Decreto 601-1960
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 601-1960
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1960
EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL IF DE ENERO DE EPOCA Registrade las Admisistración: Teléfono 24418 Centrol de NO.748. Imprese Disrion CentroAgencia: Telefono 20027 America, Av. Zona 1.
DIRECTOR:
TOMO CLIX Guatemala, Miércoles de 1960; NUMERO 100 SUMARIO ARTICULO presente Decreto Artículo catebox de casas registros ORGANISMO EJECUTIVO pasa. inmediatamente at Congreso Naclo vehicules medidas que para fecto Reven a cabonat para los efectos del Artículo de la como de seguridad los efectuarán las Constitución de la Republica Autoridades de Policia quienes compete, el MINISTERIO DE GOBERNACION del orden público. Decreto Numero 601. Publiquese y cúmplase, Artículo 59-Las Autoridades de Policia podrán capturar a cualquier persona sospechosa,Dictane disposiciones para el cumplimicato del Decreto Gebenefitive número 600 de fecha 14 de septienable del preMIGUEL YDIGORAS FUENTES consignándola a los Tribunales competentes. sente ado. Artículo 6%-Las radiodifusoras y televisoras El Ministro de Agricultura que funcionen en el territorio de la República, MINISTERIO DE EDUCACION ENRIQUE PERALTA AZURDIA. serán controladas por la Radiodifusora NacioPUBLICA nal "La Voz de Guatemala" TGW. de donde emanarán las medidas necesarias para mejorModificase el articulo 41 del Reglamento de L Orquesta SieEl Ministro de Comunicaciones y
tonica Nacional. Obras Públicas, cumplimiento de esta disposición. JOSE LUIS CRUZ SALAZAR Exonerase a los alumnos del ciclo prevacacional que no hasArtículo 79-Toda persona que contravengabieren cursado La clase de mecanografia, de la obligación de aprobaria como materia búsica. Por el Ministro de la Defensa Nacional, las presentes disposiciones, será castigada de ARTURO ALTOLAGUIRRE UBICO, conformidad con la Ley de Orden Público. MINISTERIO DE COMUNICACIONES Subsecretario Artículo 89-Las informaciones relativas a la Y OBRAS PUBLICAS emergencia y mientras dure el Estado de AlarEl Ministro de Economía. ma, serán suministradas mediante boletines, por Derogase el acuerdo subernativo de 31 de marzo del año JULIO PRADO GARCIA SALAS. la Secretaria de Información de la Presidencia en curso. que aprueba el contrato celebrado entre el Mide la República. nisterio de Comunicaciones y Obras Públicas y TACA In. E1 Ministro de Educación Publica,ternational Airlines, 5. A. Interina Artículo 9°-Se requiere a los órganos de puGUSTAVO ADOLFO ARGUETA: blicidad, la estricta observancia de lo previsto MINISTERIO DE TRABAJO Y en el Artículo 14 de la Ley de Orden Público. BIENESTAR SOCIAL El Ministro de Gobernación, Artículo 10.-Los casos no previstos por elEstablecese 6a programa de vacunación desirio"lar ER toRICARDO ESTRADA AGUILAR. presente Acuerdo, serán consultados al Minisdue Las unidades medico-hospitalarias Jel lawn Casto terio de Gobernación.malteco Je Seguritad Social El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MANUEL BENDFELDT J. Artículo 11.-El presente Acuerdo entrará en ANUNCIOS VARIOS vigor inmediatamente, y será publicado en el Por el Ministro de Relaciones Exteriores Diario Oficial, por bando y demás medios deMatrimonio-Linems de de sociainformación. dades. Modificación de sociedades. Patentes de levenCARLOS RODIL MACHADO, ción.-Registro de marcam-Licitacion-Titalos empletorios. Subsecretario. Comuniquese Cúmplase.-Edictos Remates Union On Company of California, Gustemals, C. A. Balan- . Ministro de Salud Pública y Asistencia RICARDO ESTRADA AGUILAR. CE general al 31 de dickembre de 1953. Social:
MARIANO LOPEZ HERRARTE FRANCISCO POGGIO LEMUS,Subsecretario,
El Ministro d Trabajo y Bienestar Social,
ORGANISMO EJECUTIVO ANTONIO MONTENEGRO.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACION Dictance disposiciones para. of cumplimiento def Decrete Gubernative número 800 de fecha 14 de septiembre del presente año.
DECRETO NUMERO 601
Palacio Nacional: Guatemala, 20 de SeptiemModificase el artículo 41 del reglamento de la bre de 1960. Orquesta Sinfonica Nacional Guatemala, 20 de septiembre de 1960
El Ministro de Gobernacion, Palacio Nacional: Guatemala, 6 de septiem
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA bre de 1960.
En cumplimiento del Decreto Gubernative nú- mero 600 de fecha de suptlembre de 1960. BY Presidente Constitucional-de República,CONSIDERANDO: ACUERDA: ACUERDA: Que subsisten los motivos que el Organismo Ejecutivo tuvo como fundamento Artículo terminantemeste prohibida toModificar el artículo 41 del reglamento de clase de reuniones de más de euatre personas la Orquesta Sinfónica Nacional, contenido 'en para declarar el Estado de Alarma en to que se efective privade 0 públicamente; quedanacuerdo gubernativo 837 del 29 de julio de 1960, do el país. de conformidad con el Decredo en receso actividades políticas y funcionaen el sentido de que el jurado examinador en to Gubernativo nûmero 600 del 14 de miento de partidos políticos. el concurso de oposición para reorganizar la septiembre en curso, del que no ha conoOrquesta Sinfónica Nacional, sea integrado cido hasta la fecha el Congreso de la ReArtículo Para garantizar la tranquilidad unicamente por dos músicos profesionales ex- , seguridad de las personas y sus bienes, se mantranjeros totalmente ajenos a los medios mupública, por lo que es procedente ratifitendrá el orden público por medio de patrullas sicales de Guatemala y el director de la Orcar las disposiciones contenidas en el de la Policia Nacional, de conformidad con las questa Sinfónica Nacional. mismo y para que se cumplan requisitos órdenes que dicte el Titular de este Despacho;
constitucionales, las Patrullas Policiales recorrerán constanteComuniquese mente las calles de la capital de la república y los lugares que se determinen. YDIGORAS FUENTES POR TANTO, Articulo Quedan canceladas las licencias El Ministro de Educación Pública, Interino, En Consejo de Ministros y con fundade portación de toda class de armas y se prehiGUSTAVO, ADOLFO ARGUETA. mento en lo dispuesto por el Artículo 77 be terminantemente la venta, uso, portación o tenencia de las mismas, asi como de explosivosde la Constitución de la República, y demás materias similares, debiéndose proceder en la forma siguiente: Exonerase a los alumnos del ciclo prevocacio.
DECRETA: nal que no hubieren cursado la clase de mea) Las armas nacionales deben entregarse incanografia. de la obligación de aprobarls como materia básica.mediatamente a las Autoridades Policiales, ARTICULO 10.-Se ratifica por parte sin ninguna clase de requerimiento; Palacio Nacional: Guatemala, 9 de septiemsdel Organismo Ejecutivo el Decreto Gub) Las armas de calibres permitidos deben bre de 1960. bernativo número 600, de fecha 14 de depositarse en las Autoridades de Policia,
septiembre en curso, mediante el cual se quienes les entregarán el comprobante leEl Ministro dc Educación Pública interino, decretó el Estado de Alarma en todo el gal de haberias recibido; y CONSIDERANDO: territorio nacional, por el término de El uso de explosivos para trabajos del Estreinta días, que empezaron a contarse tado o de particulares, debe commitarse Que el asthmle 5th del decrete. desde el 16 de los corrientes. previamente al Ministerio de Gobernación. No 510 del 29-de diciembre de 1955 faculta a