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Decreto 6-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

NÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 7

POR TANTO: DE LA En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la

CONGRESO Constitución Política de la República de Guatemala, JOSÉ ROBERTO SAMBARA DECRETA:BRESIDENTE Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de GUATEMALA, Préstamo Número 2050/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas. MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por SECRETARIA SECRETARIO intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajó las condiciones financieras que en este artículo se detailan: PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. MONTO: Hasta por ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00). PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE DESTINO: LA Programa de Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas.

REPUBLICA

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas.

COLOM CABALLEROS GUATEMALA.4 PLAZO: Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta

cuatro (4) años de período de gracia.

FINANZA PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Hasta tres punto cinco (3.5) años.DE

MINISTERIOPUBLICAS

TASA DE INTERÉS: Variable.

COMISIÓN DE CRÉDITO: El prestatario pagará una Comisión de Crédito a GUATEMALA,CA un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochaita sobre metodologia para el cálculo de cargos MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENEBAL para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en DE APRESIDENCIA AREPUBLICA ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el artículo 3.02 de las Normas(E-130-2009)-19-febrero

Generales.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho

CONGRESO DE LA período. REPÚBLICA DE GUATEMALA AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales. DECRETO NÚMERO 6-2009 Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago deEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones

CONSIDERANDO: financieras del contrato de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Que los Acuerdos de Paz, especificamente los contenidos en el Apartado IV, Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. "Modernización de la Gestión Pública y Politica Fiscal", establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio deArtículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional conlas políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, que incluyen compras y el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados contrataciones, recursos humanos, información y estadísticas, y administración que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entraráfinanciera. en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el propósito de dar PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. continuidad al proceso de modernización del sector público, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ejecución del Programa Apoyo a la Modemización del Ministerio de Finanzas CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL. NUEVE.

Públicas, que tiene como objeto apoyar y complementer los esfuerzos de modernización institucional del Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, con el propósito de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de los procesos internos de la entidad; y, b) promover la transparencia en la gestión del gasto DE LA público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP sobre los sistemas de administración gubernamental y el mejoramiento de la capacidad de análisis y formulación de política económicas y fiscales.

COMPANYREPUBLICAJOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, conGUATEMALAcarácter reembolsable, por un monto de hasta ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que MAURA ESTRADA-MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de SECRETARIA SECRETARIO Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.8 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO,28

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. ARTICULO 4. Las autoridades municipales de tránsito de Escuintia del Departamento de

Escuintla, están obligadas a respetar y acatar las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento, los manuales de tránsito y regiamentaciones generales emitidas por el Ministerio de Gobernación, por medio del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la PoliciaPUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE Nacional Civil. J ARTICULO 5. El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, será el encargado de supervisar periódicamente in observancia de to normado en este Acuerdo y controlar su cumplimiento, para to cual deberá formar expediente administrativo. COLOM CABALLEROS THE ARTICULO 6. La Policía Nacional Civil, prestará el auxilio necesario a la Policía Municipal de Tránsito de Escuintia del Departamento de Escuintia, en aquellos casos de delitos relacionados con el tránsito. FINANZAS MINISTERIO ARTICULO 7. La Municipalidad de Escuintla del Departamento de Escuintia, a través de su PUBLICAS Policía Municipal de Tránsito, podrá Imponer sanciones pecuniarias, de conformidad con la Ley de Tránsito y su Reglamento, recaudar el valor de las mismas y crear un fondo privativo para su uso exclusivo, mantenimiento, mejoramiento y diseño de las actividades de tránsito, Incluyendo obras GUATEMALA CLarkRD Lic. Carlos Larios Ochared de infraestructura vial. ARTICULO 8. El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Escuintla del Departamento de

Escuintla, a las obligaciones y compromisos adquiridos y a lo preceptuado en el presente Juan Alberto Fuentes K DE LA PRESIDENCIA-DE BECRETARIO GENERAL LA REPUBLICAAcuerdo, dará lugar a la derogatoria del mismo.

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

(E-131-2009)-19-febrero ARTICULO 9. El presente Acuerdo empieza a regir, a partir del día siguiente de su publicación en el Diarlo de Centro América.

ORGANISMO EJECUTIVO DE LA

COMUNIQUESE,

REPUBLICA

GUATEMALA.

ALVARO COLOM CABALLEROS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de Escuintla del Departamento de Escuintla, única y exclusivamente dentro de SU jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000049, de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve. DE

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 32-2009 INSURERIO

Chamis Lic. Carlos Larios OchaitaSalvador Gendars Galtin SECRETARIO GENERAL Guatemala, 6 de febrero del 2009 Ministro de Gobernación DE LAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (39916-2)-19-febrero EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la descentralización es el proceso sistemático mediante el cual el Organismo Ejecutivo delege la ejecución y el control administrativo de ciertas funciones a entes distintos de sí mismo o a sus

entidades autónomas y descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normative y de financiamiento con carácter subsidiario y de control. MINISTERIO DE GOBERNACIÓNCONSIDERANDO: Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas Que el Decreto número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito, faculta al de la Iglesia denominada IGLESIA PENTECOSTÉS "JESUCRISTO LIBERTADOROrganismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en DE ISRAEL". condiciones de realizaridicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten, como mínimo, los extremos señalados en dicho cuerpo legal;

CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 3069-2008

Que el Concejo Municipal de Escuintia del Departamento de Escuintla, acordó facultar al Alcaide Municipal para que en representación de la Municipalidad promueva la solicitud de traslado de laGuatemala, 29 de diciembre de 2008 competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad, asimismo, demostró que se encuentra en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN jurisdicción y además cumplió con los requisitos establecidos en la tey de Tránsito y su

regiamento. CONSIDERANDO: PCR TANTO: Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la Iglesia denominada IGLESIA PENTECOSTÉS "JESUCRISTO LIBERTADOR DE ISRAEL", con sede on el Municipio de En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política deGuatemala. Departamento de Guatemals, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los Artículos 8 del Decreto personalidad juridica y aprobación de las bases constitutivas. Número 132-96 del Congreso de la República, Ley de Tránsito y 27 literal d) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; CONSIDERANDO: ACUERDA: Que of ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y of respeto debido a la dignidad de la jerarquia y a los fieles de otros credos como to establece la Constitución Política de la ARTICULO 1. Trasladar la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad deRepública de Guatemala: y, siends que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el Escuintla del Departamento de Escuintia, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción, dereconocimiento respectivo, CS procedente dictar et Acuerdo Mmisterial correspondiente. conformidad con la Resolución Número 000049, de fecha cuatro de febrero de dos mil nueve,

emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto deberá cumplir con los compromisos POR TANTO: adquiridos en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Escuintla del Departamento de Escuintla y el Ministerio de Gobernación, con fecha cuatro de febrero del dos mil nueve. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitación Política de la República de Guatemala: 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 ARTICULO 2. El trasiado a que se reflere el artículo anterior no comprenderá en ningún caso,del Congreso de la República de Guatemals y con fundamento en el articulo 15 numeral 1° del Codigo Civil, Decreto las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de circulación,Ley número 106. seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de horarios para la ACUERDA: circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito de la Policia Nacional Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada Civil o del Ministerio de Gobernación, de conformidad con la Ley. IGLESIA PENTECOSTÉS JESUCRISTO LIBERTADOR DE ISRAEL", la cual está contenida en la Escritura Pública número achents y uno (81), de fecha veintidos de mayo del dos mil ocho, autorizada en la ciudad de

Gustemala, Departamento de Guatemala por el Notario Elmee Avil'y Barrios ArguetaARTICULO 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo Municipal de Escuintia del Departamento de Escuintia, deberá emitir el Acuerdo que convalide el traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el Organismo Ejecutivo,Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus el que deberá ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo sus efectos dicho traslado,fines y cualouier otra modificacion a sus bases constitutivas, la Iglesia denominada IGLESIA PENTECOSTÉS el día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo Municipal. "JESUCRISTO LIBERTADOR DE ISRAEL", deberá contat con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente.

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