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Decreto 60-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1985

1298 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- 21 de 1985 NUMERO 55

Artículo 13.-Dentro de los primeros diez días Artículo 24-E1 Estado asume la responsabilidad El Secretario General de la de cada mes, enviarán los patentados al Ministerio de fabricar, con exclusividad, los explosivos para Jefatura de Estado, de la Defensa Nacional copia exacta de los asienfines industriales y los artefactos para hacerlos MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ tos que efectuaren en el libro a que se refiere elestallar. También podrán fabricarlos personas juartículo anterior. rídicas con las cuales el Estado 0 sus entidades descentralizadas. autónomas y semiautónomas, se El Ministro de Finanzas, Artículo 14-La fabricación de pólvora es absoasocien para dichos propósitos. ARMANDO GONZALEZ CAMPO.lutamente prohibida. Sin embargo, las personas individuales o jurídicas que se dediquen habitualArtículo 25.-Los contratistas de obras del Ea mente a la industria pirotécnica podrán fabricar tado 0 de cualquiera de sus entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas, y cualesquieEl Ministro de Economia,la pólvora negra que necesiten para la elaboración de sus productos, mediante autorización previa del ra otras de similar naturaleza en función pública, ARIEL RIVERA IRIAS. Ministerio de la Defensa Nacional. Dichas persoquedan obligados a adquirir los explosivos para nas emplearán única y exclusivamente para tal fines industriales y los artefactos para hacerlos

efecto, una mezcla de salitre, carbón vegetal y estallar que empleen en dichas obras, por interazufre, cuyas properciones podrán variar de acuermedio de las entidades a que se refiere el artículo do con el uso a que se destine. A la mezcla de anterior. para cuyo efecto en los respectivos conDECRETO-LEY NUMERO 60-85 referencia será permitido agregar substancias que tratos deberá hacerse constar específicamente esta coloren la ignición; pero quedarán excluidas en obligación. EL JEFE DE ESTADO lo absoluto, las pólvoras preparadas a base de substancias piroxiladas. Artículo 26.-Queda prohibido transportar cloratos, pólvoras, cartuchos, municiones y productos CONSIDERANDO: Artículo 15.-La fabricación de salitre queda pirotecnicos en vehículos de pasajeros o mixtos. sujeta a las formalidades siguientes: Los infractores incurrirán en las multas que deQue por Decreto-Ley número 23-82, de fecha 26 termine el Reglamento respectivo, sin perjuicio dede abril de 1982, publicado on el Diario Oficial el a) Obtener licencia escrita del Alcalde Municilas responsabilidades penales y civiles que se de-día 28 de ese mismo mes y año, se derogaron los pal del lugar extendida en papel sellado del riven en caso de siniestro. Decretos números 50-80 y 37-81 del Congreso de menor valor, previa autorización del Comanla República, revocándose totalmente la concesión dante de la Zona Militar o Unidad Militar Artículo 27.-E1 tránsito de las Especies Estancontenida en el Contrato Administrativo de fecha

más próxima a su residencia; y cadas con destino a las personas a quienes sea 18 de abril de 1980, suscrito entre el Ministerio de aplicable esta Ley. deberá ser amparado con Pase Comunicaciones y Obras Públicas y la entidad b) Dar aviso al Alcalde Municipal, dentro de los Franco que extenderá la Aduana respectiva, pre- "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guatetres primeros dias del siguiente mes, de toda via autorización del Ministerio de la Defensa Namala, Sociedad Anónima", dejándose sin efecto elcantidad de salitre elaborada en el mes ancional O Comandancia de la Unidad Militar más Acuerdo Gubernativo que lo aprobó, emitido en terior: de las personas a quienes vendió el próxima al sitio donde se inicle el transito. Consejo de Ministros el 29 de abril de ese mismo producto, cantidades vendidas y saldos exisaño, así como cualquier Reglamento u otra dispo-tentes. sición que se haya emitido en relación con el menCAPITULO III cionado contrato, decretándose a la vez la inter-Los datos a que se refiere el inciso anterior los vención inmediata de la entidad concesionaria,remitirá el Alcalde a la Comandancia de la Zona Disposiciones complementarias, derogatorias y por las razones que se expresan en el Decreto-LeyMilitar o Unidad Militar más próxima a su sede finales identificado;y esta los transcribirá al Ministerio de la Defensa Nacional. Artículo 28-Las personas individuales O juriCONSIDERANDO:

Artículo 16.-El Alcalde Municipal llevará un dicas que infrinjan las disposiciones de la presente libro autorizado por el Comandante de la Unidad Ley, serán sancionadas de conformidad con lo que Que la Junta Interventora de la entidad "Desadisponga el Reglamento respectivo, sin perjuicio rrollo de Autopistas y Carreteras de Guatemala,Militar jurisdiccional, para que en él se anoten los datos a que se refiere el artículo 15 y todos los de las responsabilidades penales y civiles que se Sociedad Anónima". en ejercicio de las facultades deriven de los actos u omisiones en que incurran. que le confirió el Decreto-Ley número 23-82 y eldemás que fueren necesarios para identificación Acuerdo Gubernativo número 178-82 de fecha 26 de las personas que fabrican O compran el producto, cantidades elaboradas, las infracciones comeArtículo 29.-El Reglamento de la presente Ley, de julio de 1962. llevó a cabo las gestiones para el tidas por los fabricantes y demás datos que fije elestablecerá los requisitos que deben satisfacer lospropósito especificado en el artículo 40. del DecreReglamento respectivo. depósitos de almacenamiento y conservación; el to-Ley antes identificado, presentando su informe transporte, la enajenación, los libros. los controfinal a la Jefatura de Estado, con las conclusiones Artículo 17.-Es prohibido extraer salitre de rui-les y demás condiciones que deberán llevar y y recomendaciones pertinentes;

nas o edificios que por su antiguedad, deban ser cumplir todas las personas individuales o jurídicas, protegidos contra la destrucción. que el Ministerio de la Defensa Nacional autorice CONSIDERANDO: para importar, almacenar. utilizar O comercializar Artículo 18.-Toda persona que se dedique a la cloratos, pólvoras, municiones y cartuchos. Que del informe presentado, se deduce que con industria de artificios pirotécnicos deberá obtener motivo de la garantía otorgada por el Gobierno licencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Artículo 30.-El Ministerio de la Defensa Naciode la República, con el aval del Banco de GusSocial, en la que conste que el establecimiento nal queda facultado para dictar las disposicionestemala, esta Institución se ha visto obligada a pagar llena las condiciones de seguridad prescritas por necesarias para la aplicación de esta Ley, en tantola suma de US$59.000.000.00, como abono a la el Reglamento respectivo, y que, el propietario o se emita el Reglamento correspondiente. deuda derivada de los compromisos contraídos por responsable del mismo tiene la capacidad tecnica la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras requerida. Esta licencia tendrá validez por el plaArtículo 31.-Todos los casos no previstos dede Guatemala, Sociedad Anónima", lo que viene a zo de un año, la que se extenderá y renovará grarivados de la aplicación de esta Ley y su Reglaconfirmer lo lesivo que dicha negociación fue para tuitamente. mento, serán resueltos discrecionalmente por el los intereses del país y. por otra parte, se deduce

Ministerio de la Defensa Nacional. de acuerdo con también que se impone la necesidad de disolver Artículo 19.-Queda prohibido a las personas queel espiritu de la misma y con los principios de la y liquidar la entidad intervenida conforme el prointervengan en la fabricación de artificios piroLey del Organismo Judicial. cedimiento que se establece en la presente ley. técnicos, el uso del clorato de potasio. Dichas personas, para adquirir cloratos, deberán presentar Artículo 32.-Los cloratos y pólvora que actualconstancia, expedida por el Departamento de Semente están inventariados a nombre de la DirecPOR TANTO: guridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de ción General de Rentas Internas, quedarán bajo Seguridad Social, en la que conste que el estable-el control del Ministerio de la Defensa Nacional, En el ejercicio de las facultades que le confieren quien dispondrá lo que corresponda al respecto de los artículos 40. y 26 numeral 14) del Estatutocimiento llena las condiciones de seguridad resu almacenaje y podrá enajenarlos a las personas Fundamental de Gobierno. modificado por los queridas por el Reglamento respectivo. individuales y jurídicas autorizadas para tal efec-Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 20.-E1 Instituto Guatemalteco de Seto, reintegrando al Ministerio de Finanzas Públiguridad Social, exigirá el cumplimiento de las cas, a traves de la Dirección General de Rentas En Consejo de Ministros

condiciones mínimas a que deben sujetarse los esInternas, el costo original de cada producto, en la tablecimientos dedicados a la elaboracion y exmedida que los mismos sean vendidos. DECRETA: pendio de artificios pirotécnicos. Artículo 33.-El Organismo Ejecutivo. por conArtículo 10.-Campo de aplicacion. Las disposi-ducto del Ministerio de la Defensa Nacional, emiArtículo 21.-Los fabricantes de fósforos, cericiones de la presente Ley. se aplicarán única ytirá el Reglamento de la presente Ley, dentro delllos y pulps para papel deben utilizar los cloratos exclusivamente para la disolución y liquidación determino de treinta (30) días contados a partir de correspondientes. exclusivamente en sus propios la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreterasla vigencia de la misma.procesos de producción, quedando facultados, prede Guatemala, Sociedad Anonima". via autorización del Ministerio de la Defensa NaArtículo 34-A1 entrar en vigor la presente Ley, Artículo 20.-Disolución. Se declara disuelta tocional para que, en cada caso, retiren de los luquedan derogados el Decreto número 238 del Pretalmente la sociedad "Desarrollo de Autopistas ygares donde los hayan almacenado, las cantidasidente de la República, los Decretos números Carreteras de Guatemala, Sociedad Anónima".des necesarias para la elaboración de sus pro1267 y 17-69 del Congreso de la República: el Deductos. creto-Ley número 358 del Jefe de Gobierno y, el Artículo 30.-Personalidad jurídica. No obstante

Decreto-Ley número 90-82, así como las demás lo anterior, durante la liquidación de la entidad Artículo 22.-Cualquier persona individual o ju-disposiciones que se opongan a la presente Ley. "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guaterídica que acredite la necesidad técnica y cumpla mala, Sociedad Anónima", ésta conservars-su percon los requisitos que fije el Reglamento, podrá Artículo 35.-La presente Ley entrara en vigor sonalidad jurídica hasta que se concluys la liquiadquirir de las personas individuales o jurídicasa los ocho días después de su publicación en el dación y deberá afiadir a su denominación las autorizedas por el Ministerio de la Defensa NacioDiario Oficial. palabras: "En Liquidación".nal, las cantidades de clorato y pólvora que requiera para la elaboración de sus productos en las Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Artículo 40.-Propiedad de los blenes. Passn de cantidades y condiciones que establezca el ReGuatemala, a los dieciocho días del mes de junio inmediato a ser propieded del Estado, todos los glamento. de mil novecientos ochenta y cinco. bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias de la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras Artículo 23-21 Ministerio de la Defense NaPublíquese y cúmplase: de Guatemala, Sociedad Anonima", en razón de

que el Estado ha pagado obligaciones de dichacional queda facultado para autorizar, a su dissociedad. creción, a personas individuales o jurídicas la comGeneral de Division Artículo 50-Inseripción on el Registro Mercantil.pra y vents de Nitrato de Potasio (salitre) y pólOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Registro Mercantil. procederá a inscribir to de-vora negra. Queda prohibido autorizar a dichas Jefe de Estado y Ministro de la claratoria de disolución, total, sin necesided de personas la compraventa de cloratos. Defensa Nacional. efectuar publicación alguna Asimismo, dentro delNUMERO 55 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 21 de 1985 1299 término de cinco dias a partir de la vigencia de muestre sus acreedurías; vencido el cual no admiesta ley, procederá a cancelar totalmente cuales-tirá para su trámite ninguna reclamación. DECRETO-LEY NUMERO 61-85 quiera inscripciones de Representantes Legales de la mencionada entidad y a inscribir, como tales, Artículo 11.-Resoluciones. Las resoluciones de EL JEFE DE ESTADO a los miembros de la Comisión Liquidadora que la Comisión Liquidadora se tomarán por mayoria establece esta ley. de votos de sus miembros, quienes no podrán absCONSIDERANDO: tenerse de votar. En caso de empate, el presidenteArtículo 60.-Creación e integración de la comitendra derecho a doble voto. Que de conformidad con lo preceptuado por elsión liquidadora. Se crea la Comisión Liquidadora inciso b) del artículo 29 del Decreto número 57-78

de la entidad "Desarrollo de Autopistas y CarreLos miembros de la Comisión, serán responsadel Congreso de la República, adicionado por elteras de Guatemala, Sociedad Anónima", integrada bles solidariamente de las resoluciones que se artículo 29 del Decreto-Ley número 86-83 y arasi: adopten, salvo que hagan constar su voto en contra tículo 29 del Decreto-Ley número 106-83, al Mi-en la propia acta. nisterio de Energía y Minas entre sus funciones ya) Un representante titular y un suplente del atribuciones le corresponde desarrollar las activiJefe de Estado; Artículo 12.-Recursos. Contra las resoluciones dades concernientes al reconocimiento superficial,de la Comisión Liquidadora sólo cabe el Recurso exploración, explotación y transformación de hib) Un representante titular y un suplente delde Rectificación para enmendar errores de cálculo. drocarburos, la comercialización de los productosMinistro de Finanzas; Dicho recurso se interpondrá dentro del término derivados del petróleo, gas natural y otros hidroc) Un representante titular y un suplente delde tres días a partir de la notificación respectiva carburos; Ministro de Comunicaciones, Transporte y y se resolverá, por la propia Comisión, dentro del CONSIDERANDO: Obras Públicas; y término de 10 días contado a partir de la interposición. d) Un representante titular y un suplente del Que es de utilidad y necesidad públicas la exJefe de la Contraloría de Cuentas. plotación técnica y racional de hidrocarburos, mi-Artículo 13.-Gastos de funcionamiento. La Conerales y demás recursos naturales, conforme las

La Comisión será presidida por el representantemisión Liquidadora regulará, con cargo a la entileyes que regulan dicha materia y, por otra parte, del Jefe de Estado y todos los miembros desempedad en liquidación, los gastos de funcionamiento, a la fecha han sido presentadas, por empresas penarán sus cargos en forma ad honórem. que se imputarán exclusivamente a los intereses troleras debidamente calificadas, solicitudes paraque devenguen las cuentas bancarias que maneje. iniciar de inmediato en nuestro país operaciones Los miembros de dicha Comisión serán nombrapetroleras de exploración y/o explotación de hidos por Acuerdo Gubernativo emitido por conArtículo 14.-Entrega de bienes. La Comisión LI-drocarburos, por lo que en beneficio de la econoducto del Ministerio de Finanzas Públicas, deniro quidadora entregará los bienes al Departamento mía nacional, se hace imperativo facultar al Mide un término que no exceda de cinco días, contadode Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerionisterio de Energía y Minas para que pueda a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley;de Finanzas Públicas, conforme el inventario finalcelebrar los contratos correspondientes, sin sujecorrespondiendo al titular del citado Ministerio que para el efecto elabore. tarse a los requisitos de convocatoria que establece darles posesión. el artículo 14 del Decreto-Ley número 109-83, LeyArtículo 15.-Colaboración. Todas las dependende Hidrocarburos, emitiéndose para el efecto laArtículo 70.-Entrega de blenes y documentos. clas del Estado, autónomas, semiautónomas y descorrespondiente disposición legal.La Junta Interventora de la entidad "Desarrollo centralizadas, están obligadas a prestar la colabode Autopistas y Carreteras de Guatemala, Socieración que la Comisión Liquidadora les requiera POR TANTO: dad Anónima", hará entrega a la Comisión Liquipara el cumplimiento de sus atribuciones. dadora de todos los bienes, libros y documentos En el ejercicio de las facultades que le confiereque tenga a su disposición, cesando así en sus Artículo 16.-Actos válidos. Se reconoce la vael artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobier-funciones. lidez jurídica a todos los actos y contratos que a no, modificado por los Decretos-Leyes númerosla fecha de emisión de esta ley, haya realizado oArtículo 8o.-Atribuciones. La Comisión Liqui36-82 y 87-83, y con base en el artículo 68 delsuscrito el Presidente de la Junta Interventora, o dadora tiene las siguientes atribuciones: mismo Estatuto, la propia Junta, en cumplimiento de los objetivos señalados en el Decreto-Ley número 23-82 y ena) Verificar los inventarios faccionados por lael Acuerdo Gubernativo número 178-82. En Consejo de Ministros Junta Interventora de la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guatemala, Artículo 17.-Otras acciones. La recuperación DECRETA: Sociedad Anonima"; patrimonial que el Estado hace en virtud de esta b) Elaborar un listado de las obligaciones exis-ley, es sin perjuicio de cualquier acción y preten-Artículo 19-Exemeración de Convecatoria. Se tentes, con indicación del origen y monto desion que debe hacerse valer en el futuro, en res-faculta al Ministerio de Energía y Minas para

cada una, vencimiento, intereses, garantías siguardo de los intereses nacionales. que, exceptuado del requisito de convocatoria que las hubiere, domicilio del acreedor o repreestablece el artículo 14 del Decreto-Lay numero sentante en su caso, conforme los registros Artículo 18.-Vigencia El presente Decreto-Ley 109-83, Ley de Hidrocarburos, pueda celebrar concontables respectivos; tendrá vigencia desde el día siguiente de su publi-tratos de exploración y/o explotación de hidrocarcación en el Diario Oficial, hasta el 31 de diciem-buros, con las personas individuales o jurídicas, c) Llevar a cabo las funciones que determina el bre de 1985. nacionales o extranjeras, que reúnan las calidades Acuerdo Gubernativo número 243-84 de fecha que determina el artículo 15 de la misms ley. 4 de abril de 1984, publicado en el Diario Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de En todo caso, salvo lo relativo a la convocatoria, Oficial el día 2 de mayo del mismo año; Guatemala, a los veinte días del mes de junio de deberá cumplirse con lo dispuesto por el citado d) Promover la renegociación de las obligaciones mil novecientos ochenta y cinco. Decreto-Ley y su Reglamento General, contenido en Acuerdo Gubernativo número 1084-83, de fecha a cargo de la entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de Guatemala, Sociedad Anó- Publiquese y cúmplase: 15 de diciembre de 1983.

nima", sujetando la aprobación a los requisiArtículo 20-Ambite de aplicación. Esta ley,tos establecidos en la ley; General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, únicamente es aplicable a las propuestas presene) Elaborar, al inicio y finalización de sus funtadas conforme lo dispuesto por el artículo 284Jefe de Estado y ciones, los estados financieros correspondiendel Reglamento General de la Ley de Hidrocar-Ministro de la Defensa Nacional. tes; buros. Para los efectos del presente Decreto-Ley, la fecha y la hora de la presentación de las prof) Cobrar créditos, percibir su importe, cancelar Secretario General de la puestas determinan la prioridad de las mismas los gravámenes que los garanticen y otorgar Jefatura de Estado, para su consideración. las correspondientes cartas de pago y finiqui-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ tos; Artículo 39-Convenio preliminar. Recibidas las Ministro de Finanzas, propuestas para celebrar contratos de exploración g) Manejar correctamente a nombre del Estado ARMANDO GONZALEZ CAMPO. y/o explotación de hidrocarburos, el Ministerio delas cuentas bancarias a que se refiere el arEnergia y Minas negociará un convenio preliminar tículo 4o. de la presente Ley; El Ministro de Agricultura, Ganaderíacon el oferente, el cual deberá contener como mih) Obtener la cancelación de la inscripción de y Alimentación, nimo lo siguiente:

la persona jurídica, al estar finalizada la liJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. quidación; e, a) El bloque o bloques en los cuales se efectuaMinistro de Comunicaciones, rán las operaciones petroleras de exploración i) Realizar cualesquiera otra atribución, de Transporte y Obras Públicas, y/o explotación; acuerdo con la naturaleza de sus funciones. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR b) Los trabajos a efectuarse y características de Para el cumplimiento de las atribuciones indiLa Ministro de Educacion, los mismos; cadas en las literales que anteceden, la Comisión EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. Liquidadora queda facultada para contratar los c) El plazo para dar inicio a los trabajos; y, servicios profesionales, técnicos y administrativos Ministro de Gobernación, d) La escala de participación en la producciónque sean necesarios. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL de hidrocarburos. Artículo 90.-Representación legal. El PresidenMinistro de Salud Públicate de la Comisión Liquidadora ejercerá la repreSi transcurrido un plazo de tres meses contado sentación legal, judicial y extrajudicial, de la eny Asistencia Social, a partir de la fecha de presentación de la protidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ. puesta no se hubiere suscrito el convenio prelimiGuatemala, Sociedad Anónima", hasta la finalizanar, se tendrá por desechada la propuesta que se ción de la vigencia de la presente ley, ocurrido lo Ministro de Trabajo y hubiere presentado.

cual y dentro del término de 15 días, el Ministerio Prevision Social, Público deberá apersonarse en todos los juicios enCARLOS PADILLA NATARENO. Durante la negociación, salvo lo relacionado con que haya intervenido la Comisión Liquidadora, la localización de los bloques y el nombre de la lapso durante el cual no correrán los términos y MARIO MARROQUIN NAJERA, persona que presentó la propuesta, el Ministerio plazos procesales. Viceministro de Relaciones de Energia y Minas, no podrá bajo ningún conExteriores, Encargado del cepto, dar a conocer a terceros los demás aspectos Artículo 10.-Procedimiento de convocatoria de Despacho. de la negociación del convenio preliminar. acreedores. La Comisión Liquidadora debera publicar un aviso en el Diario Oficial y otro en uno Artículo 49-Fermalización de la propuesta y de los diarios de mayor circulación en el país,El Ministro de Energía y Minas, fianza de sostenimiento. Dentro del plazo de 20 invitando a quienes tengan acreedurías contra laALEJANDRO CONTRERAS BONILLA días contado a partir de la firma del convenio entidad "Desarrollo de Autopistas y Carreteras de preliminar, el oferente podrá presentar su oferta Guatemala, Sociedad Anonima" para que. dentro. Ministro de formal, la que las, estipulaciodel plazo de 30 días contado a partir de la ultima Economia, nes de dicho, convenio; adjuntando la yez, una publicación, presenten la documentación que deARIEL RIVERA IRIAS garantía o fianza de 1010 sostenimiento OR oferta, fa-

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