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Decreto 60-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

DE Diario de Centro America Organo oficial de le República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIV Guatemaia, jueves 12 de septlembre de 1996 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 80 SUMARIO Almacenadora Guatemalteca, S.A. -Balance General POR TANTO, Condensado al 31 de diciembre de 1992. Tecnimetales, S.A. Balance General al 31 de diciembreCon fundamento en lo que disponen los Artículos 118, ORGANISMO LEGISLATIVO de 1993. 119 incisos a), k) y n), 171 literal 1), numeral 1), 176 y 239 El Roble Seguros y Fianzas. -Balance General Conden-de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA sado al 31 de diciembre de 1995.

DECRETA:

DECRETO NUMERO 59-96

Artículo 10.-Se aprueba el "Convenio Sobre lasDECRETO NUMERO 60-96 ORGANISMO LEGISLATIVO Condiciones de Operación de la Commonwealth DECRETO NUMERO 61-96 Development Corporation (CDC)", suscrito entre el DECRETO NUMERO 62-96 Gobierno de la República y la Commonwealth CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Development Corporation (CDC) en la ciudad de Guatemala, el 22 de noviembre de 1995. ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 59-96 Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigencia

El Congreso de la República de Guatemala, el día de su publicación en el Diario Oficial. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Modificase en la forma que se indica, el Acuerdo Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, Gubernativo número 435-94, relativo al Fondo de Que el "Convenio Sobre las Condiciones de Operaciónpromulgación y publicación. Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA). de la Commonwealth Development Corporation (CDC)' Créase el Programa Promoción de la Mujer Rural suscrito entre el Gobierno de la República de GuatemalaDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la (PROMUJER). y la Commonwealth Development Corporation (CDC) enciudad de Guatemala, a los trece días del mes de agosto la ciudad de Guatemala, el 22 de noviembre de 1995,de mil novecientos noventa y seis. afecta leyes vigentes para las que constitucionalmente MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS se requiere la misma mayoría de votos y que, por lo tantoCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Créase en la forma que se indica, la Comisión encargadadebe ser aprobado por el Congreso de la Republica antes Presidente. de elaborar las bases para la constitución del de su ratificación; fideicomiso del Complejo Portuario de Champerico. CONSIDERANDO: ENRIQUE ALEJOS CLOSE, Secretario. Que la Commonwealth Development Corporation MINISTERIO DE GOBERNACIÓN (CDC) es una institución pública, no lucrativa, creada en virtud de una ley del Parlamento Británico, que tiene ANA MARIA DE FORTIN,

Apruébanse los estatutos de la Asociación Solidarista de Secretario. como propósito coadyuvar al desarrollo económico deTrabajadores de Hacienda Las Animas; y reconócese su personalidad jurídica. ciertos países, mediante financiamiento directo de proyectos del sector publicoy del sector privado mediantePalacio Nacional: Guatemala, treinta de agosto de mil su participación en instituciones financieras novecientos noventa y seis. PUBLICACIONES VARIAS multilaterales, bilaterales O de cualquier otra clase; MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA, Publíquese y cumplase.

GUATEMALA CONSIDERANDO: Reglamento de Contribución por Mejoras de la ARZU IRIGOYEN.

Que en favor de la aprobación del convenio opinaron Municipalidad de San José Pinula. la Subdirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de MUNICIPALIDAD DE TECULUTAN, ZACAPA Relaciones Exteriores, el Ministerio de Finanzas Públicas,JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ, Apruébase el Plan de Tasa, Rentas, Frutos, Productos,el Banco de Guatemala, la Secretaría General de Ministro de Finanzas Públicas. Multas y demás Tributos para la Municipalidad dePlanificación Económica, la Direccion de Política Teculután. Comercial Externa y la Dirección de Política Industrial Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionalesdel Ministerio de Economía, el Departamento de Asuntos de Guatemala. Internacionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Reglamento de Apelaciones ante la Asamblea de Presi-Previsión Social y el Ministerio de Gobernación; DECRETO NUMERO 60-96

dentes de los Colegios Profesionales de Guatemala.

CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y CONSIDERANDO: Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Constituciones de prácticas internacionales con el propósito de contribuirQue Guatemala, participa desde su fundación en lasociedad. Disolución de sociedad. Patentes de invención. al mantenimiento y al fortalecimiento de instituciones"Corporación Interamericana de Inversiones" (CII),Registro de marcas. - Títulos supletorios. Edictos.

Remates. internacionales que garanticen el beneficio mutuo ycreada en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, equitativo entre los Estados, que es obligación del EstadoEstados Unidos de América, el 19 de noviembre de 1984, Vehículos Automotores de Guatemala, S.A. -Balance orientar la economía nacional complementando la por los países miembros del Banco Interamericano de General al 31 de diciembre de 1995. iniciativa y la actividad privada, promover el desarrolloDesarrollo (BID), para promover el desarrollo económico, Servicios Metalúrgicos, S.A. Balance General al 30 deeconómico de la Nación, estimulando la iniciativa en estimular el establecimiento, ampliación y modernización junio de 1993. actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticasde empresas privadas de pequeña y mediana escala, de Procesadora de Semillas de Centro América, S. A. y de otra naturaleza, proteger la formación del capital, elsus respectivos países, habiéndose aprobado esa

Balance General al 31 de diciembre de 1993. ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadasparticipación en el Decreto-Ley 50-85 del 30 de mayo de Semillas Mejoradas de Centro América, S.A. Balancepara promover la inversión de capitales nacionales y1985 y ratificada por Acuerdo Gubernativo 1150-85 del General al 31 de diciembre de 1993. extranjeros, 25 de noviembre del mismo año.2546 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 12 de 1996 NUMERO 80

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Asamblea de Gobernadores de la Corporación, aprobó on su oportuniesd la propuesta de Resolución que modifico su Convenio Constitutivo, al permitir que paises noQue no obstante ser Guatemala un país esencialmente agricola, sostiene ust intenso miembros del Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpudieran invertir en clia, comercio internacional de todo tipo de cereales, el cual no está debidamente normade ni incrementar su capacidad de endeudamiento, y flexibilizar el requisito que disponia: que enreglamentado, especialmente en cuanto a la estabilidad de los mercados, fijación de los proyectos financiados por is Corporación, el poder de decisión del "voto" lo tendrian encuotas, precios, etcetera una proporción mayoritaria los inversionistas regionales. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que en la Conferencia de Gobiernos, celebrada en Londres el 7 de diciembre de 1994, se resolvió que el "Convenio Internacional del Trigo 1986", que comprendia por una parte el

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y I) del Articulo 171. de la"Convenio sobre el Comercio del Trigo 1986" y por la otra el "Convenio sobre Ayuda Constitución Politica de la República de Guatemala Alimenticia 1986", se actualizará y se redenominará "CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS CEREALES 1995", el cual comprende dos instrumentos jurídicos separados DECRETA: llamados a) "Convenio sobre el Comercio de los Cereales 1995"; y b) "Convenio sobre Ayuda Alimenticia 1995" ARTICULO 1. Aprobar las modificaciones hechas al Convenio Constitutivo de CONSIDERANDO: "Corporación Interamericana de Inversiones" -CII-, introducidas en la sección 1, literales b) y c) del Articulo II; en la sección 1, literal b) del Artículo III: y en la sección 7, literal a) del Articulo III, contenidas en la propuesta de Resolución aprobada por el Comité de laQue el Organismo Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Relaciones Exteriores: de Asamblea de Gobernadores de la Corporación. Economia: y de Agricultura, Ganaderia y Alimentación; y del Banco de Guatemala, han emitido dictamenes y opiniones favorables a la adhesion y aprobación final del Convenio ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas referido, que son compartidos por la Comisión de Economia de este Congreso.

y en nombre del Estado de Guatemala, deberá hacer la comunicación oficial CONSIDERANDO: correspondiente. a la "Corporación Interamericana de Inversiones" -CII-, aceptandd las modificaciones propuestas Que al no haber sido firmado oportunamente el referido Convenio Internacional, y siendo ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de SU conveniente para Guatemala formar parte de los Estados miembros del mismo, de publicación en el diario oficial. conformidad con lo indicado en el numeral 2. del Articulo 27 del Convenio, es del caso que Guatemala se adhiera a él lo antes posible.

POR TANTO:

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA-50 SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Articulo 171. de la Constitución Politica de la Republica de GuatemalaDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA-Y SEIS. DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar y aceptar el "CONVENIO INTERNACIONAL DE LOS CEREALES 1995". en su primer Instrumento Jurídico llamado "Convenio sobre el Comercio de Cereales 1995" suscrito en la Conferencia de Gobiernos, celebrada en Londres el 7 de diciembre de 1994. al adherirse el Estado de Guatemala a dicho Convenio ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia al dia siguiente de suCARLOS ALBERTO GARCIA REGAS publicación en el diario oficialPRESIDENTE

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ENRIQUE ALE IOS CLOSE ANAMARIA FORTIN SECRETARIO DF LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DESECRETARIO

CONGRESO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

GustemAmerica PALACIO NACIONAL: Guatemala, creinta de agosto de mil novecientos noventa Y seis CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

DE

DEPARTMENT

LAPUBLIQUESE Y CUMPLASE

REPUBLICAENRIQUE ALEJOS CLOSE ANA DIARIA PORTIN

SECRETARIO Dr LA SECRETARIO

ARZU IRIGUTED COMPRESO

Centis America last Alciandro Arévalo AlburezMINISTRO DE FINANZAD PUBLICAS PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de agosto de mil novecientos noventa Y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE DEPENDENT is

DECRETO NUMERO 61-96 ARZU IRIGOYEN

STATE

REPUBLICA

C. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ns Que es obligación del Estado procurar por todos los medios, un mayor y mejor desarrollo económico tanto en lo bilateral como en lo multilateral, y que para lograrlo es necesarioDEPARTMOconseguir cnrel mercado international, et mejor matamiento y los mejords preciosed los JUAN MAURICIO WURMSER productos que exports y desmeiorar su balanza comercial.com MINISTRO DE ECONOMIA AMT MAD paises con los que mantiene su comercio exterior

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