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Decreto 6-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2016

2 de CENTRO AMÉRICA NÚMEROS Artículo 3. Fiscalización de la cobertura y calidad educativa. El. Ministerio de Educación velará porque la Fundación Educativa Fe y Alegría cumpla con los planes de estudios aprobados y vigentes para los niveles educativos que tengan implementados o bien los que planee implementar, para lo cual deberá contar previamente con la autorización del Ministerio de Educación. Anualmente, la Fundación Educativa Fe y Alegría deberá preparar y entregar al Ministerio de Educación, el proyecto de cobertura educativa territorial y poblacional que llevará a cabo, a fin que el Ministerio de Educación lo armonice con las políticas nacionales de cobertura y calidad, y autorice la propuesta de planes operativos y su aceptación. Para tal efecto, la Fundación Educativa Fe y Alegria estará actualizando sus planes operativos y educativos a fin de armonizarlos a los planes. nacionales de educación que tiendan a lograr las metas proyectadas de cobertura poblacional a nivel educativo exigido por el Ministerio de Educación. Artículo 4. Fiscalización financiera de la subvención. La Contraloría General de Cuentas será la responsable de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala de fiscalizar y auditar las asignaciones . presupuestarías percibidas por la Fundación Educativa Fe y Alegria del Ministerio de Educación, para tal efecto rendirá informe anual al Ministerio de Educación a fin de monitorear el adecuado uso y los fines que persigue la subvención contenida en esta Ley. Articulo 5. OficiaL El presente Decreto entra~á en vigencia el dia de su publicación en el Diario ~

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

Articulo 5. OficiaL El presente Decreto entra~á en vigencia el dia de su publicación en el Diario ~

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

COLÍNDRES

-~ ..

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE Y C

(E,2Q6,2016)-23-febrero

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 6-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUA TEMÁLA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República,-es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repúblicá la vida, la libertad, la justicia, la. seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la líbertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo

equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea atlálogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, pol!ticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

,. PORTANTO: 1 }.;_ En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 171 literal a} y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, suscrito por Guatemala el 24 de junio de 2013. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario OficiaL

REMíTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE Y C

(E·207-2016)~23-Iebwo Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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