Decreto 6-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
1 de marzo de 2007 DIARIO de CENTRO NÚMERO Artículo 2. La Comisión Liquidadora del Fondo de Inversión Social en cumplimiento de las obligaciones que le demanda esta ley y bajo su responsabilidad legal deberá, dentro del plazo que le fija la misma, ejecutar toda función necesaria para cumplir efectivamente con la liquidación absoluta del Fondo, para cuyo efecto tendrá además de las señaladas en el artículo 77 del Decreto Número 13-93, las funciones, atribuciones y obligaciones siguientes: CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
1. Asegurar y coordinar la finalización de todos los proyectos formulados y en cualquier etapa de ejecución hasta antes del día 31 de mayo de 2006; DECRETO NÚMERO 06-2007
2. Satisfacer y finiquitar todas las obligaciones contraídas, que se encuentren pendientes,EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA antes del 31 de mayo de 2006;
CONSIDERANDO:
3. Realizar los pagos pendientes a contratistas y proveedores; Que la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, con sede en los Estados
4. Pagar todos los salarios y pasivos laborales causados hasta el día de la finalización deUnidos de América, ha propuesto donar ochenta y ocho piezas de suministros médicos, con un sus actividades; peso aproximado de un mil setecientas libras y con un valor aproximado de setenta y tres mil setecientos setenta y ocho dólares.
5. Disponer, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, de los bienes
propiedad del Fondo, de cualquier naturaleza que estos sean, incluso para transferirlos CONSIDERANDO: a otras instituciones del Estado;
6. Recibir y liquidar oficialmente los proyectos que se encuentren formulados y enQue la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, es una entidad no proceso de ejecución al entrar en vigor la presente ley; gubernamental sin fines de lucro, que realiza programas de asistencia de atención oftalmológica en países en vías de desarrollo, programas que se llevan a cabo a través de una
7. Hacer los pagos y extender los finiquitos que estén previstos en los contratosinvitación de una agencia o entidad anfitriona que provea el apoyo logistico necesario. respectivos, O en su caso hacer las reclamaciones administrativas o judiciales que CONSIDERANDO: corresponda a los contratistas por incumplimiento de sus obligaciones O defectos en la ejecución del proyecto de que se trate; Que la donación propuesta, se destinará para la realización de una jornada oftalmológica en el
8. Llevar a cabo toda otra actividad que sea necesaria para la efectiva y total liquidacióndepartamento de El Progreso, dentro de las fechas del 3 al 10 de marzo de 2007, y siendo que se trata del Hospital Nacional de El Progreso, se hace necesario conceder la exoneración dedel Fondo de Inversión Social, sin alterar el espíritu de la presente ley. los impuestos de importación que recaigan sobre la importación de los suministros médicos Artículo 3. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, elrelacionados, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legah
Ministerio de Finanzas Públicas deberá reasignar el monto correspondiente al Programa de CONSIDERANDO: Fondo de Inversión Social (FIS) En Liquidación, a la Comisión Liquidadora, para el ejercicio fiscal 2007. Que corresponde al Congreso de la República, decretar impuestos, establecer las bases de su Artículo 4. Si al terminar el plazo a que se refiere la presente ley, existieran aún proyectos enrecaudación y, en casos calificados, conceder exoneración en el pago de los mismos, con ejecución pendientes de finalizar, los mismos deberán ser transferidos con inclusión de losmotivo del interés público y beneficio social, tal es el caso de la jornada oftalmológica a fondos asignados a ellos, a los Ministerios o entidades autónomas correspondientes para surealizarse en el departamento de El Progreso. finalización y el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Tal transferencia de proyectos y fondos deberá hacerse en el mes de diciembre de dos mil siete, no pudiendo realizarse antes POR TANTO: bajo ninguna circunstancia. En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171 y conforme Artículo 5. Le queda expresamente prohibido a la Comisión Liquidadora iniciar cualquier nuevolo que establece el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de proyecto. Guatemaia, Artículo 6. La Comisión Liquidadora deberá informar mensualmente y por escrito al Organismo DECRETA: Ejecutivo y al Organismo Legislativo sobre el avance del cumplimiento del proceso de
liquidación. Artículo 1. Exonerar del pago de los impuestos de importación, Impuesto al Valor Agregado y cualquier otro cargo, que recaiga sobre la importación de ochents y ocho piezas de suministros Artículo 7. Normas supietorias. Para los casos no previstos en las normas contenidas en médicos, con un peso.aproximado de 1700 libras y un valor de US$73,778.00, remitidos en este decreto, la Comisión Liquidadora aplicará las disposiciones contenidas en la Ley delcalidad de donación por la entidad Vision Health International c/o Eye Medical Center, con Organismo Judicial, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Contrataciones del Estado y Códigodestino específico al Hospital Nacional de El Progreso y para ser utilizados en la jornada de Comercio, tomando en cuenta los objetivos y características de la institución. médico-oftalmológica a desarrollarse en dicha jurisdicción departamental. Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de las dosArtículo 2. El Ministerio de Finanzas Públicas, aplicará la exoneración a que se refiere este terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República ydecreto, en las operaciones de importación y nacionalización de los suministros médicos entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. relacionados, La exoneración no será aplicable, si los suministros se destinan a fines distintos a los que se refiere la presente ley.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN. Artículo 3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el ente encargado de realizar los trámites administrativos necesarios y trasladar al Hospital Nacional de El Progreso, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE tos suministros donados.
GUATEMALA, EL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
Artículo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.
JORGE/MARIO VASQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete. RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE LONGERSIONPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA Mingel PEPUBLICAJORGE MARIO VASQUEZ ASQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO by GUATEMALA. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del año dos mil siete.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA
Hugo Eduardo Beteta Mendez-Ruiz Ministro de Finanzas Publicas Be Do
GUATEMALA.
BERGER PERDOMO
(E-122-2007) 01-MARZONÚMERO 30 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 28 de febrero de 2007 ARTICULO 2. Se faculta al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado de Guatemala conjuntamente con el Alcalde Municipal de Guatemala, comparezca ante los oficios de la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública mediante la cual se formalice el usufructo referido. Hugo Eduardo Beteta Mendez-Ruiz Alfredo Antichie Privado Medrano Ministro de Finanzas Públicas Ministro de Y Asistencia Social ARTICULO 3. Adscribir a favor del Ministerio de Educación, la finca a que se refiere el artículo 1. de este Acuerdo, para que en la misma continúe funcionando la Escuela Oficial Urbana Mixta número 85, en el entendido que, con el cambio de destino Eic o el incumplimiento para el cual se otorga la adscripción, se DE DIESIDENCIA DE LAREPUBLICA dará por terminada la misma. (E-123-2007) 01-MARZO ARTICULO 4. El Ministerio de Educación, deberá darle a la finca de mérito el correspondiente mantenimiento, la cual estará sujeta a revisión por parte de la Dirección de Bienes del Estado.
del Ministerio de Finanzas Públicas, quien formalizará la entregaORGANISMO EJECUTIVO de la misma mediante el acta respectiva y efectuará las anotaciones correspondientes en su registro. ARTICULO 5. El presente Acuerdo empieza a regir el día MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Acuérdase aceptar el usufructo que la municipalidad de Guatemala del DE COMUNIQUESE, LA departamento de Guatemala, acordó otorgar a favor del Estado de Guatemala, a título gratuito, por el plazo de 25 años, sobre la finca de su propiedad.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 34-2007
GUATEMALA.Guatemala, 5 de febrero del 2007.
OSCAR BERGE
ENERAL DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DE
CONSIDERANDO: FOUCACIONLic.TorgeRaid rroyaveReyes
DEGUATEMALASECRETARIO GENERAL DE PRESIDENCIA DE REPUBLIC Guatemain, Que el Honorable Concejo de la municipalidad de Guatemala, FINANZAS departamento de Guatemala, a través del punto sexto del acta número 2 de fecha 4 de enero de 2006, resolvió otorgar en MINISTERIOPUBLICASusufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor del Hugo Eduardo Beteta Méndez Ruiz Ing. Maria del Carmen Aceña de Fuentes Estado de Guatemala, la finca de su propiedad inscrita en el MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA,C. Ministra de Educación Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el (E-119-2007)-1-marzo
número 52014, folio 137 del libro 982 de Guatemala, Ubicada en la 9°. calle "A" y 13 avenida final, zona 17, colonia Lomas del Norte, de esta ciudad capital, con el fin exclusivo de que en la misma continúe funcionando la Escuela Oficial Urbana Mixta número 85, según consta dentro del expediente número E-161-2005 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICASFinanzas Públicas; Acuérdase aprobar el Acuerdo del Proyecto No. TCP/GUA/3004 (D), suscrito entre la representante en Guatemala de la Organización de las Naciones CONSIDERANDO: Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la República de Guatemala. Que el usufructo otorgado por la municipalidad de Guatemala conviene a los intereses del Estado, toda vez que el mismo ACUERDO GUBERNATIVO No. 35-2007 permitirá proporcionar y facilitar la educación a la niñez de aquella localidad, razón por la que debe emitirse la disposición Guatemala, 5 de febrero del 2007. legal a través de la cual se disponga su aceptación y a la vez se adscriba la mencionada fracción de terreno al Ministerio de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEducación; POR TANTO: CONSIDERANDO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183,Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha
literales e) y q) de la Constitución Política de la República desuscrito con el Gobierno de la República de Guatemala, el Acuerdo del Proyecto de Guatemala: y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) yCooperación Técnica No Reembolsable, hasta por un monto de doscientos cuarenta y ochomil dólares de los Estados Unidos de América (US$248,000.00), que serán utilizados para el35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la financiar el Proyecto No. TCP/GUA/3004 (D) "Apoyo a la Cooperación Sur-Sur para República, Ley del Organismo Ejecutivo; fortalecimiento de la seguridad alimentaria en Guatemala".
CONSIDERANDO ACUERDA: Que el referido proyecto persigue el objetivo de apoyar la aplicación del componente de ARTICULO 1. Aceptar el usufructo que la municipalidad de Fortalecimiento del Sistema Alimentario Nacional del Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA), apoyando los programas, proyectos y unidades de coordinación y otrasGuatemala del departamento de Guatemala, acordó otorgar a entidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), para quefavor del Estado de Guatemala, a título gratuito, por el plazo de contribuyan efectivamente a reforzar las iniciativas de seguridad alimentaria y nutricional en25 años, con un valor estimado de DOS MILLONES DOSCIENTOS Guatemala, utilizando transferencia tecnológica a pequeños productores del área rural del SETENTA Y ocHo MIL NOVECIENTOS NUEVE QUETZALES CON país.
SETENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.2,278,909.76), sobre la finca de su
propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la CONSIDERANDO Zona Central, con el número 52014, folio 137 del libro 982 de Guatemala, ubicada en la 9°. calle "A" y 13 avenida final, zona 17, colonia Lomas del Norte, de esta ciudad capital, con las Que el Acuerdo de Proyecto de Cooperación Técnica No Reembolsable, mencionado en el medidas y colindancias que le aparecent en dicho Registro. primer considerando, se encuentra apegado a las leyes y reglamentos vigentes, por lo que es necesario que se emita la disposición legal por medio de la cual se apruebe el mismo.