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Decreto 6-2018

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2018
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2018

-----~------------'--1 jfunbabo en 1880 • • mno bt ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. . ' •.

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: :','.,,' ". ; "': -~-' ' '' ' . ' : :·::, DEC~ETO NÚMERO 9.-2018 . . . ... ····.· ...

Págin(l 2

PUBLICACIONES VARIAS.

MUNl.CIPALIDAD·DEZUNIL,··· DEPARJAMENTO DE QOETZALTENANGO • ... '' " ,, ' , '' ; ' - ' ' . '., " ' ACTANUMERO 16-2018, PUNTOTERCE8Q · · ·· PÓgina 3 • • - ' ' '' . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ... ÁTENCIÓN ANONCl~NTES: .. ·.· >.f..i~~~~ION SE HACE c<>~~ORME o~.~ ..... ÁF····.···· '• ,,,,.,.:.-,,,,.. ',,;' - ' - ' ' ·-- ' - - '" '" '"' ..... ,,• , . ; :~~·d¿·:>:i:~~'.~-~'.~:J~A ::::~Á::~:_l_a' · · ~-~·~:~·: ,.-.ik~iai ::¿·e:l. :b'¡;~-~·b'_'-:_de:/~~rl~r~ ~::.: .. __

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ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA Rl;PÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 6-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a Ja familia y poder alcanzar su fin supremo como es Ja realización del bien común y garantizarle a Jos habitantes de Ja República Ja vida, Ja libertad, Ja justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. · CONSIDERANDO: Que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró por unanimidad el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, para poner de relieve la necesidad de mejorar la calidad de vida de los niños y adultos con autismo para que puedan tener una vida plena y digna y que es de suma importancia que los niños con trastornos del· espectro de autismo usualmente demuestran problemas en el neurodesarrollo, deficiencia en la interacción social, problemas · en la comunicación y/o exhiben déficits en las habilidades cognitivas. .CONSIDERANDO: .aue las organizadones que trabajan con este tipo de casos en Guatemala son pocas, no

en la interacción social, problemas · en la comunicación y/o exhiben déficits en las habilidades cognitivas. .CONSIDERANDO: .aue las organizadones que trabajan con este tipo de casos en Guatemala son pocas, no cuentari .. con . los suficientes recursos y personal para pocier: realizar jornadas de sensibilización, lo. que hace necesario difundir, divulgar, convocar. y participar a la ciudadañía para generar mejores condiciones a los niños y adultos que padecen de dicha ·condición, por lo que debe deClararse un día en específico para conmemorar la lucha contra dicha condición.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución . Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: · LEY DEL DÍA NAélONAL DEL AUTISMO Artículo 1. Se declara el 2 de abril de cada año Día Nacional del Autismo, como un día conmemorativo para sensibilizar a la ciudadanía de. los padecimientos de dicho trastorno y contribuir a generar mejores condiciones de atención a la población que padece la misma.

Artículo 2. El 2 de abril de cada año, se realizarán actividades de socializaCión, divulgación, caminatas, charlas e intercambios · de experiencias del autismo en Guatemala. Las instituciones públicas que tengan atribuciones directas de fomento, protección y prevenCión de la salud, deberán apoyar y participar, creando espacios que colaboren en las actividades que fomenten la capacitación y coneienciación en temas de autismo. · = = = = - = ·- § - ;:: = = = ~ =

colaboren en las actividades que fomenten la capacitación y coneienciación en temas de autismo. · = = = = - = ·- § - ;:: = = = ~ = Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 ·Guatemala, MIÉRCOLES 28 de marzo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER034 Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigllncia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE .AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL TRECE DE MARZO DE D MIL DIECIOCHO.

..

ALVARO . -<.' ~~lltLA~~ . #JJ) l . ¡, ~\'?;1

RIQUE ARZ~ Escáa'k é .· .: . ~v, PRESIDENTE · '~ '<' . •¡z <;,•, ,'11'€M~\."-'' ...... - .. •. ·PALACIO NACIONAL: Guatemala, e ntisiete de marzo del año dos mil dieciocho: ' (E-291-2018)-28-morzo w

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 9-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLiCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es obligación del Estado procurar el más. completo bieneStar ,físico, mental y. social, así como velar

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin el desarrollo integral de la persona humana y determina que es obligación del Estado procurar el más. completo bieneStar ,físico, mental y. social, así como velar porque se eleve el nivel de vida de todos los habitantes del país, contribuyendo al bienestar de la familia.

CONSIDERANDO: Que la Ley NacionaJpara el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto Número 76-97 del _.congreso de la República, regula lo referente a _las federaciones deportivas nacional8S;;·:'..CórTio autoridad máxima de su deporte en el sector federado, siendá las únicas q~~:-pl.feden ostentar Ja representación nacional .de su deporte en el ordar. interno, ante.-:·:..J.~~-'{:federaciones ínternacionales o cualquier otra org8.nización deportiva a la cual só 'a.aporte está afiliado o lo haga en el futuro.

CONSIDERANDO: Que es ne·c.esario dotar a la organización nacional del deporte federado, en casos especiales, de la facultad para· que su organización se•acople a los estatutos de las asociaciones y federaciones internacionales de las cuales Guatemala .forma parte, y eÍ1 a.quellos casos en los .que convenga al país, sin vulnerar el ordenamiento jurjdico nacional. , POR TANTO: En ejerc1c10 de las facultades que le confiere el inciso a) del artículo 171 y con fundamento en lo que determinan lós artículos 72, 91, 92, 94, 113 y 134, todos de la Constitu.ción Política de la República de Guatemala,

.DECRETA:

Las siguientes:

fundamento en lo que determinan lós artículos 72, 91, 92, 94, 113 y 134, todos de la Constitu.ción Política de la República de Guatemala, .DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL'DEPORTE, DECRETO NÚMERO 76-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 98; el cual queda así: "Artículo 98. Federacio11es. Las federaciones deportivas nacionales, que en esta Ley se llamarán simplemente federaciones, son Ja autoridad máXima de su deporte en. el sector federad_o y eStará_n constituidas por la agrupación de las asociaciones deportivas departamentales del· mismo deporte, y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales que practiquen la misma actividad deportiva. Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio en el departamento de Guatemala, y su sede en la ciudad capital. Ejercerán su autoridad en toda la República, en forma directa o por delegación hecha a las asociaciones deportivas departame~tales o asociaciones deportivas municipales de su deporte. La estructura organizacional de las f~deraciones y asociaciones deportivas. nacionales que conforman la Confederaciól'.1 5ie rigen por la Constitución Pol.ftic'a de la República de Guatemala y por la presente l.,y, por los estatutos de cada uno de sus deportes miembros y disposiciqnes. reglamentarias; en lo relativo a las federaciones nacionales afiliadas a federaciones internacionales o a cualquier otra organización deportiva-internacional, la confo·rrnación de sus Comités Ejecutivos,

sus deportes miembros y disposiciqnes. reglamentarias; en lo relativo a las federaciones nacionales afiliadas a federaciones internacionales o a cualquier otra organización deportiva-internacional, la confo·rrnación de sus Comités Ejecutivos, regímenes eteccionarios y regímenes disciplinarios se regirán por las disposiciones co.ntenidas en los estatutos de los organismos internacionales a los que pertenezcan." Artículo 2. !?e adi~.i?:P.~. el artículo 227 bis, el c·ual Queda así: "Artículo 22i)Ú~i~fr Transitorio. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CD/\$.'/eh el plazo de ocho días a partir de la recepción de los estatutos ava1a:gp~·::;~hveinticinco de julio de .dos mil diecisiete y ratificados en su: . debida oportuiii,C;J§i¡l:(!l,ór la Asamblea Generar de la Federación Deportiva Nacional de Fútbol, deb~ijf[~scilver acerca de la aprobación definitiva. Aprobados éstos, Ja Federación DefJQ'!'W~,'.[>Jacional de. Fútbol deberá comunicar inmediatamente dicho extremo. a la. :f_ett.~r?.ctón lnterna91onal a la que pertenece, para Jos efectos que correspo~<;tBn';'\i;:(J&t(·. . _ Las accJorl:e§··,'~~~{~~~~s en las disposiCiónés-de ·1a presente Ley y en los estatutos aprobados, déBetijJ)"ser ejecutadas por Ja Federación Deportiva Nacional de Fútbol, a través de las aútolldades federativas correspondientes." .

aprobados, déBetijJ)"ser ejecutadas por Ja Federación Deportiva Nacional de Fútbol, a través de las aútolldades federativas correspondientes." . Artículo 3. Aprobkción y vigencia.· El pr~sente Decreto fue .declarado de urgencia nacional con el votó'Javorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate con la_ rriisma mayoría, y entrará en vigencia el día de su püblicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACION.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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