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Decreto 6-2014

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2014
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2014

--------------------1 jfunbabo tn 1880 • • tartO bt LUNES 3 de marzo de 2014 No. 6 Tomo CCXCIX

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECREtO NÚMERO 6-2014

Páginc.l

DECRETO NÚMERO 7-2014

Página 2

DECRETO NÚMERO 9-2014

Página 3

PUBliCACIONES VARIAS

SUPERINTENDENCIA DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SATRESOLUCIÓN NÚMERO SAT-IAD-005-2013

Página 5

INSTITUTO GUATEMALTECO DE

SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO NÚMERO 1316

Página 6

ACUERDO NÚMERO 131 7

Página 8

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA

ESTRATÉGICA DEL ESTADO

INFORME SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL

ARCHIVO, SUS SISTEMAS DE REGISTRO Y CATEGORÍA

DE -INFORMACIÓN, LOS PROCEDIMIENTOS Y

FACILIDADES DE ACCESO.

ANUNCIOS VARIOS

  • Matrimonios - Nccionclidcdes - Líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad -Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Potentes de Invención - Registro de Mercas
  • Títulos Supletorios

-Edictos -Remetes

  • Convocatorios

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

Página 9 Página 1 O Página 10 Página 1 O Página 10 Página 11 Póginc 11

-Edictos -Remetes

  • Convocatorios

ATENCIÓN ANUNCIANTES:

Página 9 Página 1 O Página 10 Página 1 O Página 10 Página 11 Póginc 11 Página 11 Página 11 Página 12 Página 13 Página 16 Página 20 IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 6-2014

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos. al fortalecimiento de los procesos democráticos e · instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala. con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y formular conjuntamente. poHticas

relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados. cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala. con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y formular conjuntamente. poHticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 1 71 literal a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1 _ Se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia n3cional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO

PROMULGACIÓN V PUBLICACIÓN.

PARA su SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

GAS PALACIO NACIONAL: Guaternala. veintiuno efe Febrero efe/ año efos rníl catorB~

(E-248-2014)-3-maczo Congreso de la República Información Legislativa

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