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Decreto 604-1960

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 604-1960
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1960

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENERO DE ISSS-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de sogunds this AdministracionAdministración: Telefone 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N° 749.Impreso on Diario de Centro.

Agencia: Telefono 28027 America, go Av. 11-34. Zona 1.

DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS TOMO CLX Guatemala, Martes 22 de Noviembre de 1960 NUMERO 49

SUMARIO E Ministro de Comunicacioner y Obras Públicas, JOSE LUIS CRUZ SALAZAR. b) Promover amplio y libre estudio de todo ORGANISMO EJECUTIVO asunto de interés público, exceptuando los El Ministre de Economia, de carácter político 0 religioso, sectaristas; JULIO PRADO GARCIA SALÁS. c) Ayudar por todo medio honorable al adelanMINISTERIO DE GOBERNACION to de los intereses de los asociados, estimuDecreto Namero 604 El Ministro de Educación Páblica, Interino,lando la eficiencia y promoviendo normas de Apruftence tos estatutos del "Chist de Leones de Jutiaps"; GUSTAVO ADOLFO ARGUETA. una ética elevada en el desempeño de sus actividades; recomócese su personalidad parídica. El Ministro de Hacienda d) Colaborar en otras entidades de carácter siAutorizace in selicrita Marta Josefine Hecears pura , Crédits Páblico, milar; que poods vender el lots que so mencions. MANUEL BENDFELDT J. e) Cooperar en el estudio y resolución de los problemas que afecten las relaciones interMINISTERIO DE HACIENDA Y E Ministre de/Relaciones Exteriores,nacionales, especialmente los referentes a la CREDITO PUBLICO JESUS UNDA MURILLO. reincorporación de Belice y a la integración centroamericana, siempre que no se contraExonerance fas multas hasta por QZ,000.00 - - les com-El Ministr. de Salud Poblica , Asistencia Social, venga el contenido del inciso b) de este artribuyentes hubieren incurrido, MARIANO LOPEZ HERRARTE. tículo, MINISTERIO DE ECONOMIA E Ministro de Trabajo y Bienestar Social,Las actividades del club se regirán por losANTONIO MONTENEGRO. presentes estatutos y no podrá dictarse ni apliEntitese BURYS terifs para to empresa ascional Perrocarril carse ninguna regla o disposición que se oponga Verapas y Servicios Amexos, de conformuded com - ky las leyes del país. deginica , registments respective Aprobenm To: estabitos del "Club de Leones de TITULO II ANUNCIOS VARIOS Jutiape": y recomócese as personalidad juri-dica. CAPITULO PRIMERO do Invencide de Titulas Palacio Nacional: Guatemala, 8 de noviem-I bre de 1960. Organisación de los asociados

Examinade In sellcitud del doctor Julio Mo.Artículo Podrán set asociados del relub line Hodas facultado para el efecto, relativa atodos los varottes mayores de edad, de reconoORGANISMO EJECUTIVO is aprobación dc los estatutos del "Club de Leo-,cida solvencia moral, dedicados a-uffs actividad nes de "Jutiapa" y reconocimiento de su perso-licita y que llenen los requisitos exigidos por fialidad jurídica; y estos estatutos. MONISTERIO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Artículo 5°-Se consideran las siguientes categorias de asociados: Que el aseaor jurídico del Ministerio de GoDECRETO NUMERO 604 bernación, en dictamen modificado por el pro-a' Activos, todos los integrantes del club que curador general de la Nación y jefe del Minisno estén catalogados en categorias especifiH PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,terio-Público, lo qtie fue aceptado por los inte-cas: resados, manifestó que tales estatutos no conb) Honorarios, las personas que hayan prestado CONSIDERANDO: tienen disposición alguna contraria a las leyesservicios destacados a la comunidad o al club,o a las instituciones vigentes, de Leones y a quienes éste desee conferir una distinción especial, la cual será otorga-Que según Informaciones que el Gobierno de POR TANTO, da por acuerdo unánime de la junts direcla República ha recibido de los Gobernadores tiva y con aprobación de la directiva interDepartamentales y Jefes de la Policia, la mayor Presidente de la República, nacional, mediante proposición de cualquierparte de los departamentos, excepto los de Esasociado que se encuentre en el completo uso

cuintla, Guatemala El Progreso, Zacapa e Irabal, ACUERDA: de sus derechos leonísticos; han retornado a la normalidad y sus moradores19-Aprobar los siguientes e) Promotores, miembros del club que hayanse encuentran entregados totalmente a sus actisido leones por un perfodo de-25 años 0 más vidades corrientes , ordinarias de trabajo; y deseen retener los beneficios y privilegios ESTATUTOS DEL "CLUB DE del asociado activo; y CONSIDERANDO: d) Promotores retirados, miembros del club que Que es deber del Estado mantener a los habiLEONES DE JUTIAPA" hayan sido leones por un periodo de 25 años 0 más y hubleren renunciado a su categoría tantes de la República en el pleno goce de los de activos; los asociados de esta clasificación derechos que la Constitución garantiza, pagarán una cantidad igual a la cuota perTITULO capita y fondo de convención de esta asociaPOR TANTO, ción mas cualquiera otra cuota que le carCAPITULO PRIMERO gue el club, siendo acreedores a todos los EN CONSEJO DE MINISTROS privilegios sociales, excepto al derecho de De la denombración, domicilio Y emblema ostentar la calidad de activos, o de ocuparcargos en el club, el distrito 0 la asociación.Y con base en el Artículo 77 de la ConstituciónArtículo 19-21 nombre de esta agrupación esPolitica de is Nación, "Club de Leones de Jutiapa", con domicilio en Articulo Solo por medio de invitación se is cludad de Jutiapa, República de Guatemala,podrá ingresar al club. El proceso es el siguiente:DECRETA: Centro America. considerándose adscrita a laUn asociado activo, en calidad de padrino, SOMO

Asociación de Clubes de Leones, y adopta los co-metera el nombre del candidato a la consideraArtículo 1-Levantar el Estado de Sitio en lores y emblemas de ésta. ción del comité de afiliación, el cual previa in todos los Departamentos de la República, con vestigación del caso y dentro de un término de excepción de los Departamentos de Escuintia, CAPITULO SEGUNDO 15 dias, rendirá su informe circunstanciado Guatemala, El Progreso, Zacapa . Izabel. la junta directiva, opinando a la vez sobre la aDel 'objetive conveniencia 0 inconveniencia de la aceptación. Artículo 29-Este Decreto se publicará poritoDicha directiva, en la misma sesión en que se dos los medios de difusion existentes en el paisArticulo 2-E1 objeto del club es reunir areciba el informe, decidirá por mayoria absoluy el mismo entrará en vigencia inmediatamente.les varones representativos de los sectores co-ta y en votación secreta; la situación del promerciales, industriales, profesionales, agricolas,puesto; ai la decisión fuere favorable se notiDado en el Palacio Nacional: en la Ciudad deintelectuales, asi como de otras actividades II-ficará al padrino, quien hasta entonces podrá Guatemala, a los veintiún días del mes de no-citas del departamento de Jutiapa, en una agru-hacer al candidato la invitación de ingreso; las

pación de servicio público desinteresado, paracorrespondientes solicitudes deberán presentar-viembre de mil novecientos sesenta. fomentar entre ellos un amplio espiritu de con-R. en los fermularios impresos que para el efecfraternidad, compañerismo y respeto mutuo. Noto proporciona el club, siendo indispensable queComuniquese. podrá formar parte, en ningún caso, de socie-Be acompañe a la misma la cuota de ingreso.dades o empresas comerciales. YDIGORAS FUENTES. Artículo 79-Se admitirán como asociados a CAPITULO TERCERO quienes residan en el departamente de JutiapaEl Ministro de Gobernacion 0 a quienes sin tener esa residencia, estén liga-RICARDO ESTRADA AGUILAR. De los fines dos al mismo por nexos de orden económico, social 0 moral. Los asociados activos que cambiaEl Ministro de La Defense Nacional Articulo 3°-E1 club perseguirá los siguientesren de residencia podrán seguir perteneciendo alfines: RUBEN GONZALEZ SIGUL club en tal calidad, siempre que manifiestan SUdesire par escrita EI Ministro de Agricultura, at Tomar interés activo por el bienestar cívico,social, moral. cultural y material de la co-ENRIQUE PERALTA AZURDIA. munidad; Artículo 8°-Son derechos de los asociados ac-tivos:

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