Decreto 6-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2014
--------------------1 jfunbabo tn 1880 • • tartO bt LUNES 3 de marzo de 2014 No. 6 Tomo CCXCIX
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECREtO NÚMERO 6-2014
Páginc.l
DECRETO NÚMERO 7-2014
Página 2
DECRETO NÚMERO 9-2014
Página 3
PUBliCACIONES VARIAS
SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SATRESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-005-2013
Página 5
INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDO NÚMERO 1316
Página 6
ACUERDO NÚMERO 131 7
Página 8
SECRETARÍA DE INTELIGENCIA
ESTRATÉGICA DEL ESTADO
INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL
ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍA
DE -INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y
FACILIDADES DE ACCESO.
ANUNCIOS VARIOS
- Matrimonios - Nccionclidcdes - Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Potentes de Invención - Registro de Mercas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remetes
- Convocatorios
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
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-Edictos -Remetes
- Convocatorios
ATENCIÓN ANUNCIANTES:
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 6-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos. al fortalecimiento de los procesos democráticos e · instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala. con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y formular conjuntamente. poHticas
relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala. con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y formular conjuntamente. poHticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1 71 literal a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1 _ Se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia n3cional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO
PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.
PARA su SANCIÓN,
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
GAS PALACIO NACIONAL: Guaternala. veintiuno efe Febrero efe/ año efos rníl catorB~
(E-248-2014)-3-maczo Congreso de la República Información Legislativa