Decreto 60-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1983
2166 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Enero 11 de 1984 NUMERO 90
ORGANISMO EJECUTIVO "La República de Guatemala declara Protocolo Adicional I, relativo a Gastos de que las relaciones que puedan originarsela Unión Protocolo Adicional II, sobre el de hecho por la aprobación de los insProcedimiento para elegir Clase Contritrumentos antes mencionados, en mabutiva; Protocolo Adicional III, referente PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA nera alguna pueden interpretarse como a las Medidas para que las Naciones UniDECRETO-LEY NUMERO 60-83 reconocimiento de la soberanía e indedas puedan aplicar el Convenio según el pendencia de Belice, declaradas unilaRégimen Internacional de Administración El Presidente de la República, teralmente por la Gran Bretafia." Fiduciaria; Protocolo Adicional IV, que trata de las Medidas destinadas a prote Artículo 39-El presente Decreto-Ley ger los derechos de Papua Nueva Guinea; CONSIDERANDO: entrará en vigor el día siguiente de su pu-Protocolo Adicional V. sobre la fecha en blicación en el Diario Oficial. que el Secretario General y Vicesecretario Que con fecha 25 de octubre de 1973 en General, tomarán posesión de su cargo; y Málaga, Torremolinos, fue suscrito por Dado en el Palacio Nacional en la ciuProtocolo Adicional VI, relativo a dispoGuatemala el Convenio Internacional de dad de Guatemala, a los seis días del mes siciones transitorias; Telecomunicaciones 1973, así como sus de junio de mil novecientos ochenta y tres.
Anexos, el Protocolo Final y sus seis ProCONSIDERANDO: tocolos Adicionales; Publiquese y cúmplase. Que los instrumentos relacionados en elJOSE EFRAIN RIOS MONTT.
CONSIDERANDO: Considerando anterior no contrarían a las Secretario General de la Presidencia leyes del país, sino antes bien benefician Que el Convenio Internacional de Telede la República, a los intereses nacionales, razón por la comunicaciones es el instrumento fundaMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ cual es procedente ratificarlos, pero con mental de la Unión Internacional de Tereserva expresa en cuanto a los derechos lecomunicaciones, cuyo propósito es proMinistro de Relaciones Exteriores, de Guatemala sobre el territorio de Belice, mover la cooperación, el desarrollo y la EDUARDO CASTILLO ARRIOLA armonización de las disposiciones de los POR TANTO, Estados miembros relativas a la materia; Ministro de Gobernación, RICARDO MENDEZ-RUIZ ROSMHOSER En el ejercicio de las facultades que le CONSIDERANDO: confieren los artículos 4° y 26, inciso 8º Ministro de la Defensa Nacional, del Estatuto Fundamental de Gobierno, Que la República de Guatemala es miemOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. modificado por el Decreto-Ley número bro de la Unión Internacional de Teleco36-82, municaciones desde el año 1934 y que ha Ministro de Finanzas Públicas, ACUERDA: ratificado los anteriores Convenios InterLEONARDO FIGUEROA VILLATE
nacionales sobre Telecomunicaciones de Artículo 1º-Ratificar los instrumentos Buenos Aires de 1952, de Ginebra de 1959 Ministro de Comunicaciones, que siguen, adoptados en Málaga, Torrey de Montreux de 1965; Transporte y Obras Públicas, molinos, el 25 de octubre de 1973: ConveEDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS. nio Internacional de Telecomunicaciones CONSIDERANDO: 1973; sus tres Anexos relativos a Listas Ministro de Educacion, de Países, a Definición de Términos y al Que es conveniente que nuestro país,ROLANDO MENDEZ MORA. Acuerdo de las Naciones Unidas y la Unión pase a ser parte del Convenio InternacioInternacional de Telecomunicaciones elMinistro de Agricultura, Ganaderia nal de Telecomunicaciones de Málaga-ToProtocolo Final; y sus seis Protocolos Adi-y Alimentación, rremolinos, su Protocolo Final Protococionales siguientes Protocolo AdicionalLEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA. los Adicionales, a fin de facilitar sus I, relativo & Gastos de la Unión; Protocolo relaciones con los pueblos del mundo, pero Adicional II, sobre el Procedimiento paraViceministro de Economia haciendo reserva respecto a sus derechos elegir Clase Contributiva; Protocolo Adi-Encargado del Despacho, sobre el territorio de Belice, cional III. referente a las Medidas paraARTURO PADILLA LIRA. que las Naciones Unidas puedan aplicar POR TANTO, el Convenio según el Régimen Internacio-Ministro de Salud Pública y nal de Administración Fiduciaria; ProEn el ejercicio de las facultades que le Asistencia Social, tocolo Adicional IV, que trata de las Meconfieren los artículos 4º y 26, inciso 89 ADOLFO CASTANEDA FELICE didas destinadas a proteger los derechos del Estatuto Fundamental de Gobierno, de Papua Nueva Guinea Protocolo Adimodificado por el Decreto-Ley número Viceministro de Trabajo y cional V, sobre la fecha en que el Secre36-82, Previsión Social tario General y Vicesecretario General toEncargado del Despacho, marán posesión de su cargo; y ProtoEn Consejo de Ministros, MARIO CASTILLO PARADA colo Adicional VI, relativo a disposiciones transitorias.
DECRETA: Artículo 2º-La ratificación de los insMINISTERIO DE RELACIONES Artículo 1º-Se aprueban los siguientes trumentos a que se refiere el artículo aninstrumentos adoptados en Málaga, TorreEXTERIORES terior, se hace con la siguiente reserva: molinos, el 25 de octubre de 1973: el Convenio Internacional de Telecomunicacio- "La República de Guatemala declara nes 1973; sus tres Anexos relativos a la que las relaciones que puedan originarLista de Países, a Definición de TérminosRatificanse los instrumentos que siguen, se de hecho por la ratificación de los adoptados en Málaga, Torremolinos, ely al Acuerdo entre las Naciones Unidas y instrumentos antes mencionados, en mala Unión Internacional de Telecomunica25 de octubre de 1973; y texto de los nera alguna pueden interpretarse como
mencionados instrumentos. ciones; el Protocolo Final y sus seis Proreconocimiento de la soberanía e indetocolos Adicionales siguientes: Protocolo pendencia de Belice, declaradas unilate Adicional I, relativo a los gastos de laACUERDO GUBERNATIVO No 347-83 ralmente por la Gran Bretafia." Unión; Protocolo Adicional II, sobre elPalacio Nacional: Guatemala, 6 de junio Artículo 3°-El presente instrumento Procedimiento para elegir Clase Contri-de 1983. de ratificación se depositará en poder del butiva: Protocolo Adicional III, referente Secretario General de la Unión Internaa las Medidas para que las Naciones Uni13) Presidente de la República. cional de Telecomunicaciones. por la vía das puedan aplicar el Convenio según el diplomática y por conducto del Gobierno Régimen Internacional de Administración CONSIDERANDO: del país sede de la Unión.
Fiduciaria: Protocolo Adicional IV, que trata de las Medidas destinadas a proteArtículo 4º-EI presente Acuerdo en-Que por medio del Decreto-Ley número ger los derechos de Papua Nueva Guinea trará en vigor el día siguiente de su publi-60-83 fueron aprobados, en Consejo de MiProtocolo Adicional V. sobre la fecha en cación en el Diario Oficial, teniéndose co-nistros, los siguientes instrumentos adopque el Secretario General y Vicesecretariotados en Málaga, Torremolinos, el 25 de mo Ley de la República, a partir de esa General, tomarán posesión de su cargo; y fecha.
octubre de 1973: Convenio Internacional Protocolo Adicional VI, relativo a disposi-de Telecomunicaciones 1973; sus tres Aneciones transitorias. Publiquese y cúmplase. X08 relativos a Listas de Países, a Definición de Términos y al Acuerdo de las NaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. Artículo 2º-La aprobación de los ins-ciones Unidas y la Unión Internacional de trumentos a que se refiere el artículo anterior se hace con la siguiente declaración:Telecomunicaciones; el Protocolo Final: yMinistro de Relaciones Exteriores, sus seis Protocolos Adicionales siguientes:EDUARDO CASTILLO ARRIOLA.