Decreto 60-1994-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-1994-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1994
DE Diario de
REPUBLICATIVA
Centro America GUATEMALS. Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCL Guatemala, viernes 23 de diciembre de 1994 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 45 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO a) Las cooperativas legalmente constituidas, cuando se trate de maquinaria, equipo e CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA insumos para el proceso productive O uso exclusivo de que se trate la actividad O el ORGANISMO LEGISLATIVO servicio de la operativa; DECRETO NUMERO 60-94 b) Las personas individuales 0 jurídicas CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, amparadas por régimen de importación temporal; DECRETO NUMERO 60.94 CONSIDERANDO: c) Los viajeros que ingresen al país, bienesDECRETO NUMERO 61-94 muebles en calidad de equipaje, sobre losQue para obtener una mejor recaudación y DECRETO NUMERO 62-94 cuales no tienen que pagar derechos deadministración en el Impuesto al Valor Agregado, se importacion de acuerdo con la legislación DECRETO NUMERO 66-94 hace indispensable evitar las erosiones a la base aduanera; imponible, provocadas, entre otros aspectos, por el uso DECRETO NUMERO 69-94 indebido del comprobante y el crédito fiscal. Por lo que esd) Los funcionarios y empleados guatemaltecosnecesario introducir reformas al Decreto número 27-92 diplomáticos y consulares que retornen aldel Congreso de la República, a fin de recaudar país al concluir su misión en cuanto al menaje
efectivamente el impuesto, aplicar correctamente el de casa, efectos personales y un vehículo; ORGANISMO EJECUTIVO crédito fiscal y readecuar el régimen de exenciones, e) Las misiones diplomáticas y consularesPOR TANTO, MINISTERIO DE GOBERNACION acreditadas ante el Gobierno de la República, y las personas a que se refiere la Convención En ejercicio de las atribuciones que le confiere el de Viena sobre Relaciones Diplomáticas yApruébanse los estatutos de la Asociación de Vecinos deArtículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política deConsulares, con la condición de que los países la Colonia Gran Mirador Terrazas II, Municipio dela República, aque pertenezcan dichas misiones y personasVilla Nueva del Departamento de Guatemala otorguen igual tratamiento como (ADVEGM); y reconócese su personalidad jurídica. DECRETA: reciprocidad; Apruébanse los estatutos de la Asociación de Radio Las siguientes f) Los organismos internacionales de acuerdo Ayuda Voz Continental de América; y reconócese su con los respectivos convenios suscritos entre personalidad jurídica. Reformas a la Ley del Impuesto al el Gobierno de la República de Guatemala y Apruébanse los estatutos de la Asociación de Valor Agregado, dichos organismos. Reforestadores de Guatemala (AREGUA); reconócese su personalidad jurídica. Decreto No. 27-92 del Congreso de la Para los efectos de la literal a) anterior, se debe República solicitar dicha exención al Ministerio de Economía previo
dictamen favorable del Instituto Nacional de Cooperativas Artículo 1.-Se reforma el Artículo 2, numeral 3), (INACOP) para que el Ministerio de Finanzas Públicas segunda línea se sustituyen las palabras' "al sooconsumootorgue la franquicia correspondiente, acreditando en PUBLICACIONES VARIAS en el país" por "al uso O consumo definitivo en el país".forma auténtica su derecho a la exención. MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, Artículo 2.-Se reforma el Artículo 3, adicionándole DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO un párrafo final, así: 2. Las exportaciones de bienes. "En los casos señalados en los numerales 5, 6 y 9 anteriores, par a los efectos del impuesto, la base imponible3. La transferencia de dominio de bienes muebles e Modificase en la forma que se indica, el Reglamento deen ningún caso será inferior al precio de adquisición 0 alinmuebles en los casos siguientes: Agua Potable de la Municipalidad de Zunil. costo de fabricación de los bienes". Artículo 3.-Se reforma el Artículo 4, numeral 1, el a) Aportes a sociedades civiles y mercantiles; cual queda así: b) Fusiones de sociedades; c) Herencias, legados y donaciones por causa de muerte. ANUNCIOS VARIOS "1. En el momento de la emision de la factura por la venta de bienes muebles, por la prestación de servicios y en la venta y permuta de bienes 4. Los servicios que presten las instituciones
Matrimonios. Líneas de transporte, Constituciones deinmuebles cuando se compulse el primer fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos y sociedad. Modificaciones de sociedad. Patentes de in-testimonio. Cuando la entrega de los bienes las bolsas de valores autorizadas para operar en vención. Registro de marcas. Títulos supletorios.Edictos. - Remates. muebles sea anterior a la emisión de la factura, el el país. En lo que respecta a la actividad impuesto se causará en la fecha de la entrega realaseguradora y afianzadora, están exentas del bien. En la prestación de servicios, si no se exclusivamente las operacione. de reaseguros y reafianzamientos. hubiera emitido la factura, el impuesto se causará en la fechaer que la remuneración se perciba por5. Las cooperativas no cargarán el Impuesto alATENCION ANUNCIANTES el contribuyente". Valor Agregndo (IVA) cuando efectúen IMPRESION SE HACE CONFORME operaciones de venta y prestación de servicios con ORIGINAL Artículo 4.-Se reforma el Artículo 7, el cual queda sus asociados, cooperativas, federaciones,así: centrales de servicio y confederaciones de Toda impresión en la parte legal del Diario de"Artículo 7.-De las exenciones generales. Estan cooperativas. Centro América, se hace respetando el original.exentos del impuesto establecido en esta ley: En sus operaciones con terceros deben cargar el Por lo anterior, esta Administración ruega al impuesto correspondiente. El impuesto pagadopúblico tomar nota. 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por las cooperativas a sus proveedores, forma
por: parte del crédito fiscal.1214 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45 En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito,Artículo 6.-Se reforma el Artículo 9, el cual queda"3. Cualquier otra suma cargada por los estan exentos los servicios que prestan, tanto aasi: contribuyentes a sus adquirentes que figuren en sus asociados como a ter reros. las facturas". "Artículo 9.-Régimen de las exenciones
6. La creación. emisión, circulación y transferenciaespecíficas. Las personas enumeradas en el Artículo 8Artículo 10.-Se reforma el Artículo 16, el cual queda de títulos de crédito, títulos valores y acciones deanterior están exentas de soportar el impuesto que seasí. cualquier clase, exceptuando la factura cambiaria,genere por los actos gravados por esta ley y deberán cuando la emisión, aceptación 0 negociación recibir de quien les venda 0 les preste un servicio, la"Artículo 16.-Improcedencia de crédito fiscal. correspor a a actos gravados por la presente ley.factura que corresponda, pero no pagarán el monto delNo procede el derecho al crédito fiscal por la importación 7. sintereses que los títulos de crédito impuesto consignado en el documento, sino que 0 adquisición de bienes 0 la utilización de servicios que se y otras obligaciones emitidas por sociedadesentregarán a los mismos la constancia de exenciónapliquen a actos no gravados 0 a operaciones exentas por
debidamente autorizada por la Dirección. esta ley 0 que no tengan relación directa con el pr.mercantiles y que se negocien a través de una bolsa de valores autorizada por la producción, distribución y venta del contribuyente.Con respecto a las importaciones que realicen estas Superintendencia de Bancos. personas, deberan solicitar previamente y cada vez laTampoco procede el derecho al credito fiscal por in
8. La constitución de fideicomisos y la devolución deemisión de la constancia de exención correspondiente alimportacion 0 adquisición de bienes ae capital 0 activos los bienes fideicometidos al fideicomitente. LosMinisterio de Finanzas Públicas 0 al de Relaciones fijos que no tengan relación directamente vinculada Co actos gravados conforme a esta ley que efectúe elExteriores, según corresponda". el proceso de producción, distribución y venta de fiduciario quedan afectos al pago de este impuesto. contribuyente o la prestación de servicios.
9. Los aportes y donaciones a asociaciones, Artículo 7.-Se reforma el Artículo 10, el cual quedaEl impuesto que el contribuyente soporte en la fundaciones instituciones, educativas, culturalesasí: adquisición de bienes de capital o activos fijos que de de asistencia O de servicio social y las religiosas acuerdo con la presente ley no generen derecho a crédito no lucrativas, constituidas legalmente y "Artículo 10 -De la tarifa única. Los tribuyentes fiscal, integrará el costo de adquisicion de dichos bienes debidamente registradas como tales. afectos a las disposiciones de esta ley, pagarán el impuesto0 de activos fijos, y en consecuencia, dicho costo de
con una tarifa del siete por ciento (7%) sobre la baseadquisición se depreciará aplicando lo que establece la10. Los pagos por el derecho de ser miembro y lasimponible, el cual deberá estar incluido siempre dentroley del Impuesto sobre la Renta". cuotas periódicas a las asociaciones instituciones sociales, gremiales, culturales, científicas,del precio de venta O en el valor de los servicios. educativas; deportivas, así comb a los colegios de Artículo 11.-Se reforma el Artículo 20, el cual queda A partir del primer día del mes siguiente a la fecha enasí: profesionales y los partidos políticos.que se firme el acuerdo que resulte de las negociaciones
11. La venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos,para alcanzar una paz firme y duradera O a partir del uno"Artículo 20.-Reporte del crédito fiscal. El crédito frutas y verduras frescas, cereales, legumbres yde enero de mil novecientos noventa y seis, lo que ocurrafiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las granos básicos a consumi dores finales en mercadosprimero, los contribuyentes pagarán el impuesto con unafechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos cantonales y municipales, siempre que tales tarifa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible,de importación legalmente extendidos, deben ventas no excedan de cien quetzales (Q.100.00)el que deberá ser siempre incluido en el precio de ventacorresponder al mes del período que se liquida. Si por
por cada transacción. en el valor de los servicios. La recaudación cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que
12. La venta de vivienda con un mínimo de treinta correspondiente al tres por ciento (3%) adicional serácorrespondan, para fines de reclamar el crédito fiscai. (30)y un máximo de sesenta (60) metros cuadradosasignada integramente para el financiamiento de la pazéstos se pueden reportar como máximo en los dos meses de construcción y de un valor de hasta cien mily desarrollo y debern destinarse a la ejecucion deinmediatos siguientes". quetzales (Q.100,000.00), siempre y chando elprogramas y proyectos de educacion, salud, ni familiar del adquirente carezca de iviendainfraestructura, introduccion de servicios de agua potable,Artículo 12-Se reforma el Artículo 22, el cual queda propia, lo cual debera hacerse constar en laelectricidad, drenajes. manejo de desechos 0 a la mejoraasí: escritura pública respectiva. de los servicios accuales
13. Los servicios que prestan las asociaciones "Artículo 22 -Del saldo del crédito fiscal E1 saldo unda '3 uniones educativas. de E' Gobierno depositará este tres por ciento (3%)del crédito fiscal a favor del contribuyente que resulte asistencia D de servicio social y las religiosas,adicional en el Banco de Guatemala en una cuenta mensualmente de la declaración presentada a la siempre que esten debidamente autorizadas porespecial denominada Fondo para el Desarrollo la Paz',Direccion, lo que debe trasladar at período impositive la ley que no tengan por obreto el lucro que endentro de los 13 días inmediatos siguientes a su siguiente hasta agotarlo mediante la compensación de
forma distribu utilidades entre sus recaudación mensual los débitos fiscales del impuesto, por lo que no procedera ados e integr la devolución del crédito fiscal Se exceptúan los casos Los intermediarios financieros para canalizar estosque se refiere el Artículo 23 de la presente ley" Artículo 5.-S el Artículo 8, el cual quedarecursos serán: Las palidades del país, los Consejos así: Regionales de Desarrollo y, mientras existan, los FondosArtículo 13.-Se reforma el Artículo 23, el cual queda para la Paz. Los recursos serán distribuidos por municipioasí: "Artículo 8.-De las exenciones especificas. No utilizando el mismo mecanismo que se aplica para la deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas,distribucion del porcentaje constitucional asignado a las"Artículo 23.-Devolución del crédito fiscal. Los como tampoco en la prestación de servicios, las siguientesmunicipalidades" contribuyentes que se dediquen a la exportación de personas: bienes tendrán derecho a la devolucion del crédito fiscal, Artículo 8.-Se reforma el Artículo 11, el cual quedaen efectivo O con vales tributarios, por trimestres
1. Los centros educativos públicos y privados, en loasí: calendario vencidos, debiendo la Dirección proceder a su que respecta a matrícula de inscripción, devolucion dentro del siguiente trimestre. Concluido colegiaturas, derechos de examen y transporte "Artículo 11.-En las ventas. La base imponible deeste plazo, los contribuyentes podrán solicitar la
terrestre proporcionado a escolares, siempre quelas ventas será el precio de la operación menos losdevolucion correspondiente. La petición se tendrá por éste no sea prestado por terceras personas. descuentos concedidos de acuerdo con prácticas resuelta favorable si transcurridos treinta (30) días
2. Las universidades autorizadas para funcionar encomerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuandohábiles después de la solicitud, la Dirección no emite y el país. se facturen 0 contabilicen en forma separada los siguientesnotifica la resolución respectiva.
3. La Confederación Deportiva Autónoma de rubros: Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco. También tendrá derecho a la devolución de crédito
4. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.1. Los reajustes y recargos financieros. fiscal los contribuyentes que vendan bienes O presten servicios a las personas exentas a que se refiere el
5. Las misiones diplomáticas y consulares 2. El valor de los envases, embalajesy de los depósitosArtículo 8 de la presente ley. acreditadas ante el Gobierno de la República, así constituidos por los compradores para garantizar como los agentes diplomáticos, los funcionarios ysu devolución. Cuando dichos depósitos sean Los vales tributarjos a que se refiere este artículo se empleados diplomáticos y consulares. incluidosdevueltos el contribuyente rebajará de su débitoemitirán por la Dirección al portador serán negociables en la Convencion de Viena sobre Relaciones fisca de periodo en que se materialice dichay podrán ser utilizados para el pago de dandlier impuesto
Diplomáticas y Consulares. con la condición devolucion el impuesto correspondiente a la suma0 de derechos arancelarios. que los países a que pertenezcan dichas misi. devuelta. El comprador deberá rebajar igualmente y personas otorguen igual tratamiento com. de su crédito fiscal la misma cantidad. La Direccion podrá rechazar total 0 parcialmente las reciprocidad. solicitudes de devolución. en el caso de que existan
3. Cualquier otra suma cargada por los ajustes notificados al contribuyente por el impuesto a
6. Los organismos internacionales a los que de contribuyentes a sus adquirentes, que figure enque se refiere esta ley; y únicamente hasta por el monto acuerdo con los respectivos convenios suscritos las facturas" de tales ajustes. entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos se les naya otorgado la Artículo 9 -Se reforma el Artículo 12. numeral 3), el LOS montos de crédito fisca no devueitos como exención de impuestos" cual queda así corresponde dentro de los plazos que establece esteNUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 1215 artículo, devengarán intereses por. mora a favo delArtículo 20.-Se derogan los Artículos 33 y 35."Artículo 49.-Obligación de los pequéñoscontribuyente, a partir de su vencimiento. Dichos +Artículo 21.-Se reforma el Artículo 36, el cual quedacontribuyentes. Los contribuyentes que opten por esteintereses equivaldrán a la tasa que aplique la Direcciónasi:
a las obligae: de los contribuyentes caídas en mora régimen deberán llevar un libro previamente habilitado y $1 valid se incorporará automáticamente al crédito por la Dirección, para registrar sus compras y sus ventas, "Artículo 36.-Obligación de autorizar documen-fiscal del contribuyente. ascaracterísticas fijará el reglamento. Adicionalmente tos. Los contribuyentes que celebren contratos de compra-están obligados a emitir facturas para todas sus ventas venta 0 de prestación de servicios deben obtener laAdemás, el contribuyente pourd recurrir ante juez mayores de veinticinco quetzales (Q.25.00). Dichos autorización previa de la Direccion para el uso de suscompetente, por vía incidental para que la Dirección le documentos deberán cumplir con las normas del Capítulo facturas. En lo que respecta a cintas y tiquetes debenimpute reembolse el remanente de crédito fiscal emita II del Título III de esta ley. los vales tributarios a que tiene derecho. ajustarse a lo preceptuado en el Artículo 31 de esta ley". Durante el mes de febrero deberán presentar una Artículo 22.-Se reforma en el Artículo 37 en ladeclaración anual en formulario que gratuitamenteLa Dirección Técnica del Presupuesto constituirá unúltima línea del segundo párrafo las palabras "declaraciónproporcionará la Dirección, en el cual consolidarán los fondo rotativo por la suma que determine el Ministeriojurada presentada" por "declaración presentada".débitos y créditos fiscales del año anterior".
de Finanzas Públicas, para la atención de las devolucionesArtículo 23.-Se reforma el Artículo 39, el cual quedade crédito fiscal que procedan". así: Artículo 29.-Se reforma el Artículo 50, adicionándole lo siguiente: Artículo 14.-Se derogan los Artículos 24 y 25."Artículo 39.-Operación diaria en los registros. Los libros exigidos en el Artículo 37 deben mantenerse en"Los contribuyentes cuyo monto de ventas anuales O Artículo 15.-Se reforma el nombre del Capítulo II,el domicilio fiscal del contribuyente O en la oficina delde servicios anuales, excepto los que prestan servicios del Título III, el cual queda así: contador del contribuyente debidamente registrado en laprofesionales, no excedan de treinta mil (Q.30,000.00) Direccion. Los contribuyentes podrán consolidar susquetzales anuales, pagarán una cuota fija trimestralventas diarias, anotando en este libro el valor total deequivalente al dos por ciento (2%) de sus ingresos totales ellas e indicando el primer número y el último de las"CAPITULO II por ventas O prestación de servicios. facturas que correspondan". De los Documentos por Ventas O Servicios" Cada pago trimestral se efectuará en las cajas fiscales Artículo 24.-Se reforma el epígrafe del Artíc 40de la Dirección, en las administraciones departamental que dice "declaración jurada" por "declaración".receptorías fiscales oen los bancos del sistema habilitados, Artículo 16.-Se reforma el Artículo 29, el cual queda utilizando para el efecto el formulario de ingresos
así: Artículo 25.-Se reforma el Artículo 41, para que secorrespondiente, dentro de los primer os diez días hábiles sustituya en la tercera linea del primer párrafola palabrade los meses de abril, julio, octubre y enero. "autorizadas" por las palabras "autorizadas por ésta"."Artículo 29.-Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley, estarán Para acogerse a este régimen de pago, los obligados a emitir y entregar al adquirente los siguientesArtículo 26.-Se reforma el Artículo 45, el cual quedacontribuyentes deberán solicitar previamenteasí: documentos: autorización de la Direccion y, una vez otorgada ésta, solamente podrá variarse por exce der sus operaciones a) Facturas en las ventas que realicen y por los"Artículo de timbres fiscales. Unicamente anuales los treinta mil (Q.30,000.00) quetzales. La servicios que presten, incluso respecto de laspodrán utilizarse timbres fiscales para satisfacer el pagoDireccion llevará un control y registro de los pequeñosoperaciones exentas; del impuesto en esta ley, en los siguientes casos:contribuyentes que se acojan a este régimen. b) Notas de débito para aumentos de precio recargos sobre operaciones ya facturadas; 1. En el pago del impuesto que hagan los pequeñosEn este caso los pequeños contribuyentes quedan c) Notas de crédito, para devoluciones 0 descuentos contribuyentes a que se refiere el Capítulo VI derelevados de presentar la declaración anual a que se
sobre operaciones ya facturadas. esta ley. refiere el Artículo 49 de esta ley y de cubrir el pago del
2. En las facturas que emita el comprador por cuentaimpuesto adhiriendo timbres fiscales en su libro de La Dirección está facultada para autorizar, a solicituddel vendedor en los casos establecidos en loscompras y ventas. En todo caso, para el registro de sus del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas Artículo 52 y 54 de esta ley. operaciones deberán extender y exigir la factura O 'tiquetes' en forma mecanizada O computarizada, por3. En los casos que establece los Artículos 46 y 57.correspondiente". máquinas registradoras reguladas por el Artículo 31 de4. En los recibos por arrendamiento de bienes esta ley, siempre que por la naturaleza de las actividadesmuebles e inmuebles, cuando el arrendador no que realice se justifiquen plenamente, debiéndose cumpliremita factura, por no estar obligado a llevarArtículo 30.-Se reforma el Artículo 56, sustituyendo con los requisitos y condiciones que establezca el contabilidad conforme al Código de Comercio".en la quinta línea del segundo párrafo las palabras "con reglamento. la aplicación de la" por "aplicando la"; y en la tercera Para amparar el tránsito de mercadería se debe Artículo 27.-Se reforma el Artículo 46, adicionandolínea del tercer párrafo se sustituyen las palabras "su emitir una nota de envío". los siguientes párrafos: valor" por "el valor de ésta".
Artículo 17.-Se reforma el Artículo 31, el cual queda"Cuandoel impuesto se pague en efectivo, se efectuaráArtículo 31.-Se reforma el Artículo 57, el cual quedaasí:así: dentro del plazo que establece el Artículo 40 de esta ley, utilizando el formulario respectivo en el cual deberá "Artículo 31.-Máquinas registradoras. La hacerse referencia a los documentos objeto del pago del"Artículo 57.-Forma de pago. En los contratos Dirección podrá autorizar el uso de máquinasimpuesto. traslativos del dominio de vehículos automotores, si el registradoras para emitir facturas, cintas o tiquetes en vendedor es contribuyente de los obligados a llevar forma mecanizada O computarizada, conforme lo Tratándose del testimonio de escrituras públicas, elcontabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, el establezca el reglamento". impuesto se causará en el momento de emitirse la facturapago deberá hacerse en efectivo 0 con cheque personal, derespectiva. caja O de gerencia, emitido por banco del sistema, en lasArtículo 18.-Se reforma el Artículo 32, el cual quedacajas fiscales 0 bancos del sistema autorizados para elasí: Cuando el enajenante no sea contribuyente de losefecto mediante formulario autorizado, en el cual deberáobligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Códigohacerse referencia al número de la escritura pública, a la"Artículo 32.-Impuesto en las facturas. En las de Comercio, el contrato deberá documentarse en
fecha de autorización y al notario que la autorizó. En los facturas el impuesto debe estar incluido en el precio". escritura pública y el impuesto se pagará por medio de casos en que el pago no se haga con timbres fiscales, lostimbres fiscales adheridos al testimonio 0 mediante pagonotarios conservarán su derechoa la comisión por compraArtículo 19.-Se reforma el Artículo 34, eLcual queda en efectivo en la Dirección O en las instituciones de especies fiscales a que se refiere el Artículo 28 delasí: autorizadas. El notario está obligado a consignar en laDecreto 37-92 del Congreso de la Republica.razón final del testimonio de la correspondiente escritura "Artículo 34.-Momento de emisión de las pública, el monto del impuesto que grava el contrato, con En los casos a que se refiere el párrafo anterior, elfacturas. Las facturas, cintas O tiquetes deberán ser indicación de la cantidad de timbres fiscales utilizados,Ministerio de Finanzas Públicas, por el conductoemitidos y entregados en el momento de la entrega real su número cuando lo tuvieren y su valor. Cuando el pago correspondiente, pagará en efectivo un cero punto cerode los bienes. En el caso de las prestaciones de servicios, se realice en efectivo, O con cheque personal, de caja O de cinco por ciento (0.05%) sobre el monto pagado en efectivodeberán ser emitidos en el mismo momento en que se gerencia, se deberá adjuntar fotocopia legalizada del
en la Direccion, que se entregará tamente al Colegiorecibo correspondiente.perciba la remuneración. de Abogados y Notarios de Guatemala, con destino exclusivo a financiar sus planes de pensiones, jubila-En el caso de contratos traslativos del dominio sobre Se podrá postergar la emision de las facturas hasta elciones, montepios y otras prestaciones en favor de losbienes inmuebles, cuando el vendedor sea contribuyente quinto día posterior al último período impositivocolegiados". cuya actividad seala construcción, el mpuesto se causardrespectivo. Pero su fecha debe corresponder al mismo y pagará en la fecha en que se emita la factura por laceríodo impositivo en que se efectuaron las ventas 0 losArtículo 28.-Se reforma el Artículo 49, el cual quedaventa. El monto del impuesto se debe hacer constar en elservicios". así: testimonio de la escritura traslativa de dominio.1216 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1994 NUMERO 45 Contra el débito fiscal resultante del impuesto DECRETO NUMERO 61-94 "Artículo 7.-Período de imposición. El impuesto efectivamente cargado, el constructor recuperará los, se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se créditos fiscales que se generen de la compra de materialesEl Congreso de la República de Guatemala, determina de conformidad en lo que establece la presente y servicios de construcción, hasta agotarlos. ley. Se liquidará en forma definitiva anualmente, exCONSIDERANDO: ceptuando lo que esta ley dispone para las retenciones.
En el caso contratos traslativos del dominio sobre El impuesto se determinará y pagará por trimestres bienes inmuebles, la enajenación deberá documentarse Que es una obligación del Estado que todos los ciu-vencidos, sin perjuicio de la liquidación definitiva del siempre en escritura pública y el impuesto se pagará pordadanos, dependiendo de su capacidad económica, con-período anual que corresponda. La determinación trimedio de timbres fiscales O en efectivo en la Dirección 0 tribuyan a la existencia de recursos que se destinenmestral queda sujeta a los ajustes respectivos, al conen las instituciones autorizadas por ésta. El notario estáespecialmente a obras de infraestructura social, comosolidarse y liquidarse definitivamente el impuesto. obligado a consignar en la razón final del testimonio deson educación, salud, infraestructura básica, seguridadDe manera general el período diquidación definitiva la escritura pública correspondiente, el monto dely justicia, que para el efecto es indispensable reajustaranual principia el uno de julio de un año y termina el impuesto que grava el contrato, con indicacion de lalas tasas del Impuesto sobre la Renta y evitar que detreinta de junio del año siguiente y deberá coincidir con cantidad de timbres fiscales utilizados, el número cuandodiferente manera se pueda eludir mismas, y que elel ejercicio contable del contribuyente. Sin embargo, la lo tuvieren y el valor de los mismos. Cuando el pago seadvenimiento de la paz no puede ser la simple suscrip-Dirección podrá autorizar, en el caso de las personas
realice en efectivo, 0 con cheque personal, de caja O deción de un documento, ya que la paz es producto de lajurídicas y a su solicitud, un periodo diferente de líquigerencia, se deberá adjuntar fotocopia legalizada deloportunidad real que se le dé a los guatemaltecos, es-dacion definitiva, que conste en la escritura social resrecibo correspondiente. El pago podrá efectuarse en laspecialmente a aquellos que se encuentran radicados enpectiva, el que debe terminar el último día del mes que cajas fiscales O en los bancos del sistema autorizados porel interior del pais, corresponde. la Dirección". Nuevos contribuyentes. Para el inicio de actividades de empresas nuevas, podrán autorizarse períodos de Artículo 32.-Transitorio. Los saldos de crédito fiscal POR TANTO, liquidacion definitiva anual, que se comprendan entre que tengan los contribuyentes acumulados y declarados las siguientes fechas: Del primero de enero al treinta y hasta el último período impositivo inmediato anterior alEn ejercicio de las atribuciones que le confiere eluno de diciembre; del primero de abril al treinta y uno de que coincida con el inicio de la vigencia de ese Decreto, aArtículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política demarzo del año siguiente; del primero de julio al treinta de solicitud del contribuyente podrán compensarse al pagola República, junio del año siguiente y del primero de octubre al treints
del Impuesto sobre la Renta trimestral, hasta agotarlo. de septiembre del año siguiente; períodos que deberár En este caso, el contribuyente no podrá trasladar el coincidir con el ejercicio contable del contribuyente. A partir del uno de enero de mil novecientos novent:crédito fiscal para el siguiente O subsiguientes p