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Decreto 600 de 1963

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 600 de 1963
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
1963

DECRETO 600 DE 1963

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIX. N. 31052. 4, ABRIL, 1963. PÁG. 2.

DECRETO 600 DE 1963

(marzo 21) Por el cual se crea la visa "Oficial o de Servicio", para ciudadanos extranjeros E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la legislación Colombiana vigente están previstas las visas denominadas "Diplomáticas", "de Cortesía", "Ordinaria", "Temporal" y las tarjetas de turismo y de tránsito, para ciudadanos extranjeros;

Que no está prevista una visa apropiada para funcionarios extranjeros portadores de pasaportes oficiales, especiales o de servicio, ni para personas que vienen al país a prestar sus servicios gratuitamente en organismos oficiales o privados, o en instituciones de carácter docente, como técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios

técnicos, profesores, expertos o conferencistas, remunerados por sus respectivos Gobiernos,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la visa denominada "Oficial o de Servicio", destinada a los funcionarios extranjeros acreditados en Colombia, no titulares de pasaportes diplomáticos.

Artículo 2°. Dicha visa podrá expedirse también a favor de técnicos, profesores, expertos o conferencistas que vienen a Colombia a prestar servicios gratuitamente, por cuenta de sus respectivos Gobiernos.

Artículo 3°. La visa "Oficial o de Servicio" se expedirá exenta de derechos, tendrá validez por un año para varias entradas y salidas, y será prorrogable a petición de la Embajada u organismo respectivo.

Artículo 4°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" no podrán ejercer profesión alguna remunerada en el país, distinta de la que le fue asignada a su misión, y en el caso eventual deDECRETO 600 DE 1963

que desearan radicarse en Colombia, por cuenta propia o ajena, deberán solicitar visa ordinaria, que las autoridades tendrán la facultad de conceder o negar, según el caso.

Artículo 5°. Los titulares de la visa "Oficial o de Servicio" estarán eximidos de las formalidades a que están obligados los portadores de la visa ordinaria, pero quedan sujetos al cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes en Colombia en cuanto a su entrada, permanencia y salida del país.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Antonio Montalvo.

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