Decreto 60-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 60-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que para lograr el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados es necesario tomar en cuenta la Resolución AG/1-98 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, referente a modificar su Convenio Constitutivo, disposición que constituye un instrumento jurídico internacional que facilita la participación de nuevos países beneficiarios y de organismos multilaterales de carácter internacional.
CONSIDERANDO: Que en busca de la actualización que requiere la estructura y funcionamiento del Banco para su mejor operatividad es necesario adecuarlo a las actuales y futuras circunstancias económicas de los países centroamericanos y del mundo entero.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba la Resolución AG/1 -98 adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, referente a modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa,
Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, referente a modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco, suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio Distrital Central, República de Honduras, el trece de abril de mil novecientos noventa y ocho. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.