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Decreto 60-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 60-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

f 1 2Guatemala, MARTES 4 de noviembre 2008

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 60 .. 2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constltuci6n Polrtlca de la Rep(lblica de Guatemala eatablec:e que es deber del Estado garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de todos los habitantes del pals.

CONSIDERANDO: Que la Fundación de Asistencia Social de la Iglesia cat6lica de la Árquldiócesis de Guatemala, Cárltas Arquídlocesana, tiene como función colaborar en disminuir los Indices de P<>l>"'!Z8 desde el desarrollo y la promoción integral de las personas para que puedan llevar una vida digna.

CONSIDERANDO: Que tanto la Fundación Cárltas de Guatemala como Cárltas Arquidiocesana. para llevar a cabo los diferentes programas con fines de proyeccl6n social, f'A&lizan constantemente importaciones de alimentos, medicamentos, materiales de estudio, mobiliario, vestuario y equipo médico hospitalario, entre otros, y debido a que su labor ea eminentemente social, no cuentan con los medios económicos para pagar los impuestos y demás derechos arancelarios derivados de las importaciones, por lo que se estima procedente emitir una disposición jurldica que viabilice su la.bar y promuelia sus acclonet orientadas a ayudar a los necesitados.

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POR TANTO: J:n ejercicio de las atribuciones que le confieren los artlculos 171 literal a), y 239 literal b), ambos de la Constitución Polltica de la República de Guatemala,

DECRETA:

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POR TANTO: J:n ejercicio de las atribuciones que le confieren los artlculos 171 literal a), y 239 literal b), ambos de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -lVAy los derechoa aranoelarios a la importación de alimentos o mercancfas efectuadas por la Fundación de Asistencia Social de la. Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cárltas Arquldiocesana, correspondiente al periodo comprendido del 27 de jt.ílio de 2005 al 14 de octubre de 2005.

Articulo 2. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y demás del9Cho& arancelarios a la importación de alimentos o mercanclas efectuadas por la Fundación Cérltas de Guatemala, correspondientes al periodo comprendido del 1 de octubre de 2002 al 31 de octubre de 2003. Articulo 3. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA-y demés del9Cho& arancelarios a . las importaciones de bienes que realicen las entidades "Fundación de Asistencia Social de la Iglesia Católica de la Arquidiócesis de Guatemala, Cjrltas Arquldiooesana• Y ªFundación Cáritas de Guatemala", destinados exclusivamente a los programas de beneficencia dentro del marco de sus respectivos estatutos, a sus proyectos de asistencia social a favor de personas que se encuentran en pobreza y extrema pobreza, por el plazo de Cinco anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 4.. El presente Decreto entrará en vigencia el dfa siguiente de su publlcaci6n el'.' el Diario Oficial.

de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Articulo 4.. El presente Decreto entrará en vigencia el dfa siguiente de su publlcaci6n el'.' el Diario Oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de octubte del alfo dos mil ocho. ·

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

NÚMER053

(E-816-2008)-:4-noviembre

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 61 .. 2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltlca de la Rep(lblica de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes da la República la vida, la libertad, la justicia y la seguridad y que el mismo se organiza para proteger a la persona y a su f'4mllla. Asimismo que eete cuerpo legal establece que la salud de los habiqlnte• de la nación es un bien públlco y declara de Interés " social las acciones contra el tráfico lllclto de drogas. ·: CONSIDERANDO: Que el tráfico illcito de drogas y demás actividades de criminalidad · organizad!-causan distorsiones en la economla, vicios eri la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.

CONSIDERANDO:

distorsiones en la economla, vicios eri la gestión pública y deterioran la moral y la justicia social de los pueblos y afectan la estabilidad, la paz y el desarrollo.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftlc:a de la RepQbllca de Guatemala establece que el Estado de Guatemala debe mantener relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, c0n el propóalto de encontrar soluciones apropiadas a su. problemas comunes y de formular polltlcaS tendientes al progreso de las naciones respectivas~ por lo cual se han aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados lntemaclonales. donde el Estado reconoce la responeabllldacl que comparte con otro• Estldos en la solución del probl$ma del tráfico lllclto de drogas y otros delitos de criminalidad organizada.

CONSIDERANDO: · Que en este espíritu ele colaboración, el Estado de Guatemala recibe donaciones del Goblemo ·da los Estados Unidos de América para coadyuvar a los esfuerzos guatemaHecos en la lucha contra el consumo de drogas, el narcotráfico y otros delitos de criminalidad organizada, realiZando donaciones de bienes cuyas importaciones están afectas al pago de impuestos y derechos arancelarios.

CONSIDERANDO: Que· conforme el articulo 239 de la Constitución Polltlca de la República de Guatemala, corresponde al Congreso de la Rep(lbllca decretw Impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado de acuerdo 'COn la equidad y la justicia tributaria asl como ·determinar las bases da su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para

como ·determinar las bases da su recaudación incluyendo las exenciones. Que aplicando el caso concreto la justicia y equidad tributaria, y habida cuenta que se trata de una donación para proteger el bien público y realiZar acciones de Interés 80Clal, se justifica la exención de impuestos ..

POR TANTO: Con base en las atribuciones que la confieren los artlculos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Polltlca de la RepOblica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Exonerar del pago del lmpueato al Valor Agregado -!VA-, derechos arancelarios y cualquier otro impuesto, a: a) La importación de bienes realizada por ·al Departaménto de Estado de los ·Estados Unidos de América, a través de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, en ejecuci6n de los proyectos relacionados con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra al tráfico ilicito de drogas y otros delitos de cnmlnalldad organizada. b) La importación de bienes realizada por las entidades del Gobierno de la Rep(lbllca de Guatemala, en ejecución de loia proyectos ~ en la literal anterior y otros. para el mismo fin. c) Las donaciones de bienes reallz.ades por el Depertamanto de Estado de los Estados Unidos de América, a través de la Secol6n de Aauntos NarcótlCO de la Embajada de los Estados Unidos de América en Guatemala, a favor de entidades gubemamentale$ guatemaltecas, en ejecución de los proyeclo9 :~ 'con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico· ilfW~ • drogas y otros . delitos de criminalidad organizada. · ·

guatemaltecas, en ejecución de los proyeclo9 :~ 'con la reducción de la demanda de drogas, la lucha contra el tráfico· ilfW~ • drogas y otros . delitos de criminalidad organizada. · · A111culo 2. La Superlntendencla de AdmlnlstraCión Tributlltia -sAT-, debet'é obserVar la apllcaci6n de las exenciones estipuladas en el articulo anterior y deberá coadyuvar para su efectivo cumplimiento. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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