Decreto 60-1969
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-1969
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1969
emalteco NO3 Guat úplicade Guatemary
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
UNDADO EL 10. DE ENERO DE 1885. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zoma 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, VIERNES 28 NOVIEMBRE DE 1969 NUMERO 14 situados en la Ciudad de La Antigua Guatemala y !) Cualquiera otra atribución concordante con SUMARIO en las áreas circundantes que con ella integran los fines que esta ley asigna al Consejo. una sola unidad de paisaje, cultura y expresión Artículo 60.-Cada uno de los miembros del Conartistica, Shjo será personalmente Conservador Auxiliar de la Ciudad. Tendra la obligación de poner en COPOR TANTO. noc miento del Consejo cualquiera violación que ORGANISMO LEGISLATIVO observe a esta ley, a sus reglamentos. al Plan Con fundamento en los articulos 107 y 129 inciso Regulador 0 a las Ordenanzas Municipales emitiDECRETO No. 60-69 60 de la Constitución de la República, das al efecto.
DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 70.- El Consejo deberá coleccionar, catalogar y archivar planos, dibujos, grabados. foLa siguiente tografias, descripciones antiguas y demás mateMINISTERIO DE ECONOMIA riales que muestren la primitiva forma de las construcciones y su evolución. para facilitar así Autorizase el traspaso a favor de la empresa LEY PROTECTORA DE LA CIUDAD cualquier labor de restauración 0 preservación.
Central Soya de Guatemala, S. A». de todos los derechos y franquicias que le fueron transfeDE LA ANTIGUA GUATEMALA Artículo 80.-El Conservador de la Ciudad, deridos a la entidad George Jefferson Penfield berá ser Arquitecto, de preferencia Restaurador, y Compañía Limitadav. 0 Lien universitario graduado y especializado enarte colonial.
CAPITULO 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Del Consejo para la protección de la Antigua Artículo 90.-Son funciones del Conservador: Y ASISTENCIA SOCIAL Guatema a) Estudiar los planos y especificaciones de 103 Fijase La Política Nacional de Nutrición y AliArtículo 10.-Se declara de utilidad pública y de proyectos de edificación y restauración, forinterés nacional la protección. conservación y resmulando las recomendaciones técnicas del mentación, contenida en los lineamientos que se tauración de la Antigua Guatemala y áreas circaso, para su aprobación por el Consejo yindican. cundantes que integran con ella una sola unidad supervisar la ejecución de los trabajos;b)de paisaje, cultura y expresión artistica. Vigilar el desarrollo del conjunto urbanistico
ANUNCIOS VARIOS de la Ciudad y su autenticidad histórica y, Articulo 20.-Se crea el Consejo Nacional para artistica; Matrimonios. Lineas de transporte. Consla Protección de la Antigua Guatemala, como enc) Proponer al Consejo la selección de los edititución de sociedades. Modificación de SO, tidad estatal descentralizada, con personalidad juficios que habrán de clasificarse como reliciedades. Prórroga de sociedades. - Disoríoica, fondos privativos y patrimonio propio. Su giosos, civiles y de otra indole; lución de sociedades. Registro de marcas. misión fundamental es el cuidado. protección. resd) Asescrar gratuitamente a todas aquellas Patentes de invención. Títulos supletotranacion y conservación de los bienes muebles e personas de escasos recursos que requieran rios. - Edictos. Licitación. Remates. inmuebles, nacionales, municipales 0 de particusus servicios, cuando por disposición del lares. situados en aquella ciudad y áreas circunConsejo así se acuerde; Sistemas Electrónicos Centroamericanos, S. A., dantes. e) Dirigir la aplicación del Plan Regulador y pro balance general al 31 de diciembre de 1968. poner al Consejo las modificaciones que esAttículo 30.-El Consejo para la Protección de time necesarias 0 convenientes; Helena Rubinstein de Centroamérica, S. A., ba-la Antigua Guatemala, estará formado con cinco f) Investigar sobre los aspectos importantes de
lance general al 31 de diciembre de 1968. miembros; lo preside el alcalde de la ciudad y se la historia de la arquitectura de la región; integra con un miembro nombrado por el Consejo 61 En general. velar porque se mantenga la in-Petróleos Gulf de Guatemala, S. A., balance ge-Dircctivo del Instituto de Antropología e Historia; tegridad histórica y artística de la Ciudadneral al 31 de diciembre de 1968. un miembro nombrado por la Sociedad de Geogray de las áreas aledañas que se determinen, Productos Mercantiles e Industriales, S. A., (PRO-fía e Historia; un miembro nombrado por la Fay cumplir y hacer que se cumpla esta ley; ME, S. A.). balance general al 31 de diciemcultad de Arquitectura y un miembro capacitado h) Asistir a las sesiones del Consejo; e, bre de 1968 en historia del arte. nombrado por la Facultad de 1) Desempeñar cualquiera otra atribución que, Humanidades, ambas de la Universidad ce San dentro de la indole del cargo de ConservaCine México, Industria Cinematográfica, S. A.,Carios de Guatemala. dor de la Ciudad, le asigne el Consejo. balance general al 31 de diciembre de 1968. Los miembros del Consejo duraran en el ejerArticulo 10.- Lo; Alcaldes de la Ciudad de la Medio Circulante al 31 de julio de 1968 y 31 decicio de sus funciones cuatro años y sólo podránAntigua Guatemala y de las poblaciones de Ciujulio de 1969. ser separados de sus cargos por las causas que dad Vieja, Pastores y Jocotenango, están obligadetermine la ley. dos a velar por el umplimiento de esta ley y sus Industrias de Algodón. S. A.D, balance general glamentos. debiendo poner en conocimiento det al 31 de diciembre de 1968. Artículo 40.-El Consejo tomará sus decisiones Copsejo para la Protección de la Antigua Guatepor mayoria de votos. En caso de empate. quienmala. toda violación que llegue a su conocimiento Cía. Incatecu. S. A., balance general condensadolo presida tendrá doble voto. y remitirle inmediatamente las solicitudes de al 31 de diciembre de 1968. lidades. construccion que se presenten a dichas municipa-Atticulo 50.-Además de las atribuciones que le Tropical Gas Company. Inc., Guatemala. C. A.,fija esta ley, el Consejo tendra las especificas balance general al 31 de diciembre de 1908.signentes: CAPITULO II a) Designar al Conservador de la ciudad; Régimen Especial a que se Sujetan lasb) Nombrar al Asesor Juridico del Consejo. funORGANISMO LEGISLATIVO Obras, Construcciones y Reparacionescionario que deberá ser Abogado Colegiado;c) Resolver los recursos que se presenten con Artículo 11.--Se determina como perímetro ur-tra el Conservador de la ciudad: d) bano colonial de la Ciudad de la Antigua Guate-Aprobar el proyecto de presupuesto de ingre-mada, et siguiente:
DECRETO No. 60-69 SOS y egresos del consejo; e) Formular el Plan Regulador de la Antigua Partiendo de un punto situado a 250 metros al El Congreso de la República de Guatemala,Guatemala y sus modificaciones eventuales, None del eje central de la Puerta de la Ermitasometerlos a la aprobacion de la Corporade Santa Ana con un rumbo de No. 83°E y una CONSIDERANDO: ción Municipal y proponer a esta proyectosdistancia de 290 metros. de Ordenanzas para el cumplimiento de estaley; Que conforme a lo estatuido por el artículo 107 De este punto con un rumbo S 57" E y una dis-f) de la Constitución de la República, toda riquezaRecomendar al Organismo Ejecutivo la ad tancia de 450 metros. De este punto con un arqueológica, historica y artistica del pais. formaquisión de los inmuebles que sean 110 reesariosrumbo de S 83° W y una distancia de 400 metros. parte del tesc:0 cultural de la Nación V estara para el desarrollo del Plan Regulador paraDe este punto con un rumbo S 7" E y una distan-los fines enunciados en el articulo 20.: bajo la protección del Estado; y que los monthg) Fomentar la investigación de la historia del Cia de 1.170 metros. De este punto con un rumbo S mentos y reliquias arqueológicas son bienes de arte del área y alrededores de la ciudad. 837 11 ! una distancia de 300 metros. De este puntola Nación; mediante trabajos del archivo, exervaciones con un rumbo N 52° W y una distancia de 810 mearqueológicas otros medios adecuados: tros. De este punto con un rumbo S 38" W y una dis-CONSIDERANDO: h) Publicar guias y materiales sobre la histo-tancia de 320 metros. De este punto con un rumbo N ria V el arte de la Crudad, de acuerdo con 52° W y con una distancia de 400 Mts. De este puntoQue según la preceptún el inciso 60. del articulolas funciones del Consejo: con un rumbo N 38° E y una distancia de 570 me129 de la Constitución, la Ciudad de La Antignai) Guatemala, pc. su carácter de Monumento NaSometer a la aprobación del Ejecutivo el pro-tros. De este punto con un rumbo N 9° W y una cional de Amc rea. merece especial atencion delvecto de Reglamento de esta les ! emitir sudistancia de 540 metros. De este punto con un Reglamento Interior: rumbo S 81° W y una distancia de 960 metros. DeEstado, con di cbjeto de conservar sus caracteris-j) beas y resgna.oar sus tesoros culturales; Establecer y mantener 6; Registro Especialeste punto con un rumbo N 9° W y una distancia de la Propiedad Arqueológica, Histórica V Ar.de 1.950 metros. De este punto con un rumbo N fistica comprendida dentro del perimetro ur47" W y una distancia de 925 metros. De esteCONSIDERANDO: bano de la ciudad de la Antigua Guatemala. punto con un rumbo N 43° E y una distancia de Que para cl legro de usas Imatidades es impera-sus areas circundantes V zonas de influencia,1.385 metros. De este punto con un rumbo S 10°
tivo dictar ungencia las normas legales queasi como emitir el reglamento que regularáE y una distancia de 1,285 metros. De este punregulen todo cuanto sea atinente al cuidado. pro-tal Registro; to con un rumbo S 60" E y una distancia de 730 tocción, restauración y conservación de los bienesk) Nombrar y remover a su personal adminismetros. De este punto con un rumbo N 79° E ytrativo; y, una distancia de 690 metros. De este punto conEL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 14 178 Para los efectos de esta ley los términos. con-Articulo 23.-Toda nueva construcción 0 alteraun rumbo N 11° W y una distancia de 400 metros. De este punto con un rumbo N 79° E y una dis-servación, restauración y reconstrucción tendrán elción de las existentes, dentro del área de conservacion 0 de influencia, deberá contail con la previa tancia de 400 metros. De este punto con un rumsiguiente significado: licencia del Consejo y sujetarse a las disposiciones bo S 11° W y una distancia de 900 metros. De este punto en dirección oriente con una li-a) Conservación: es propiciar la permanencia dedel Plan Regulador y reglamentaciones corresponuna estructura en su estado actual mediantedientes. Queda prohibida la edificación de consnea paralela al eje de la carretera vieja hasta un punto que está a 300 metros en una recta perpen-la prevención de ulteriores cambios y dete-trucciones de dos 0 más pisos para conservar la
rioros. utilizando los materiales tradicionales.fisonomia tradicional de la arquitectura del condicular al eje de la mencionada carretera en losImpone el permanente mantenimiento del mo-junto monumental. restos del Guarda de las Animas. De este punto en dirección Sur 300 metros hasta los restos delnumento y require se le asigne una función útil a la sociedad que no altere su naturalezaArticulo 24.-Todos los planos y proyectos para Guarda de las Animas. De este punto, en direcy que sea digna de su categoria estetica e his-las construcciones públicas y privadas en la Antición sur en una recta perpendicular al eje de latórica. Es el proceso de salvación que debegua Guatemala y circunscripción que se declarecarretera a 300 metros de distancia. De este aplicarse como regla general. parte del conjunto monumental 0 área de conserpunto en dirección poniente con una linea parale-b) Restauración: es la acción que permite volvervación 0 de influencia. deberán presentarse en dula al eje de la carretera hasta encontrar un pununa estructura. total 0 parcialmente según elplicado ante el Consejo y deberán ir firmados por to que está a 300 metros del eje de la calle decaso, a la forma más aproximada en que queArquitectos 0 Ingenieros Civiles, en ambos casos Chipilapa en dirección oriente. De este punto en dirección sur con una linea paralela al eje de ladó luego de los terremotos de 1773. usando todoscolegiados y activos. Si se realizaren obras que violos medios arquitectónicos dentro de rigurosolen esta ley, sus reglamentos. el Plan Regulador 0 mencionada calle hasta encontrar el punto de parmétodo que respete la pátina del tiempo. Debelas ordenanzas vigentes, el Consejo 0 el Conservatida. Se considera también parte de la zona a tener carácter excepcional y dirigirse a revelardor podrán ordenar. en cualquier estado de la obra, conservar lo siguiente: el valor estético e histórico del monumento: su suspensión y en caso de que asi lo acuerde el debe apoyarse en el respeto a la substanciaConsejo, su demolición por cuenta del infractor. El área circundante a la iglesia, plaza y palacioantigua 0 en documentos auténticos y terminade San Juan del Obispo. El área circundante a Articulo 25.-El Consejo podrá eximir del cum-ahi donde comienza la hipótesis. Algunas veces la plaza e iglesia de San Cristóbal el Alto. Elpodrá requerir la remoción de aquellos ele-plimiento de! artículo 24 a las construcciones que área circundante a la iglesia y plaza de San Pedromentos que lo desnaturalicen 0 adulteren. Cual-por su poca importancia asi lo ameriten, 0 en aqueLas Huertas. El área circundante a la iglesia y plazaquier reemplazamiento de partes faltantes de-llos casos que el Consejo considere conveniente. de San Miguel Escobar. El casco central de Ciudad Para gozar de esta exención se requerirá la reco-be integrarse armónicamente al conjunto y Vieja. incluyendo la iglesia y casa parroquial, las plamendación escrita del Conservador de la Ciudad,distinguirse de las partes originales.zas vecinas a este monumento y los edificios públicos sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos d) y g)c) Reconstrucción: es la recreación de una es-existentes. Un área que comprende el casco centructura para convertirla en utilizable. usandodel artículo 9o. tral de San Bartolomé Becerra y que se identifi-no sólo la evidencia comprobada sino tambiénArticulo 26.-Dentro de las áreas que fije el Con-ca de la siguiente manera: De la estación No. 12la conjetura y la imaginacion. con un rumbo S 81° W y con una distancia de 275 sejo. no se podrá colocar avisos, anuncios 0 carteles metros. De este punto con un rumbo de S 81° W exteriores sin la previa autorización del Consejo.Tanto la conservación como la restauración tieny una distancia de 200 metros. De este punto conden a salvaguardar. tanto la obra de arte como elEl Consejo 0 el Conservador quedan facultados paun rumbo de N 9° W y una distancia de 200 mera ordenar que dentro de un plazo prudencial y atestigo de historia que constituye el monumento.
tros. De este punto con un rumbo de N 81° E yLa reconstrucción. en cambio. elimina la autentici-costa de los propietarios se retiren los avisos, anununa distancia de 200 metros. De este punto con dad y permite libertades que pueden producir lacios 0 carteles que ya existieren. un rumbo S 9° E y una distancia de 200 metros. adulteración de los valores estéticos e históricos.Articulo 27.-El Consejo para la Protección de lahasta encontrar el punto de partida. Un área que comprende el casco de la Finca El Portal yArtículo 15.-Se crea como dependencia del Con-Antigua Guatemala, establecerá un plazo prudenque se identifica de la siguiente manera: a 1.870sejo y bajo la dirección del de la Citicial para que los inmuebles que hayan sido transformados parcial 0 totalmente vuelvan a su estadometros con un rumbo N 9° W de la estación No. dad, un departamento de construcciones y restauraciones. bajo cuyo cargo estará la tramitación deoriginal 0 al que el Consejo estime decoroso. Pri-12 y de este punto a 315 metros con un rumbo S 81° W mordialmente se verá la modificación de los si-se encuentra el punto de partida. De este punto conplanos y autorización de nuevas construcciones pri-guientes elementos, edificaciones con 2 0 más pisesun rumbo de S 81° W y una distancia de 300 metros.vadas y aquellas restauraciones que emprenda porañadidos 0 construidos posteriormente al siglo XIX:De este punto con un rumbo N 9° W y una distanciasu parte el Consejo. El Consejo podrá contratar eltechos de lámina zinc, similares y otros tipos de cu-de 300 metros. De este punto con un rumbo de N 81°personal necesario para el mejor funcionamientobierta no tradicionales; cornizas y aleros; recubriE y una distancia de 300 metros. De este punto conde este departamento. mientos y pinturas: proporciones de vanos; jambasun rumbo S 9° E y una distancia de 300 metros. hasta el punto de partida. Un área que compren-Articulo 16.-No se podrá hacer de los monumeny dinteles de puertas y ventanas y alféizares de las tos. ni edificios públicos 0 de propiedad de parti-mismas: puertas y ventanas metálicas y diseños dede el caso de la Finca Retana y que se identifica de la siguiente manera: Con rumbo S 81° W y unaculares en la Antigua Guatemala. uso indebido 0rejerias y cualquier otro que el Consejo decidiera distancia de 200 metros. De este punto con rumindigno de su importancia artistica 0 histórica, niposteriormente. bo N 9° W y una distancia de 200 metros. De es-podrán, por consiguiente, ser aprovechados paraArticulo 28.--Si los propietarios de casas de hato punto con rumbo N 81° E y una distancia defines que perjudiquen 0 menoscaben sus méritos.bitación y particulares dieren su consentimiento.200 metros. De este punto con rumbo S 9° E y éstas podrán ser visitadas por el público, pudiendouna distancia de 200 metros hasta encontrar el punto de partida. Artículo 17.-Las medidas aplicables a la conser-aquellos establecer con el Consejo las condiciones vación y protección de los inmuebles. lo serán tam-en que la visita tendrá lugar. e incluso podrán CO. bien a las calles y a los terrenos que los circundan.brar la cantidad que por concepto de derecho de
a los edificios y construcciones que en ellos se apo-visita el Consejo autorice. Artículo 12.-Aunque toda la Ciudad de la Antigua Guatemala es monumento nacional. se distin-yen 0 que en cualquier forma dañen. impiden su guen dentro de su perímetro urbano los siguientescontemplación O modifiquen el sentido del paisajeArticulo 29.-Los miembros del Consejo para la tipos de construcciones: que los rodea. protección de la Antigua Guatemala 0 el Conser-vador. con la finalidad exclusiva de cumplir sus
10. Los edificios religiosos y civiles son todas lasArticulo 18.-El Consejo 0 el Conservador podránatribuciones. previa orden de juez, quedan faculconstrucciones eclesiásticas, tales como temordenar obras de mantenimiento y protección detados para hacer, en horas hábiles, visitas de insplos, capillas, ermitas, oratorios. monasterios.cualquiera construcción de valor histórico. artisticopección en los inmuebles de propiedad privada y casas parroquiales y los edificios de uso pu-O arqueológico 0 monumento. aunque esté en manospara ordenar la suspensión y ejecutar los trabajos blico: edificios administrativos, antiguos CO-privadas. Cuando el obligado no realice las obrasa que se refiere el articulo 23 de esta ley. legios, universidad y otros que por su dimen-necesarias dentro del plazo que se le fije, el Consejo sión y categoria merecen trato especial: 0 el Conservador tendrán facultades para realizar-Para que esas visitas y trabajos puedan reali2o. La arquitectura doméstica integrante de in-las a costa de aquél. pudiendo en tal caso ocuparzarse. bastará la orden inapelable de un Juez de muebles de propiedad particular, comprendi-la parte que sea precisa para su ejecución. Ter-Primera Instancia de Sacatepéquez, quien la emidos dentro del área urbana y sus áreas ci: minadas las obras, el Consejo tendrá derecho a sertirá, previa solicitud escrita del Consejo, sin otro cundantes, conforme al Plan Regulador: reintegrado de las cantidades que hubiere erogado,trámite y sin demora alguna. 3o. Las construcciones de otra indole como fuen-pero si el obligado fuere persona de escasos recurtes ornamentales públicas y privadas, pilasSOS. lo que deberá probarse por los medios legalesArticulo 30.-En el cumplimiento de sus atribude servicio público, hornacinas, cajas de aguaestablecidos. dichas cantidades podrán ser condo-ciones, el Consejo para la Protección de la Antigua y demás vestigios y detalles arquitectónicosnadas en todo 0 en parte. Guatemala contará con el auxilio de la Policia Nacomplementarios a edificios 0 conjuntos: V cional cuyos Jefes deberán prestarlo inmediatamen4o. Asimismo, el trazo urbanistico de la CiudadArtículo 19.-El Consejo. sus miembros y el Con-te que sean requeridos para ello. y poblaciones aledañas y los empedrados deservador. tendran facultades para efectuar en todo sus calles. tiempo visitas de inspección a los inmuebles en que CAPITULO III
se comprendan bienes inscritos en el Registro a Los bienes a que se refieren los incisos 10. y 30.que se refiere el inciso j) del articulo 50., con elREGIMEN ECONOMICO que anteceden deberán inscribirse en el Registrofin de determinar su estado y la manera como se dispuesto en el inciso j) del artículo 50 de esta ley.atiende su protección y conservación. así como pa-Artículo 31.-EI Consejo para la Protección de la ra tomar los datos 0 informaciones que juzguenAntigua Guatemala contara. para el cumplimiento Artículo 13.-Para los efectos de esta ley, se con-necesarios. de sus fines, con una partida especifica adecuada sideran protegidas por ella todas las áreas fijadas que le será fijada anualmente dentro del Presuen el artículo 11 y los inmuebles construidos duArticulo 20.-El Consejo para la Protección de lapuesto General de Gastos de la Nación, quedando rante la época colonial, en los diferentes estilosAntigua Guatemala tendrá derecho de instar laobligado el Organismo Ejecutivo a la asignación que privaron y aquellos posteriores a la Indepen-expropiación a favor del Estado, de cualquier pro-correspondiente. dencia. que tengan un valor arquitectónico positivo,piedad en razón de su valor histórico 0 artistico. ya sea que se encuentren dentro 0 fuera del pe-previa indemnización de acuerdo con la ley.Articulo 32.-Sin perjuicio de lo establecido en el rimetro urbano de la Antigua Guatemala. pero denartículo anterior. el Consejo podrá cobrar: por el tro de la zona de conservación 0 influencia de esa Artículo 21.-De todo cambio de destino de cualingreso de visitantes a la Ciudad de la Antigua
Ciudad y cuya protección y conservación sean dequiera construcción de valor histórico. artisticoGuatemala. a las ruinas y a los monumentos: perinterés público por su valor artistico 0 histórico.arqueológico situada dentro del área de proteccióncibir donaciones y realizar recaudaciones públicas. cualquiera que sea su propietario. También serán0 influencia de la Ciudad de la Antigua Guatemala.Los fondos que se obtengan en esa forma, así conjo protegidas aquellas piezas y otros objetos esculto-deberá darse aviso previo al Consejo para la Pro-los ingresos por concepto de las multas y conmutas ricos, pictóricos y de artes menores. complemen-tección de la Antigua Guatemala, a fin de que esteestablecidas en esta ley. tendrán el carácter de tarios al conjunto arquitectónico. resuelva lo conveniente. recursos privativos: se aplicarán exclusivamente a la realización de los fines enunciados en el artículo Artículo 14.-Queda prohibida la reconstrucciónArticulo 22.-Todos los inmuebles que contengan2o. y formarán parte de su patrimonio. El Consejo de los edificios y monumentos mencionados en losconstrucciones de valor arqueológico. histórico 0queda facultado asimismo para efectuar cobros incisos 1) y 3) del articulo 12. las obras que seartistico y que esten ubicados dentro del perimetropor los servicios que establezca, de conformidad emprendan tendrán como finalidad únicamente elurbano de la Antigua Guatemala. sus áreas circon esta ley.
cuidado. protección, conservación. restauración ycundantes y zonas de influencia. deberan inscribirconsolidación del edificio 0 de las partes que lo se en el Registro a que se refiere el inciso j) del necesiten. Estas obras sólo podrán ser ejecutadasartículo 50. Para otorgar contratos de enajenación CAPITULO IV bajo la supervisión del Conservador de la Ciudadparcial 0 total de los inmuebles inscritos en dicho Registro, será obligatorio dar aviso previo y escriSANCIONES y con la autorización expresa del Consejo para la Protección de la Antigua Guatemala. Toda obra to de la proyectada operación y de sus términos y condiciones al Consejo, para que éste los comuni-Articulo 33.-Quien destruya. deteriore, dañe 0que se proyecte ejecutar en los edificios a que se refiere el inciso 2) del artículo 12 requerirá laque al Organismo Ejecutivo y lo inste a adquirirtransforme los bienes protegidos por esta ley será aprobación previa del Consejo. la propiedad. responsable de delito contra el Patrimonio CulturalNUMERO 14 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 179 de la Nación y sancionado con la pena de seis meSi no se hicieren las designaciones dentro del temala, Sociedad Anónima», cesicnaria de los deses de arresto mayor a cinco años de prisión COtérmino señalado, el Presidente de la República reches adquiridos, deberá cumplir con todos y carreccional, según la gravedad del caso, la forma hará los nombramientos por conducto del Ministeda uno de los compromisos, obligaciones y limien que se hubiere cometido y atendiendo a la imrio de Educación, mientras tanto integrarán protacienes contraídos por su antecesora y con los siportancia del bien destruido, deteriorado 0 dañado.visionalmente el Consejo los miembros del Comité guentes: Dicha pena será conmutable en su totalidad y llecreado por el Decreto Legislativo número 2772. vará como accesoria la reparación del mal caua) Producir sus artículos en igual 0 mejor calisado y el pago de los daños y perjuicios corresArtículo 43.-Quedan derogados el articulo 29 del dad que los importados y ofrecerlos a la Decreto 1183 del Congreso de la República, el Deventa a igual 0 menor precio que éstos;pondientes. creto Legislativo número 2772. el Reglamento parab) Realizar todas las gestione; necesarias para Artículo 34.-Quien por imprudencia 0 negligenla Preservación de la Antigua Guatemala como lograr la exportación de sus productos fuera cia destruya, deteriore 0 dañe los bienes protegidos Monumento Nacional y todas las disposiciones ledel área centroamericana; y, c) Rendir información al Min sterio de Econopor esta ley, será castigado con la mitad de la gales que se opongan a esta ley 0 que en cualquie-mia, de los costos de producción de los arpena que corresponderia imponerle conforme el arra forma regulan la protección de la Antigua Guatículos fabricados, y el precio de venta altículo 33. temala, como Monumento Nacional. público de los mismos, y permitir cualquier
revision que el propio Ministerio ordene sobreArtículo 44.-La presente ley entrará en vigor aleste aspecto. Artículo 35.-Los procesados por el delito a que dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. se refieren los articulos anteriores, no podrán ser Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónArtículo 30.-Quedan vigentes en su totalidad, excarcelados bajo fianza mientras no hayan gay cumplimiento. las demás estipulaciones y continido del Acuerdo rantizado en forma suficiente a juicio del Consejo Gubernativo número 76 del 25 de enero de 1966, para la Protección de la Antigua Guatemala. el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en excepto en lo que se refiere a la transferencia pago de los gastos necesarios para que el bien la Ciudad de Guatemala, a los veintiocho dias de benficios que por este acto se autoriza. destruído, deteriorado, dañado 0 transformado. sea del mes de octubre de mil novecientos sesenta y restituido a su forma original. asi como para cunueve tículo 40.-El presente Acuerdo deberá transbrir los daños y perjuicios correspondientes. En cribirse a donde corresponde, para los efectos letodo proceso de esta naturaleza, será parte el Congales conducentes. servador de la Ciudad. ENRIQUE A CLAVERIE D., Presidente. Comuniquese. Artículo 36.-Se considerarán como autores de faltas y sancionarán por Juez competente con mulAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, JOSE LUIS BOUSCAYROL. tas de Q25.00 a Q500.00 a quienes: Primer Secretario. El Viceministro de Economia,
JONAS A. VASQUEZ A.
HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, 234067-28 a) Emprendan cualquiera obra de restauración, Segurdo Secretario. consolidación, conservación, remoción 0 cualquiera modificación en los bienes a que se rePalacio Nacional: Guatemala, veintiuno de nofiere la presente ley, sin haber obtenido previembre de mil novecientos sesenta y nueve. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA viamente la autorización respectiva del Consejo; b) Emprendan cualquiera obra de las arriba inPubliquese y cúmplase. Y ASISTENCIA SOCIALdicadas sin observar las condiciones que se hayan fijado para llevarlas a cabo; JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. c) Emprendan cualquiera nueva edificación dentro del perimetro urbano 0 fuera de éste denEl Ministro de Educación. Fijase «La Política Naci nal de Nutrición y Alltro del área de conservación 0 influencia, sin CARLOS MARTINEZ DURAN. mentación, contenida en los lineamientos que se la previa autorización a que se refiere esta indican. ley; d) Impidan al Consejo para la Protección de la SP-A-271-69 Antigua Guatemala, la entrada a cualquier ORGANISMO EJECUTIVOinmueble de los mencionados en el artículo Palacio Nacional: Guatemala, 27 de noviembre 22, para determinar su estado y la manera de 1969. cómo se atiende a su protección y conservación, así como para tomar los datos descripMINISTERIO DE ECONOMIA El Presidente Constitucional de la República,
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