Decreto 6-2021
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2021
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
.6 DII.-R/o de CENTRO p,MERICA 1 ! . :, __ NUMER036 anotaci6n respectiva, en un plaza max imo de diez (10) dlas h'biles. contados a partir de la fecha de la presentaci6n del aviso," Articulo 40. Plazo para la pubiicaci6n de formularfos existentes. Las autoridades dispondran de un plaza de seis meses contados a partir de 18 entrada en vigor de la presente Ley, para calocar sus form ularios y/o solicitudes en linea, a traves de sus paginas web 0 a traves de paginas w eb desarrolladas para al etecto. Articulo 41 . Reducci6n progresiva de 106 tramltes. Las dependencies tendran un plaza de un ano para la lmplementaci6n de m ed ics electr6nicos que permitsn poner 8 disposic16n de sus usuarios la informac i6n requerida de conformidad con la presente Ley y un plaza de dos anos para im plementar sistemas que pennitan la reaUzaci6n de trimites par medias electronicos. Los plazas establecidos en el presente articulo podran prorrogars8 hast& por un perfodo de un ano , cuando la dependencia justifique dicha nacesldad, por medic de oticio dhigido al ante encargado de impulsar la simplificaci6n de tramites administrativos. Las dependencias que tengan tra.mites administrativos faclibles de gestionarse en linea y no cumplan con al plaza 8smbleeido en el presente articulo, no podra" cobrar los costos establecidos en aranceles para la gasti6n de los mismos . Articulo 42. Plantficacl6n Instftucional. Todas las dependencias deberS" ajustar sus procedimientos adm inistratlvos, planes y polltlcas internes a las dlsposiciones de esta
Articulo 42. Plantficacl6n Instftucional. Todas las dependencias deberS" ajustar sus procedimientos adm inistratlvos, planes y polltlcas internes a las dlsposiciones de esta Ley. Para 81 efacta. deberan crear un plan de simpIJficacl6n de tr8mites y servicios adm inistrativos en un plazo de seis meses e induir dentro de sus presupuestos 81 monto necesaTio para Ie adQuisici6n de software y hardware que sirva para la simplificaci6n y automa tlzaci6n de los procesos. EI M lnisterto de Finanzas Publicas debenl velar porque asta disposiciOn 10 incluya cada dependencia en sus respectivos presupuestos. Nlnguna dependenc ia podra oponerse a 18 slmplificacK>n de procedimlentos 0 a Ie utilizaci6n de medios electr6nicos fundamenttmdose en normativas anteriores. normativas jerarquicament e infanores 0 documentos administrativos internos. Las dependenc las deberan ajustar sus manuales y normativas internas luego de reallzar mod ificaciones 0 simplificaciones en el procesamlento de los tr6mites administrativos a su cargo. Articulo 43 . Vtgencla. EI presente Decreto entrani en vigor noventa dies despu&s de su publicaci6n en el D iana Oficial.
REMiTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N.
PROMUlGACI6N V PUBLICACI6N.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE MIL VEINTIUNO.
1. ~~~!ll~,.M.ALDONADO PALACIO NACION.A.L: Guatemala, treinta y uno de mayo del ano des mil veintiuno.
CIUDAD DE GUATEMALA, EL CINCO DE MIL VEINTIUNO.
1. ~~~!ll~,.M.ALDONADO PALACIO NACION.A.L: Guatemala, treinta y uno de mayo del ano des mil veintiuno.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 6-2021
El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO : Que as de interes nac;onal orienter /8 eoonom fa hacla at desarrollo integral del pals, mediante el fortaleclmiento de la producci6n y comereializad6n en general. la generaci6n de empleo, el aprovechamlento de La transferencta de teonolool& y de las ventaJas comparativas que ofrece el pafs para eompetlr efJdentemente en el mercado internaoional. CONSIDE~DO; Que para contribuir al desarrollo y fortalecimiento referidos. se hace necesario introducir reformes a 18 Ley de Zonas Francas. Decreto Numero 65·89 del Congreso de Ie Republica, la cuel fue reformada por el Oecreto Numero 19-2016 del Congreso de la Republica, Ley Emergente para la Conservaci6n del Empleo. para adecuar las adividadea que pueden reallzarse en las zonas francas. en el contexte de la competitividad en at mercado internacional. PORTANTO; En eJerclclo de las .. tribuclonas qua Ie contl.f. al artIculo 171. literal.} y conforme 10 establecido en los artfculos 118 y 119. todos de la Constituci6n Polltica de Ie Republica de Gua1emela ,
DECRI!!TA:
establecido en los artfculos 118 y 119. todos de la Constituci6n Polltica de Ie Republica de Gua1emela , DECRI!!TA: ArtiC::UI~ 1. S a reforma el articulo 1 del Decreto Numero 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas. para que quade de la fonna siguiente: .. Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto incentivar y regular el estableclmiento en .el pais de zonas francas, que promuevan e\ desarrollo nacional a traves de las actividades que en elias se rsalicen. particularmente en acciones tendenles al fortalecimiento del comercio exterior. promover nuevas opciones de inversi6n naclonal y extranjera, generaci6n de empleo y la transferencia de tecnologia." Articulo 2. Se reforma el articulo 41 de la Ley de Zonas Francas, Decreta Numero 65-89, raformado por al articulo 27 del Decreto Numero 19-2016. ambos del Congreso de la Republica. en la forma siguiente: a) b) , "Articulo 41. No podrsn producirse 0 comerciallzarse desd e la zona franca. nl podnin desarrollarse dentro de elias las activldades siguientes: E xplotaci6n, comercializaci6n. dep6sito a almacenamiento temporal con suspensi6n de derechos e impuestos. de petr6leo crudo y combustibles derivados del petr6leo. as( como gas natural. Sa exceptUa de esta disposici6n el dep6sito de los productos antes sel"\alados. que tengan para si, en lugares de almacenamientos propios quienes utillcen esos productos en procesos productivos a su cargo. Tal circunstancia debera acreditarse con la licencia correspondiente extendida par la dependencia respectiva del Ministerio de Energ ia y Minas .
si, en lugares de almacenamientos propios quienes utillcen esos productos en procesos productivos a su cargo. Tal circunstancia debera acreditarse con la licencia correspondiente extendida par la dependencia respectiva del Ministerio de Energ ia y Minas . Bebidas alcoh6licas. Iiquidos alcoh6licos y vinagres excepto vinas y sidras. c) Agua mineral natural 0 artificial y la gaseada con 0 sin adici6n de azucar u. otro edulcorante 0 aromatizado . hielo y nieve,. cerveza y malta. d) Pesea y erianza de especies marltimas ° de agua dulce. e) f) Silvicultura, e xplotaci6n y comercializaci6n de madera en troza, rollim, tabla y tabl6n. Azucar de cana. refinada 0 sin refinar y melaza. sus derivados y sustitutos. 9) Cafe en cereza. pergamino y oro. h) i) j) k) I) m) n) 0) p) q) Cardamomo en cereza, pergam ino y oro. AIgod6n sin cardar. Banano fresco. Ajonjoll sin descortezar. Caucho 0 hule en su eatado natural. Reproducci6n . crianza. engorde y sacriftCio (ganaderfa) de las especies bovino, porCino, caprino. aviar y cualquier otra especie. Minerla en su fase de extracci6n. Mercanc(as que causen contaminaci6n. Procesamiento y manejo de explosives y materiales radiactivos. Crianza, cultivo y procesamiento de especies de nora y fauna protegidas 0 prohibidas por convenios 0 (eyes especiales.
Mercanc(as que causen contaminaci6n. Procesamiento y manejo de explosives y materiales radiactivos. Crianza, cultivo y procesamiento de especies de nora y fauna protegidas 0 prohibidas por convenios 0 (eyes especiales. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMER036 r) Empaque, envase 0 etiquetado de productos a los que Guatemala esta sujeto a cuota. s) Siembra de productos agricolas de cualquier tipo. t) Cigarrillos y productos derivados del tabaco. u) Cemento y clinker. v) Materiales de construcci6n para obra gris. w) Importaci6n de vehiculos con fines de venta 0 arrendamiento al territorio aduanero naclonal. x) Productos minerales, metalicos y no. metalicos, procedentes de la actividad extractiva; chatarra 0 desperdicios de acero, hierro y otros materiales ferrosos y no felTOsos. y) Palma africana y nuez. z) Suministro de alimentos, preparados 0 no, destinados a empleados 0 a empresas beneficiadas de ta presente Ley y cualquier otro regimen liberatorio 0 suspensivo. aa) Servicios financieros 0 de intermediaci6n financiera. bb) Generaci6n y transporte de energia electrlca que no sea destinada para su uso propio 0 el de los usuarios. ee) Servicios de telefonla fija, m6vil, digital 0 satelital. 9d) Servicio de televisi6n, televisiOn par cable, satelital 0 digital Y radiodifusi6n. eel Joyas y piedras preciosas como productos terminados." Articulo 3. Se reforma el articulo 5 Bis de la Ley de Zonas Francas, Decreto Numero
eel Joyas y piedras preciosas como productos terminados." Articulo 3. Se reforma el articulo 5 Bis de la Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89 del Congreso de la Republica, para que quede redactado de la forma siguiente: "Articulo 5 Bis. No podran acogerse ala presente Ley: a) Las personas individuales 0 juridicas, propietarias de empresas a las que se les haya sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por esta Ley, el Decreto Numero 29-89, Ley' de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; 0 el Decreto Numero 22-73, Ley Organica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de castilla, todos del Congreso de la Republica. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera aplicable cuando la revocatoria haya side solicitada voluntariamente y no sea oonsecuencia de infracOOnes ~ las leyes atadas. . b) Las personas individuales 0 juridicas, socios 0 acdonistas de astas que, con base en la informaci6n proporcionada por la Superintendencia de Administraci6n Tributaria, tengan obligaciones aduaneras 0 tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resoluci6n mediante Ia cual se haya determinado dicha obligaci6n haya quedado firme. c) Las personas indivlduales 0 juridicas que tengan resoluciones firmes en proeesos administrativos, cuando no hayan hecho uso de la acci6n en el plazo correspondiente para el planteamiento del proceso contenOOso administrativo 0 judicial derivado del incumplimiento de obligacionas aduaneras 0 tributarias. En este caso no podren acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal.
correspondiente para el planteamiento del proceso contenOOso administrativo 0 judicial derivado del incumplimiento de obligacionas aduaneras 0 tributarias. En este caso no podren acogerse a los beneficios, en tanto persista esta causal. d) Las personas individuales 0 jurldicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley 0 durante su vigencia, hayan operado 0 estan operando como usuarios de la Zona Ubre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, amparadas en el Decreto Numero 22-73 del COngreso de la Republica, Ley Organica de la Zona Ubre de Industria y Comercio Santo Tomas de castilla. e) Las personas individuales 0 juridicas que sa encuentren gozando de los incentivos fiseeles otorgados por otras leyes vigenles. f) Las que tengan cuotas laborales, patronales 0 multas pendientes de pagar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. g) Las personas individuales 0 juridicas, propietarias de entidades, empresas, socios 0 accionistas de estas, que con base en la informaci6n proporcionada . por el Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social, a traves de Ia Inspecci6n General de Trabajo, tengan denuncias de violaciOn de los derechos laborales, conforme a la legislacion nacional 0 intemacional. h) Las personas individuales 0 juridicas, Que por medio de simulaci6n, ocuHaci6n, maniobra, ardid 0 cualquier otra forma de engano induzcan a error al Ministerio de Economia 0 a la Superintendencla de Administraci6n Trtbutaria, para aceeder a los beneficios fiscales establecidos en esla Ley, incluyendo la
maniobra, ardid 0 cualquier otra forma de engano induzcan a error al Ministerio de Economia 0 a la Superintendencla de Administraci6n Trtbutaria, para aceeder a los beneficios fiscales establecidos en esla Ley, incluyendo la inscripci6n 0 registro de una nueva persona juridica, en sustituci6n de otra que ya habia gozado los beneficios de la presente Ley. ~<:'n':: ):",;q _ -. - !':. ----Guatemala, MARTES 1 de junio 2021 i) Las personas individuales 0 juridicas, publicas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras, cuyas actividades en el territorio aduanero nacional se encuenlran gravadas y por virtud de las cuales tribute, no podran migrar 0 acogerse a las disposiciones de la presente Ley. Se exceplua de 10 anterior a las personas que creen nuevas entidades, con actividades distintas para la generaci6n de nuevas inversiones y empleos, di/erentes a las que tiene registradas y tributando en el territorio aduanero nacional. EI Ministerio de Economia, previo a la emisi6n de la resoluci6n de calificaci6n debe tener a la vista la solvencia fiscal de la persona natural 0 juridica solicitante, del representante legal, socios y accionistas, la cual debera ser emitida por la Superintendencia de Administraci6n Tributaria, dentro del plazo regulado en el C6digo Tributario. Asimismo, deber.! requerir a la Superintendencia de Administraci6n Tributaria el dictamen tecnico respectivo, en el cual se refleje que, segun los registros e informaci6n de la instituci6n, se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afeetas a este regimen, quien
Administraci6n Tributaria el dictamen tecnico respectivo, en el cual se refleje que, segun los registros e informaci6n de la instituci6n, se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afeetas a este regimen, quien debera remitirlo dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias, contados a partir de la techa de recepci6n del requerimiento. La Superintendencia de Administraci6n Tributaria tendra aceeso al sistema electr6nico del Ministerio de Economia el cual refleje a los beneficiarios de las leyes del tomento vigentes y las que se creen en un futuro, sin cosIo 0 reslricci6n alguna, para el cumpllmiento de las funciones que Ie son conferidas por su Ley Organica y otras leyes. EI Ministerio de Economia, liene hasta un plazo de dieciocho (18) meses para otorgar dicho aceeso. La cilada Superintendencia queda facultada para que por conducto de la dependencia que disponga 0 se cree para el efecto, ejerza desde el ambito de su competencia, la verificacion, tuncionamiento y control de las personas calificadas bajo las leyes de fomento y las actividades que las mismas realieen. EI Ministerio de Economia dejara en suspenso el !ramite de solicijud cuando el solicitante no cumpla con 10 indicado." 7 Articulo 4. Se adiciona el articulo 50 Bis al Decreto Numero 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas, para que quede redactado de la manera siguiente: "Articulo 50 Bis. Se considera caso especial de defraudaci6n aduanera, obtener la calificaci6n a que se refiere la presente Ley mediante simulaci6n, ocultaci6n,
"Articulo 50 Bis. Se considera caso especial de defraudaci6n aduanera, obtener la calificaci6n a que se refiere la presente Ley mediante simulaci6n, ocultaci6n, maniobra. ardid 0 cualquier otra forma de engaiio al Ministerio de Economia 0 a la Superintendencia de Administraci6n Tributaria." Articulo 5. Transilorio., Las personas individuales 0 juridicas aulorizadas conforms al Decreto Numero 65-89 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas, actives, operando y con resoluci6n vigente' antes de la vigencia de la Ley Emergente para la Conservaci6n del Empleo, Decreto Numero 19-2016 del Congreso de la Republica, continua ran operando y mantendran la condici6n juridica que les fuera otorgada en los terminos del Decreto Numero 65-89 del Congreso de Republica, por el plazo que les fuera otorgado en su resoluci6n de calificaci6n emitida por el Ministerio de Economia, incluyendo la ampliaci6n de incisos arancelarios. Articulo O. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigancia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
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CARLOSV;~IQU SEnDl:n:g\,
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EMmoo EN EL PALACIO DEL ~~~i~~':~~:~~~~; C IUDAD DE GUATEMALA, EL DOCE np'"Io~""V'(\
CARLOSV;~IQU SEnDl:n:g\,
--' ! • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa"u8 Guatemala, MARTES 1 de junio 2021 :)1;!'RlC ct.~ DtARtG· de CENTl'IO AMERICA w, r.; .- "'" NU'!!t10 36 ~------~------~------------~~~~~----~~------------------------------~~~~ PALACIO HACIONAL: Guatemala. treinta y uno de mayo del afto dos mil veintluno.
pusLiQUESE Y CUMPLASE
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ORGANISMO EJECUTIVO
,
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 118-2021
Guatemala, mayo 25 de 2021 EL MINISTRO DE ENERGrA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con e: art;culo 171 del Reg lamento General oe la U~y de Hidrocarburos, el precio de petr61eo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo as. determinado tiene caracter provisional por un periodo de tres meses, con el prop6sito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese periodo cualqu:er camb io en el precio a nivel internacional 0 bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial numero 71-2021, de techa marzo veintim\s (23) de dos mil veintiuno (2021), se fij6 provisionalmente el preeio de mercado del petr61eo crudo nacional para el mes de ABRIL de dos mil veint;uno (2021).
dos mil veintiuno (2021), se fij6 provisionalmente el preeio de mercado del petr61eo crudo nacional para el mes de ABRIL de dos mil veint;uno (2021). CONSIDERANOO Que la Direcci6n General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cam bios en e! precio del petr61eo crude nacional, condensados. gas natural comerciable y gas de boca de poze, a n ivel internacional realiz6 el estud'o correspcndiente y a traves de ofieio :de~ti ficado como DGH -OFI-594·202l de fecha veinte (20) de mayo de dos m i veintiuno (2021) ha procueste el orecio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA oa'a e m es de ABRIL de dos m il ve ntluno (2021), y para' el efeclo emitio opinio" favorable la CO'nisi6n Nac'onal Petrole'a me d ante la Op lni6n 'dentiflcada corro C N P-16·2021 de fecha veintieinco (25) de mayo de dos mil vei,.,t'uno (202'), por 10 que es procede~te emitir la disposici6n legal correspond Oente. PORTANTO Con base en Ie cons'dera'ldo y con fundamento en 10 oreceptuado en los articu os 152 y 154 de la Const'tuci6n Po"tica de la Republica; 1 del Dec'eto Ley numero 21-85, con el cual se faculta al M inisterio de Energia y M inas para que los predos del petr6leo, puedan expresarse en D6lares; 4,20,22 Y V, literal m) del Decreto numero 114-97 de! Congresc de la RepUblica de Guatemala, Ley del Organismc Ejecutlvo; ;2
petr6leo, puedan expresarse en D6lares; 4,20,22 Y V, literal m) del Decreto numero 114-97 de! Congresc de la RepUblica de Guatemala, Ley del Organismc Ejecutlvo; ;2 del Acuerdo Gubernativo numero 112-2015, de fecha veintiseis (26) de marzo de dos mil quince (2015); 5 del Acuerdo Gubernativt> numero 141-200a. de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativt> numero 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo nil mere 382,2006, Reglamento Org~nico Interno del Ministerio de . Energla y Minas; ACUEROA: ARTfCULO 1. AlUm DEL PREOO. se ajusta el precio de mercado del petr6Jeo'crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de POlO, determinado provisionalmente para el mes de ABRIL de des milwintiuno (2021), en el Acuerdo Ministerial nilmero 71-2021 de fecha marzo wintitrts (23) de dos mil veintiuno (2021), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en forma definitiva de la manera siguiente: p;:,..:x-r: Dr~( I', '-:S;>,~., ,[() '. ('''<, ~ r)[( 10 lJ , $ pI\) "7~~~ , Petr61eo Crudo Nacional (><an} 59.82900 ----:----~.- A(rrfcULO 2. V IGENCIA El presef\te Acu erdo Mm !sterial debe pt.:bliearse en e' D la rio
"7~~~ , Petr61eo Crudo Nacional (><an} 59.82900 ----:----~.- A(rrfcULO 2. V IGENCIA El presef\te Acu erdo Mm !sterial debe pt.:bliearse en e' D la rio de C em "o Am erica. entrando en vigor a parti ~ del d rs s~ ouiente de su pub licaci6.,. (E.561·202II-I-iunio ,
MINISTERIO DE ENERGiA Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 119-2021
Guatemala, mayo 25 de 2021 EL MINISTRO DE ENERCfA Y MINAS CONS IDERANOO: Q ue de con'orm idad con los art·culos :IS de la Ley de H idrocarburos; 171 y 172 de su Reg iamento Gere~a l. e """"'Ister 0 ce Energ la y M nas. cor CD .,10., prev:a de 1a CO'11'sion 'ac ana! Pet"o[era, determ nara om vs onalm ente e preclo oe m arcado de petr6'eo C tl,,;OO de oroducci6n nac.onal.
CONS IDERANOO: Que la Direcci6n General Oe H idrocarburos present6 el estudio correspandiente y propuso mediante ofido identificado como DGH-OFI-594-2OZ1, de fecha lleinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (20211 ei precio de mercado del petr61eo crudo nacional, condensadOS. gas natural comerciable y gas de boca de pazo que debe regir provisionalmente para el mes de JUNIO de dos mil veintiuno (2021), asi como /os diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido
condensadOS. gas natural comerciable y gas de boca de pazo que debe regir provisionalmente para el mes de JUNIO de dos mil veintiuno (2021), asi como /os diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre; y habiendo emitido opiniOn favorable Ja Comisi6n Nacional Petrolera a travM de Ja opiniOn identificada como CNP-17-2021, de fecha winticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021). es procedente emitir la dispositiOn legal correspondiente.
PORTANlO: Con base en 10 considerando y con fundamento en 10 preceptuado en /os aftIculos 152 y 154 de Ia COnstituci6n PoJitJca de Ja RePUblica; 1 del Decreto Ley numero 2H!S. con eI cual se faculta al Ministerio de Energ13 y Minas para que los predos del petr6leo. puedan expresarse en 06'.ares: 4. 20. 22 y V,literal m) del Decreta numero 114-97 de! Congreso de _!a RepUb!ica .de Gu .... ~a!a, Le:\' del_ Organisrr.-o Ejec_'tivo; 12 del Ac~erdo Gubernative
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa