Decreto 606-1961
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 606-1961
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1961
ALCANCE AL LIE NUMERO 33 DE
AMERICA REVISTAS
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 19 DE ENÈRO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centrode Correos de Guatemala, el día 6 de merzo de 1950, bajo et número 749
Agencia: Teléfono 28027 América, ge Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: AUGUSTO MULET DESCAMPS
TOMO CLXII GUATEMALA, MIERCOLES 12 DE JULIO DE'1961 NUMERO 33
ORGANISMO EJECUTIVO del Ejército y se encomienda al Ministro de la Defensa Nacional, la inmediata restauración del orden pú- blico mediante el cumplimiento de las ordenanzas y MINISTERIO DE GOBERNACION acuerdos de observancia general para estos casos, especificando las medidas extraordinarias que han de DECRETO NUMERO 606 ser aplicadas, y señalando las facultades que en el Ejército delega la autoridad civil. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Artículo 4°-Este decreto entrará en vigor a parCONSIDERANDO: tir de las veinte horas y treinta minutos del día de hoy, y para los efectos del artículo 77 de la ConstituQue en las primeras horas del día de hoy, unción, se convoca al Congreso de la República a sesionumeroso contingente de hombres, fuertemente arnes extraordinarias, para que lo conozca dentro del
mados de toda clase de artefactos bélicos y de terror,término de tres días. fueron sorprendidos por las autoridades en abierta actitud sediciosa y manifiesta rebeldía contra el GoArtículo 5°-El presente decreto se publicará y bierno de la República, con el propósito ostensible dedivulgará por todos los medios de difusión existentes. derrocarlo, confirmándose plenamente las informaDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guaciones que las autoridades han obtenido de algúntemala, a los doce días del mes de julio de mil novetiempo a esta parte sobre tales actividades ilícitas ycientos sesenta y uno. punibles; Publíquese y cúmplase.CONSIDERANDO: Que dicho movimiento sedicioso y subversivo no MIGUEL YDIGORAS FUENTES. solamente se propone deponer al Gobierno legalmente constituido, sino que pretende por tales medios vioEl Ministro de Gobernación, lentos destruir las instituciones políticas y sociales eGUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ. instaurar una situación de terror y anarquía en el país; El Ministro de la Defensa Nacional,
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
CONSIDERANDO: Por el Ministro de Agricultura, Que es deber del Estado mantener a los habitan-RAMIRO FONSECA, tes de la República en el pleno goce de los derechosSubsecretario. que la Constitución garantiza, con el fin de asegurarles la tranquilidad y la paz para el desarrollo de todas El Ministro de Comunicaciones y Obras
sus actividades; Públicas,
JOSE LUIS CRUZ SALAZAR.
POR TANTO, El Ministro de Educación Pública,
GUILLERMO LOPEZ RODRIGUEZ,
En Consejo de Ministros, Encargado del Despacho. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA: MANUEL BENDFELDT J.
Artículo 1°-Se declara el Estado de Sitio por el El Ministro de Economia, término de treinta días en todo el territorio nacional.JOAQUIN PRIETO BARRIOS. Artículo 2°-En consecuencia, cesa la plena vigencia de las garantías a que se refieren los artículos El Ministro de Relaciones Exteriores, 43, 44, 46, 53, 54, 55, 56, primer párrafo del artículo JESUS UNDA MURILLO. 57, 64, 70, 71, última frase del artículo 73 y 76 de la Constitución de la República; y se aplicarán las dispo-El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, siciones de la Ley de Orden Público. MARIANO LOPEZ HERRARTE. Artículo 3°-De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Orden Público, el Presidente de la Repú- El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, blica actuará en su carácter de Comandante General LEOPOLDO BOLAÑOS.