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Decreto 6-2014-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2014-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2014

6 Guatemala, VIERNES 13 de junio 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO?? El costo de la anotación registra! será el de la anotación de menor valor establecido en el arancel del Registro General de la Propiedad, salvo que la anotaciÓn sea solicitada por la Secretaría Técnica del Área Protegida o, por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, en cuyo caso la misma será gratuita, Artículo 30. Recursos hídricos. Dentro del Área Protegida Reserva Hídrica y Forestar Sierra Cara!, se podrá hacer un uso restrictivo y sostenible del recurso hídrico para diversos fines, tales como la producción de agua potable, la generación de energía eléctrica, la utilización para fines agrícolas u otros que sean compatibles con la preservación de este recurso. Esta . utilización del recurso hídrico, deberá ser aprobada expresamente por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, previo a la autorización de las licencias específicas en base a los estudios de impacto ambiental realizados a fa zonificación del área y a lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley. No se autorizaran actividades que puedan producir contaminación a Jos ríos, nacimientos o mantos acuíferos de la Reserva. Cualquier proyecto que haga un uso productivo y comercial del recurso hídrico de la Reserva, que esté ya eStablecido o sea establecido en el futuro, deberá incorporar el pago del servicio ambiental hídrico, por un mínimo equivalente a un siete por ciento (7%) de regalías (sobre facturacjpn), que será distribuido de la fo.rrna siguiente: 1) El uno por ciento (1%) qúe se utilizará para la conservación de las cuencas

regalías (sobre facturacjpn), que será distribuido de la fo.rrna siguiente: 1) El uno por ciento (1%) qúe se utilizará para la conservación de las cuencas hidrográficas del Área Pro.tegida; 2) El tres por ciento (3%) será destinado. y entregado a la municipalida? del lugar donde se ubica el Área Protegida Reserva Hídri~ y Forestal Sierra Cara!, que se utilizará única y exclusivamente pArn !l\ co.nstrucción y equipamiento. de escuelas de nivel primario; y, · 3) El tres por ciento (3o/o) restante será entregado directamente al área de salud del departamento de Izaba! para ser destinadp úríica y exclusivamente para combatir la desnutrición infantil en el departamento de Izaba!, por medio de la Dirección General de Salud del departamento. indicado. Estos recursos· serán depositados en cuentas específicas de cada entidad cuando. se entregue el aporte y si es posible mensualmente para que cada entidad pueda disponer de los recursos descrito.s, y serán verificados, audítado.s y fiscalizados permanentemente por la Contraloría General de Cuentas, desde su entrega hasta su utilización. As:mismo, el pro.yecto. deberá establecer un mecanismo de compensación o. un fondo de resarcimiento a favor del Área Protegida, que permita compensar los eventuales daños o pérdidas de cobertura forestal ocasionados por dicho proyecto, sin perjuicio de las. responsabilidades pecuniarias, civiles, penales o de cualquier otra índole que pudieren generarse po.r daños y perjuicios causados a la Reserva por actividades no autorizadas. To.do proyecto, previo a su aprobación y ejecución, deberá garantizar las acciones de

responsabilidades pecuniarias, civiles, penales o de cualquier otra índole que pudieren generarse po.r daños y perjuicios causados a la Reserva por actividades no autorizadas. To.do proyecto, previo a su aprobación y ejecución, deberá garantizar las acciones de protección y restauración de las cuencas hidrográficas que serán utilizadas, así como la forma de financiamiento de dichas actividades. El Consejo Nacional-de Áreas Protegidas~ CONAP-, emitirá los reglamento.s respectivos si fuere necesario. Artículo 31. Bien nacional. Las tierras esmtales ubicadas dentro del Área Protegida son consideradas bienes públicos de uso no común, por lo que se rigen por la presente Ley y ·bajo las limitaciones establecidas en otras leyes para este tipo de bienes nacionales. Artículo 32. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes de1 número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBUCACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRECE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

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.,("· ----· . 1, (' ,¡ ) 4 1 V ~ 1 1 \. ,·,_, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

CUMPLAS E 1 w

.CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 17-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEM:4LA

CONSIDERANDO:

(E-573-2014)-13-junio Que el artículo,97 de la Constitución Políticc. .::!~la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para cuyo efecto se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de fa tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

CONSIDERANDO: Que el artículo 119 del mismo cuerpo constitucional citado, en su literal e) señala.comq obligación del Estado el adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos en forma eficiente.

CONSIDERANDO: Que la Organización de las Naciones Unidades -ONU-, declaró el día 22 de marzo corno "Día Mundial del Agua", con el propósito de promover que la población tome consciencia de la importancia de preservar el vital líquido a través de un aprovechamiento razonable de los recursos hídricos para la productividad económica y el bienestar social.

CONSIDERANDO:

de la importancia de preservar el vital líquido a través de un aprovechamiento razonable de los recursos hídricos para la productividad económica y el bienestar social.

CONSIDERANDO: Que en seguimiento a la de.claratoria de la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, en el año 2002 el Congreso de la República aprobó respectivamente el Acuerdo Legislativo Número 34-2002 alusivo al "Día del Aguau, el cual es plausible y debe elevarse a formar parte de este Decreto, lo que perm!tir!Í que en Guatemala se celebre oficialroente el mismo.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Educación, ·como la instancia encargada en materia educativa, asumir la responsabilidad de promover, orientar, garantizar todo proceso educativo y en este caso realizar la celebración del "Día del Agua" y la campaña nacional "Cuidemos el Agua" con el apoyo y la parric:p:iclón Cle todos los sectores involucrados en la g~ónambiental. · Congreso de la República Información LegislativaNÚMER077 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 13 de junio 2014 7

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constittf\ón Política de la República de·Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL AGUA Y QUE FOMENTA LA CAMPAÑA NACIONAL CUIDEMOS-EL AGUA Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente Ley es establecer la declaratoria del "Día del Agua" y fomentar la campaña nacional "Cuidemos el Agua" a nivel estudiantil

Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de la presente Ley es establecer la declaratoria del "Día del Agua" y fomentar la campaña nacional "Cuidemos el Agua" a nivel estudiantil en todo el territorio nacional, la cual será coordinada por el Ministerio de Educación. Artículo 2. Declaratoria. Se declara el día 22 de marzo de cada año como el "Día del Agua", en todo el territorio nacional, pudiendo las autoridades estatales, municipales y todos los sectores de la población efectuar actos alusivos a la fecha. Artículo 3. Fomento. Se declara el mes de marzo para el fomento. de la campaña nacional "Cuidemos el Agua", en todos los niveles educativos pú,blicos y privados a cargo del Ministerio de Educación .. Artículo 4. Convocatoria. El Ministerio de Educación convocará para coordinar de manera institucional a las entidades siguientes: a} Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Sociai-MSPAS-,. e) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, y, d) Asociación Nacional de Municipalid~des -ANAM-. Asimismo, a las demás instituciones del Estado, entidades descentralizadas y autónomas,· organizaciones no· gubernamentales e instituciones del sector privado, para unificar esfuerzos en la realización de dicha campaña. · Artículo 5. Divulgación. Se insta a los medios de comunicación social a promover la formación de una cultura ecológica en la población guatemalteca como base de la función social que cumplen en apoyo a la campaña nacional "Cuidemos el Agua". Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su

formación de una cultura ecológica en la población guatemalteca como base de la función social que cumplen en apoyo a la campaña nacional "Cuidemos el Agua". Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su public~ción en el Diario OficiaL

REMÍTASE AL ORGANISMO

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EJEcunvo SANCIÓN, PARA SU

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. .¡ PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. /;:.;,¿:_[;~-~~itl~~- 1/ -C.:/ e:}.. ~. .~ ((r4; &r··:::p.k;~{~ ~ t• e'-· _;;.,; .,;f. .•. " • .r."'i ~ J ,· .. (' ', ··l··-~.· ;'\ f.if•J.:,r.: .t"i 1 \\f"~. t;':~~~~3r -:-.~!t ~~\···~ , . -~ ''<::'~.:~~:~·/:~'-: -~~:,__~·

Q.\0 OE Eo

~ !f.''!(l-ta>"oe~ 0 ct0 ?2 - .,,.() ---. --·- z~. ~ !:?o. - -- ¡-~ Licda. Ci .. ~... e . ~o, MiJts aroltna del Águila Mentliza• 1 ,.,~,o. c.,... tra de Educación •8 (E-574-2014)-13-iunio

ORGANISMO EJECUTIVO w

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

tra de Educación •8 (E-574-2014)-13-iunio ORGANISMO EJECUTIVO w MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar la modificación de los estatutos y de denominación de

la FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA COOPERACIÓN "SOLIDARIDAD

INTERNACIONAL", por el de "FUNDACIÓN ALIANZA POR LO DERECHOS, LA

IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL"._

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 362-2014

Guatemala, 28 de mayo de 2014 EL MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que en su oportunidad, este Ministerio enútió el Acuerdo Ministerial número cuatrocientos cincuenta y tres guión noventa y siete (453-97) de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por medio del cual se autoriza a la entidad extranjera de carácter no lucrativo, denominada

FUNDACIÓN ESPBOLA PARA LA COOPERACIÓN "SOLIDARIDAD

INTERNACIONAL".

CONSIDERANDO; Que con fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), la señora Carolina Contreras Cáceres, en su calidad de Mandataria Especial con Representación de la fundación antes relacionada, solicitó a este .Ministerio ·¡a modificación de la denominación de la núsma, y en vista de que se cumplieron los requisitos legales pertinentes, es procedente enútir la disposición legal que corresponde.

CONSIDERANDO: Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contrarian las leyes vigentes del país

corresponde.

CONSIDERANDO: Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contrarian las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen en sentido favorable, el cual aprobó con Visto Bueno la Procuraduría General de la Nación; es procedente enútir la disposición ministerial correspondiente.

POR TANTO: Eri ejercicio de las funciones que le confieren. los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas y con fundamento en el artículo 28 del Código Civil, Decreto Ley 106, y sus reformas.

ACUERDA: Artículo l. Aprobar la modificación de los estatutos y de denominación de la FUNDACIÓN ESPA.ftOLA PARA LA COOPERACIÓN "SOLIDARIDAD INTERNACIONAL", por la de "FUNDACIÓN ALIANZA POR LOS DERECHOS,· LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL", de conformidad a lo establecido en Acta de Protocolización número dieciséis ( 16) de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos núl trece (2013), autorizada en la ciudad de

Guatemala por la Notaria Mónica Mariela Medrano Chiquitó. Artículo 2. La Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denoromada "FUNDACIÓN ALIA!(U POR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL", no podrá ejercer actividades de tipo comercial con imes de lucro, quedándote prohibido expresamente realizar

"FUNDACIÓN ALIA!(U POR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL", no podrá ejercer actividades de tipo comercial con imes de lucro, quedándote prohibido expresamente realizar actividad,es relacionada con juegos de azar, loterías, video loterías, o similares. Aquellas que le generen. ganancia econónúca, deberán ser utilizadas exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Entidad o para la realización de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la núsma, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los ~iembros de la Entidad o entidades asociadas de cualquier clase .. Artículo 3. Para el funcionamiento CÍ.e cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro' sus imes, la Entidad Extranjera denominada "FUNDACIÓN ALIANZA POR LOS DERECHOS, LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD "INTERNACIONAL", deberá contar con la autorización previa de la entidad gubemamental correspondiente. Artículo 4. La reforma de mérito deberá anotarse en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, con base en lo. establecido en el artículo 102 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 5. ·El presente Acuerdo empieza a regir a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. Lit;Man Segóndo Vicemínistro

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

CO~QJJF.S~,

~ ~~·-., ;.Jf ~ .. &',:-: ~ :}~t~~ '·~ ,,;\0.;-: .. ';-:;' t Héctor Mauricio López Bonilla

Ministro : le Gobernación

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Ministro : le Gobernación

., (384899c1 )-13-junio Congreso de la República Información Legislativa

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