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Decreto 6-2014-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2014-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2014

NÚMER06 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 3 de marzo 2014 3 Cuyotenango conduce al parcelamiento San José La Máquina, siendo la coordenada geográfica latitud norte 14°22'56.9" y longitud oeste 91°33'07.5"; de este punto el límite sigue al oriente hasta el punto No. 41 con coordenadas geográficas latitud norte 14°22'53.6" y longitud oeste 91°32'40.3"; el límite sigue el mismo rumbo del oriente y lo constituye el lindero norte del parcelamiento y el lindero sur de la finca lcán, hasta el punto No. 42 con coordenadas geográficas latitud norte 14°22'51.8" y longitud oeste 91 °32'29.5" de este punto el limite sigue el mismo rumbo del oriente al punto denominado Linea A-3 Sector lcán, punto donde se inició la descripción del polígono y que se constituye en punto trifinio entre los municipios de San Lorenzo. Cuyotenango y la pretensión del parcelamiento San José La Máquina, Centro Uno. Articulo S. Los Ministerios de Gobernación. y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Geográfico Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de seis (6) meses improrrogables contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el deslinde y amojonamiento de los limites territoriales del municipio de San José La Máquina del Departamento de Suchitepéquez, de conformidad con el territorio definido en el presente Decreto. Para el efecto, se deberán levantar las actas correspondientes. Artículo 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del

Máquina del Departamento de Suchitepéquez, de conformidad con el territorio definido en el presente Decreto. Para el efecto, se deberán levantar las actas correspondientes. Artículo 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San José La Máquina del Departamento de Suchitepéquez, el Ministerio de Gobernación. nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala. el Código Municipal y demás leyes aplicables. Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones durante el período que corresponda, hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y éstas tomen formal y legalmente posesión. de conformidad con la convocatoria a elecciones generales respectiva. efectuada por el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 7. El Organismo Ejecutivo deberá comunicar el presente Decreto al Tribunal Supremo Electoral. Ministerio de . Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos. Gobernación del Departamento de Suchitepéquez, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadistica. Instituto de Fomento Municipal. Municipalidad de Cuyotenango del Departamento de Suchitepéquez, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación. Articulo 8. 1:::1 Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobernación, deberá dictar todas aquellas disposiciones que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financieros necesarios a los

dictar todas aquellas disposiciones que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financieros necesarios a los Ministerios de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San José La Máquina. Los Ministerios de Estado, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN-, entidades autónomas y descentralizadas, deberán colaborar con su infraestructura para garantizar su desarrollo social, cultural y económico. Artículo 9. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

CHROSTOAN .>ACQ ~SSONQ., NUOU set{y~•o PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

CUMPLAS E

1

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado emitir disposiciones en cuanto a la aprobación y ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del mismo, para que se logre alcanzar las metas esperadas en matena social para beneficio de la población en general.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 13-2013 reformó entre otras leyes, el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del

Presupuesto.

CONSIDERANDO: (:!ue al aplicar las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Presupuesto, se encontraron diversos requerimientos que no permitieron desarrollar los enunciados que buscaban la viabilidad de las reformas realizadas, mismas que deben ser mejoradas para su mejor utilización y aplicabilidad en la legislación presupuestaria.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 101·97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO Artículo 1. Se reforma el artículo 26 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda as!: "Artículo 26 Bis. Constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera.

Previo a suscribir contratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios en los renglones enlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de

"Artículo 26 Bis. Constancias de disponibilidad presupuestaria y financiera. Previo a suscribir contratos para la adquisición de bienes o la prestación de servicios en los renglones enlistados en el párrafo siguiente, las Unidades de . Administración Financiera de las instituciones públicas deberán emitir la Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) con el fin de asegurar la existencia de créditos presupuestarios a efecto de que cada entidad cumpla con sus compromisos frente a terceros. Conforme al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), se deberán emitir en los casos siguientes: Los subgrupos 21. 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 29 del Grupo de Gasto 2. Grupo de Gasto 3, Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, dentro de los cuales se incluyen: Renglón 331 Construcción de bienes nacionales de uso común. Renglón 332 Construcción de bienes nacionales de uso no común. Reglón 325 Equipo de transportes. Renglón 328 Equipo de cómputo. Cuando un contrato sea de ejecución multianual en materia de inversión física, la · constancia de Disponibilidad Presupuestaria para el primer año del mismo se emitirá por el monto del crédito presupuestario para dicho afio. En el s~gundo Y sucesivos años de ejecución, dicha constancia indicará el monto de los Ingresos invertidos en ejercicios fiscales anteriores y se emitirá durante cada ejercicio fiscal y deberá aprobarse a través del sistema correspondi~nte, ob~erva~?o lo establecido en el Manual de Procedimientos para el reg1stro Y ejecueton de

invertidos en ejercicios fiscales anteriores y se emitirá durante cada ejercicio fiscal y deberá aprobarse a través del sistema correspondi~nte, ob~erva~?o lo establecido en el Manual de Procedimientos para el reg1stro Y ejecueton de contratos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas. Las CDP que se emitan durante cada ejercicio fiscal en los que se ejecuten los contratos en materia de inversión física, constituirán anexos al contrato, sus prórrogas, ampliaciones, disminuciones, variaciones o modificaciones de los mismos. Congreso de la República Información Legislativa4 Guatemala, LUNES 3 de marzo 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS Las Constancias de Disponibilidad Financiera (CDF) son los documentos que respaldan la distribución que cada entidad pública hace. de l~s recursos que le.son asignados por el Comité de Programación de la Ejecuaón. Presupuestan.a Y aseguran la existencia de cuota financiera suficiente para cubnr los compromtsos asumidos en los renglones en que es necesaria la emisión de la CDP. Las entidades del Estado deben obtener las CDF, las cuales se emitirán a través de las Unidades de Administración Financiera, al momento de ejecutar la cuota financiera de compromiso y cada CDF se anexará al contrato que corresponda. se exceptúan de la emisión del CDF los gastos que se realizan en el grupo dos indicado en el presente artículo. En caso de calamidad pública, declarada conforme la Ley de Orden Público, se aplicará lo dispuesto en dicha declaratoria. Artículo 2. Se adiciona un párrafo final al artículo 32 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asl:

aplicará lo dispuesto en dicha declaratoria. Artículo 2. Se adiciona un párrafo final al artículo 32 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda asl: "Las operaciones con entidades receptoras de transferencias incluyen los aportes de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comités y Con6ejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación. para los programas de apoyo escolar; las subvenciones y subsidios otorgadas a los centros educativos privados gratuitos así como las organizaciones que realizan labores sociales y de asistencia humanitaria mediante aportes específicos, autorizadas previamente por el Congreso de la República. Se exceptúa de la pre6entación de los informes de avance financiero de la ejecución de los recursos. a las Organizaciones de Padres de Familia -OPFdel Ministerio de Educación. • Artículo 3. Se reforma el articulo 38 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 38. Saldos de efectivo. Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al 31 de diciembre de cada ai'lo, y que no correspondieren a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, debidamente documentadas, deberán 6er reintegrados a la Tesorería Nacional." Artículo 4. Se reforma el artículo 45 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 45 Bis. Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos

República. Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así: "Artículo 45 Bis. Desembolsos a favor de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Los recursos asignados en calidad de aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán destinarse para la ejecución de obras y sus desembolsos deberán responder a los informes de avance físico. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, en su calidad de administradores de los recursos, velarán por que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba con las municipalidades, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer de6embolso con la suscripción del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obrá, el cual no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del convenio. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra registrada en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) por la Unidad Técnica del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo. e) El último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de supervisión por parte del respectivo Consejo Departamental de Desarrollo. El Consejo Departamental de Desarrollo deberá contar con la opinión favorable del Consejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad beneficiada con la obra o proyecto que se trate, y enviará copia del informe de supervisión de la obra a la Contralorla General de Cuentas. al Congreso de la República y a la Secretaria de . Planificación y Programación de la Presidencia de la República, dentro de los quince (15) días siguientes de emitido el mismo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el

Planificación y Programación de la Presidencia de la República, dentro de los quince (15) días siguientes de emitido el mismo. Los Consejos Departamentales de Desarrollo serán responsables de registrar en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) los convenios que suscriban con las municipalidades del país a más tardar cinco (5) dias después de su suscripción. Estos convenios deberán incluir, obligatoriamente: l. El compromiso de la organización suscriptora del convenio de rendir informes mensuales de avance físico y financiero, y cuando se finalicen obras, el informe respectivo al Consejo Departamental de Desarrollo que suscriba el convenio, a la Contraloria General de Cuentas. a la Secretaria de Plaf!ificación y Programación de la Presidencia y al Congreso de la República;

11. La responsabilidad del Consejo Departamental de Desarrollo del reintegro de los intereses generados por los recursos trasladados como parte del mismo;

111. La emisión de las facturas por los gastos de la ejecución a nombre de la municipalidad que suscribe el convenio; y,

IV. Para suscribir convenio se debe contar con opinión favorable del Con6ejo Comunitario de Desarrollo de la comunidad beneficiada con la obra o proyecto que se trate.

Los Consejos Departamentales de Desarrollo deberán efectuar la programación .de desembolsos y remitirla a la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas para la solicitud de las cuotas financieras que correspondan. La Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas desembolsará los recursos en función del avance en la ejecución de los proyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por Ley les corresponde y de conformidad con el artículo 28 de esta Ley."

del Ministerio de Finanzas Públicas desembolsará los recursos en función del avance en la ejecución de los proyectos y a la recaudación efectiva de los ingresos que por Ley les corresponde y de conformidad con el artículo 28 de esta Ley." Artículo 5. Transitorio. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar los ajustes a los sistemas informáticos que correspondan, para que las CDF puedan ser emitidas en forma automatizada, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Mientras tanto, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta esa fecha, tales constancias serán emitidas fuera de los sistemas y respaldadas con los reportes que los órganos rectores en materia presupuestaria establezcan para el efecto. Artículo 6. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

CHRISTIAN JAC S PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiséis de febrero del ano dos mil catorce.

CUMPLA SE

1 (E·25l-2014)-3-morzo Congreso de la República Información Legislativa

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