Decreto 603 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 603 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
DECRETO 603 DE 2026
DECRETO 603 DE 2026
(junio 13) por el cual se establece un Mecanismo de Monitoreo y Verificación y se suspenden, de manera temporal y focalizada, operaciones militares ofensivas y especiales de policía, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano para facilitar el desplazamiento de sus integrantes hacia la Zona de Ubicación Temporal, establecida mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución nor mativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone como uno de los fines esenciales del
la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone como uno de los fines esenciales del Estado asegurar la convivencia pacífica, y conforme al artículo 22 superior la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que, según el artículo 188 de la Constitución Política, e l presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República dirigir la Fuerza Pública en calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas y tiene la función de conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando fuera turbado.DECRETO 603 DE 2026
Que el artículo 217 de la Constitución Política señala que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad p rimordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Que el artículo 218 de la Constitución Política indica que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades
Que el artículo 218 de la Constitución Política indica que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Que, mediante la Ley 171 de 1994, el C ongreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-225 de 1995.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de todo proceso de paz como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2° dispone que esta será: “prioritaria y transversal enlos asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e i ntegral, tanto en lo referentea la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogoy sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidadprevalente el logro de la paz estable y duradera, con ga rantías de no repetición y deseguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticenen el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y lareparación”.
todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticenen el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y lareparación”.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguien do los lineamientos del presidente de la República, podrán: “(…) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al ma rgen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo. (…)”.
Que el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, indica que: “El Gobierno nacional o los representantes autorizadosexpresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantesde las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proces ode paz (…) su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonasdel territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonasDECRETO 603 DE 2026
del proces ode paz (…) su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonasdel territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonasDECRETO 603 DE 2026
aludidas quedarásuspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura confines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado almargen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismashasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso (…) Enesas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal ypleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionaránlas instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidadcon lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina enlos acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructurasarmadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonaspodrá: 1. Precisar la delimitación geográfica de las mismas. 2. Establecer el rol de lasinstancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armasy tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de lasestructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. 3. Establecer las condicionesy compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonasmencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. Estas zonasno serán zonas de despeje.”
las zonasmencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado. Estas zonasno serán zonas de despeje.”
Que el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la ciudadanía.
Que el parágrafo 5° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997 señala que: “Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad” , lista que fue recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz de buena fe, mediante acto administrativo, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Que el parágrafo 6° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos de paz podrán acordar
Que el parágrafo 6° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, dispone que las partes en la mesa de diálogos de paz podrán acordar la realización de acuerdos parciales, cuando lo esti men conveniente, los que deberán ser cumplidos de buena fe. Así mismo, señala que: “las disposiciones de carácterhumanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos , que tengan por propósitoproteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes noparticipan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuestoen los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en c onsecuencia, serán vinculantespara las partes”.DECRETO 603 DE 2026
Que el parágrafo 8° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, señala que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que el parágrafo 9° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, determina que: “(…) para acceder a cualquier tipo de incentivosy/o beneficios políticos, legales y socioeconómicos contemplados en dichos acuerdosse deberá
la Ley 2272 de 2022, determina que: “(…) para acceder a cualquier tipo de incentivosy/o beneficios políticos, legales y socioeconómicos contemplados en dichos acuerdosse deberá exigir, como mínimo, el desarme, la desmovilización, la colaboración con lajusticia, y la demostración de la voluntad real de reincorporación a la vida civil.”
Que el artículo 19 de la Ley 2272 de 2022 prorroga el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, que a su vez modificó el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, estableciendo que “laspersonas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como enla celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón desu intervención en los mismos”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C -579 de 2013 afirmó que: “(…) el principio de dignidad humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra, sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. En este sentido, se ha reconocido que, en relación con los conflictos armados, el primer deber del Estado es pre venir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conflictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacífica resolución”.
Que el presidente de la República, mediante la Resolución número 0 64 del 28 de febrero de 2024, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los entonces miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia.
de 2024, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los entonces miembros representantes de la autodenominada Segunda Marquetalia.
Que, de conformidad con lo acordado en las reuniones extraordinarias del 25 y 26 de noviembre de 2024 y la Resolución número 202 del 9 de julio de 2025, las organizaciones que permanecen en la mesa de diálogos son la Coordinadora Guerrillera del Pacífico (CGP) y los Comandos de l a Frontera - Ejército Bolivariano (CDF -EB), quienes ahora se autodenominan Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), y manifestaron su intención de continuar a partir de los acuerdos alcanzados en junio de 2024, derivados del primer ciclo de diálogos, los cuales suscribieron en calidad de miembros representantes de la entonces Segunda Marquetalia.
Que la Mesa de Diálogos de Paz ha desarrollado una agenda de transformación territorial, con participación de las autoridades territoriales, así como con comunidades de los departamentos de Nariño y Putumayo, que se ve reflejada en el compromiso de acompañar el proceso de sustitución voluntaria de 30.000 hectáreas de cultivos de uso ilícito en estos departamentos.DECRETO 603 DE 2026
Que, el 25 de mayo de 2025 se suscribió el Acuerdo número 10 entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) que contiene, entre otros, como compromiso la “[puesta] en marcha [de] una Zona para la CapacitaciónIntegral y Ubicación Temporal que iniciará en e l área rural del municipio de RobertoPayán, Nariño, y en áreas
el desplazamiento de los integrantes del referido grupo armado organizado al margen de la ley hacia la ZUT/ZOCIUT.
Que, mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, el presidente de la República autorizó una Zon a de Ubicación Temporal denominada “Zona para laCapacitación Integral y Ubicación Temporal de Valle del Guamuez (ZUTZOCIUT)”,ubicada en el área rural de ese municipio del departamento de Putumayo, con el “objetivode adelantar el proceso de tránsito a la vida civil de sus integrantes y contribuir en laterminación del conflicto armado, de forma paralela y articulada con las dinámicas detransformación territorial derivadas de la efectiva sustitución de economías ilegales porprocesos productivos legales y sostenibles”.
Que el literal tercero del artículo 1° de la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 señala que: “el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamientode la Zona para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal de Val le del Guamuez(ZUT-ZOCIUT) están definidos en los protocolos acordados en la mesa de diálogos depaz autorizada mediante la Resolución número 064 del 28 de febrero de 2024, los cualesorientan su implementación y se constituyen como anexos de la presente res olución. De igual forma, será definida la participación de entidades territoriales, nacionales e internacionales en la misma”.
Que, con base en el acta de cierre del séptimo ciclo de diálogos de paz, concluido el 26 de abril de 2026 en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, la Mesa de
misma”.
Que, con base en el acta de cierre del séptimo ciclo de diálogos de paz, concluido el 26 de abril de 2026 en el municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, la Mesa de Diálogos de Paz aprobó la hoja de ruta para el inicio del desplazamiento y puesta en marcha de la ZUT-ZOCIUT de Valle del Guamuez, especificando las fechas, puntos y lugares deDECRETO 603 DE 2026
inicio del traslado de integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) hacia dicha zona, con el fin de iniciar su proceso gradual y progresivo de tránsito a la vida civil.
Que, en consideración a lo anterior, resulta necesario adoptar medidas adecuadas y razonables que respondan a los fines constitucionales de la misión de la Fuerza Pública y de consecución de la paz nacional, y que en lo particular permitan el inicio del proceso gradual y progresivo de ubicación en la ZUT-ZOCIUT de Valle del Guamuez.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
CAPÍTULO I Mecanismo de monitoreo y verificación Artículo 1°. Mecanismo de Monitoreo y Verificación. Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MMV) para la implementación y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, como instancia técnica y de carácter tripartito, integrada por: (i) Gobierno nacional (Consejería Comisionada de Paz, Fuerzas Militares y Policía Nacional); (ii) Coordi nadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB); y (iii) Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la
compromiso la “[puesta] en marcha [de] una Zona para la CapacitaciónIntegral y Ubicación Temporal que iniciará en e l área rural del municipio de RobertoPayán, Nariño, y en áreas por definir en el departamento de Putumayo, y gradualmente enotras áreas de presencia de la CNEB en el marco de lo establecido en la Ley 2272 de 2022(Ley de Paz Total); allí se generarán áreas de transformación territorial, concurrirán, secapacitarán y ubicarán temporalmente 120 integrantes del grupo, 60 en Nariño y 60 enPutumayo.”
Que mediante Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025, suscrito entre el Gobierno nacional y la Coordinador a Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) en el corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, departamento de Nariño, se acordó el inicio de forma gradual y progresiva de una Zona de Ubicación Temporal denominada Zona para la Capacitación Integral y de Ubicación Temporal (ZUT-ZOCIUT) en el área rural del municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, y se definieron los aspectos mínimos que se requieren para su constitución y funcionamiento.
Que mediante el Protocolo número 8 “Protocolo para la coordinación de rutas de desplazamiento y movimientos en y hacia las Zonas de Capacitación Integral y Ubicación Temporal” del 12 de diciembre de 2025, suscrito entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), se definieron los procedimientos para el desplazamiento de los integrantes del referido grupo armado organizado al margen de la ley hacia la ZUT/ZOCIUT.
Que, mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, el presidente de la
(Consejería Comisionada de Paz, Fuerzas Militares y Policía Nacional); (ii) Coordi nadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB); y (iii) Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA).
Parágrafo 1°. En todo momento se deberá garantizar el normal y plena vigencia del Estado Social de Derecho, de modo que las autoridades continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción y en articulación con lo acordado en la mesa de diálogos de paz, según corresponda.
Parágrafo 2°. Para el desarrollo de sus funciones, actividades y actuaciones, el Mecanismo de Monitoreo y Verificación contará con un despliegue a nivel local donde se ubique la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.
Parágrafo 3°. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación deberá dar estricto cumplimiento a los parámetros normativos y operativos establecidos en la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, así como lo dispuesto en el Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025 y los protocolos suscritos por las delegaciones del Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB). En particular, este mecanismo sujetará sus actuaciones al Protocolo número 15 denominado “Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal”. En ningún caso, podrán interferir, limitar, condicionar o sustituir las competencias constitucionales y legales de la Fuerza Pública.
y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal”. En ningún caso, podrán interferir, limitar, condicionar o sustituir las competencias constitucionales y legales de la Fuerza Pública.
Parágrafo 4°. El Ministro de Defensa Nacional designará a los delegados que, en representación de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, integrarán la Instancia General de Coordinación y Verificación, las Comisiones de Verificación, la Comisión de ResoluciónDECRETO 603 DE 2026
de Controversias y los Equipos Locales de Monitoreo del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes contarán con las garantías necesarias para el cumplimiento de su misión, en el marco de la ley. Artículo 2°. Estructura y composición del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Mecanismo de Monitoreo y Verificación constituido contará con una estructura jerárquica y operativa compuesta por las siguientes instancias:
1. Instancia General de Coordinación y Verificación: es la responsable de realizar la verificación de controversias, incidentes y hacer seguimiento y monitoreo a la implementación del Acuerdo número 14 y sus Protocolos para la constitución y funcionamiento de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.
2. Equipo Local de Monitoreo: se establecerá un equipo local de manera permanente para la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.
3. Comisión de Verificación: instancia que se activará específicamente en caso de que se reporten incidentes en el terreno relacionados con el cumplimiento de los acuerdos y protocolos relativos a la Zona de Ubicación Temporal autorizada
3. Comisión de Verificación: instancia que se activará específicamente en caso de que se reporten incidentes en el terreno relacionados con el cumplimiento de los acuerdos y protocolos relativos a la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026.
4. Comisión de Resolución de Controversias: instancia que se activará por decisión de la Instancia General de Coordinación y Verificación para dirimir desacuerdos, conforme lo previsto en el Protocolo número 15 denominado “Protocolo de monitoreo, verifica ción y resolución de controversias de las Zonas para la
Capacitación Integral y Ubicación Temporal”.
La especificación en el ejercicio de las funciones atribuidas a las instancias mencionadas previamente está definida en el Protocolo número 15 denominado “Protocolo de monitoreo, verificación y resolución de controversias de las Zonas para la Capacitación Integral y Ubicación Temporal”, el cual orienta la implementación del presente decreto.
Parágrafo 1°. Las situaciones que no sean resueltas en la Comisión de Resolución de Controversias activada por la Instancia General de Coordinación y Verificación deberán ser remitidas a la Mesa de Diálogos de Paz para su resolución.
Parágrafo 2°. La Instancia General de Coordinación y Verificación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación tendrá su sede en el departamento de Putumayo, donde se establece la zona autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026. Asimismo, el despliegue operativo del Equipo Local de Monitoreo se realiza rá en relación con el sector delimitado para dicha zona.
Parágrafo 3°. La Instancia General de Coordinación y Verificación entregará a la Mesa de
Asimismo, el despliegue operativo del Equipo Local de Monitoreo se realiza rá en relación con el sector delimitado para dicha zona.
Parágrafo 3°. La Instancia General de Coordinación y Verificación entregará a la Mesa de Diálogos de Paz informes mensuales confidenciales de evaluación de la implementación de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 deDECRETO 603 DE 2026
febrero de 2026. La Mesa de Diálogos de Paz empleará esta información, conforme a lo contemplado en el Acuerdo número 14 del 5 de diciembre de 2025. Artículo 3°. De la seguridad y prot ección del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. La Unidad Nacional de Protección cumplirá la función de protección del personal que integra el Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, y la Policía Nacional cumplirá las func iones de seguridad de instalaciones donde se realicen las sesiones de dicho mecanismo en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Lo anterior, sin perjuicio de la colaboración armónica que puedan prestar las demás entidades de seguridad del Estado. Artículo 4°. Exención de responsabilidad penal y disciplinaria. Las actuaciones de los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública relacionadas con el alistamiento, traslado inicial, puesta en marcha y funcionamiento de la Zona de U bicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, así como del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, no darán lugar a responsabilidad penal ni disciplinaria, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997. En consecuencia, se entenderá que el presente decreto obra como autorización expresa y legal del Gobierno nacional para adelantar dichas actuaciones, siempre y cuando se enmarquen en el estricto cumplimiento de las funciones. Artículo 5°. Coordinaciones con unidades militares y de policía. Los integrantes de la Fuerza Pública designados como parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto, serán los encargados de realizar coordinaciones con las unidades militares y de policía, relacionadas con la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026. Lo anterior, según los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 6°. Coordinaciones con otras autoridades. La Consejería Comisionada de Paz realizará las coordinaciones que requieran efectuarse con otras autoridades del orden nacional, departamental o municipal, relacionadas con la puesta en marcha de la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante la Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 y el funcionamiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de que trata el presente decreto. Artículo 7°. De los recursos necesarios para la imple mentación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDOPAZ) o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de l os compromisos y responsabilidades derivadas de la implementación del Mecanismo de Monitoreo y
Especiales para la Paz (FONDOPAZ) o de otros fondos que se creen para estos efectos, dispondrá de los recursos necesarios para la implementación de l os compromisos y responsabilidades derivadas de la implementación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación que establece el presente decreto.
CAPÍTULO II Suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía para facilitar la ubicación de integrantes de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano en la zona de ubicación temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026
Artículo 8°. Suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de policía. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas yDECRETO 603 DE 2026
especiales de policía en contra de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera – EB (CDF -EB) del grupo armado organizado al m argen de la ley autodenominado Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que inician su desplazamiento y preagrupamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026, desde el día 14 de junio de 2026 a las 00:00 horas, hasta el día 19 de junio de 2026 a las 23:59 horas.
Parágrafo 1°. La suspensión temporal y focalizada de las operaciones militares ofensivas y especiales de Policía dispuesta en el presente decreto se aplicará exclusivamente en los lugares y rutas acordados para el desplazamiento, preagrupamiento y llegada hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de
y especiales de Policía dispuesta en el presente decreto se aplicará exclusivamente en los lugares y rutas acordados para el desplazamiento, preagrupamiento y llegada hacia la Zona de Ubicación Temporal autorizada mediante Resolución número 053 del 25 de febrero de 2026 de los integrantes de la estructura Comandos de Frontera - EB (CDF -EB) pertenecientes a la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano que están incluidos en el listado reconocido de buena fe por el Consejero Comisionado de Paz mediante Resolución número 190 del 12 de junio de 2026, la cual cuenta con carácter reservado. Para tal efecto, el Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública que aseguren el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Parágrafo 2°. Con el fin de prot