Decreto 6-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
-------11 jfunbabo en 1880 l---- • • . , . tarlObe ttttnca JUEVES 2 de mayo de 2013 No. 93 Tomo CCXCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los Municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, durante treinta días. Página 1 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose crear, en formo temporal, lo Comisión Nacional poro lo Prevención de lo Violencia Armado, como porte del. Organismo Ejecutivo, lo cual podrá abreviarse ·en este Acuerdo como lo Comisión. • Página 2 Acuérdose reconocer lo personalidad jurídico y aprobar las bases constitutivos de lo Iglesia denominado IGLESIA EVANGÉLICA ,MINISTERIOS
PALABRA DE VERDAD".
Página 3 Acuérdose reconocer la personalidad jurídico y aprobar los estatutos de lo "FUNDACIÓN
AYÚDAME A ESCUCHAR BARBÁRA NICOLLE".
Página 4
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA Acuérdase aprobar el siguiente: REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE.
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención -Registro de Marcas
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE.
ANUNCIOS VARIOS -Matrimonios -Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Patentes de Invención -Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates
- Convocatorias
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director ad interim: Juan Carl.os Castillo De León www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los Municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, durante treinta días.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 06-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad. y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: Que en los municipios de Jalapa y Matequescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael Las Flores del Departamento de Santa Rosa, han acontecido una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias,
municipios de Casillas y San Rafael Las Flores del Departamento de Santa Rosa, han acontecido una serie de hechos graves que ponen en peligro el orden constitucional, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia. la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las disposiciones legales que permitan adoptar ~as medidas necesarias a fin de mantener la paz social.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 139, 183, literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 1. 2, 6, 16, 17,18 y 10 de la Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Sitio en los municipios de Jalapa y Mataquescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael las Flores del Departamento de Santa Rosa, durante treinta días.
ARTÍCULO 2. Justificación. El Estado de Sitio se decreta en virtud de que en los Municipios de Jalapa y Matequescuintla del Departamento de Jalapa y los municipios de Casillas y San Rafael Las Flores del Departamento de Santa Rosa, han ocurrido una serie de hechos graves de sabotaje afectando la actividad productiva de personas individuales y jurídicas, se ha desapoderado violentamente de material explosivo para uso particular, se ha atentado violentamente contra la autoridad militar y civil y se ha reducido la movilidad de los ciudadanos bloqueando las carreteras de acceso a
individuales y jurídicas, se ha desapoderado violentamente de material explosivo para uso particular, se ha atentado violentamente contra la autoridad militar y civil y se ha reducido la movilidad de los ciudadanos bloqueando las carreteras de acceso a dichos municipios. Todos estos actos ponen en manifiesto peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 Guatemala, JUEVES 2 de mayo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER093 ARTICULO 3. Limitación de los Derechos Constitucionales. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigencia, cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos siguientes: libertad de acción, únicamente en lo que se refiere a que: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella"; detención legal, interrogatorio a detenidos o presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas, contenidos en los articulas 5, 6, 9, 26, 33 y el contenido del segundo párrafo del artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Se exceptúan las reuniones de orden religioso, deportivo, estudiantil y artístico; así como, todas las actividades de los partidos polfticos legalmente inscritos, contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ARTICULO 4. Medidas. Mientras esté vigente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos de la Constitución
contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. ARTICULO 4. Medidas. Mientras esté vigente el Estado de Sitio, se podrán aplicar las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos de la Constitución Política de la República señalados anteriormente, y las medidas establecidas en los artículos 8, 13, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público. Durante el Estado de Sitio el Presidente de la República ejercerá el Gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministerio de la Defensa Nacional. ARTICULO 5. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del término d~ tres días conozca de esta disposición y resuelva lo correspondiente. ARTICULO 6. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el uno de mayo de dos mil trece. 1 ' 1 ·-,,~ \-.,_ Pavel Vinício Centeno López 1\-imistro de Finanzas Públicas 1 tug. Agr. FJmer Alberto López: Rodríguez: Mu01~ttn de Agri-Mlt:lun:., 0/o.U.Itl.k:Jía y Aluuent:wtón !f-424-2013) -7-rnoyo MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese crear, en forma temporal, la Comisión Nacional para la PrevenGión de la Violencia Armada, como parte del Organismo Ejecutivo, la cual podrá abreviarse en este Acuerdo como la Comisión.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese crear, en forma temporal, la Comisión Nacional para la PrevenGión de la Violencia Armada, como parte del Organismo Ejecutivo, la cual podrá abreviarse en este Acuerdo como la Comisión.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 204-2013
Guatemala, 30 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REP0BUCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la RePública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y ~.1 desarrollo integral, de las personas. Asimismo, la ley del Organismo Ejecutivo, regula que el Organismo Ejecutivo se integra de los órganos que dispone la Constitución Polltica, esa ley y las demás leyes; y, que las comisiones temporales, los comités temporales de la Presidencia y los gabinetes especfficos, también forman parte del Organismo Ejecutivo y que compete al Presidente de la República, mediante acuerdo gubernativo, por conducto del Ministerio de Gobernación, crear y establecer las funciones y atribuciones, asl como la temporalidad de esos órganos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención lnteramericana contra la Fabricación y el Tréfico llfcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y su Protocolo, en la que se establece la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar las mismas y la actquisk:l6n de armas de fuego por los ciudadanos que incrementan la posibilidad de cometer delitos que ponen en riesgo la vida, el
combatir y erradicar las mismas y la actquisk:l6n de armas de fuego por los ciudadanos que incrementan la posibilidad de cometer delitos que ponen en riesgo la vida, el bienestar de la sociecl8d, fa eeguridad, su desarrollo económico y el derecho a vivir en paz; lo que hace necesario crear una Comisión para promover programas sobre prevención de la violencia armada y desarme.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artrculo 183 inciso e) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala y lo cfispuesto en el articulo 5 del Decreto nOmero 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA: Articulo 1. Creación. Se crea, en forma temporal, la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Armada, como parte del Organismo Ejecutivo, la cual podrá abreviarse en este Acuerdo como la Comisión • .
Articulo 2. Objeto. La Comisión tiene por objeto coordinar, promover y sugerir la creación e implementación de programas nacionales de prevención de la violencia armada y desarme en el contexto del Pacto por la Seguridad, la Justicia y la Paz. Articulo 3. Integración. La Comisión se integra por las instituciones siguientes:
1. El Ministerio de Gobernación, quien la preside y coordina;
2. El Ministerio de la Defensa Nacional;
3. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Socic¡ll;
4. El Ministerio de Educación;
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores;
6. La Dirección General de la Policla Nacional Civil; 7. la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-; y,
8. Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores;
6. La Dirección General de la Policla Nacional Civil; 7. la Dirección General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-; y,
8. Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad.
En caso de ausencia temporal o imposibilidad de asistir, la representación titular de los Ministros de Estado, podrá ser delegada en uno de los Viceministros del ramo. los otros integrantes de la Comisión podrán delegar la representación en la persona que se designe para el efecto. Artículo 4. Invitación. La Comisión podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales, a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar. la participación de esas personas será de carácter deliberatorio, de asesoria y apoyo, sin que por ello pasen a formar parte de la Comisión; tendrán voz pero no voto en las decisiones que adopte la misma. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República