Decreto 6-2020
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2020
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
2 Guatemala, LUNES 23 de marzo 2020 DlARIO de CENTRO AMtAICA NUMER035 PALACIO <NACIONAL: Guatemala, dieciocho de marzodel allo dos mil veinte.
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lNCARGADO BltL OlSPAClO
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 6-2020
J EL CONGRESO 9E LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de confomildad con 10$ articulo. 1 Y 29 de la ConstItuci6n Po1ft1ca de Ia Rep(ibllca <lit Guatemala, eI Estado garantlza y protege la segurldad de la persona, y eI rlbre acceso de esIa a los tribunales para ejercer aua aa:lones y hacer valer sus derechos de confonnldad con laley.
CONSIOERANDO: Que a tenor del artfculo 203 de la Constltucl6n PoIftica de la RepQbUca de Guatemala, oolT8$ponde a los tribunales de justicla la potestad de juzgar y promover la ejecucl6n de 10 juzgado, asl como lmpartir la justlcla de confonnldad con Ia Cons1ltuci6n PoIftica de la RepQblica de Guatemala. y las leyes de la RepObtica.
CONSIDERANDO: Que Ia utllCzacl6n de tftuloa de a6ditoo, coriIo eo eI caso del cheque, haca neceoario que
RepQblica de Guatemala. y las leyes de la RepObtica.
CONSIDERANDO: Que Ia utllCzacl6n de tftuloa de a6ditoo, coriIo eo eI caso del cheque, haca neceoario que la regulacl6n de aetos instrumentos financleros en la 1egls1ad6n guatemalteca sea adecuada a las nuevas tecnlcas y modafidades que presentan los sistemas financieros modemo., apegadas a las norma. y mejores pr8.ctlcas Intemaclonales ..
PORTANTO: En ejerclclo de las atribuclones que Ie confiere el articulo 171 rrtsral a) de Ia Constituci6n Polftlca de la Repllbllca de Guatemala,
DECRETA :
Las sigulOlntas: REFORMAS AL DECRETO NOIIIERO 2·70 DE\. CONGRESO DE LA REPOBUCA, . . C6QIGO DE COMERCIO ArtIculo 1. Se reforma 81 articulo 503 del Decreto NOmere 2-70 del Congreso de la Rep(iblica, C6digo de Comerclo, el cual quada asl: "ArtIculo 503. Presentacl6n en camara de compansacl6n. La preUn\aci6n de un . cheque digitalilado en camara de oompensaci6n, surtirfl los mismos efectos que la· presentaci6n de un cheque flslco heche directamente al banco librado. n ArtIculo 2. Se reforma e/ articulo 511 del Decreto NQme<o 2·70 del Gongreso de la RepGbITca, C6dlgo cje Comerclo, el cual quada asl: "ArtIculo 511. ProbIsto. EI protesto por faIta de pago debe tener.lugar antes de la
RepGbITca, C6dlgo cje Comerclo, el cual quada asl: "ArtIculo 511. ProbIsto. EI protesto por faIta de pago debe tener.lugar antes de la 8lCpiraci6n del pIazo fijado para Ia pr&sentacl6n. La anoteci6n que eI banco c;oloque o haga aoompa/lar aI cheque IIsk':o 0 al cheque dlgitaIIzado, de haber sklo presantado en tiempo y no pagado total 0 parcialmente surtlrfl los efecitos del protasto." ArtIculo 3."Se adfc:/0n8 el articulo 511 Ter aI Deaeto Nllmero 2·70 del Congreso de Ia RepQb1lca, C6dlgo de ComereIo, e/ QJa\ queda asl: . "ArtIculo 511 Tw. Truncamlento da cheques. EI truncamiento de cheques es eI 'proceso per medIo del aial el banco que recibe un cheque IIsico para su cobra ~ dlrecto 0 para oompensacl6n bancaria, captura su imagen, generando con eIIo e/ cheque dlgilalilado. La copla del cheque'digitallzado pagado que extienda e/ banoo, con Ia constancia de que eo oopia lie/, IendrlI /Os mismos efeCIos legales, eflcacia, vafidez, fu9lZa obligatoria y probatoria qile los chequ .... 1I.leos." ArtIculo 4. Se adfciona el articulo 516 Sis aI Oecreto Nllmero 2·70 del Cbollreso de 18 RepcJbl'ICa, C6dlgo de Cornercio. eI cua/ quecia asl: .
ArtIculo 4. Se adfciona el articulo 516 Sis aI Oecreto Nllmero 2·70 del Cbollreso de 18 RepcJbl'ICa, C6dlgo de Cornercio. eI cua/ quecia asl: . "ArtIculo 616 Bia. Destrucc/6n de cheq ..... pagado... \..Q$ 'bancoa dastruWn.los cheques .pagados Por e1los, que no hubieren an\regado a los respectlvos " cuentah8b!entes .. PrevIa 8 Ia destruCci6n de los cheques f!sIoos, los ban!:08 tienen que .!=Ol)tarcon copIas dlg//allzadas de los cheques P"!Iad(>S:" ArtIculo 6. V1llenclL EI preserrts Oeaeto entrarfl en vigenaa;.ocilo dl ... <j.espues de au publlcaci6n en 81 Olano Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECU11VO PARA SU SANCI6N,
PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N.
EMmoo EN EL PAlACIO) ~D~EL¢::~~.~LE;~G~IIS~~LATlVO; EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA. EL V DE DOS MIL
VEINTE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de malZo del afto dos mil velnle.
PUBL!QUESe Y CUMPLASE , ~~ .... """Bo\d." i'Ida -. __ ,C_t __ ~ _ .. -
fJlCAllGADO III\. IIIS.ACBO
(E.293-202O}-23-mcllzo Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa