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Decreto 61-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1970

Guatemaltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886 SEGUNDA EPOCA

Administración: Teléfono 24418

Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, MIERCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 1970 NUMERO 53 tituto Nacional de Transformación Agraria los desCONSIDERANDO: SUMARIO tine a la realización de sus programas. -Articulo 40.-Las fincas de propiedad particular Que al entrar en vigor el Decreto-Ley 342, que enclavadas en la Zona a que se refiere este Decrecontiene el Código de Mineria, no obstante la vigento, quedan especialmente afectas a los Capitulos II cia del Decreto-Ley 253, se señalaron a la DirecORGANISMO LEGISLATIVO y III de la Ley de Transformación Agraria, relatición General de Mineria e Hidrocarburos, responVOS a tierras ociosas y Zonas de Desarrollo Agrae sabilidades de orden tributario, financiero y otras rio. respectivamente.Decreto número 60-70. similares. restándoselas de consiguiente al DeparEl Instituto Nacional de Transformación Agradia tamento de Control de Compañias Mineras y Espe

Decreto número 61-70. velará por el estricto cumplimiento de la disposic on ciales, con lo cual se rompió la unidad en la función anterior. de aplicación y control C rresnendiente, por una son ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 50.-Queda expresamente prohibida lla autoridad, que es lo deseable en este ramo, titulación supletoria, la denuncia e inscripción He excesos de fincas rústicas situadas dentro del área CONSIDERANDO: descrita en el artículo 10. del presente. Decreto. asi MINISTERIO DE HACIENDA como en la totalidad del departamento de El Peten Que la sola existencia en el país de dos refinerias quedando los contraventores sujetos a las sanciones de petróleo, a más de otras cuantiosas inversiones CREDITO PUBLICO que para el efecto determina la ley. dedicadas a la exploración y explotación de los reLas diligencias de titulación supletoria y demindiacursos naturales no renovables de la Nación, jusde excesos que se encuentren en trámite y one tifica plenamente la Inclusión del referido Depar-Emitense disposiciones para la aplicación de la refieran a inmuebles ubicados en los municipios tamento dentro de la Dirección General de Mineria Jornada Unica de Trabajo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público. comprendidos en el artículo 1o. del presente Decree Hidrocarburos. on donde bajo una misma politica to. serán sobreseidas por los tribunales de la renú- de atenta vigilancia sobre la adecuada exploración blica y dependencias gubernativas correspondientes y explotación de aquellos recursos, puedan ejercerANUNCIOS VARIOS Artículo 60.-Cuando se trate de inmuebles tuta se. eficazmente los controles que han previsto las dos supletoriamente y que formen parte de haldins leyes de la materia, Constitución de sociedades. Mod ficación de 0 terrenos nacionales, tanto el Ministerio Público sociedad Prórroga de sociedad. Disolucomo el Instituto Nacional de Transformación Agra POR TANTO, eión de sociedad. Registro de marcas. Paria deberán promover las acciones part nentes tentes de invención. Titulos supletorios. para obtener la anulación de las inscripciones be En cumplimiento de las atribuciones que le asigEdictos Autorización farmacéutica. Lichas a favor de particulares, recuperándolos a fana ei articulo 170, inciso 10. de la Constitución de vor de la Nación. la República.citación. Remates. Articulo 70.-Se deroga el Decreto 1813 del Congre SO de la República y en consecuencia queda vigente DECRETA: ORGANISMO LEGISLATIVO e1 artículo 10. original del De reto 232 del Congre so Además, se derogan todas las disposiciones que Articulo 10.-Se deroga el Decreto-Ley número se opongan al presente Decreto. 253 emitido el 21 de julio de 1964. Articulo 80.-El presente Decreto entrará en viDECRETO No. 60-70 gor el dia de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 20.- El Departamento de Control de Compañias Mineras y Especiales, O la denominación que

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación le correspondiere conforme al Presupuesto por ProE Congreso de la República de Guatemala,y cumplimiento. gramas. se adscribe a la Dirección General de Mineria e Hidrocarburos. en donde cumplirá las atriDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en buciones de conformidad con los Códigos de Mine-CONSIDERANDO: la ciudad de Guatemala. a los veinte días del mes ria, de Petróleo y Ley de Canteras y lo que disponde agosto de mil novecientos setenta. gan las normas reglamentarias vigentes.Que de conformidad con el artículo 126 de la Constitución de la República, es obligación fundamental Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vigordel Estado realizar programas de transformación GUILLERMO VALDES TIBLE agraria. proporcionando a los campesinos, pequenosPrimer Vicepresidente en funciones de Presidente. el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. y medianos agricultores. los medios necesarios para elevar su nivel de vida y los que tiendan a increHECTOR ANDADE URREJOLA, Primer Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónmentar y diversificar la producción nacional, y que y cumplimiento. para la realización de esos programas se hace ne cesario contar con todos los bienes que por virtud CESAR AUGUSTO DAVILA M.. de la ley pertenecen a la Nación: Segundo Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias del CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 7 de septiembre demes de agosto de mil novecientos setenta.

1970. GUILLERMO VALDES TIBLEQue de conformidad con el Decreto-Ley 354, se Publiquese y cúmplase. Primer Vicepresidente en funciones de Presidente.fijó como meta de máxima prioridad nacional la colonización de las tierras del norte de la República y especialmente de la cuenca del Rio Usumacinta y CARLOS ARANA OSORIO. HECTOR ANDRADE URREJOLA, Primer Secretario. EUS afluentes; El Ministro de Agricultura.

MIGUEL ANGEL PONCIANO S. CESAR AUGUSTO DAVILA M.,CONSIDERANDO: Segundo Secretario.

Que el Instituto Nacional de Transformación Polacio Nacional: Guatemala, 7 de septiembre deAgraria ha evaluado los factores primarios de las 1970. zenas que forman parte de la cuenca del Usumacinta y del norte del pais, los que se utilizarán in DECRETO No. 61-70 Publiquese y cúmplase.un verdadero programa de desarrollo agrario de clarado ya como de 1 r.encia nacional, El Congreso de la República de Guatemala, CARLOS ARANA OSORIO.

POR TANTO. CONSIDERANDO: Et Ministro de Economía,

GUSTAVO MIRON PORRAS.

En cumplimiento de las atribuciones que le asig Que en virtud del Decreto-Ley 253, el Departa 19 el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución mento de Control de Compañias Mineras Y Especia 18 República y con fundamento en los articulos les fue adscrito al Ministerio de Economia con la 1.5, 132 de la misma y los capitulos II. III. IX V X finalidad de asignarle funciones relacionadas con el ORGANISMO EJECUTIVO110 la Ley de Transformación Agraria. Decreto 1551 registro y control de empresas industriales. comer

del Congreso, ciales y de las que gozan de los beneficios de la Ley DECRETA: de Fomento Industrial, con lo cual se desvirtuó su principal objetivo de coadyuvar, como parte inteArticulo declara de INTERES PUBLICO grante de la Dirección General de Mineria e H'droMINISTERIO DE HACIENDADE URGENCIA NACIONAL, el establecimiento carburos. en la aplicación de las disposiciones legade Zonas de Desarrollo Agraria en el área comles y reglamentarias de orden contable, financiero Y CREDITO PUBLICprendida. dentro de los municipios: Santa Ana Huis y economico que se refieren a los concesionario,

10. San Antonio Huista, Nentón, Jacaltenango. San mineros y petroleros; Mateo Ixtatán y Santa Cruz Barillas en Huehuete Emitense disposiciones para la aplicación de mango: Chajul San Miguel Uspantan en El Quiché; Jornada Unica de Trabajo en el Ramo de Ha-CONSIDERANDO: cienda y Crédito Público.Coban, Chise San Pedro Carchá, Lanquin Senahu.

Cababon y Chahal, en Alta Verapaz y la totalidad Que al desligarse dicha oficina de la Dirección del de Izabal. General de Mineria e Hidrocarburos, se provocó in Palacio Nacional: Guatemala, 14 de septiembrede 1970. Articulo 20. El Instituto Nacional de Transforma desorden administrativo, puesto que no quedarbn non Agaria debe efectuar los trabajos indispensadeslindadas adecuadamente sus atribuciones, nt su Das para el establecimiento de las Zonas de DesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,autoridad, dando cabo a múltiples protestas porollo Agrario al que se refiere el artículo anterior parte de los particulares que resultaron afectados CONSIDERANDO:

Articulo 30. Todos los terrenos baldios que exispor la situación anómala señalada, a tal punto que ten dentro del area fijada en el presente Dec eto. nuevamente hubo necesidad de involuerar dentrodeben ser inscritos inmediatamente a favor 14 In Que de conformidad con lo establecido en eldel Presupuesto de la Dirección General de Minema Ancion, de conformidad con la ley, para que el Ins Reglamento de la Jornada Unica de Trabajo en elHidrocarburos al indicado Departamento: Organismo Ejecutivo, contenido en el Acuerdo Gur

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