pies de largo, con motor marca YAMAHA de setenta y cinco caballos de fuerza y; II) Una lancha Viceministro de Refaciones Exteriores pequeña, color celeste y blanco, de aproximadamente catorce pies de largo, sin motor. Encargado del Despache (111986-1)-7-abril