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Decreto 60-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

3 1 NÚMERO 80 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 12 de octubre 2005

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZFRANCISCO JAVIER DEL VALLESECRETARIO

SECRETARIO LA DE REPUBLICA THE BERGER PERDOMO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DEDE LA

DE

PRESIDENCIAREPUBLICA

SINISTERIO DEGUATEMALA I BERGER PERDOMO

Carlos Vielmann Montes Lic Lorge Reyes

MINISTRO DE GOBERNAC DELA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA

(E-633-2005)-12 Octubre José Alberto Gándara Torrebiarte Lic. Todge Arroyave Reyes Segundo Viceministro de GENERAL

DE APRESIDENCIA DE A REPUBLICA

Cultura y Deportes Encargado del Despacho (E-634-2005)-12 Octubre

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERÓ 60-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 61-2005Que la Biblioteca Nacional de Guatemala "Luis Cardoza y Aragón", fue establecida el 18 de octubre de 1879, con el propósito de constituir una fuente de cultura, formación, educación y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

centro de investigación para el pueblo de Guatemala. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus Que desde su fundación, la Biblioteca Nacional se ha constituido en celoso guardián del relaciones internacionales conforme a principios, reglas y prácticas internacionales acervo cultural guatemalteco y protector de Importantes obras que registran la historiapara garantizar el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados y mantendrá cultural y el desarrollo del pensamiento humano, así como las colecciones de las leyesrelaciones de amistad, solidaridad y cooperación, con el propósito de encontrar emitidas a lo largo de la historia legislativa de nuestro país. soluciones apropiadas a problemas comunes.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y sus Que es procedente reconocer la importancia del papel desarrollado por la Biblioteca Protocolos, contienen normas, procedimientos e institucionalidad adecuados para el Macional de Guatemala "Luis Cardoza y Aragón", emitiendo la declaratoria que en derechocumplimiento del objetivo de asegurar la debida y efectiva preservación y aumento de las corresponda. existencias balleneras, reglamentando la caza conforme a decisiones tomadas con base

POR TANTO: cientifica.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución

Política de la República de Guatemala. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: DECRETA: Artículo 1. Se declara Patrimonio Nacional y Cultural del Pueblo de Guatemala la Biblioteca Artículo 1. Se aprueba la Convención Internacional para la Reglamentación de la CazaNacional "Luis Cardoza y Aragón", establecida el 18 de octubre de 1879. de la Ballena, su reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional

Artículo 2. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 y deberá adoptar las medidas para elevar la categoría administrativa de la Biblioteca Nacional,el protocolo adicional suscrito en Washington el 2 de diciembre de 1956. a rango de Instituto o Dirección General, según corresponda, no sin antes aplicar un plan deArtículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en reestructuración de puestos y salarios por la categoría que adquiere la institución, lo cualel Diario Oficial. deberá hacerse a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSECdotándole de las facilidades necesarias para su adecuado funcionamiento. REMÍTASE AL ÓRGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. rtículo 3. Dentro del presupuesto del Ministerio de Cultura y Deportes, anualmente deberá EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

establecerse una aportación para gastos de funcionamiento y de inversión a favor de los DE GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO. proyectos de la Biblioteca Nacional, en los montos que la misma requiera, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el DE LA Diario Oficial.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN CONGRESOPRESIDENTE

Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALS,

GUATEMALA, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO DE

CONCRESO

I.A

REPUBLICA

LUIS PERNANDO PEREZ MARTÍNEZ FRANCISCO AVIER DEL VALLE

SECRETARIO SECRETARIO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

GUATEMALA,C.

PRESIDENTE

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