Decreto 60-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1975
Diario de Centro America
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agesto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCII GUATEMALA, MARTES 14 DE OCTUBRE El 1975 NUMERO 35
SUMARIO y que S'IS deudes recibirán una prestación eccnómiservider del Estado que devengue menos deca deccrosa que supla En parte, la falta de emolucincurata quetzales mensuales y Cos quitra-mentos mensuales que les p opore oraban; les (Q2.00) a quienes devenguen más de esa ORGANISMO LEGISLATIVO suma; CONSIDERANDO: c) Un descuento de dos quetzales (Q2.00) que se DECRETO NUMERO G0 75 Que el artículo 93 del Decreto número 1748 de esdeberá hacer mensualments en el pago de las jubilaciones. salvo que la persona jubilada,te Organismo, no llera a cabalidad estos objetivos en forma expresa, haga constar que no deDECRETO NUMERO 70-75 debido a limitaciones económicas de carácter presea acogerse a les beneficios de esta ley.supuestal, por lo que se hace indisponsable d ctar disposiciones legales para el efecto; Los servidores públicos que por vitud de la ley esORGANISMO EJECUTIVO tén facultados para desempeñar más de un cargoCONSIDERANDO: público, deberán contribuir con el aporte a que se
refiere el inciso b) anterior, aplicándose el descuenMINISTERIO DE EDUCACION Que por las limitaciones mercionedis anteriorto a un solo cargo, y en todo caso al de mayor remente, no es posible contemplar con la amplitu: inuneración. debida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Legalizase el funcionamiento en el Colegio Particu-Estaco lo relacionado con el Auxilio Póstumo de los Artículo 40.-Las prestaciones serán, para todas lar Mixto "D'Antoni", bajo la dirección Técnica servideres públ cos, por lo que es necesatio crearlas personas comprendidas en la ley, asi: de la MEPU. Maria Clemencia Mérida Villatoun régimen especial que permita esa cobertura T), ubicado en la cludad de Retalhuleu. a) Gastos de funeralque por razones obvias debe obtenerse en forma exQ 500.00 pedita para que cumpla con la finalidad perseb) Económica, para los deudos 6,500.00 Modificase en la forma que se indica los articulosguida; Articulo 50.-Lcs ingresos derivados de la spor-10. y 2o. del Acuerdo Ministerial numero 348 del CONSIDERANDO: tación y descuentos a que se refiere el articulo :o.,10 de marzo de 1971, relativo al Proyecto de ExQue es de justicia que personas que han presth-constituyen un fondo privativo y en consecuencia,tensión y Mejoramiento de la Educación Primaria (PEMEP). do sus servicios al Estado durante el tiempo quepor ningún concepto se podrán aplicar a fines
fija la ley de la mater a y que por ello han cbteri-tintos de los establecidos en la presente ley. Autorizase el funcionamiento del Qu'nto Grado del do la jubilación correspondiente, queden cubiertasEn caso que por cualquier circunstancia no exista Ciclo Diversificado de Bachiller en Ciercias y por la prestación aludida, siempre que no solicitencse fondo privativo 0 no fuere suficiente para pa. Letras en el Colegio "D'Artoni". ubicado en la su exclusión: gar una O más prestaciones, el Estado queda oblicluded de Retalhuleu. CONSIDERANDO: gado a dicho pago en la forma y términos fijadosen esta ley. Que como una garantia para el cumplimien'o del Los ingresos que constituyen el fondo privativo. se MINISTERIO DE ECONOMIA régimen especial que se crea, el Est~do debe que-depositarán en banco del Estido, para que de-dar cbligado a propercionar una aportación anual venguen el interés correspondiente, con el que separa el financiamiento de las prestaciones y pagarincrementará dicho fo privativo, 0 se inveit Otórgase a la empresa "Novedades on Empaques y las que fueren necesarias, cushdo por cualquier cir-en valores del Gobierno con el mismo objeto.Envases Industriales, Sociedad Anon'ma", de cunstancia no puedan cubrirse del fcado respectivo,EI Ministerio de Finanzas Públicas queda obliga-nombre comercial NOVAPAK, S. A., exoceración del 40% del Impuesto de Estabilización EconómiPOR TANTO, do a conocer y resolver todo lo relacionado con la
presente ley, por lo que además de lo que deter-ca, sobre los rubros que se indican. En uso de las facultades que le confiere el incisomine el reglamento de la misma, emitirá los ins1o. del artículo 170 de la Constitución de la Repú-tructivos que fueren pertinentes y, cada dos años, Otórgase a la empresa "Novedades on Empaques blica, deberá establecer por medio de sus Direcciones Técy Envases Industriales. Soc'edad Anonima", de DECRETA: nicas, si es posible aumentar el monto de las presnombre comercial NOVAPAK, S. A., clasif cación taciones y en t-1 caso, se facuita al Organismo de Industria dentro del Grupo "C"; y equipárase La siguiente: Ejecutivo para que lo haga per medio de Acuerdo con In similar guatemalteca "Envases IndustriaGubernativo. les de Controamérica". LEY DE AUXILIO POSTUMO DE LOS Articuto 60.-In autoridad contable correspondien 12, está obligada a hacer los descuentos indicados MINISTERIO DE FINANZAS SERVIDORES PUBLICOS en el articulo 30. El incump imiento de esta obligación no afectará, en ningún ceso, los derechos de Art'cu'o 10.-Se crea el Auxilio Póstumo de los los servidores públicos 0 sus beneficiarios, pero ha-PUBLICAS Servidores Públicos. el cual comprende a todos losce incurrir a los infractores en las responsabilidatrabaja dores al servicio del Estado y sus entidadesdes administrativas y penales correspondientes. queConcédese la exoneración que se expresa a faver dando sujetos al pago de los descucatos ro efee-descentralizadas, incluyendo el Personal Militar ydel CENTRO DE INTEGRACION FAMILIAR DE tuados. GUATEMALA. personal per planilla. así como a las personas que goran de jubilación a cargo del Presupuesto de In: Artículo 70.-Se tendrá recho a las prestaciones gresos y Egregos del Estado, y. quicaes tinganque esta ley establece, hasta despuls de haber conVéndese a las personas que se mencionan, las fractribuido al fondo por más de tres meses consecuti-prestaciores similares por virtud de leyes especia-ciones de terreno que se desmembrarán de la finles, siempre que estes no soliciten su exclusion. Las VO; a partir de la vigencia de esta ley. ca nacional urbana Los Guajes. personas que hayan sido distituidas de sus cargos Artículo 80.-La prestación relativa a gastos de O hayan renunciado del mismo, gozarán de los be funeral se entregará a la persona que para el efecneficios de esta ley, siempre que hiyan contribuidoto haya designado el trabajador 0 la persona jub!-MINISTERIO DE TRABAJO lada, según el caso.al fendo por más de dos años consecutivos y manifiesten su deseo de seguir contribuyando at mismo.Es suficiente pra ordener el pago respectivo, Y PREVISION SOCIAL Para este efecto deberan cancelar su cuota menque dicha persona se identifique debidamente y sualmente en la Dirección General de Rentas Inpresente certificación extendida por un Médico CO ternas en la Capital 0 en la Administracion de Ren-legiado, Hospital Público 0 Privado, C=sa de SaludFijase el Salar'o Mínimo on la actividad del Periodismo. tas Internas en los Departamentos. 0 Centro de Salud. 0 cualquiera otra documentación que autorice la lay, cue demuestre la defunción del trabajador 0 jubilad). ANUNCIOS VARIOS Articulo 20.-El Auxilio Postumo a que e.ta ley se reficre comprende: El pago de la prestación por gastos de funeral se deberá efectuar a la presentación de la document tación correspondiente.a) Gastos de funerales: y b) Ayuda economica. En el reglamento de la ley, se normará todo loMatrimonios Lineas de transporte Cratituatinente al procedimiento de pago de las prestacio-ción de sociedades. Modificacion de sociedanes. des. Solicitud de exploración y. explotación perLa ayuda economica por una sola vez, será onArt En las dependencias del Estico, setrolera. Patentes de invención. Registro de tregada en el orden siguiente: llevará un registro indiv dual de cada uno de losmarcas. Tituk supletorios. Edictos. Li1) Al pariente 0 parientes que el servidor públi-trabajadores que en dichos dependencies prestencitaciones. Remates. sus servicios. El registro deberá C stener los datesCO designe cn el documento oficial correspo que se determinen en el reglamento y tiene por cb-Laboratorios Laprofa, S. A., Balance General al 30 diente, y si no los tuviere. a la persona que indique; jeto expeditar el procedimiento de pago de lasde noviembre de 1973. prestaciones. 2) A la persona designada en el testamento 0 Artículo 10.-A1 tomar posesión del cargo respec-donacion per causa de muerte: tivo, el serv dor público deberá proporcionar la in-3) A falta de uno u otro, a la persona que C :-formación que exi;a el registro correspondien'e C
ORGANISMO LEGISLATIVO rresponda segun el order que establece el indicar en forma contreta y expresa, los nembresCapítulo II del Titulo III del Decreto Ley 106.y apellides de la persona que designa para recibirCodigo Civil, para la Suresion Intestada: yla prestación de Gastos de Funeral. Unicamente a4) A faita de les personas indicadas on los Inci dicha persona 0 a su representante deb damenteSOS anteriores, los valores pasarán a increacreditado, se le podrá hacer entrega de la mismentar el Fondo Privativo previsto en esta ma, salvo que se demuestre que dichas personas DECRETO No. 60-75 ley. no pueden comparecer. caso en que el pago padrá hacerse por su orden, al conyuge D conviviente deArtículo 30.-El fendo para el financiamiento dehecho declarado conforme la ley; hijos may de El CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,las prestaciones que esta ley establece se formaedad, 0 padres del trabajador 0 jubilado fallecido:asi: a falta de estos se entregará a la persona que com CONSIDERANDO: pruebe haber efectuado 103 gastos de última ena) Una aportación anual del Estado no menor Termedad 0 inhumacion. de ochocientos mil quetzales (Q800,000.00), queQue los servidores públicos deben tener confianPara los efectos de esta ley, los datos contenidos deberá ingresar al fendo respectivo, por menen el registro, hacen plena prueba.ha de que, a su fallecimiento, están ampliamente sualidades:
asegurados los gastos pertinentes de sus funerales Las personas jub ladas deben tener su registro, enb) Un descuento de un quatral (Q1.00) a tudela Oficina Nacional de Servicio Civil,618 DIARIO DE CENTRO 14 de 1975 NUMERO 35 Articulo 11.- Las prestaciones establecidas en esraciones Especiales: a un plazo de cuarenta (40) Árticulo presente Acuerdo entra en vigor to ley. son independients a cualesquiera ot as igua. años, con un periodo de gracia de diez (10) años; inmediatamente, debicndo ser publicado en el Dia les 0 similares a que el trabajador pudiera tener uno por ciento (1%) de interés anual hasta el 20 rio Oficial. derecho. sea cual fuere su causa. de mayo de 1985, y de dos por ciento (2% anual Articulo 12.-Pierde el derecho a todos los benea partir de esa fecha, que se devengarán desde Comuniquese. Ticios establecidos en la presente ley, aquella perlas fechas de los desembolsos: el préstamo se sona que have dejado de contribuir al fondo por GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ amortizará en sesenta (60) cuotas semestrales, conmás de dos meses consecutivos. secutivas y en lo posible iguales, la primera de La Viceministro de Educación, Artícu'o aportaciones que correspondan las cuales deberá hacerse efectiva el 20 de noviem JOSEFINA ANTILLON MILLA.
al Estado deberán determinarse por el M nisterio de Finanzas Públ'cas y figurar en el Presupuesto bre de 1985 y la última el 20 de mayo del año de Ingresos y Egresos del Estado. 2015; una Comisión de Compromiso del medio del Articu'o 14.- Quedan comprendidos en csta ley losuno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre saldos 1:0 Modificase en la forma que se indica los artículos 10. y 20. del Acuerdo Ministerial número 348 del servidores del Estado que hayan desempeñado cardesembolsados que empezará a devengarse a los HGS ya sea por elección 0 nombramiento y haya sesenta (60) días de la fecha del contrato. 10 de mar 0 de 1971 relative al Proyecto de Extensión y Mcjoramiento GC la Educación Prima-cesado en sus funciones por efects de ley, renuncia Articulo 20.-Sc aprucban las bases del emprés ria (PEMEP).0 cualquiera otra causa. siempre que continuen patito a que se refiere el artículo anterior, asi como gendo su aporte. el Contrato de Préstamo suscrito por el Organismo ACUERDO NUMERO 395.Articulo 15.- El Ministerio de Finanzas Públicas Ejecutivo con el Banco Interamericano de Desarroemitirá d reglamento de esta ley. en un térmit 0 No el 21 de mayo de 1975. que no exceda de 30 dies. a partir de su publicación. Palacio Nacional: Guatsmala, 10. de octubre de
Articulo 30.-Los fondos provenientes de este emArtículo 16.-Se deroga el artículo 93 del Decre1975. préstito serán destinados exclusivamente al finanto 1748 del Congreso de la República. $ ra otras leyes O disposiciones que se op: à la ciamiento parcial de la construcción de las obras Visto el expediente respectivo y tomando en conpresente ley. no iniciadas del Acueducto Nacional Xayá-Pixcaya, s'deración las razones expuestas por la Supervisión Articu'o 17.- Los descuentos y aportaciones a que conforme SC detalla en el Anex) B) del Contrato. Educativa del Proy cto de Extensión y Mijorase reficre el artículo 30. de esta ley se In'ciarán Artículo 40.-Las amortizaciones, intereses, comimicnto de la Educación Primaria (PEMEP). conel mes siguiente al dia de su publicac en el Da siones y demás gastos derivados del préstamo S9 tenidas en cl Oficio No. S-092-75 del 6 de agosto rio Oficial: pero los demás efectos de la ley, en-pagarán por medio de asignaciones presupuestarias de 1975, trarán on vigor a los noventa dias contados en forque el Ejecutivo, por conducto del Ministerio de El Ministro de Educación, ma continua, de la fecha de dicha publicación. Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal, en el Presupuesto General de Gastos del Estado,Pase at Organismo Ejecutivo para su publicación Con fundamento en lo que establece el Artículo 13
sin embargo. al serle entregado el Acueducto. de del Decreto-Lay 317 "Ley Orgánica de Educacióny cumplimiento. bidamente terminado y en funcionamiento, a la Nacional". Dado cn el Palacio del Organismo Legislativo. en Empresa Municipal de Agua de la ciudad de GuaACUERDA: la ciudad de Guatemala. a los diez dias del mes de temala, esta última de conformidad con el Con septicmbre de mil novecientos setenth y cinco. trato celebrado con el Gobierno de h República el Articulo 10.-Modificar los Artícules 10. y 25. del dia 15 de mayo de 1975. deberá entregar al Estado Acuerdo Ministerial No. 348 del 10 de marzo de DONALDO ALVAREZ RUIZ. los fondos necesaries para que éste pueda hacer 1971. los cuales quedan en la forma siguiente: Presidente. frente al Servicio del Préstamo, depositando al efec "Artículo Io.-Autorizar como Escualas Exper:to los fondos necesarios on la cuenta que el Go. HECTOR MANUEL MORALES Y MORALES. mentales Piloto, por el término de duración del bierno indique, hasta la completa cancelación deSecretario. Cenvenio, las siguientes escuelas:la deuda. ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO. Articulo 50.-La empresa ejecutora del Proyecto a) Escuela Nacional Urbana M xta "Dolores BeSecretario. Xayá-Pixcayá queda obligada a publicar trimes deya de Molina" cn el Munic'pio de Quezada
tralmente, on el Diario Oficial, y por lo menos en del partamento de Jutiapa, en jurisdicción Palacio Nacional: Guatemala. diez de octubre de otro de mayor circulacion. un cuadro estadistico del Distrito Escolar No. 46: mil novecientos setenta y cinco. que demuestre el progreso de la obra y el estado b) Escuela Nacional Mixta de Santa Rosa de Lide inversión a la fecha. ma del departamento de Santa Rosa. que rePubliquese y cúmplase. Articulo Go.-El presente Decreto fue aprobado sulta de la unión de la Escuela Nacional Urcon el voto favorable de más de las dos terceras bana de Niñas y la Escuela Nacional U:bena KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. partes del total de Diputados que integran el Con de Varones de la misma cabecera municipal, greso, y entrará en vigor el dia siguiente de su on jurisdicción del Distrito Escolar No. 69: EI Ministro de Finanzas, publicación en el Diario Oficial. C) Escuela Nacional Urbana Mixta, ubicada en JORGE LAMPORT RODIL el Municipio de Santa Apolonia del departaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación mento de Chimaltenango, en jurisdicción del y cumplimiento. Distrito Escolar No. 8: d) Escuela Nacional Urbana M'xta "Rubén DaDECRETO No. 70-75 Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. en rio", ubicada (1) el Mun'cip' Santa Lucia Utala ciudad de Guatemala, a los siete días del mes Uan del departamento de Solola cn jurisdicEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.de octubre de mil novecientes setenta y cinco ción del Distrito Escolar No. 71". "Articulo 20.-Asignar las escuelas indicadas en el
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
CONSIDERANDO: Articulo anterior al Proyecto de Extensión y MePresidente. joramiento de la Educación Primaria (PEMEP) Que con fecha 27 de octubre de 1970. el Congréso del Ministerio de Educación, facultando a dicha HECTOR MORALES Y MORALES. de la República emitió el Decreto número 76-70. dependencia para:Secretario. por el cual se autorizo al Organismo Ejecutivo a) Seleccionar al Personal Administrative y Dopara negociar con el Banco Interamericano de Des AVILIO LINARES BARRIENTOS cente de acuerdo a los fines de las Escuelas arrollo -BID-. un empréstito por la suma de Secretario Piloto y propunerlo a la Dirección de MoviUS$15.500,000. fondos destinados a financiar parmiento de Personal del Ministerio: cialmente la construcción del Acueducto Nacional Palacio Nacional: Guatemala, diez de octubre b) Determinar la orientación técnica según lo esXaya Pixcaya, para la ampliación y mejoramient de mil novecientos setenta y cinco. tipulado en el Convenio: del sistema de abastecimiento de agua potable del c) Seleccionar contenides programáticos. tomando área de la ciudad de Guatemala: como base el Programa de Estudios Vigente:Publiquese y cumplase. (1) Elaberar instrumentos de evaluac'd y cuedros
CONSIDERANDO: de control de acuerdo a las técnicas docentesKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. que se experimenten.' Que el costo total del proyecto que fuera esti mado al momento de iniciarse la cbra ha variado El Ministro de Finanzas, Articulo 20.-El presente Acuerdo entra en vigor debido al alza inmederada de los materiales y JORGE LAMPORT RODIL inmediatamente, debiendo ser publicado en el Diaequipos, así como el alza de la mano do obra que rio Oficial.
CS necesario contratar para la realización del mencionado proyecto. lo que ha hecho que los costos Comuniquese. actuales hayan variado de los anteriormente estiORGANISMO EJECUTIVO GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ mados. razón que hace urgente c indispensable la La Viceministro de Educación captación de recursos que al no ser posible abas JOSEFINA ANTILLON MILLA tecer con los nacionales. habrá que lograr me00X00 diante la contratación de un empréstito con cl BanMINISTERIO DE EDUCACION Autorizase el funcionamiento del Quinto Grado del CO Interamericano de Desarrollo -BID-; Ciclo Diversificado de Bachiller on Ciencias y Legalizare el funcionamiento on d Colegio ParticuLetras Cn d Colegio "D'Antoni", ubicado en la CONSIDERANDO: lar Mixto "D'Antoni". bajo la dirceción Técn:- ciudad de Retalbuleu. ca de la MEPU, Maria Clemencia Mérida Vi.lateQue el Gobierno de la República suscribió el rn, ubicado en la cindad de Retalhulcu. ACUERDO NUMERO 380.
Contrato de Préstamo número 423 SF/GU. el 21 de mayo de 1975, con el Banco Interamericano de ACUERDO NUMERO 379. Palacio Nacional: Guatemala. 19 de septiembre Desarrollo -BIDpor la suma de US$10.000;000. de 1975. destinado a financiar parcialmente las obras no Palacio Nacional: Guatemala 19 de septiembre iniciadas del proyecto Acueducto Nacional Xaya de 1975. Visto cl expediente respectivo y habiéndose lle Pixcaya; nado los requisitos que para el efecto establece el Visto el expediente respectivo y de conformidad Articu'o 93 de la Ley Orgánica de Educación Na-CONSIDERANDO: con los informes favorables rendidos por cl Super cional. visor Técnico de Educación Departamental de Re Ministro de Educación. Que el Consejo de Estado. con fecha 22 de julio talhuleu y los Jefes de Educación Básica y Normal de 1975. emitió opinión favorable a la contratación y Bachillerato, contenidos on providencias numeros ACUERDA: y que en la misma forma lo hicieron la Secretaria 024. 25 y 259 de fechas 20 de marzo, 24 de julio y General del Consejo de Planificación Económica, 31 de jul'o de mil novacientos setenta y cine). resArtículo 10. Autorizar el funcicnamiento del con fecha 13 de febrero de 1975. y la Junta Mone pretivamente. Quinto Grado del Ciclo Diversificado de Bachiller taria, mediante resolución número 7904. de fecha en Ciencias V Letras, a partir del presente Ciclo
30 de mayo de 1973. El Ministro de Educación. Escolar en el Colegio Particular Mixto "D'Antoni", ubicado on la ciudad de Retalhuleu, bajo la DirecPOR TANTO. ACUERDA: ción Tecnica de la MEPU. Maria Clemencia Mérida Villatoro, con sujecion a las leyes, reglamentos y Con fundamento en los incisos 10 y 14 del artícu Articulo 10.-Logalizar el funcionamiento en disposiciones del Ramo. lo 170 de la Constitución de la República, Colegio Particular M xto "D'Antoni". bajo la DiArtículo 20.-El presente Acuerdo entra en vigor rección Técnica de la MEPU. Maria Clemencia Mé- inmediatamente, debiendo ser publicado en el Dia-DECRETA: rida Villatoro, ubicalo en ia ciudad de Retalhuleu. rio Oficial. de los grades que a continuación se detallan: SoArticulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo gundo Grado de Educación Básica. a partir del Comuniquese. para negociar un empréstito con el Banco InterCiclo Escolar 1972. Tercer Grado de Educacion Bá- americano de Desarrollo por la suma de DIEZ sica, a-partir del Ciclo Escolar 1973. y Cuarto GraGULLERMO PUTZEYS ALVAREZ MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS do Diversificado de Bachiller en Ciencias y Letras. UNIDOS (US$10.000,000.00) 0 su equivalente en otras a partir del Ciclo Escolar 1974. con sujeción a las La Viceministro de Educación. monedas que formen parte del Fondo para Ope. leyes, reglamentos y disposiciones del Ramo. JOSEFINA ANTILLON MILLA.