Decreto 60-2011
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 60-2011
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
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0R<3ANO OFICÍALDE LA REPúBLICA DE GUATEMALA, C. A.
JUEVES 18 de agosto de 2011 No. 60Torno GCXG!! Directora General: Ana María Rodas W\lf/W.OCa.gOIJ.gt u m ario ORGANISMO EJECUTIVO ,PRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA Acuérdese declarcir el Estado de Alarma en todo el Departamento de Petén, durante treinta dios. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBUCAS Acuérdese aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-12187 -GU, suscrita el 21 de marzo de 2'0 11 , entre la Repúblico de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo .-BID-para la realización del Programa "Apoyo ar Proceso de Consolidación del Esquema . de Supervisión Basado en Ri'esgos en Guat~mala". Acuérdese aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos dellnstiMo de Fomento Municipal (lnfom), correspondiente ol Ejercicio Fiscal 2011 . ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de. Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • · Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centró América, se hace respetando el qriginaL Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centró América, se hace respetando el qriginaL Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. los publicoc;Jones .que se realizan en el Diario ele. Centro América; se . publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en c:onsecuencio euolqi¡ier error que se cometa en .ese original, el Diario de C~ntro Arr;érica n<;> asume ninguna responsabilidad.
Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:. 1 . Tamañode letra según Acuerdo Gubernativo No.. 1 i>3-200 1, no menor de 6.5 (letra Tipo.gráfico). 2. letra clara e impresión firme. 3. legibilidad en los números. .
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5. No se aceptan fotocopias. 6. -Que lo firmo de la ·persona responsable y sello co.rrespondiente se encuentren fuera del texto del documento.
7. Do.cumento con el nombre c;ompleta del Abogado, Sello y Número de Co.legiado..
8. No.mbre y Número de teléfono de lo persono responsable de la publicación, paro cualquier' consulta poSterior.
Dirección
ORGANISMO EJECUTIVO
EL PRESIDENTE OE LA REPÚBLICA CONSIDE.RANDO: Que es deber del Estado garantiZar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de SU$ bíénes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO:
CONSIDE.RANDO: Que es deber del Estado garantiZar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de SU$ bíénes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: Qué en el Departamento de Petén perSisten los hechos graves que ponen en peligro el orden constl\Ud0f1al, la gobemabilidad y la seguridad del Estado, afectando a personas y familias, poniendo en riesgo fa vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación de contingencia, es urgente dictar las diSposiciones legales que permitan acloptar·las medidas necesarias a fin de mantener la paz social, garantizando plenamente la realización det proceso electoral convocado~ ·
PORTANTO: .
En ejercicio de las funcione$ establecidas en los articulas 138, 139, 183, Uterales e) y f}de la Constitución Polltlca de la Rep(lblica de Guatemala; artiCulo 194 del Decreto n(lmero 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partldoe Polftlcoa; y con fundamento en los articulas 1, 2,6 y 13 de la Ley de Orden Público. . · .
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Articulo 1. Declaratoria. Se declara el Estado de Alarma en todo el Departamento de Petén, durante treinta dras.
Articulo 2. Juiatlflcaclón~ Ef Estado de Alarma se decreta en virtud. de que en el Departamento de Petén perslste.una serie de hechos graves·que ponen-en peligro el orden· constitucional; la gobemabilidad y la
Articulo 2. Juiatlflcaclón~ Ef Estado de Alarma se decreta en virtud. de que en el Departamento de Petén perslste.una serie de hechos graves·que ponen-en peligro el orden· constitucional; la gobemabilidad y la seguridad del Estado. afectando a personas y familias, poniendo en rtesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Integral de las personas. Articulo 3. De la vigencia plena de loe ~ condtucloftaleá. La declaratoria· del estado de excepción no SU$pender8 el proceso electoral. Se· garantiza la vigencia de los derechos y libertades constitucionales necesarios para que la actMdad efectora! y de campanas poHticaa pueda Hevarse a cabo de manera que no afecte el proceso electoral ni Incida en sus resultados. · Aftfcuto 4. Limitación a loa Det'echoia Constltucionalee. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de eu vigencia, cesa la plena vigencia de loa derechOs ciudadanos siguientes: libertad de acclOn, detención legal, interrogatorio a detenidos o ptesos, libertad de locomociOn, derecho de reuniOn y manifestación y portaciOn de armas, contenido& en los articulas 5, 6, 9, 26, 33 y el segundo pérrafo. del artiCUio·38 de la ConstituciOn Pofltica de la Repúbllca.de Guatemala. Se exceptt'Jan , la$ nflmlones de orden potrtico er.ctora~, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico. ~ - ..... ' Articulo 1. Medidas. Mientras esté vigente el Estado de Alarma, se apllcarén las restricciones derivadas
, la$ nflmlones de orden potrtico er.ctora~, religioso, deportivo, estudiantil y artlstico. ~ - ..... ' Articulo 1. Medidas. Mientras esté vigente el Estado de Alarma, se apllcarén las restricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artl~los de la ConstltuciOn Polftica de la Rep(lblica senalados anteriormente, y la$ medidas establecidas en~ artl.culos 8 y 13, numerales del 1 al 8 inclusive, del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyate de la República de Guatemala, Ley de Orden Pt)blico. Articulo l. Convocatoria. Se convoca at CornJreso de la Rep(lblica para que dentro del término de tres dlas conozca de esta dlsposieiOn y resuelva lo que corresponda. ArticulO 7. VIgencia. El presente Decreto Gubernativo entraré en vigencia inmediatamente y deberá ser pu~o en el.Díario de Centro Am6ríca. Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República2 Guatemala, JUEVES 18 de agosto 2011 W:Wem.r onu. Cetlc'ca ~ Clt salud Pfl:»lica y
Aaiat: tnc1a Soc1al
DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER060
(E-710-2011 )-T 8-<lgosto MINISTERIO. DE FINANZAS PÚBLICAS A~uérdose aprobar lo ·Corto Convenio de Coopero.ci6n Técnico No Reembolsable No. A~/SF-1218 7 -GU, suscrito el 21 de marzo de 2011,
A~uérdose aprobar lo ·Corto Convenio de Coopero.ci6n Técnico No Reembolsable No. A~/SF-1218 7 -GU, suscrito el 21 de marzo de 2011, entre lo República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo ..::BID-poro la realización del Programo nApoyo al Proceso de Consolidación del E~quema de Sup~rvisi6n Basado en Riesgos e~ Guatemolon. ·ACUERDO GUBERNATIVO No. 254~2Ó11 Guatemala, 11 de á~osto del2011 El PRESIDENTE DE LA REPUBUCA CONSIDERANDO: · Que la Constltuclón Polftlca de la Rep(lbllc8 de Guatemala establece que la Superintendencia de Bancos, organiZada confotme a la ley, es el órgano que ejerceré la vigilancia e lnspecc:fóri de Bancos, InstitucioneS de créditos, empresas financieras, entidades afiánz.adc>nts, de seguros y las demés que la ley disponga.
CONSIDERANDO: Que et 21 de marzo de .2011, et Banco l~no de Desanollo ..SIO.. suscrtbl6 con la Rep(Jblica de Guatemala. la .Carta ·Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-12187-GU, para la realiza<:fón del Programa ··Apoyo al Proceso. de Con8ofidaclón del Esquema de SupeMslón Besado ·en Riesgos en Guatemala•. hasta por la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Am6rice (US$355,000.00); que el
Besado ·en Riesgos en Guatemala•. hasta por la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Am6rice (US$355,000.00); que el mismo ee apega a las leyes y reglamentos vigenteS ·y que todo convenio de donación debe ser ~ por AcuerdQ Gubernativo con et · ,...._ndo del Ministerio de Finanzas Pabllcas, por lo que es necesario emitir la dlspo8icf6n tegat correspondiente.
POR TANTO: En ejemfclo de la función que le confiere el artrculo 183, IncisO e) de la ~ Polftlca de la República de Guatemala y con fundamento con lo establecido en et articulo 53 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la RepúbRca,
Ley Orgdnlca del Presupuesto.
ACUERDA: Articulo 1. Aprobacl6n. Aprobar la carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATNISF-12187-GU~ eusatta ef 21 de marzo de 2011, entre la Repúbllca de Guatemafa. y et Banco Interamericano de· Desanolto · -810.. para la _. realización del Programa •Apoyo al Proceso de Coneolldación del Eequema de SupeMslón B~ ·en Riesgos en Guatemala•, hasta por la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mR dólares de los Estados Unidos de América' (~$355,000.00), confom1e los términos y condiciones establecidos en et mismo.
Artfculo 2 VIgencia. El.prelente Ac:uerdO-empleza a i8glr pn dfa después de su publicación en et Diario de Centro~. '
COMUNfauESE
(E-708-2011)_:18-<lgosto
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COMUNfauESE
(E-708-2011)_:18-<lgosto Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República