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Decreto 60-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
2002

Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, martes 29 de octubre de 2002 DO NUMERO 32

ORGANISMO LEGISLATIVOSUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO No. 60-2002

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA personalidad jurídica de la FUNDACION RUDOLF WALTHER, sucursal Salcajá/Guatemala. DECRETO NUMERO 60-2002MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", al Almirante de Navío LEEJYE, Jefe EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de China. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA Acuérdase publicar los listados que incluyen las Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus modificaciones derivadas de la Tercera Enmienda de relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas la nomenclatura del Sistema Armonizado de internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al Designación y Codificación de Mercancías y losrespeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en losinstituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. anexos que forman parte del presente Acuerdo referente a los Aranceles vigentes para el año 2002 CONSIDERANDO: de conformidad con el Tratadq de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y las Que para lograr el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados es necesario tomar en cuenta Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.la Resolución AG/1-98 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, referente a modificar su Convenio Constitutivo, disposición ANUNCIOS VARIOS que constituye un instrumento jurídico internacional que facilita la participación de nuevos países beneficiarios y de organismos multilaterales de carácter internacional. Matrimonios Constituciones de sociedad CONSIDERANDO: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos Que en busca de la actualización que requiere la estructura y funcionamiento del Banco para susupletorios Edictos Remates. mejor operatividad es necesario adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias económicas de los países centroamericanos-y del mundo entero.

POR TANTO: ATENCIÓN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la ConstituciónANUNCIANTES Política de la República de Guatemala.

IMPRESIÓN SE DECRETA: HACE CONFORME ORIGINAL ARTICULO 1. Se aprueba la Resolución AG/1-98 adoptada por la Asamblea de

Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, referente a modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Toda impresión en la parte legal del Municipio Distrital Central, República de Honduras, el trece de abril de mil novecientos noventa y Diario de Centro América, se hace ocho. respetando el original. Por lo ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación anterior, esta Administración ruega en el diario oficial. al público tomar nota. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ocHo DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-29 de octubre de 2002 NUMERO 32 DE LA REPUBLICA ARTICULO 2°. La Fundación queda sujeta a la supervisión del Estado, quien debe vigilar porque los bienes de la misma se empleen conforme a lo establecido en sus fines. JOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE GUATEMALA,C ARTICULO 3°. Para la ejecución de cualquier proyecto 0 programa de los contemplados dentro de sus fines, la FUNDACIÓN RUDOLF WALTHER. Sucursal Salcajá/ Guatemala, deberá contar con la autorización previa de la HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE entidad gubernamental correspondiente. SECRETARIO SECRETARIO ARTICULO 4". El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 60-2002 siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de octubre del año dos mil dos. COMUNIQUESE DE

COMMISSION

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE

ESIDENCIAREPUBLICA

DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON DE

MINISTRO DE GOBERNACION

COMMUNICIOJUAN FRANCISCO REYES LÓPEZ Lic. Everardo Rosales Moline PRESIDENTE DE LA REPUBLIC EV FUNCIONES Viceministro Gobernacion (217375-5)29 Oc tubre

POBLIC

MINISTERIO DE LA

C. EDUARDO WEYMANN GENERAL DEFENSA NACIONALMINISTRO CS FINENZAS PUBLICAS Acuérdase conferir la Condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", al 742 29 Octubre Almirante de Navio LEE JYE, Jefe del Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas de la República de China.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 366-2002

ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, 23 de agosto de 2002 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que 03 deber del Estado, otorgar reconocimiento público a aquellas personalidades. que como integrantes de las Fuerzas Armadas de paises amigos de Guatemala, se destacan de manera exceptional V meritoria en la busqueda de eshechar los tradicionales lazos de amistad y MINISTERIO DE GOBERNACION confraternidad

Acuérdase aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la CONSIDERANDO: FUNDACION RUDOLF WALTHER, sucursal Salcajá/Guatemala. Que el Ministerio de la Defense Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de in ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1446-2002 Defense Nacional que el Almirante de Navio LEE JYE, Jefe del Estado Mayor Conjunto de los Fuerzas Armadas de la Republica de China ha brindado su apoyo Incondicional al Ejercito y por Guatemala, 18 de septiembre del año 2002 ende A la Republice de Guatemais por lo que es procedente otorgarie el reconocimiento del caso, A través de la condecoración reglamentaria. El Ministro de Gobernación, POR TANTO: CONSIDERANDO: En et ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 Incisos c). e) y U) y 246 inciso b) de la Constitución Politica de la República de Guatemale; 14 párrafo tercero, numeral 4), Que la FUNDACIÓN RUDOLF WALTHER Sucursal Salcajá/Guatemala, por 65 y 66 del Decreto No.72-90. Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala; 90. 34 38, 39, 56 y 64 medio del senor Rodrigo Montúfar Rodriguez, solicitó a este Ministerio con literal C. del Acuerdo Gubernativo No 43-82. Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares fecha tres de junio del año dos mil dos, la aprobación de estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica. ACUERDA:

CONSIDERANDO: Articulo 10 Conferir la Condecoración Cruz de Servicios Distinguidos". al Almirante de Navio LEE JYE, Jefe del Estado Mayor Conjunto de les Fuerzas Armadas de la República de China Que el instrumento público en que consta el acto de fundación llena los Artículo 20. El Ministerio de 18 Defense Nacional emilirá las ordenes'que estime convenientes para requisitos legales exigidos y contándose con la opinión favorable de la Unidad la entrega de In mencioneda condecoración y el Estado Mayor de la Defensa Nacional, hará las de Asesoría Jurídica de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría enolaciones del CASO en los registros correspondientes General de la Nación, es procedente emitir la disposición ministerial correspondiente. Articulo 30. El presente Acuerdo empezará a regin el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial debiendo darse a conocer en la Orden General del Ejercito para Oficiales POR TANTO: COMUNIQUESE DE En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 inciso 2°., 20 y 31 del Código Civil, Decreto Ley número 106; 27 literal m) y 36 literal b) de la REPUBLICALey del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la GUATEMALR,C.

República de Guatemala y, con base en lo preceptuado en el Acuerdo ALFONSO PORTILLO Gubernativo número 515-93, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, que regula la Inscripción de Asociaciones Civiles.

ACUERDA: EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL ARTICULO 1°. Aprobar los estatutos y reconocer la personalidad jurídica de la FUNDACIÓN RUDOLF WALTHER, Sucursal Salcaja/ Guatemala la que se regirá conforme a las normas contenidas en la ley y en el instrumento NACIONAL Mijangos C. público número once de fecha doce de abril del año dos mil dos autorizado en General de Division GENERALALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA la ciudad de Quetzaltenango, por el Notario Rodrigo Montúfar Rodriguez. (E-695)29 Octubrey LAREPUSLICA

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