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Decreto 60-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2000

NUMERO 3 DIARIO DE CENTRO AMERICA-27 de septiembre de 2000 23

CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 60-2000

Que la opinion del Ministerio de Finanzas Públicas y is Secretaria de Planificacion y Programaciónde la Presidencia de la República fue favorable en el sentido que se ratifique, el Convenio BásicoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panama previa aprobacion del Congreso de is República. por no existir inconveniente legal, social y económico alguno. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que con fecha 17 de septiembre de 1999 en to Ciudad de San José, Republica de Costa Rica. los representantes plempotenciarios de los Estados de Costa Rica, EI Salvador, Nicaragua y Guatemala. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales'a) y I) de la Constitutionfirmaron el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. cuya Política de la República de Guatemala. disposición principal consiste on derogar a partir del 1 de enero del año 2000. el Convenio Centroamericano para is Protección de la Propiedad Industrial, suscrito el 1 de junio de 1968. el cual se DECRETA: incorporo al derecho guatemalteco por Decreto Numero 26-73 del Congreso de la Republica ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico del Instituto de Nutricion de Centroamerica y Panamá -INCAP-, celebrado entre los Gobiernos de Belice, Gustemala, El Salvador, Honduras, CONSIDERANDO:

Nicaragua. Costa Rica y Panama, en la ciudad de Guatemala, el dia veintisiete de agosto de mil novecientos novents y ocho. Que la ley identificada en el considerando anterior necesita derogarse expresamente antes o simultaneamente a is emisión de una nueva ley nacional que. en to sucesive, regule todo to relativo a la ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias siguientes de suPropiedad Industrial CR consonancia con el Derecho Internacional Público, a fin de darle seguridad publicacion en el diario oficial. puridica a todos los sujetos involucrados en el proceso legal en cuanto a marcas, nombres comerciales. expresiones de propagands y patentes de invención: pues el Gobierno de la República en acatamiento de to acordado en el Protocolo a que se hace referencia en el considerando primero de esta ley. promue la "Ley de Propiedad Industrial" y para los efectos de seguridad y certeza juridica se hace necesarioPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ensty is disposición legal correspondiente.PUBLICACION.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constitucion Politica DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEde la Republica de Guatemala GUATEMALA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DECRETA: ARTICULO 1. Se apruebs el Protocolo at Converno Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. suscrito en is Crudad de San José. Republica de Costa Rica. el diecisiete de

septiembre de mil novecientos novents y nueve. ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Numero 26-63 del Congreso de la Republics ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el dia uno de noviembre del año dos mil JOSE y será publicado en el diano oficial

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

Janez CARL as INDEZ RUBIO

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CII DAD DE GUATEMALA. A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

CARLOS WOHLERS MONROY

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE/EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

CONGRESO Dr LA REPUBLICACARLOS WOLLERS MONROY CARLOS HERNASDEZ BC BIO

SEGUETARIO SECRETARIO

Customets. Centiv America CONGRESO or LA REPUBLICA Centir America PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de septiembre del año dos mil. PALACIO NACIONAL Guatemala, dieciocho de septiembre del año dos mil.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

REPUBLICA DEPARTMENT DE is REPLB

PORTH LO CABRERA PORTILLO CABRERA

DE

ECONOMIA

RELACIONES GUATUBLICAOF

Orollana Rajas Lic. Lins Miangos C. WeymannGENERAL DE RELACIONES EXTERIORES Lic Luis Mijangos C. PRESIDENCIA DEV A REPUBLICA MINISTRO DE ECONOMIA

SECRETARIO GENERAL DATEMALAMESIDERCIA LA AEPUBLICA

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