Decreto 6-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
2 Guatemala, LUNES 20 de noviembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 59 Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de las personas que residen en los municipios descritos, y SALUD para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la seguridad.) la vida de sus habitantes. VICTOR MANUEL GUTIERREZ LONGO Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de ocho (8) BERNARDO JESUS LOPEZ FIGUEROA Ministro de Salud Pública DE GUATEMALA, días a partir de la vigencia del presente Decreto. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Asistencia Social Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad. Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención, se decretan las JOSE ALBERTO GANDARA TORREBIARTE siguientes medidas: LUIS ORTIZ PELAEZ Segundo Viceministro deMinistro de Energia y Minas Cultura y Deportes Encargado del Despacho a) Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, quedan en suspenso aún cuando fueren de
carácter privado; b) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se lleve aJUAN MARIO DARY FUENTES cabo con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera autorizada y Ministro de Ambiente y se efectuare portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a Recursos Natuales su inmediata disolución, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello; (E-981-2006)-20-noviembre c) Se limita el derecho a portación de armas, salvo para las fuerzas de seguridad; y d) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos y, se exige a quienes viajen en el interior de los municipios declarados en Estado de Prevención, la facilitación para el registro de los mismos, así como la declaración del Itinerario a seguir. Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día de su PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA publicación en el Diario de Centro América. Acuérdase decretar Estado de Prevención en el municipio de Coatepeque, Dado en la Ciudad de Guatemala, el diecisiete de noviembre del año dos mil seis.del Departamento de Quetzaltenango.
DECRETO GUBERNATIVO No. 6-2006DE LA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PAPUBLICA Guatemala, 17 de noviembre de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA of GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la
República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
EDUARDO STEIN BARILLAS Lic Reyes
Vicepresidente de la República SECRETARIO GENERAL DE LAPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA CONSIDERANDO: Que en el municipio de Coatepeque, del Departamento de Quetzaltenango, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del Estado y por ende la de los habitantes de dicho municipio y, para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente HUGO EDUARDO BETETA MENDEZ-RUIZ todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene neçesario emitir laCARLOS VIELMANN MONTES Ministro de Finanzas Públicas disposición legal que contenga la declaratoria de Estado de Prevención.Ministro de Gobernación DE
EDUCATION POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la GUATEMALA. Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los artículos 139 de dicha norma suprema; 1, 2, 6 y 8 de la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente,MIRIAM IRENE CASTAÑEDA ARANA
Gert Rosenthcstysberger REP. Segunda Viceministra de EducaciónMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESGUATEMALAEncargada del Despacho
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: FRANCISCO BERMUDEZ AMADO Lille del Valle de MarinMinistro de la Defensa Nacional Viceministre do Comunicaciones, Artículo 1. Declaratoria. Se decreta Estado de Prevención en el municipio de Infrestructure y Virlanda Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango. argada del Despacho DE ECONL Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que, se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del JORGE Mihol LOPEZ Estado y por ende la de las personas que residen en el municipio de Coatepeque del Departamento de Quetzaltenango y, para prevenir que se agrave dicha ARCIO CUEVAS QUEZAD situación, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas Ministro/de en Funciones Ministro de Economia las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar con ello la seguridad y, la vida de sus habitantes.NÚMERO 59 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 20 de noviembre de 2006 3
Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de ocho (8) DE días a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención, se decretan las FRANCISCO BERMUDEZ AMADO Ministro de la Defensa Nacional Lille del Valle de Marinsiguientes medidas: Viceministra do Comuniencianes, infreestructureViviends Encargda del Despacho a) Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, quedan en suspenso aún cuando fueren de DE carácter privado; b) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se lleve aMyhol E ECONOMIA cabo con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera autorizada yJORGE LEONEL NICHOLS LOPEZ TARCIO CUEVAS QUEZADE se efectuare portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a Ministro de Trabajo en Funciones Ministro de EconomiaGUATEMALAsu inmediata disolución, si los reunidos 0 manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello; c) Se limita el derecho a portación de armas, salvo para las fuerzas de seguridad; y DE BALUD LUDOCUMICA d) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos y, se exige a quienes viajen en el interior de los municipios declarados en Estado de Prevención, BERNARDO JESUS LOPEZ FIGUEROA VICTOR MANUEL GUTIERREZ LONGO Ministro de Agricultura, Ministro de Salud Pública DE la facilitación para el registro de los mismos, así como la declaración delGanadería y Allmentacion y Asistencia Social itinerario a seguir.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
LUIS ORTIZ PELAEZ JOSE ALBERTO GANDARA TORREBIARTE
Ministro de Energia y Minas Segundo Viceministro de Cultura y Deportes Dado en la Ciudad de Guatemala, el diecisiete de noviembre del año dos mil seis. Encargdo del Despacho
JUAN MARIO DARY FUENTES
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ministro de Ambiente y Recursos Natuales DE LA REPUBLICA (E-982-2006)-20-noviembre
& OSCAR BERGER
GUATEMALA.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase crear el Instituto "Adolfo V. Hall" de Chiquimula, con sede y funcionamiento en la Finca Petapilla, ubicada en el Municipio de Chi-EDUARDO STEIN BARILLAS quimula, Departamento de Chiquimula.Vicepresidente de la República ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 527-2006Guatemala, 3 de noviembre de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República, establece que El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos Militares, que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, CARLOS VIELMANN MONTES teniendo como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el
Ministro de Gobernación HUGO EDUARDO BETETA MENDEZ-RUIZ conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.Ministro de Finanzas Públicas CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, estipula que el Ejército de Guatemala, entre otras dependencias militares estará integrado por los Centros de Educación Vocacionales, dentro de los que se encuentran los institutos Adolfo V. Hall, y que la creación y supresión de dichosOF establecimientos se hará por Acuerdo Gubernativo.
SININON CONSIDERANDO: RELACIONESQUATEMALA. Que como consecuencia de la reorganización que deriva del Proceso de Modernización y Profesionalización del Ejército de Guatemala, y tomando en cuenta el objeto, fines y atribuciones que desarrollan los referidos Institutes enMIRIAM IRENE CASTANEDA ARANA Geri Rosenthal KoenigsbergerSegunda Viceministra de Educación el ámbito nacional, se ha determinado procedente crear el Instituto "Adólfo V.
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES REP. DE GUATEMALAEncargada del Despacho Hall" de Chiquimula, como un Centro de Formación de Oficiales de Reserva, funcionando bajo un régimen clvico-militar, por lo que resulta procedente emitir, la disposición gubernativa pertinente.