Decreto 6-2024
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 6-2024
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2024
2 Guatemala, MARTES 2 de abril de 2024 DlARIO de CEN TR O AMERICA NUMEAO 46 La dlvulgacl6n de sstes slsrtss sera realizada de manera especlfica, segun el area geognllfica donde se hays reportado la desapa rlcl6n de la mujer. Ests servicio de dlfusl6n sera proporclonado de manera lolalmants gratuita por parte de los operadores de lelefonla m6vil." Articulo 3. Sa adlciona el articulo 12 Sis 81 Decreto Numero 28-2010 del Congreso de la Republica, Ley del Sistema de Alerta ALBA-KENETH , el cuel quads redactado de la forma siguiente: "Artic ulo 12 B I •. La P rocuradurla General de la Nae lOn, a Irav6s de la U nidad Ope rativa de la Coo rdinadora Nacional del Sistema de Alerta ALBA KENETH slstemalizara un reglstro estadlstlco de la slgulenta informaci6n: aJ CanUdad de alertas activadas y desactivadas, desglosadas por depa rtamento, municipio, zona, edad y sexo, por me s y a~o. b) Cantidad de ninas. ninos y adolescentes desaparecldos, iocalizados y locallzados sin vida, desglosada por depa rtamento, municipio, zona, edad, sexo y fecha de su desaparici6n. c) Centldad de ninas, ninos y adolescentes desaparecidos, que permanecen desapa recldos desglosada por departamen to, mun icipio, zona , adad, sexo y fecha da su desap arici6n: y, d) Actlvaci6n da las alertas de manera Individual, es decir por cada nina, nino 0 adolescente desaparecido.
fecha da su desap arici6n: y, d) Actlvaci6n da las alertas de manera Individual, es decir por cada nina, nino 0 adolescente desaparecido. La in formacl6n contenlda en dicho reglstro sa remilira de forma digital a la Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta A LB A KENETH de manera Irlmestral y anual: mlsma que tamb len eslara dlsponlble para consulta en la pag lna web Insillucional de la Procuradurla Ge neral de la Naci6n. Oerivado del analisls de la informaci6n, la Coordlnadora Nacional del Sistema de Alerta AL BA -KEN ETH, deflnire politicas de seguridad que establezcan los mecanlsmos y cursos de acci6n para prevenir y contrarreslar las causas de la desaparici6n de ninos y adolescentes en el pals." Articulo 4. V igencia. E I presente Oecreto entrart. en vlgencia el dla slguiente de su pubtlcaci6n an al O laOO Oficiat.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N ,
PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N .
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA CIUDAD DE GUATEMALA , EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO .
~"oOl!v;::: KARINA A~PAZ ROSALES SECRET ARIA PALACIO NACIONAL : Guatemala, uno de abril del aria dos mil veinticuatro. PUBLlaUESE Y CU MPLASE ~ JOI~ II"""'u1nmS."y Mini."", de 00b0mac:160 £ . JlUJfI qtrar~_G IImlla
PUBLlaUESE Y CU MPLASE ~ JOI~ II"""'u1nmS."y Mini."", de 00b0mac:160 £ . JlUJfI qtrar~_G IImlla SEC~ G ENERA L D E LA PAES I 'ENC IA D E LA AEPO eUCA {E.297.2024)-2--<lbfol
CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 6-2024
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CO N S IOERANOO : Q ue la Co n stituci6n Polfllca de la R epubUca de Guatemala reconoce el darecho de igualdad en dlgnldad y derechos de todos los seres humanos. En el articulo 53 regula el papel del Estado en la proteccl6n soclal de las personas con discapacidad y declara de interlls nacional su atenci6n, educaclOn y rehebllltaci6n.
C ONSIOERANOO : Que la Co nvenci6n sobre los Derechos de las Pe rsonas con Discapacidad V su Protocolo Facultative. indica que las personas con dlscapacidad son aquellas que, al lener una deflclencla flslca, mental, Inlelectual V sensorial, al Inleractuar con su enlorno. se ven limitados en el ejercicio de sus derechos ante la prevalencia de barreras fisicas, arquitectOnicas, ectltudinales, jurldicos y de comunicaci6n e informeclOn. Un instrumento del cual el Estado de Guatema la es parte, establece la recopllaci6n de inform aci6n. datos estadlstlcos V de investlgaci6n que permlta fannular y aplicar polfllcas publlcas, en funci6n
del cual el Estado de Guatema la es parte, establece la recopllaci6n de inform aci6n. datos estadlstlcos V de investlgaci6n que permlta fannular y aplicar polfllcas publlcas, en funci6n de las necesldades y asplreclones de vida de esta poblacl6n.
CONSIOERANDO : Que la Ley de Atenci6n a las Personas con D iscapacidad, Dec reto N umero 135-96 del Cong reso de la R epub lica, es un cuerpo normative anterior a la Convenci6n Sabre los Derachos de las Pe rsonas con Discapacidad y que su contenido no responde a la amplilud de protecci6n de derachos de este colectivo. rsquiere para ser efectiva nuevas disposiciones que incluvan reformas y desarrollo de leyes y polJticas que garantlce el pleno ejerclclo de deraches de lodas las personas con discapacidad.
PORTANTO : En ejerclclo de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 , Inciso a) de la ConstituclOn Politics de la Rep ublica de Guatemala,
oeCRETA : La slgulente: LEY DE CERTIFICACI6N BIOPS ICOSOC IAL OE L AS PER SON A S CO N
OISC APACIOAD CAPiTULO t OISPOSICIONES GE NERALE S Articulo 1. O bjeto. P or la presente ley se crea el Sistema N acional de CertiflcaciOn Biopsicosocial de las personas con dlscapacidad. Quadan com prendldas las personas que presenten deficlenclas flslcas. sensoriales, Intelectuales y mentales. La finalidad de la lev es que las personas con discapacldad sean certlficadas. tengan acceso a un entorno
que presenten deficlenclas flslcas. sensoriales, Intelectuales y mentales. La finalidad de la lev es que las personas con discapacldad sean certlficadas. tengan acceso a un entorno que les permits scceder a las poUticas y programas dal Estado, y que favorezca su desarrollo Integral. Articulo 2. Oefinlclones: a) P ersona con dlscapacldad: Sa incluya a aquellas personas que presenten deficiencias flslcas, menteles 0 sensoriales a largo plazo que les impida 0 dificulta Interactuar de forma plena y efective en la socledad. en igualdad de condiciones con las demas personas. b) O eficlencla: Son problemas en las funciones 0 estructuras corporales tales como una desviaciOn significative 0 una perdlda. c) Enfoque B lopalcoaoclal: Es un enfoque participatlvo de salud y en fermedad que postula el factor biolOglco. pslcolOglco y los faclores soclales, desempal"ian un papal significative de la actividad huma na en el contexte de una en fermedad 0 discapacidad. d) eIF-IA: Claalficacl6n Internaclonal del Funclonamlento. da la D lacapacldad y de la Salud veral6n Infancla y adoleace ncla. Claslflcaci6n propuesta por la Organlzeci6n Mundial de la Selud, para clasificar estados de salud de los individuos que presentan algullD deflclencla, considerando un en foqua biopslcosocial. En la presenle ley deberil de en tenderse, donde se exprese, C laslflcaci6n Internacional del Funcionamiento. de la Discapacidad y de 10 Salud
biopslcosocial. En la presenle ley deberil de en tenderse, donde se exprese, C laslflcaci6n Internacional del Funcionamiento. de la Discapacidad y de 10 Salud se esta refiriendo a la Clasiflcaci6n Intarnacional del Fun clonam lento, de la Discapacidad y de la Salud versiOn Infancla yadolescencia . • ) Junta Evaluado ra para Is CertlflcsclOn Blo paicoaoclal de laa peraonas can dlacapacldad: E s al equipo interdlsciplinario, conformado, por 10 manos , con un profesional de la med lclna. un profesional de la psicolog/a y un profeslonal en trabajo social, de la red hospita/aria nacional. quienos seran los oncargados de evaluar las distintas condiciones biolOglces, psicolOglcas y el entorno social de las personas, con la finalidad de determinar, la dlscapacidad cuand o proceda. y se exUendan para el electo la Certlficaci6n que la actedite. Articulo 3. Slatama N ac/onal de Ca rtlfJcaci6n B lopslcosoctal da laa Pe rsonas con Oiacepaclded. Se ra el Organa encargado de ejecutar el ostudlo. examenes y analisis para determinar la discapacidad de Ie persona V da extender la Certificaci6n Blopsicosoclal de las Parsonas con Dlscapacldad. Articulo 4. Ente RectOf'". EI ente coordinador a Impulsor del sistem a sera el ConseJo Nac lonal para Ie AtenclOn de las Persona s con O iscapacidad -CONAD I-. Articulo .5. Capacltaci6n . EI Mlnisterlo de Sa lud Publica y Asistencia Social capacitarill y
Nac lonal para Ie AtenclOn de las Persona s con O iscapacidad -CONAD I-. Articulo .5. Capacltaci6n . EI Mlnisterlo de Sa lud Publica y Asistencia Social capacitarill y certlflcara unicamente a profesionales de dlverses especlalldades en 01 tema de la ClasificaciOn Internacional del Funcionam iento de la O lscapacidad y de la Salud. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNUMEA 046 DlARIO de CE NTR O AMERICA Guatemala, MA RTES 2 de abril de 2024 3 garantizando el derecho de las personas con discapacidad de ser certificadas bajo un proceso que cumpla con los estandares intemacionales de la certificaci6n, Los profesionales que hayan sido certificados en otros paises, debertm adjuntar Ia documentaci6n respectiva, para ser autorlzados por el Ministerio de Salud. Articulo 6. Formacl6n de laa juntas evaluadoraa para la Certlflcacl6n Blopsicosocial de las personas con d lscapacldad. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, conformara las juntas de evaluaci6n que se requieran para el proceso de certificaci6n a nivel nacional, las cuales deberan ser integradas por un equlpo de profesionales interdisciplinario y especializado en las dislintas condiciones de discapacidad, ya contratadas por el mismo . Se podra requerir el apoyo de organizaciones e instituciones de la sociedad civil, tanio nacionales e intemacionales especlalizadas en las diferentes condiciones de discapacidad, pudiendose celebrar los convenios de cooperaci6n necesarios. Articulo 7. Herramientas T6cnlcas para la Certlflcacl6n de la Condlcl6n de
condiciones de discapacidad, pudiendose celebrar los convenios de cooperaci6n necesarios. Articulo 7. Herramientas T6cnlcas para la Certlflcacl6n de la Condlcl6n de Discapacidad. Para el procedimiento de evaluacl6n y certificaci6n, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, utillzara las siguientes herramienlas tllcnicas: Formulario de solicitud de la Ce rtificaci6n B iopsicosocial de las Personas con Discapacidad, Protocolo para la evaluaci6n de la Clasificacl6n Inlemacional del Funcionam iento de la D iscapacidad y de la Salud, e Instructive de la Evaluaci6n. Articulo 8. Certificado. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, exlender& el Ce rtificado Biopsicosocial de las Personas con Discapacidad de forma graluita a requerim iento del interesado. Para el caso de menores de edad y personas que por su condlci6n de discapacldad requleran de salvaguardias, la solicitud la podran hacer las personas responsables, debldamente aCfediiadas. Esle Certificado no valida la declaracl6n de las personas en estado de interdicci6n 0 incapacidad, para 10 cual deberim cumplir con los requisitos y procedimienlos establecldos en la ley de la materia. Articulo 9. A ctuallzacl6n 0 anulacl6n de re"latro. Toda persona liene derecho a la actualizacl6n y anulacl6n del reglslro de su condici6n de discapacidad, procedimiento que se hara previa soUcltud del interesado. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social,
actualizacl6n y anulacl6n del reglslro de su condici6n de discapacidad, procedimiento que se hara previa soUcltud del interesado. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, de ofielo 0 a petici6n de parte, podra anular 0 rectificar una Certificaci6n Biopsicosocial de las Personas con D iscapacidad, por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia 0 dolo del equipo evaluador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. La actualizaci6n de dalos se hara a cada 5 arios 0 cuando el Interesado 10 requiera, sera gratuita y no generara ningun costo. Articulo 10. Procedlmlento de Certlflcaei6n Blopslcoaociai de laa Persona s con Dillcapacldad . La Junta Evaluadora es la encargada de evaluar y determinar si la persona acredita discapacidad. La decisl6n de la junta evaluadora estara res paid ada por las normativas de acreditaci6n de discapacidad basadas en la C lasificaci6n Intemacional del Fun cionamlento, de la D iscapacidad y de Ia Salud, versi6n para la Infancia y la Adolescencia CIF·IA contenidas en el manual y lineamientos de las juntas evaluadoras. CAPITULO II DE LA CERTIFICACI6N DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Articulo 11 . Regilltro. D eterminada la discapacidad, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social procedera al registro de la persona y a extende r la certificaei6n que acredite la discapacidad. Con la anuencia del lnteresado deberil rem itirse dieha informac/6n al Registro Nacional de las Personas ·REN AP-, para que se registre Ia
acredite la discapacidad. Con la anuencia del lnteresado deberil rem itirse dieha informac/6n al Registro Nacional de las Personas ·REN AP-, para que se registre Ia informacl6n biopslcosocial de la acreditaci6n de la discapacidad en el Documento Personal de Identificaci6n 0 en la inscripci6n de nacimiento correspondiente, segun corresponda. Articulo 12. Segulmlento y Monitoreo. EI Consejo Nacional para la Atenci6n de las Personas con D iscapacldad -CONADI- , en su caUdad de ente coordinador. asesor e impulsor de las pollticas generales en discapacidad. sera el ente encargado de eSlablecer los mecanismos para el seguimiento, monitoreo y cumplimienlo de la presente ley. Llevara una base de datos conforme los registros que Ie sean reportados por el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social y el Reg lstro Nacional de las Personas. reportes que deberan ser anuales 0 cuando sean requeridos, con la finalidad que pueda ser una fuente de Informacl6n para las entidades publicas 0 privadas que trabajan en beneficio de las personas con discapacidad. Articulo 13. Obllgatoriedad, El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, tiene la obligaci6n de implem enlar el Sistema Naclonal de Certificaci6n en toda Ie R epublica de G uatemala . EI M inisterio de Salud P ublica y Aslsteneia Social debera realizar dentro del plazo de seis meses , las operaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento del Sistema Nacional de Certificaci6n Blopsicosocial de las personas con discapacidad objeto de la presente ley.
meses , las operaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento del Sistema Nacional de Certificaci6n Blopsicosocial de las personas con discapacidad objeto de la presente ley. Articulo 14. Reglamento . EI Ministerio de Salud Pub lica y Asislencia Social debera, rem ilir el proyecto de Reglamen to al Organismo Ejecutivo el que debera aprobarlo dentro de los noventa dlas de entrada en vigencia de la presente ley. Articulo 15. Dlaposlclon •• Tranllitoriall. EI M inisterlo de Salud Publica y Asislencia Social, contara con un ptazo de seis meses , contados a partir de la vigencia de la presente ley, para comenzar a eJecutar el Sistema Nacional de Certificaci6n Biopsicosocial de las Personas con Discapacidad. Articulo 16. Vlg_ncla. La presente ley entfara en vigencia ocho dlas despulls de su pubticaci6n en el Diario Oficial.
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CIUOAO DE GUATEMALA, EL VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL
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PALACIO NACIONAL : Guatemala , uno de abril del ario dos mil veinticuatro. • ) .. "" "'1"001<10 CorOon C:u:< ... , ........... ¥ SalU<lI'6b1lco ~ ~ ., .. """I. 50<101
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PUBLICACIONES VARIAS
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Y PREVISION SOCIAL
RESOLUCION DGT -PJ-099-2024
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MATFUZ 2798
E"xpedlent ... 23 ' 8_2023 D IS H /Cdlrn DIRECC I6 N GE N E RAL DE" TRABAJO . GUIII ... mala. quince d ... feb~e~o d el al'io doa m1l v ... lnlic u alro. 5 e ti ... n ... II III vlata p.r. n •• olver 1 •• olieilud d .. R econoclmi ... nto d ... P e ... oneildad Jurldlca. Ap~baCl6n d .. E . , .. ,ut.,. ... In.cr1pc16n d .. 1 S INDICATO DE TRABAJAD ORES D E LA MUNI C IPAL IDA D DEL MUNI C IP IO DE" S ALCAJA DE L D E 'PARTAMENTO DE" QUETZAL TENAN GO. " S ITRAMU SQ· '. F undadO ... 1 " ... Inlluno d ... JUliO de doa mil ..... lntltr"' .. , e umpile ndo I •• fo ....., .. ndad •••• t .. blec1d ... por la l.y. CO N SIQERA N QO' Q u... I. Co n .. tltuel6n P o litic. d... I. Republica d... Oua tem .. l.. "arantl". .. todo.. 10.
tr.baj .. do .... a t d ... r ... cl">o • I. libra . lndle.II".cI6n, Indlcendo q u ........ t ... der ... cl">o 10 podrllon ... jere.r .. In d ' .. c rimln .ct6n .Igun .. y .In e., .. r .uj ... to ••• Ulor1z.cI6n pr" " la. d.bl ... ndo u nicamenl" Cumpllr =n lI ... nar 10 .. r ... qulallo. que e.tabl .. "ca I. I ... y. r ... guI.cI6n qua .e com plem ... nt. con el C<:>n" ... nlo 87 aobre h. L ib ... rtad Slndlcal y I .. Protecel6n a l O.r.el">o d ... SIn d icacl6n de I .. Organlz.cl6n Intern a cion ... 1 d ... 1 TrabaJo -OtT_. ratificado por Guat ... m.I •. .. I cuel r ... gula qU e 10. trabaj.dores y e""'pl ... a d or .. a. aln nlngun. dl$tlncl6n y a 1n . ulorlzacl6n pr .. vl.. U enen d .. r ... eho • =n .. tltulr I.... org.n l"acion.... qu.. ... .. Il".., ... n = n" .. nl ... nt ....... 1 CO "..,O .. I d ..... fill ...... a ... , ... organ lz.clon .... con I. SQ I. =nd lcl6n d ... o b ..... rv.r loa a.ta luto. d ... la. ml.maa . CO N S IPEBA N PQ ; Qu .... n con gruanc1a COn 10 indlcado an ... 1 pllorrafo .. n l .. rlor. a1 Oe<:<"a lo nUrn.ro 144 1 d .. 1
CO N S IPEBA N PQ ; Qu .... n con gruanc1a COn 10 indlcado an ... 1 pllorrafo .. n l .. rlor. a1 Oe<:<"a lo nUrn.ro 144 1 d .. 1 Cong .... ao d ... I. R "'publlca d e Gu .. tem .. I ... C6dlgo d ... Trab.jo .•• tabl.ce 10. requl. ltO. fonnelea qua d ... ben cumpll ........ 1 =""'0 .. I procedlml .. n to Q u e .e debe aeg ulr cO n ... 1 fin d . obt ... n .. ~ ... 1 re=nocl"..,l ... nto d. peraonaild .. d jurldlca. . p robael6n d. ...talulo. ... In .crlpcl6n d .. 10 •• indlcato •• o torgolondol. com pete ncl •• la 01,...,.,16n G .. n ... r.1 d ... Tr .. b ajo Par •• 1 = n oclml.nlo del 1 .... "..,lle r .... pactl"o h •• ta . u r ... oluei6n = n I. v .. nia del O e . pacho M lnl.terlal. CQ N S IOERA N QQ ; Qu . e n .. I pr .... e nte e •• o .•• eu"..,pl16 d ... bld.m ... n l ... =n Iocla. laa fo.....,.lId.d .... d ... la ley. h abI6ndo •• obeerv.do I. l ... g .. lIdad r •• pectlv. en I. red .. ccl6n d e loa .... t.,u,oa d ... I. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa