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Decreto 6-2019

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 6-2019
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2019

----------------1 jfunbabo tn lSSO bt ORGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE G UA TEMALA , C. A .

LUNES 14 de OCTUBRE de 2019 No. 24 Tomo CCCXIII Dltector General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gtEN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGIISO DI LA REPÚBUCA DE GUADMAIA

DECRETO NÚMERO 6·2019

ORGANISMO EJECUTIVO

Pógina 1 MINISTERIO DE SALUD PÚBUCA Y ASimHCIA SOCIAL Acuérdese EM ITIR LAS SIGUIENTE S REFORMAS AL REGLAMENTO PARA lA FORTIF ICAC IÓN DE lA SAL CO N YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR ,

ACUERDO G UBER NATIVO NÚ MERO 29·2004.

Pógina 2 MINISTiltiO DI fiNANZAS PÚBUCAS Atwrdose desmembrar o favor del Es!odo uno fracción de terreno de 1,234.76 metro. wodrodos de lo ffiCXI rushco 1ns.:rila en el Registro Genero! de lo Propiedad de lo Zona Central, ubicodo en la aldea San Fn>neioc:a, M unicipio de Morales, Oeport<Jme nto de l!obol. AtWrdase ·dejar sin efecto· lo odsc:ripción que existe o fa..,.. de lo 59aelaria de Bienestar Social de lo Pnnidencio de lo Rep6blico, sob<e lo lineo urbano inscrita en el Registro General de lo Prop;.dad de lo Zono Central, boja el número 2189, /olio 17S del kbro 95 de Guoten>olo, propóedad de Jo Noóón, y como consecuencia, dero¡¡or el Acuerdo

General de lo Prop;.dad de lo Zono Central, boja el número 2189, /olio 17S del kbro 95 de Guoten>olo, propóedad de Jo Noóón, y como consecuencia, dero¡¡or el Acuerdo GubernotiYo número 88-2011 de lecha 9 de morro de 2011, publl~ en el Diorio de Centro A<M rico el 18 de ma rzo de 2011. Pógina4 MINISTERIO DI GOBERNACIÓN AtWrdose reconocer lo personalidad jurfdlca y aprobar los bases ccnstiMl-.os de lo i¡¡laio ...an¡¡4lico de<jomioodo IGLE SIA DE JESUCRI STO PAI:ABRA MIEl ADONAI . Pclgina 5 Acutlrdase reconocer lo personolidod jurldico y aprobar los bases constituliYOs de lo i¡¡lesio """""éllco denominada IG!BIA EVANGÉLICA lA FUENTE DE VIDA ANTIGUA l'ógina 5

PUBLICACIONES VARIAS

IICIIITAiáA DI COMUNICACIÓN IOQAL DIIA I'IIISIDINQA

~FORMf SOBRE El FUNC~IENTO Y FINAUOAO Dfl ARCHIVO, SUS SISTEMAS

DE REGISTRO Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN, lOS PROCEOIMIENl'OS Y

FACIJOADES DE ACCESO Al ARCHIVO. l'ógina 6

MUNICiflAUDAD DI SAN JUAN OIAMILCO, DII'Ain'AMINJO DI ALTA YBAMZ AaHitdose emitir .! sig- · R.¡¡lomenlo paro lo Aulomo clón y ~rtt.acíórn de

DII'Ain'AMINJO DI ALTA YBAMZ AaHitdose emitir .! sig- · R.¡¡lomenlo paro lo Aulomo clón y ~rtt.acíórn de Emblecimientos Aboettos ol P6blico ~ oe Distrit>uy.n, V•nden y/o Consumen Bebidos Alcot.61ic:os F~ o Desfilados, su Funóononl;.nto y Ubicoción en .1

Municipio de San Juan a.om.lc: o, O.partornenlo de Alla V..opo:z

MUHIGMUDAD DI GUATIMMA

ACUERDO COM-16.2019

INSmUfO GUATIMALtiCO DI AGUIIDAD SOCIAL

ACUEROO NÚMERO 1~58

MUNICIMUDAD DI PIT~TMt

IIIMafAMINTO DI HUIHUI'IINANCIO l'6glno 7 1'6gina9 l'6gino 10

INFORME SOW: El FUN C ION.A,MIENT O Y FINALJ.i)AO DfL AR OiiVO, SUS SISTEMAS DE RE GISTRO Y CATE GOIÚAS DE lNFOAAW: IÓN, lOS PROC EDIMIENT OS Y FAC IUCW)ES DE ACCESO Al ARCHIVO .

Página ll MINISIDIO DI TIA8AIO Y PIIYISIÓN SOCIAL Reconocer la Personalidad Jurldico del SINDICATO DE TRABAJADOR ES DEL O RGAN ISMO lEGISlATIVO -CON G RESO DE lA REPÚ BUCA DE GU ATEMAlA- •SOL". Organización que por su noturolma es de tipo Urbano y de Empresa. Página 11

ANUNCIOS VARIOS

DEL O RGAN ISMO lEGISlATIVO -CON G RESO DE lA REPÚ BUCA DE GU ATEMAlA- •SOL". Organización que por su noturolma es de tipo Urbano y de Empresa. Página 11 ANUNCIOS VARIOS - Motrirnonlo& Póglna 13 - u,_. de T.......,.,. Pclgina 13 - Tllulos Supletorios l'clglno 13 - Edldos Pclglna 14 - bmales Pógino 16 - C omocaloricu Pclgino 21

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE -LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 6-2019

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que a través del Decreto Ley Número 51, el jefe de Gobierno de la República de Guatemala, el diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y tres, instituyó la Orden Nacional Francisco Marroquln como un símbolo que exalta la labor del educador guatemalteco que se haya destacado en el ejercicio de la docencia de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Número 11-2014 que reformó el Decreto Número 25-2007 que a la vez reformó el Decreto Número 92-2000 y que a su vez este reformó el articulo 4 del Decreto Ley Número 51, en el cual se estableció otorgar a los titulares de la Orden Nacional Francisco Marroquín una bonificación dineraria mensüal de carácter extraordinario, vítalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la cantidad de ctJatro . mil

Quetzales (Q.4,000.00).

extraordinario, vítalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la cantidad de ctJatro . mil Quetzales (Q.4,000.00).

CONSIDERANDO: Que derivado del aumento del coste de vida y de la escasa posibilidad de los adultos de avanzada edad de poder externar su fuerza laboral, se hace necesario incrementar la bonificación dineraria mensual de carácter extraordinario, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe,· o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute que perciben los titulares de la "Orden Nacional Francisco Marroquln", con la finalidad de cubrir las necesidades mínimas de toda persona y aliviar los problemas propios de la vejez.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 171 literal a) de la ·Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Lo-siguiente: . .

Articulo 1. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto Ley Número 51 del jefe de Gobierno de la República de Guatemala, el cual queda así: '•Et otorgamiento de la condecoración instituida en esta Ley conlleva, para el educador al que esta te ha sido conferida con anterioridad o le sea otorgada posteriormente, el pago de una bonificación dineraria mensual de carácter extraordinario, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la ca~tidad de ocho mil Qu etzales (0.8,000.00)." · ...... -

extraordinario, vitalicia, independiente del salario y prestaciones que percibe o de la jubilación o pensión por retiro que disfrute, equivalente a la ca~tidad de ocho mil Qu etzales (0.8,000.00)." · ...... - Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 14 de octubre 2019 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER024 Articulo 2. Los Ministerios de Finanzas Públicas y de Educación, realizarán las acciones necesarias y coordinaciones presupuestarias, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, otorgándote el espacio presupuestano necesario para que de la misma fuente de financiamiento -se dá cumplimiento a lo establecido eo e~ presente Decreto. Articulo 3. El presente Decreto entrará en vigenc!a sesenta dfas después de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN ,

PROM U LGACIÓN V PUBLICACIÓN.

/ / / ~ -·· ------·---- ~--~ . /·.... \ ,~ .4 1 .. -~-.. -"--f-V {.~~.!.Hk:-f--.t.__ _ ___ _

ESTUARDO ERNE¡STO GP.J,.DÁMEZ JOÁREZ

SrCREfARIO /

1

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez diecinueve.

ANiBAL ESTUAR O ROJAS ESPINO

SECRETARIO

ORGANISMO EJECUTIVO

MINIST-=RIO DE SALUD

PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA FORTIFICAC IÓN DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR ,

MINIST-=RIO DE SALUD

PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA FORTIFICAC IÓN DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR ,

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 29-2004.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 205-2019

G uatem ala, ll de octubre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Polftica de la República de Guatemala, son funciones del presidente de la República, cumplir, hacer cumplir la Constitución. las leyes, sancionar, promulgar, ejecutar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado, acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu. CONSIDERA,NDO: Que es necesario reformar el Acuerdo Gubernativo Número 29-2004 que contiene el Reglamento para la fortificación de sal con yodo y de la sal con yodo y flúor, con el objeto que permita un mejor control y vigilancia a través de la regulación del etiquetado y de las plantas de una y de doble fortificación, de acuerdo a los parámetros de su autorización.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, inciso e) de la Constitución Polftica de la República de Guatem~la, y con fundamento en el Artículo 1 de la Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, Decreto 44-92 del Congreso de la

República .

ACUERDA:

Constitución Polftica de la República de Guatem~la, y con fundamento en el Artículo 1 de la Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, Decreto 44-92 del Congreso de la República .

ACUERDA: EMITIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA FORTII!ICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y SAL CON YODO Y FLÚOR, ACUERbO GUBERNATIVO

NÚMERO ~9-2004.

Artículo 1. Se reforma el Artículo 1 el cual queda asf: Artículo !.OBJETO. Las disposiciones de este reglamento se aplican a la sal, presentada como un producto sólido cristalino de color blanco compÚesto por cloruro de sodio, que se comercialice o utilice en el país que sea de consumo masivo, para uso en la industria de alimentos, para consumo humano directo, de consumo animal y para otros fines, cualquiera que sea su origen, sea esta de producción nacional o importada incluyendo la procedente de donaciones. Artículo 2. Se reforma el artículo 2, el cual queda así: Artículo 2. Definiciones. Para propósito de este reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA PARA USO EN INDUSTRIA DE ALIMENTOS. Es el producto solido cristalino de color blanco constituido principalmente por el compuesto químico cloruro de sodio, que forma parte de Ja dieta alimentida a través de alimentos producidos industrialmente y que la contienen como uno de sus ingredientes y que cumple con las especificaciones estableddas en el presente reglamento. b) SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. Es fjf producto solido cristalino de color blanco, constituido prindpalmente porlfH

ingredientes y que cumple con las especificaciones estableddas en el presente reglamento. b) SAL DE CALIDAD ALIMENTARIA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. Es fjf producto solido cristalino de color blanco, constituido prindpalmente porlfH compuesto químico cloruro de sodio fortificado con yodo y flúor, que forma parte de · la dieta alimenticia, que es procesado a nivel industrial , con granulometría(s) especifica(s) y que cumple con las especificaciones establecidas en el presente reglamento. e) SAL . ARTESANAL DE CALIDAD ALIMENTARIA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO. Es el producto solido cristalino de color blanco, constituido principalmente por el compuesto químico cloruro de sodio fortificado con yodo, que forma parte de la dieta alimenticia, que es procesado de manera artesanal y que cumple -con las especificaciones establecidas en el presente reglamento. d) SAL DE FORMULACIÓN ESPECIAL PARA CONSUMO HUMANO EN ÁREAS ESPECÍFICAS DEL PAiS. Es el producto solido cristalino de color blanco, constituido principalmente por el compuesto químico cloruro de sodio, para consumo humano directo, que por razones epidemiológicas, no requiere flúor pero esta fortificada con yodo para áreas detectadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. e) SAL Y MEZCLAS DE SALES ESPECIALES PARA CONSUMO HUMANO. Las sales y mezclas comprend.en los siguientes productos: 1) Sal baja en sodio. Son mezclas de sal para consumo humano con productos !sucedáneos de la sal. con el propósito de reducir el contenido de sodio en el producto final. El porcentaje de reducción de cloruro de sodio será mínimo del30o/o.

  1. Sal baja en sodio. Son mezclas de sal para consumo humano con productos !sucedáneos de la sal. con el propósito de reducir el contenido de sodio en el producto final. El porcentaje de reducción de cloruro de sodio será mínimo del30o/o. 2) Sal con especias. Son mezclas de sal de calidad alimentaria para consumo humano con especias, en las cuales la proporción de especias deberá ser de un 10% mínimo y la de sal de calidad alimentaria para consumo humano de un 50% mfnimo. 3) Sal saborizada. Son mezclas de sal para consumo humano con saborizantes naturales o artificiales.

Las sales y me zclas de sales contempladas en el p resente artículo se les permite sean procesadas utilizando sal no fortificada, sea de origen nacional o imp ortada. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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