Decreto 6-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
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ÓRGANO OFÍCIAL DE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
.CONGRESO OE.LA.REPÚBt:.1CA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 6-2011
DECRETO NÚMERO 7-2011
DECRETO NÚMERO 8-2011
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO D!CGOSÉRNACIÓN Acuérdese reoonocer la_ personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivos de. lo Iglesia denominada IGLESIA
COMUNIDAD CRISTIANA JUTIAPA.
PUBLiCACIONES VARIAS Ml~'rERIO·DE TRAB,AJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese reconocer lo persanolidod jurfdicodél SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE FRAY
aAR"fOLOMÉ4>E·LAS CASAS DEL DEPARTAMfNTO DE ALTA VERAPAZ "SIJRAFABCAn. ' . ·- ~
·uuNiélPAtíft1A8'iJ! LA'VItLA.Di: QUEZAL TEPEQUE, . • I. e C ' C OEPA'AfAfi1ENTO DE CHIQUIMÚLA • ~. . - ' . ,. . - ,AtfAÑÚMERQ 30.~,7011 PUNTQ TERCERO
- I. e C ' C OEPA'AfAfi1ENTO DE CHIQUIMÚLA • ~. . - ' . ,. . - ,AtfAÑÚMERQ 30.~,7011 PUNTQ TERCERO =~··;~tl~JPAP~~SANLlJCAS SACATEPÉQUEZ, ·.;1 ;••·¡1 :0E.P~JrA,aENT9.DE SACATEPÉQUEZ
AOA NÚMERO 16-2011 J'UNTO SEGUNDO ANUNCIOS VARIOS •~ MoliimonioS' ;•· líneas· de Transporte • Constituciones de · $ooellJaf:f •Modifléaciones' de. Sociedad • Disolución de 'Soéiedad • Potentes de Ínvención • Registro de Marcas • · · ·c. Ttiúlo{Supletdnos • Edictos • Remates • ·.··ce•• . • · ·.lfr"~(ft. f • · ·~tamJ -~IIUU .a.mmta 1' .. • . . . . . las.-&blb=9ctones. que se reo.izan en el Diario de Centt.o Americe, se publiCan ele confornltdad con el original presentado por el· soticitonte, en cons-ecuencia cuqJquier error que se cometa en ese original, el Diario d~ Centro América nO aSume ninguna responsabilidad. Por Jo a~tes d-escrito.se les solicito cumplir con los siguientes reétuisitos; - - \ 1 . · T omallo de letra· según Acuerdo Gubernativo No. 1 63-2.001 , no menor de· 6.5 (letrti CTipogrófica). . '
2. Letra clara e iinpresi6n firme. 3. .legibihdod en los números.
menor de· 6.5 (letrti CTipogrófica). . '
2. Letra clara e iinpresi6n firme. 3. .legibihdod en los números.
4. No correcciones, tachone.s, m~ reos de lápiz o lapicero. ....
5. N.o se aceptan fotocopias. · 6. Que Jo firma de la persona resPonsable y sello cOrrespondiente se encuentren-fuera del texto del documen-to. 7·~ Documento eón el nombre completo del Abogado, Sello. y N(fmero "de Colegiado. 8. . · Nombre y Númer<> de reléfóno' de la per;ono ;ésponoable de lo publicación1 par.o cualquier <:onsuHa posterior.
Ojr-ección
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 6-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que et Estado s~ organiza para g.,.rantizar el bien co..nn71n y que debe fortalecer el procedimiento de contratación de bienes y suministros relacionados con medicament~ pata garantizar la seg\lfk:Jad, eficacia. calidad y mejores precios de los mismos, por lo que se deben establecer criterios de calificación que respondan a los diferentéS intereses del
Estado. .CONSIDERANDO: au,e el. contrato abiertO es un siStema de compra y contrataéión cOon:llnado por el MiniSterio de Finanzas PCtblicas, a tra~s de la Dirección Normátfya de Con~c.&ones y Adquisiciones del EstadO •. con ef objeto de· setecclonár pro~res. de.,:~.
MiniSterio de Finanzas PCtblicas, a tra~s de la Dirección Normátfya de Con~c.&ones y Adquisiciones del EstadO •. con ef objeto de· setecclonár pro~res. de.,:~. suministros y servicios de uso ~neral y constant4¡1, por lo que se debe garantizar que los prociesos de adjlldicaclón Sé lleven a cabO para cumplir .estrictamente coh los intereses . ·del Estado y para el efecto.debé contar con los precios de referencia del mercado privado nacional. · POR TANTO: En uso de las atribuciones que le otorga el articulo 171 literal a) de le Constitución Politice d~ Já Aépübllca de Guatemala, · .
DECRETA:
Las siguientes: . .
REFORMAS A lA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
DECRETO NÍIMERO .57-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBUCA ·· Ntfcuto 1. Se reforma el segundo pám1fo del articulo 28. de la Ley de Contrataciones del Estado, DecretO Número 57-92 del Congreso de la República, el cual queda asf: . 0«- . ~' • ' •Para el caso de productoS mectlcinales, material médico qulr(trgico, dispositivos médicos, gases médicos, fórmulas infantiles, material de diagnóstico por imé~ y productó$ sucedáneos de la teche materna que sean adquiridos a través de contrato abierto, cótiZación, licitación pCtblica, compra directa o cualquier . rpec;anismo. de adqt118tél6n que. se realiCe de conformidad con es1a Ley. una vez califibado el cumplimk!witil1' de tos requisitos que es1ablece el Reglamento· para el
. rpec;anismo. de adqt118tél6n que. se realiCe de conformidad con es1a Ley. una vez califibado el cumplimk!witil1' de tos requisitos que es1ablece el Reglamento· para el .Control Sanitario de IO$)Mitdicamentos y Productos Afines, .en lo que se refiere a seguridad, eficacia y catidad, se utilizaré el precio más bajo como crt1arlo de calificación. siempre y cuando ·este precio no sea igual o superior al precio del mercado privado nacional, que tenga registrado la Dirección Normativa de Contrataciones ·Y Adquisiciones del Estado" Al'tlculo 2. · Se ~a.ef primer párrafo de la literal g) del artlcufo 46 Bis. de la Ley de Contrataciones del Estado,. Decreto NCtrnero 57-92 del Congreso de la República, el cual quedaasr: ••g) Preci08 de Refentncla: . .... Oirecci6n Nonnativa de Contndaclorlea y AdquisicioneS del Estado, una vez solicitado el concurso de contrato abierto y aporlai:las las ~ técnicas, verificaré si se cuenta con el registro· de precios en el ~· privadO· nacional de tos servicios~ bienes y suministros objeto del conCursó~ . y st no exi$tiere ef mismo, ploceden!í a . su creación. En ambos casos deberé tomarsé el p~ del seiviclo, bien o suministrO de que se trate, eón base en la lrlformación que se solicite al Instituto Nacional de Estadfstica ,,.JNE~. segtln lo regutado en el articulo .8 de esta Ley. ~ caso que el Instituto Nacional de Estadistica -INEno cuente con el precio actualizado requerido, y asr
,,.JNE~. segtln lo regutado en el articulo .8 de esta Ley. ~ caso que el Instituto Nacional de Estadistica -INEno cuente con el precio actualizado requerido, y asr ,lo. ~~are .por escrito . e, ~.,Dirección, las instituciones ptlblicaa solicitantes deberán proporclonatW el pnk:fo· de referencia respectiVo al ente coordinador. y adminiStrador. En ambos casos. el precio de referenclá sénl aquel que tenga ese mismo producto, con las miámas especiflcacio.,._ técnicas en el mercado privado nacional. antes de la presentaciÓ!'\, de C)fertás~ LoS precios de Nfen!mcia sen!ín proporcionados por el enle.admini$trador y c:oorctinaclot.a ta junta de caltfk:ación y publicados en Guatec()m1?f118, preVio a la apertura de pHcas, 4legó de rea~ a. recepción de ofértaá. La jUnta· de calificación debenl considerar ·los preCios de referencia ~ra la, adjudi~~" · · · __ ;__. . --·--- Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la RepúblicaCongreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República