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Decreto 6-2011-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 6-2011-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

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úRGANO OFrCLAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Sumario 1 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acu~rdose prorrogar por. treinta dí~s mós el plazo de vigencia del Estado de Sitio, .. contJ:~nido en el Decreto Gubernativo número 4-2011 de fecha 16 de mayó de 2011 , ratificado por Decreto número 8-2011 del Congreso de la República, el cual fue prorrogado por Decreto Gubernativo número 5-2011 de fechp 14 de junio de 2011, ratificado por Decreto número 9-2011 del Congreso de la República. MtNISTERfO DE ENERGfA Y MINAS Acuérdese fijar provisionalmente como precio de mercado del ... petróleo crudo nacional y d~ 'los petróleos crudos producidos en las.óreas de explotación que mós adelante se señalan para el mes de JUliO de 2011. Acuérdese ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente paro el mes de MAYO de 2011 contenido en el Acuerdo Ministerial número· 078-2()11 del 3 de mayo de 2011; y de los petróleos crudos producidos en las óreas de explotación que mós adelante· se · señalan para et mismo mes. · .

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

078-2()11 del 3 de mayo de 2011; y de los petróleos crudos producidos en las óreas de explotación que mós adelante· se · señalan para et mismo mes. · . MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese req:>noter la personalidad jurídica y aprobar los EstaMos de la Jundoci6n denominada· FUNDACtGN PARA El SINDRÓME X-FRAGIL DE GUATEMALA la cupl se abrevia

FUNDACIÓN X-FRAGIL.

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA,

DEPARTAMENTO DE PEtÉN

ACTA No: 140-2010

ACTA No. 145-2010

ACTA No. 146-2010

MUNICIPALIDAD!DE SAN PED~O LA LAGUNA; . DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ ACTA NÚMERO 18-~01 j PUNTO SEGUNDO. .

ANUNCIOS VARIOS -., ,..~ ,"- -:-':""~ Matrimonios • ~lín~s :de Tron!iporte • Constituciones de Saciedad • Modificaéloties de Sociedad • DisoluCión de Sociedad • Patentes e{~ Invención • Régi~r~ de Marcas • · · Titulos Suptétorros ;, Edidos • Rémcifes·• · ·· ·

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en lo parte legal del Diario de Centro América, ~e· hace re1petando el original. Por lo anterior, esto administración .ruego al público tomar nota.

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Toda impresión en lo parte legal del Diario de Centro América, ~e· hace re1petando el original. Por lo anterior, esto administración .ruego al público tomar nota. ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA . Acuérdaseprorrogar por treinta días más el plazo de vtgencia del Estado de Sitio, contenido en el Decreto Gubernativo número 4-201.1 de fecha 16 de mayo de 2011, ratificado por Decreto número 8-2011 del Congres~ de la República, el cual fue prorrogado.por Decreto Gubernativo número 5-2011 de fecho 14 de junio de 2011, ratificado por Deéreto número 9-2011 de~ Congreso de la República.

DECRETO GUBERNATIVO NúMERO 6-2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA . CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Oecret9 Gubem,atívo 4-2011, de fecha 16 de mayo de 2011, decretando Estado de Sitio en el departamento de Petén, en virtud que se han realiZado una se~ de l:lechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gober.nai::lllidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, .la p8z y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que persisten las ca1,.1sas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en el departamento de ·Petén 'Y con el fin de resolver la situación de contingencia en ése departamento, se hace necesario · prorrogar el~tado de Sitio, ef euat vence el dfa de hoy.

POR TANTO:

·Petén 'Y con el fin de resolver la situación de contingencia en ése departamento, se hace necesario · prorrogar el~tado de Sitio, ef euat vence el dfa de hoy.

POR TANTO:

.... En ejercicio de las funciones establecidas en los artlcu!Qs 138, 139, 183, litera~' e) y f) de la .. ConstltuciOn Polftica de la República de Guatemala; y con fundamento en los artlculos 1, 2. 6, re. · 17, 18 y 19 de la Ley de Ol"den Ptlblieo~ ·EN COffSEJO PE MINISTROS DECRETA: ~rtlcufo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dfas más el plazo de vigenCia del Estado de Sitio, contenido en el Decreto Gubemativo·número 4~2011 de fecha 16 de mayo de 2011. ratificado por DeCreto número 8-2011 del· COngreso de la República, el cual fue prorrogado por Decreto Gubernativo número 5-2011 de fecha_ 14 de juniÓ de 2011, ratificado por Decreto número 9-2011 del Congreso de fa República. · · Articulo 2. Justlfieacl6n. ·la prorroga· del estado de Sitio se decreta en virtud que persisten las causas que· o~ginaron el-haber decretado dicho estado en el departamento de. Petén. · Articulo 3. Limitación a los Derechos Constitucionales. Como consecuenCia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos síguientes: libertad de acci(tn, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, fibertad de

declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos síguientes: libertad de acci(tn, detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, fibertad de loComoción, derecho de reunión y manifestaclOn y portaélón de armas, contenidos en los t«tlculos , 5) 6, 9, 26, 33 y el segundo párrafo del artfeulo 38 de la Constitución Polltica de-la República de Guatemala. Se exceptúan fas reuniones de orden polftico electoral, religioso, deportivo, estW!fiantit y artistieo. Articulo 4. · Medicla8. Mientras esté Vigente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones derivadas de la suspf!tnsión de la vigencia de los artlculos de ·la Constitución Política de la RepOblica set'iatados anteriormente, y tas medidas establecidas en los artfculos 8, 13, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de fa República de Guatemala, Ley de Orden Pllbtico. . . Durante el Estado de Sitio el ·Presidente de la Rep'Oblica ejercerá· el Goblemo en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional. ArtJculo 5. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del término de tres dlas cOnozca de esta disposición y resuelva lo que corresponda. · A~ulo 8. VIgencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá aer publicado en el Diario de Centro América. .. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa.

A~ulo 8. VIgencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá aer publicado en el Diario de Centro América. .. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República---~--------------~ ---------- 2 Guatemal~. MARTES 19 de julio 2011 Dado en la CiUdad de Guatemala, el catorce de julio de dos mil once,

DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER038

(E-626-2011 )-19--julio MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acvérdase fijor provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las 6reas de explotación· que m6s adelante se señalan para el mes de JULIO de 2011 . - .

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 126-2011

Guatemala, 28 de junio de 201 1 EL~ DE ENERGtÁ'Y MINAS CONSIDBRANDO; Qué de confbnnidad coD. Jos deutos 29 do la ~ de Hidroccburos; 171 y J 72 do. su lloalamemo Gellera1. el Minia'iO 4e EDcqfa y MiDas. con opinión previa do ta Comili6ll Nlcionld ~ detemñm ~ el precio de mercado del petróleo crudo de· pmducroi6n lliCional.

CONSlDBltANDO: Que la Dirección Gen«~~ de HicfrOCiiibwos Ita pn!Sel1t8do el estudió c:omsponclieDte y ha '

~ ~ oficio mbneto DGH-OFI-373-2011 del 16-de junio de 2011, el prcc:.io de IDCRido del peb'óleo Cl'lldQ DICiout qúe cíebt resir ~ para el mes de IULIO · ele 2011, I!Jf como los diferencialee de pavOdad -y de calidad J)or contenido de azufre y habiendo emitido opinión · &vonble la COmisión Nacional Petrolera a má de resolución mhnero CNP-27-2011 del 23 de junio de 20U, es procedente emitir: la disposiclón legal correlpondiente.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el DeCftio Ley l$nclo 2\..SS, me Ministerio se encuentra facultado . para expresaren c16Jares de los Estados Unidos de Amáica el precio del petJóleo_erudo naeional. _ POR TANTO: Con base en lo considerado y Jo establecido en los artfculos 172 y 174 del R.etfameftto ~ de la Ley de Hidrocatbun)a; 22 y 271iteral m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) Yj literal b) dellleglamento Orgár¡ko lnkmo del Minilttlrio de Energía y Minas; _ACUBRDA: AJtTfcULO l.-FIJACIÓN DEL P1tBCIO: Se tija proVisionaJJ:nente como ~ do tnerado del · pellóleo crudo IIICioilal y de los pelft\leos cnidos producidos en las_ ._ de exptotaclón que mh illle1ald8 se se1a1m para et mes de muo de 2011. e1 siguiente •. ---;.__PR.OCEDENaA

Peflóleo Cru4o Nacional . Xall Claocop Y.._och

que mh illle1ald8 se se1a1m para et mes de muo de 2011. e1 siguiente •. ---;.__PR.OCEDENaA Peflóleo Cru4o Nacional . Xall Claocop Y.._och Alzam ~ CARACTDÚSTICASlS.ts-APl lS.so'APl l3.5o-APl 33.70"API

30.7VAPI

22.SOAPl

6.33%8 6.59%8 6.91%8 1.81o/.S l.'ro%8 3.71%8 PRietO U. S. S.plb

100.3SOOO

96.38330 87.64098 103.45079 103.63337 97.70804 A1t'l1a.1Lo 2. VIGENCIA._ m· pn11111111e Acuento IÍmpieza a regir a partir del uno de JULIO ·de 1011 y debe publicarae en el Diario de Centro Amáica. (E-616-2011)-19--julio --~ .... ------------- ----·-----_.. ..... ~--------__,~-. -----,~·- Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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