Decreto 60-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2001
Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVIII Guatemala, viernes 30 de noviembre de 2001 NUMERO 1
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 60-2001
DECRETO NUMERO 61-2001
DECRETO NUMERO 63-2001
DECRETO NUMERO 64-2001
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferm con fecha 01 de septiembre del 2001 DECRETO NUMERO 60-2001el grado de Subteniente de Aviación V el Despacho Militar correspondiente. a los ciudadanos JULIO ALEJANDRO VASQUEZ ROMA Y CESAR ROBER EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALATO PACACH FLORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIER NO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto Sobre la Distribución de Bebidas GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE Alcohólicas Destiladas, Cervezas, Otras Bebidas Fermentadas, Bebidas Gaseosas, yALEMANIA SOBRE EL PROYECTO "FOMENTO Otros Productos, Decreto Número 43-2000 del Congreso de la República y susDEL PROGRAMA DE SALUD BASICA EN ZONAS
RURALES" suscrito con fecha 30 de marzo \ 23 de reformas, ·· se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se octubre de 2001. sustituyo la base del impuesto de precios ex fábrica por la de precios sugeridos alMINISTERIO DE ECONOMIA consumidor final, to que hace necesario establecer otros mecanismos legales queAcuérdase conceder a la entidad QUIMICOS Y LUBRICANTES SOCIEDAD ANONIMA (QUIpermitan a la Administración Tributaria comprobar que la distribución en el territorio LUBRISA). la patente para el invento denominado nacional de vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos u otras bebidasPROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE fermentadas, es congruente tanto con la producción local como con la importación deUN EXTRUIDO CON BASE DE GALLINAZA CONTENIENDO UN PLAGUICIDA" estas bebidas y productos a efecto que los sujetos pasivos contribuyan en la debida MINISTERIO DE GOBERNACION proporción tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para cumplir Acuerdase aprobar los Estatutos y reconocer la Persocon sus obligaciones constitucionales, especialmente en las áreas de salud preventiva nalidad Jurídica de la "FUNDACION DE RESARy curativa. CIMIENTO A LAS VICTIMAS DEL ENFRENTACONSIDERANDO: MIENTO ARMADO" que podrá abreviarse FUNREVIARcomo se indica. Owe para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado,
PUBLICACIONES VARIAS cambién es necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que suaplicación y cobro se realicen tomando como referencia el litro de las bebidas MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA descritas, que se distribuyan en el territorio nacional.
ACTA NUMERO 198-2001 PUNTO QUINTO
MUNICIPALIDAD DE SAN GABRIEL, POR TANTO:
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ
ACTA NUMERO 43-2001
MINISTERIO DE TRABAJO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y C) de laY PREVISIÓN SOCIAL Constitución Política de la República de Guatemala.Ordénese la inscripcion del SINDICATO DE TRABAJADORES VENDEDORES VARIOS. SAN NICOLAS DECRETA: ANUNCIOS VARIOS La Matrimonios Constituciones de sociedad Modi: LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCION DE VINOS,caciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios SIDRAS, VINOS VERMOUTH, VINOS ESPUMOSOS Y OTRAS BEBIDASEdictos Remates FERMENTADAS "Betaclub, S. A."-Balance General al 30 de juniode 1985. CAPITULO I Representaciones Balam, S. A.-Balance General al DEL IMPUESTO, ACTOS GRAVADOS Y DESTINO ESPECIFICO 31 de diciembre de 1985. Das, S. A.-Balance General al 31 de diciembre deARTICULO 1.1986. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico Negocios Comerciales, S. A.-Balance General al 31sobre la distribución de vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otrasde diciembre de 1986. bebidas fermentadas que se describen en to presente ley, tanto de producción nacionalcomo importados, que sean distribuidos en el territorio nacional.2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 NUMERO 1 ARTICULO 2. Actos gravados. Para los efectos de la aplicación del impuesto Los sujetos pasivos a que se refieren los numerales anteriores, deben pagar elque establece esta ley, se grava la distribución 20 el territorio nacional de los vinos. impuesto. sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importados, que se especifican a continuación: El impuesto pagado por el fabricante O por el importador, integrará el costo de producción O de venta, según corresponda, de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos a) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución esta gravada por esta ley b) Sidras, a que se refiere la fraccion arancelaria 2206.00.00 c) Vinos Vermouth, a que se refiere la partida arancelaria 2205 ARTICULO 9. De la inscripción de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos d) Vinos Espumosos, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00 a que se refiere el articulo 8 numeral 1 de esta ley, deben inscribirse en la e) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la fracción arancelaria Superintendencia de Administración Tributaria, como fabricantes O importadores en calidad de contribuyentes, dentro de los diez (10) dias hábiles anteriores a la fecha en
A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que que se propongan iniciar las actividades gravadas, utilizando el formulario especial que regula el Sistema Arancelario Centroamericano SACsera proporcionado gratuitamente por dicha Superintendencia. ARTICULO 3. Destino de los recursos. Los ingresos que se perciban por la La falta de inscripción en el plazo señalado no libera a los sujetos pasivos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, se destinarán especificamente para obligación de pagar el impuesto, SI efectúan operaciones gravadas antes de tal fortalecer'e financiamiento de los gastos de salud preventiva Y curativa a cargo del inscripción, sin perjuicio de imponerles las sanciones correspondientes. Los que ya se Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. encuentren inscritos y esten operando conforme al régimen legal anterior, en la fecha en que inicie su vigencia esta ley, quedan automáticamente registrados como tales conforme a las disposiciones de esta, para to que se faculta expresamente a la CAPITULO II Superintendencia de Administración Tributaria a efecto que realice la inscripción deoficio.
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE ARTICULO 4. Hecho generador. EI impuesto que establece esta ley. se Cuando un sujeto pasivo registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria decida dejar de serio, debera informarlo por escrito a dichagenera en 1a fecha en que los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otras Superintendencia antes O dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha enpebidas fermentadas, salen de las bodegas O lugares de almacenamiento de los que cese actividades afectas, a fin de que se cancele su inscripción. A dicho informecontribuyentes que son fabricantes O importadores registrados, para su distribucion debera acompañar una declaración jurada, en la que consignará las operacionesautoconsumo O ventas, en el territorio nacional. efectuadas desde la fecha en que presento la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese totalmente sus operaciones gravadasEn el caso de las personas individuales O juridicas que no sean fabricantes 0 importadores debidamente registrados en la Superintendencia de Administracion ARTICULO 10. Obligaciones de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivosTributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de ias además de lo relativo a su inscripción conforme to que dispone el articulo 9 de estabebidas citadas en el parrafo anterior, el impuesto se genera en el momento de su ley, y de la declaración y pago que se refiere el articulo 12 de la misma, deben cumplirimportacion O internación al pais por la Aduana correspondiente. las obligaciones siguientes:
ARTICULO 5. Unidad de medida, periodo de imposición Y base imponible. 1. Los fabricantes: Para los efectos de la aplicación del impuesto que establece esta ley, la unidad de medida es el litro. En caso que las bebidas cuya distribución esta gravada, sean a) Presentar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de losenvasadas en volumenes mayores O menores a un litro, para determinar la base imponible debe aplicarse la equivalencia a litro. primeros diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, un informe que contenga la integración de la cantidad de litros que LI periodo de imposicion es mensual. produjeron diariamente durante el mes calendario anterior, de cada uno de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos · otras bebidas fermentadas, to base imponible del impuesto se constituye por la cantidad de litros, de los vinos. que produzcan O envasen, especificando la clase de bebida, la unidad de sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otras bebidas fermentadas, tanto de medida y las marcas comerciales. También deberán informar dentro del mismo produccion nacional como importados, que se distribuyen en el territorio nacional por plazo, cuando dejen de producir O envasar una O mas de las bebidas cuya distribución esta gravada. Cuando deseen elaborar O envasar una bebidaun sujeto pasivo, durante un mes calendario. nueva, deberan solicitar previamente la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria.CAPITULO III DE LA FECHA EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO b) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen
ARTICULO 6. De la fecha en que se causa el impuesto. El impuesto que fecha en que salgan de las bodegas O lugares de almacenamiento del contribuyente, et acto que se realice primero. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA c)establece esta lev se causa Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Código de Comercio, un registro detallado de SUS ventas, en el que consignaran, en orden a) En la fecha en que el fabricante O el importador emita la factura por cada uno cronológico, las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto de los despachos de los vinos, sidras,vinos vermouth, vinos espumosos y otras especifico a la distribución que establece esta ley y el Impuesto al Valor bebidas fermentadas, cuya distribución esta gravada por este impuesto O en la Agregado. Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de producción de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, asi como de los respectivos envases, cuya distribucion esta gravada. b) En et caso de retiro por parte del fabricante 0 el importador, de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya 2. Los importadores: distribucion esta gravada por este impuesto, para uso O consumo personal del propietario, de sus socios O accionistas, directores, funcionarios 0 empleados. a) Informar a la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de los en la fecha en que se documente O en que se produzca el retiro de las bodegas cinco (5) dias hábiles previos a la importación de los vinos, sidras, vinos
0 lugares de almacenamiento del contribuyente, el acto que se realice primero vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, sobre las caracteristicas de dichas bebidas, su valorC) tn et aso de las transferencias de dominio a titulo gratuito que realicen los CIF, los volumenes en litros, los gastos de flete, seguro y otros gastos. que fabricantes 0 los importadores, en la fecha en que se emita el documento de efectivamente pagará el importador Copia sellada de la recepcion de este transferencia de dominio Q en la fecha en que se produzca la entrega real de los informe deberan presentar a la Aduana, para los efectos de autorizacion de la vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, importacion. cuya distribución esta gravada por este impuesto, el acto que se realice primero; Y. D) Emitir factura por cada una de las operaciones gravadas que realicen d) En el caso de las importaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos c) Llevar, además de los libros de contabilidad que establece el Codigo de espumosos Y otras bebidas fermentadas, que realicen directamente en forma Comercio, un registro detallado de ventas, en el que consignaran, en orden eventual y para su propio consumo, las personas individuales O juridicas que no cronologico, las operaciones diarias realizadas, separando el impuesto sean fabricantes O importadores debidamente registrados en la especifico a la distribución que establece esta ley y el Impuesto at Valor Superintendencia de Administración Tributaria, el impuesto se causa en la fecha Agregado. Asimismo, deben llevar un registro pormenorizado de los costos de
de su ingreso al pais por la Aduana correspondiente y debe liquidarse Y pagarse importación de las bebidas cuya distribución está gravada. en la poliza de importación O Formulario Aduanero Unico Centroamericano, segun corresponda, para to cual la Aduana esta obligada a exigir el pago del CAPITULO VI impuesto establecido en esta ley, at momento de la liquidación respectiva. DE LAS TARIFAS, LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO CAPITULO IV ARTICULO 11. Tarifas del Impuesto. A los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos DE LAS EXENCIONES espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución esta gravada por el impuesto que establece esta ley, se les aplicaran las siguientes tarifas especificas.ARTICULO 7. De las exenciones. Están exentas del impuesto que establece expresadas en dolares de los Estados Unidos de America, por litro, asi: esta ley:
1. Vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otras bebidas fermentadas, a) Las importaciones O internaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos de producción nacional: espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, que efectúen los Organismos Internacionales a los que de acuerdo con a) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. US$ 20 los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la Republica de b) Guatemala y dichos Organismos, se les haya otorgado exención de impuestos. Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria 2206.00.00. US$ 0.15
b) Las exportaciones O reexportaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos c) Vino "Vermouth", a que se reflere la partida espumosos Y otras bebidas fermentadas. arancelaria 2205. US$. 0.30 d)CAPITULO V Vino espumoso, a que se refiere la fracción arancelaria 2204.10.00.DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES US$. O 40 e) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la ARTICULO 8. De los sujetos pasivos del Impuesto. Son sujetos pasivos del fracción arancelaria 2206.00.00. US$. impuesto que establece esta ley:
2. Vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas,1. Los fabricantes O los importadores domicillados en el pais, de vinos, sidras, importadas: vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas; Y, a) Vinos, a que se refiere la partida arancelaria 2204. US$. 00
2. Las personas individuales O juridicas que no sean fabricantrs ni importadores b) Sidras, a que se refiere la fracción arancelaria debidamente registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria, 2206.00.00. US$. que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo, de vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas. c) Vino "Vermouth", a que se refiere la partida
arancelaria 2205. US$. 00NUMERO 1 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 2001 3 Vino espumoso, a que se refiere la fracción ARTICULO 14. Información de aduanas. Dentro de 105 primeros diez (10d) arancelaria 2204.10.00. US$. dias hábiles de cada mes, todas las Aduanas del pais, a traves de la Intendencia de Aduanas, enviaran a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalizacion e) Otras bebidas fermentadas, a que se refiere la todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informè pormenorizado fracción arancelaria 2206.00.00. US$ de las importaciones de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos Y otra! bebidas fermentadas, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior A las bebidas que se describen en este articulo, se aplican las normas y criterios que con indicación del número de la póliza de importación 0 Formulario Aduanero Unico regula el Sistema Arancelario Centroamericano -SAC-. Centroamericano utilizado, nombre Y dirección del importador, descripcion de la: bebidas cuya distribución está gravada, que fueron importadas, y la partida Las tarifas del impuesto, establecidas en dólares de los Estados Unidos de America, se arancelaria. aplicarán en su equivalente en quetzales, al tipo de cambio de referencia para la CAPITULO VII compra vigente en el mercado bancario que establezca el Banco de Guatemala, a la DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS INFRACCIONESfecha en que se genere el impuesto.
ARTICULO 12. Declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos a que ARTICULO 15. Organo de administración. Corresponde a la Superintendencia se refiere el articulo 8 de esta ley deberan declarar y pagar el impuesto que establece de Administración Tributaria la administración del Impuesto Especifico Sobre la esta ley, par mes calendario vencido, en la forma siguiente: Distribución de Vinos, Sidras, Vinos Vermouth, Vinos Espumosos y Otras Bebidas Fermentadas, la que comprende la aplicación, recaudación, fiscalización Y control de
1. Los fabricantes deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias este impuesto. habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que serán proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de La Superintendencia de Administración Tributaria, en el ejercicio de su función Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que fiscalizadora, deberá establecer e Implementar sistemas mecanizados o informaticos contenga: la cantidad de litros facturados, autoconsumidos 0 despachados, de control de producción, directamente dentro de los sistemas de fabricación de los conforme lo establecido en el articulo 6 de esta ley; en caso que se envasen en productores de las bebidas cuya distribución esta gravada por esta ley. Los volumenes mayores O menores a un litro, su conversión a la unidad del litro; el respectivos sujetos pasivos quedan obligados a facilitar la implementación de dichos monto del impuesto por cada clase de bebidas y el total del impuesto a pagar, sistemas, dentro de su proceso de producción o, en lo que sea aplicable, a la
expresados en quetzales. importacion. Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuarán el pago del ARTICULO 16. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas de la presente ley serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario, por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de el Código Penal O en otras leyes especificas, según corresponda. declaraciones electrónicas, deberá efectuarse la operación del débito en la cuenta de depósitos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES A la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la información siguiente: ARTICULO 17. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo el a) Cantidad de litros producidos durante el mes que se declara; y en caso Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta (30) dias hábiles siguientes al de que las bebidas cuya distribución está gravada, se envasen en la publicación de la ley en el diario oficial. volumenes mayores O menores a un litro, su conversión a la unidad de litro. ARTICULO 18. Derogatorias. A partir del Iniclo de la vigencia de la presente ley, se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a to dispuesto en la
b) Certificación extendida por el Contador que el contribuyente haya misma. registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que ARTICULO 19. De la vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia el uno contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: EI de diciembre del año dos mil uno · será publicado en el diario oficial. saldo anterior en litros, la cantidad de litros producidos durante el mes que se declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION conceptos; y el saldo para el mes siguiente; V. Y PUBLICACION. c) Cantidad de bebidas, cuya distribución está gravada, que fueron DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD destinadas para el autoconsumo, detallándolas por volumenes, su DE GUATEMALA, EL DIA VEINTITRES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS conversión a litros, las marcas y las clases de bebidas. MIL UNO.
2. Los Importadores deberán presentar, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario, en los formularios que seran proporcionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, O en forma electrónica, declaración jurada que contenga la cantidad de litros facturados, autoconsumidos O despachados, conforme 10 establecido en el articulo 6 de esta ley; en caso que se envasen en monto del impuesto por cada clase de bebidas y el total del impuesto a pagar,
expresados en quetzales.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE volumenes mayores O menores a un litro, su conversion a la unidad del litro; el EDGAR HERMAN MORALES Juntamente con la presentación de la declaración jurada efectuaran el pago del JORGE ALLENSO RIOS BASTILLO SECRETARIO impuesto resultante, en los bancos del sistema U otras instituciones autorizadas SECRETARIO por la Superintendencia de Administración Tributaria. En el caso de declaraciones electronicas, deberá efectuarse la operación del debito en la REPUBLICAcuenta de depositos del sujeto pasivo, a favor de la Tesoreria Nacional À la declaración jurada mensual deberán acompañar un anexo que contenga la información siguiente: SANCION Al DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 60-2001 a) Cantidad de litros importados durante el mes que se declara; y en caso PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre del año dos que las bebidas cuya distribucion está gravada, se envasen en mil uno. volumenes mayores O menores a un litro, su conversión a la unidad de litro b) Certificación extendida por el Contador que el contribuyente haya PUBLÍQUESE Y CUMPLASE registrado ante la Superintendencia de Administración Tributaria, que contenga, expresado en litros, el movimiento de inventario, asi: El DE saldo anterior en litros, cantidad de litros importados durante el mes que se declara, las salidas realizadas durante el mes, por ventas U otros conceptos; y el saldo para el mes siguiente; Y,
c) Cantidad de bebidas que fueron destinadas para el autoconsumo, REPUBLICAdetallándolas por volumenes: su conversión a litros, las marcas y las RORTILLO CABRERA clases de bebidas. GUATEMALA.C. Las personas individuales 0 Juridicas, a que se refiere el articulo 8, numeral 2DE de esta ley, que no sean fabricantes ni importadores, debidamente registrados como tales en la Superintendencia de Administración Tributaria, que realicen importaciones eventuales y para su propio consumo de vinos, sidras, vinos MINISTERIOvermouth, vinos espumosos Y otras bebidas fermentadas, cuya distribucion of esta gravada, deben pagar este impuesto, juntamente con los derechos GUATEMALA THEMASarancelarios y demás recargos que se apliquen con motivo de la importacion O EDUARDO YMANNinternación. Para el efecto, la Autoridad Aduanera está obligada a exigir el pago del impuesto establecido en esta ley, al momento de la liquidacion de la Buror Humberto Burrientos DiazMINISTRO DE FINANZAS PUBLICA PUBLICASpoliza de importación O del Formulario Aduanero Unico Centroamericano, segun MINISTRO DE GOBERNACION corresponda. El pago debera realizarse previo al desalmacenaje de las bebidas importadas. ARTICULO 13. Distintive de control de los productos Importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, Imprimirse O incorporarse a los respectivos envases de los vinos, sidras, vinos vermouth, vinos espumosos y otras bebidas fermentadas, cuya distribución está gravada por esta ley, para los efectos del Merchas C.
control y la fiscalización del Impuesto que se aplica a dichas bebidas, cuando son SENERAL importadas. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá coordinar con el AREPUBLICA Taller Nacional de Grabados en Acero, la fabricación de este distintivo y lo proporcionará a los importadores registrados, al costo. Los distintivos únicamente se entregarán al importador, después de que haya efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases y su equivalencia a la unidad de medida del litro. El Reglamento determinara las caracteristicas del distintivo.