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Decreto 6-2009-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2009-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

[_ __ _ • NÚMER028 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 7 -. ~\;~\\'le.,:\~~ NA81L ESTRADA ROCM SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, disclocho dtl f8btWO del alfo dos mil nueve.

PUBUQUESE y ~UMPLASE

~ ~ (E-130-2009)-19-febrero

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 6-2009

EL CONGRESO DE LA Rl!PúBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz, especlflcamenta los contenkSoa en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeoonómlc:os y Slluaci6n Agraria, relativo a 18 "Modernización de la Gestión Pública y Polltica Fl$cal". establece que la administración pCiblica debe convertirae en un lnatrumento eficiente al servicio de las potrticas de desarrollo, que dentro de sus compromlaos tiene promover la descentralización de loa sistemas de apoyo, que incluyen ~praa >'. contrataciones, recursoe humanos, informaci6n y eatadiaticn. y adminlátraclóri financiera.

CONSIDERANDO: Qu~ el Gobierno de la República de Guatemala, con el prop6aito de dar continuidad al proceso de. modemizael6n del eec::tof' ptlbllco, solicitó cooperación finaneiera reembolsable al Banco lnteramerlcano de °'"8m>llO -BIP... para ·la ejecución ·del Programa Apoyo a ia Modemizaci6n · <lftl Min18terio de Finanza

finaneiera reembolsable al Banco lnteramerlcano de °'"8m>llO -BIP... para ·la ejecución ·del Programa Apoyo a ia Modemizaci6n · <lftl Min18terio de Finanza PCibllcas, que tiene como objeto apoyar y complementar loa eafuerzoa !Je modernización institucional del Ministerio de Finanzas· Públicas -MFP-, con el· prop6slto de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de. loa proceeoa Internos de la e~ad; y, b) promover la tranaparencla en la ~ del gasto público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP. sobre loe • .....,_. de administración gubernamental. y el mejoramiento de la capacidad de· •Mhla y formulación de poHtlca económic:as y flscafes. · CONSIDERANDO: aue el Directorio Ejecutivo del e10 aprobO otorgar el financiamiento requerido, coñ carécter reembolsable, por un monto de h..-ocho mflonea qWniento8 mil Dólares de loa Estados Unido$ de Amértca (US$8.,500,000.00), para la ejecución' del programa identificado en el COMiderando anterior, y que habi6ndoee dbt8nido tu opiniones favorables del Organi8mo Ejecutivo y de Ja Juma Monetaria, a qt.18' se refiere el articulo 171 litetal 1) _de la Constltuci6n Polltica de la Reptlblca de' Guatemala, es procedente emitir la di8p0alción teget que autorice ·la celebtación del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado. •

POR TANTO:

Guatemala, es procedente emitir la di8p0alción teget que autorice ·la celebtación del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado. • POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Je confiere et articulo 171 literales a) e i) de la, Constituci6n Polftica de la Rep6bllca de Guatemafa, DECRETA: Articulo· 1. A¡Wobacl6n. Se aprueban In negociaciones del Contrato de Préetamo Número 2050/0C-GU • ser celebrado entre la Repóbtica de Guatemala y et Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejeeución del . Programa Apoyo a la Modernización det M1n18terio de Finanzas Públicas. Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo cj8CUtivo para que, . por lntennedlo del Ministerio de Finanzas Pllbllcu, suscriba et contrato indicado, baj6 lu condiclones financieras que en .._ artleulo •detallan:

MONTO: DESTINO: ORGANISMO EJECUTOR: Hasta por ocho millones quinientos ·mil Dólares de los Estado$ Unidoe de. América

(US$8,500,000.00}. Programa de Apoyo a la ModemiZación del Mlnleterio de Finanzas P\lbfteaa. Ministerio de Finanzas PObftcas.

PLAZO: Hasta veinticinco (25) aftos, incluyendo hasta cuatro (4) atlos de periodo de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) anos.

TAS.A DE INTERÉS:

COMISIÓN DE CRá>rro:

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:

cuatro (4) atlos de periodo de gracia.

PERIODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) anos.

TAS.A DE INTERÉS:

COMISIÓN DE CRá>rro:

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA:

AMORTIZACIÓN:

Varlab1e. El prastatarlo pagaré una Comisión de Crédito a un porcentaje que seré establecldo por el Banco periódltamente, como resultado de su revisión · de cargoe financiems, de conformidad con la& disposiciones aplicables de la polltica del Banco sobre metodotogla para et célculo de awos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en' nlngt'.m caso, pueda · exceder et porcentaje previsto en et artfculo 3.02 -de las Normas ,,, Generales. Durante et periodo de deaembolSos ·no se deltinarén recu"°' para cubrir los gastos por conóepto de Inspección y vlglklnda, salvo que et Banco establezca lo contrario· durante dicho periodo. CUotn semestrales, coneecutivaa · y en lo posibles Iguales. Articulo 3. Cumplimiento de ,_ obligacionn flnancieraa derivadu del connto de ~ que M autoriza. Las amortizaciones del capltat, pago de intereles y demás gaatoa derivados· del cumplimiento de las obllgaclanQ financieras del contrato de préstamo que 1e autoriza an los articulas anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del MJniaterio de Finantas Ptlblicas; para le cual ~ prever las asignacionea presupuestarias

financieras del contrato de préstamo que 1e autoriza an los articulas anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del MJniaterio de Finantas Ptlblicas; para le cual ~ prever las asignacionea presupuestarias correapondíentea en cada ejerctclo flecal. hasta la cancelación total de .la ~. · Artlculo.4. Vigencia. Et preaente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Rep!lblica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia.el di.a siguiente de au publicación en et Diario Oficial.

, REMITAS& .AL OR~ EJECUTIVO PAR.A SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. mTIDO EN EL PALACIO ·DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN"L.A ~IUDAI) DE GUATEMALA, EL CUATRO DE PE8RERO DE D08 MIL NUEVE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.8 Guatemala, JUEVES 19 de febr~ro 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRIC,A NÚMERO~S PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho. febrero del afio dos mH nueve. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase trasladar la competencia de la administración de trónsito a la Municipalidad de Escuintla del Departamento de Escuintla, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000049, de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 32-2009

Guatemala, 6 de febrero del 2009

exclusivamente dentro de su jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000049, de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 32-2009

Guatemala, 6 de febrero del 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPOBUCA CONSIDERANDO: . ;;.• Que la descentrallzac:lón es el .prcx;e¡o slstemáti<XI medlant.e el cual el OlganiSmO i;Jea6o deleQe la ejecuc:kSn y el control admfnlstratlw de dertas funciones a entes dlstfnt.05 de sí --..O o a sus entidades autónomas v desceritnlllmdas, reteniendo las funciones reguladora, mrmaUva y de financiamiento Q)l'l carácter &ubllidiarb v de control. 'CONSIDERANDO: . Que e.l¡ Decreto número 132-96 del. ~ de la Repúbllea, Ley de Tránsito{. facUlta et OrganlSmo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo GubematJvo pueda t.raslJ(tar la CCl'hpetanda de ta adminlstrad6n de tránsito. a las munldpafldades de le Repóbltc:a (íue se encuentren en condiciones de ,..~~ función eftdentemente dentro de $u ~kdón V aaedltan, como mí.11mo, 1os.~P~ en dicho cuerpo legal; • ....... •f•','',,. t;ONSIDER.ANDO; Que el Concejo Municipal de E$c:Ulntla ·del Departamento de E$C.Olntla, amrdó facuttar al Alcalde Municipal para que en representación de lb Municipalidad promueva la solclll.td de traslado de la

Que el Concejo Municipal de E$c:Ulntla ·del Departamento de E$C.Olntla, amrdó facuttar al Alcalde Municipal para que en representación de lb Municipalidad promueva la solclll.td de traslado de la competencia de la administración <te tránsito a favor de esa Munldpelldad, aslmlSmo, demostró que se encuentra en condiciones de realllar dicha fund6n el'ldentemente dentro de s1,1 jutlsdlcdón y además cumpUó con lps reqUISltOs estableddos. en la tey de ·rnínslto v su reglamento.

POR.TANTO: En ejercido de las funciones c;ue le confiere el Artfcule 183 lbral e) de la Consl:ltud6n Polll1ca de la Repóblica de Guatemala y r.on fundamento en lo establec:ldo en· los Attfculos 8 del Decteb> N~ 132~96 del Congreso de la Repllbtfca, Ley de Tránsito y 27 literal d) del Decreto· Número 114-97 del Congreso de !a República, Ley del OrganiSmo ~; ACUERDA: AA11CULO l. Trasladar la. competencia de la administración de tránsito a la Munlclpaltdad de Escuintta del 'Departamento de Esc.ul11tlá, única y ~ dentro. de su Jurisdfcdón, de i.:onfonnidad con la Resolución Número 000049, de fecha watró de febrero de dOs mi nueve, emltldll por e1· Mln!S,terlo de Gobemación. Pa11t tal efecb> debefá ci,implr COl1 >los Q)IT\pl'Mllsos

adquiridos en el convenio suscrito entre l¡9i Municipalidad de Escuintle del Depertarnenm de Escuintla y el Ministerio de Gobernación, con fecha cµatro de ftrbrero del dos mil .nueve. . AR.TJCULO 2. El traslado a· que se refiere el artlculo .anblrior no cx¡mprendeni en nlngÚn caso, las facultades.para reglamentar asuntos relativos a ljoandas de conducir, placas de dn:ulecl6tt; seguros, l\!!glstro de conctu~ y de '1icules, fljec:l6n o escalonamiento de horarios pára la , circulacian de vehk;ulolJ e Imponer sal'ldoneS era las earrecetas naclonales y departamen~ ni otros que sean de competencia excfüslva dd Departamento de Tránsib> de la Pollcia rQdonel . Ovil o del Ministerio de Gobernodón, de conlbrmidad con ta Ley •.

ARTJC: ULO 3. A efecto. de ejercer.·le cpmpetenda de la aclmlnf5tnldót1 de tninslo, ef Concejo Muñldpal d.e Esci.JlntJa del Oepartamer1to de Esc:ulnua, debefá emitir el Acuerdo que ClOl'Mlllde el traslado de ta compete~ de la admln~1ldón de dnslto ~ porel Organismo~. el que deberé ser publialdo en el Oia,.io de c.entto Al'\'lérlca, surtiendo sus etei:t.os dfch!:> traslado,

ei dfa s1gu1e11m áe 1a pu~ del Acuerdo del conc:..jo Munidpal. MnCULO ... ... aullCll1dlldas munldpeles de tr6rillD. de Ela.lfntla del.~ de Escufnttl, est:M obllgadll a f9SP8tlr y aaát' llls dlspalk:lories contenidas en la t.ev de T''5lto y su ReglarnenlD, los mlrlUllles de.,.,. y ~ generales emltkllls por el MfnlSbllrlO de Gobemac:l6rl, por medio del Depertamel> de Tr"'9llD de .. DlrecCl6n Genenll de .. Pollde Hedol'llll CIYIL ARnCULO S. El ~-de Tnlnsllx> de la Dlrecd6n Getwlll de. la Palldll HadOnlll CMI, sn el~ de tupeMlaf' ~la ..,wnc:ta de lo normedo en_.. Acuerdo y contnllar su c:umpllmlentD, .-.1o CIUlll deblri fonw .......... adn1illlllbedvo. . .. . ~ .. La Pollda Nadonll Clvl, .r.-. el llUldllO MCllSlll'lo ... Polda Munldpal· de ~ de Esculntl8 del Depllltlmen&D de Esculntla. en aquellos casos de detltlCls relaclonlldas con el bánlllxt. ~ 7. La Mwlldpalldad de Ela.lintla del Depmtamenk> de Escubttla, a ~ de su Pallda~deTrnltD.potilrnponer•~-pecunterfu,deconb"'8d~•~de

~ 7. La Mwlldpalldad de Ela.lintla del Depmtamenk> de Escubttla, a ~ de su Pallda~deTrnltD.potilrnponer•~-pecunterfu,deconb"'8d~•~de · TrMslld y su ReglarneillD, recaudar el valol"de las mismas y crear un fondo prtvaUYo para su uso. elCll'.fusM>, manblnlmlenlX>, ~ y dlseftc> de llls acl:lvfdadeS de trM&llD, Incluyendo obres de infrae!ltn,lctu vlal. • ARl'lCULO .. El lncumpllmferltD por parta de .. Munlc:fplllldad de E9cuinUa del Depllltamento de Esc:ulntta, a las obligadone9 v ~ adqufñdos y • lo pl1ll.'llPb.lad en el present:e Acuerdo, dará lugar. la deÍ'OgatOl'le del mfsmO • ARTICULO t. El presente Acuenfo empieza a regir, a partir del dia s1guienre de su pubilcaclón en et Diario de Cenbo América. (3991 6;2)-19-febrero MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer lo personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA PENTECOSTÉS "JESUCRISTO LIBERTADOR

DE ISRAEL".

ACUERDO MINISTERIAL. NÚMERO 3069-2008

Guatemala, 29 de diciembre de 2008 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que ol Proaldonte do la Junta Dinctiva Provisiooal y R.epn111111lantC Legal de la Iglesia denomiMd11

Guatemala, 29 de diciembre de 2008 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que ol Proaldonte do la Junta Dinctiva Provisiooal y R.epn111111lantC Legal de la Iglesia denomiMd11 IGLESIA PENTECOSTÚ "JESUCRISTO LIBERTADOR Dlt ISRAEL•, c:cm aedo on ol Munic:ipio de OWllemala,. Dopartamcmro de Owltomala, se preaontó a este Minbterio sollci11mdo el recol'OC:imienlo de la pmocmalidad jwidíca y apl"obación de lu bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Que el ojerdclo ck IOd81I 1811 religiot\e• en el ~ ea libre sin más limites que el orden pilbllco y el respeto debido a la dlanldad de la Jerarqufa y a los fleief de otros c:rodoa eomo lo eSU!blla Constituelóll PoUtíea de la RepQblle11 de Gllallmlala; y, lriel6 que, el intíere..so c:wnpli6 - los requls~ que la ley elllge l'8 et ~imlmfo ~.es procodente dietar el Acuerdo Mmist«t.1 <:<lfrespondiente. · POR TA..NTO: En ejoreieio de loa ftmciones quo lo confiereu los artlw!os 194 litmllo!E 11) y f) ele la C0111tit;mión Polltica '¡e

1.i.Ropública de Ou~ala: 27 litcol m) y 36 1.ileral I>} de la l-"!' del 0tg .... l1mo P.jec:udvo, Decreto Nlhnero l 14-97 del Congreso de la flepúblka do OUal<mlala y cun fllndtimenro en el artleulu 1 S nutimal lº del Código Civil. llccmu Ley n6mero 106.

ACUERDA: Arúcolo l. kecllftoccr la personalidad ju~lca y aprobar lat. ltases (:Ollltitutívu <fe la lgleiia denominada IGLESIA ,am1'COS"f'ts •JKSllClllSTO LIBERTADOR DE JSRAIU ..... la.cual utA ~ida en lll Eaerilllra l'Ot>liea n11nl«o ollhente y 11110 .(81), do feclia viillntldóa de mayo del dos mu ocho, aalorl:tada e11 la ciudad de O~~ de Oulbmala por ol Notario E1Avll'y B~ Argu!P Articulo 2.. Pilra el ~i-lento de cualquier proyecto o programa de loJ noocmtelllpladell dentro do sus fincm y eua~ifllf OVll nwidirlellClón a 511$ buu llOllmtutivas, la Iglesia 4-niuda IGU:SIA r&NTl!.COSTÉS ".JESUC.1USTO LIBERTADOR_ DI: ~EL''. deben\ cootat· ·"°" 1a ll\dl:lrizacíótl previa do. Ja eatidlld Oubernmlw ro1n1spon<lier.re, ---------~------ -----------------------------·--

__ J Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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