Decreto 61-1972
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 61-1972
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1972
917819CONTROL REVISTAS
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Republics REVISTAS ORGANO OFiCIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, REVISTAS Decano de la Prensa Centroamericana Director: Periodista Augusto Acuña G. Fundado el 2 de Agosto
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TOMO CXCIV GUATEMALA, VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 1972 NUMERO 75
ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, SUMARIO Con base en lo considerado y lo que preceptúan los Artículos 189, inciso 4o. de la Constitución do DECRETO No. 61-72 la República y Artícuo 5o. del Decreto 13-72 des Congreso de la República,
ORGANISMO LEGISLATIVO
Congreso de la República de ACUERDA: 61-72 Guatemala, Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EXPORTACION YCONSIDERANDO: ABASTECIMIENTO INTERNO DE CARNE
ORGANISMO EJECUTIVO Que el Vicepresidente Constitucional de la RepúbliBOVINA ca Licenciado Eduardo Rafael Cáceres Lehnhoff, con base en lo dispuesto en la Costitución, solicitóArtículo 10.-El Ministerio de Economía, previa MINISTERIO DE ECONOMIA a este Organismo permiso para ausentarse del teopinión de la Dirección de Comercio Interior yExterior, fijará anualmente la cuota total de ex-rritorio de Centroamérica, del 8 al 13 de octubre,portación de carne bovina y dentro de ella, lasinclusive, del presente año, con el objeto de podercantidades que deberán exportarse como carneReglamento para Exportación y Abastecimiento asistir, representando al Gobierno de Guatemala, cruda O en forma procesada así como de menudos,Interno de Carne Bovina. a la toma de posesión de los Excelentisimos Señoy asignará a cada empresa exportadora las can-res Presidente y Vicep:e.idente de la RepúblicaOtórgase a la empresa «Formularios Comerciales tiades que podrá exportar mensualmente, seña-de Panamá; de Centroamérica Limitada>. exoneración del lándose mercado de destino y tipos de carne a ex40% del Impuesto de Estabilización Económica, CONSIDERANDO: portarse. Al procederse a esa asignación, debera sobre los rubros que se detallan. cuidarse de mantener en lo posible, las proporQue per disposición expresa de la Constitución esciones y destinos en que histór.camente haya exatribución del Organismo Legislativo conceder 0 portado cada una de las empresas.
no permiso para ausentarse del territorio de CenMinisterio de Salud Pública troamérica al Vicepresidente de la República, Artículo 20.-El Ministerio de Economía en Utt mismo año pedrá por si, O a solicitud de una 0 de y Asistencia Social POR TANTO, varias empresas, modificar los mercados de destino y las cantidades de carne que pueden ex-En uso de las facultades que le asigna el incisoportarse en forma cruda 0 procesada de confor-80. del Articu'o 170 de la Constitución de la Remidad con los intereses nacionales.Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Asispública, tencia Social, para que erogue la cantidad de Artículo 30.-Las empresas exportadoras de carQ1,516.75, para la compra de equipo y materiaDECRETA: ne deberán registrarse en la Dirección de Comerles que utilizará el personal técnico de la cio Interior y Exterior indicando: el nombre de la Jefatura de la Quinta Sección del Estado Mayor Artículo 10.-Se concede permiso al Vicepresiempresa, su ubicación, su propietario, su capaci-General del Ejército, en la perforación de un dente Constitucional de la República, Licenciado dad instalada de matanza, refrigeración y proce-Pozo de Agua en el Hospital Nacional <<José FeEduardo Rafael Cáceres Lehnhoff, para ausentarsesamiento. Asimismo, informará de cualquier mo-lipe Flores, de Totonicapán. del territorio de Centroamérica del 8 al 13 de octu-dificación que sufra. Todos los datos serán com-bre, inclusive, de 1972. probados por esa Dirección.
Autorizase al Ministerio de Salud Pública y AsisArticulo 20.- El presente Decreto entrará en vitencia Social, para que pueda erogar la cantidad gor inmediatamente y será publicado en el Diario Articulo 40.-Durante los primeros dos meses de Oficial. cada año, y en tanto el Ministerio de Economíade Q500.00, a favor del Comité Organizador de la «V Convención de la Federación CentroameriPase al Organismo Ejecutivo para su Publicaemite el Acuerdo para fijar la cuota corresponcana de Ciencias Quimicas>. diente, la Dirección de Comercio Interior y Exte-cion y cumplimiento. rior podrá autorizar a cada empresa exportadora Autorizase al Ministerio de Salud Pública y AsisDado en el Palacio del Organismo Legislativo. embarques hasta por un volumen igual al asignado durante el mismo periodo del año anterior.en la ciudad de Guatemala, a los tres dias del mestencia Social. para que pueda erogar la suma Artículo 50.-Las personas individuales y juride Q100.00 a favor de la Asociación «Cadettes de octubre de mil novecientos setenta y dos. dicas que operen 0 que traten de operar como del Cristo. MARIO SANDOVAL ALARCON, abastecedoras deberán registrarse en la Direción Presidente. de Comercio Inter:or y Exterior del Ministerio de Economia, indicando para el efecto el nombre de Secretario, la empresa, el de su propietario 0 representante PUBLICACIONES VARIAS CARLOS H. OLIVA ORELLANA. legal y su dirección. Articulo Go.-Los informes que los abastecedoresSecretario, envien a la Dirección de Comercio Interior y Ex-LUIS TARANO VILLATORO. terior de conformidad con la Ley y este Regla-MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA.
Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de octubre mento, deberán extenderse en los formularios ESCUINTLA. de mil novecientes setenta y dos. que esta Dirección proporcione y llevar el visto Reglamento para el Servicio de Agua Potable de bueno de Autoridad Municipal.
Lalotificación "Hunapú», municipio de EscuinPubliquese, Artículo 70.-Además de los informes que por tla, departamento de Escuintla. CARLOS ARANA OSORIO. ley tienen obligación de presentar las empresas exportadoras y los abastecedores, deberán presen-El Ministro de Gobernación, tar todos los informes extraordinarios que les sean Fe de errata: En el Diario Oficial No. 69 del día ROBERTO HERRERA IBARGUE. solicitados por la Dirección de Comercio Interior jueves 28 de septiembre último se publicó el y Exterior. Acuerdo Gubernativo que establece el limite enArticulo 80.-Cuando alguna empresa exportadora tre los Municipios de Santa María Cahabon y se vea imposibilitada de cumplir total 0 parcialSan Pedro Carchá con fecha «25 de Septiembre>, ORGANISMO EJECUTIVO mente con la cuota anual 0 mensual de exportacion debiendo leerse: «5 de Septiembre de 1972 que le haya sido asignada, deberá comunicarlo a la Dirección de Comercio Interior y Exterior denMINISTERIO DE ECONOMIA tro de los ocho días siguientes al surgimiento de esa eventualidad y si pretende transferir total 0 ANUNCÍOS VARIOS parcialmente su cuota a otra empresa, solicitara Reglamento para Exportación y Abastecimiento autorización previa, del Ministerio de Economia.
Interno de Carne Bovina, Artículo 90.-El Ministerio de Economía debe asignar el lugar y las cantidades diarias de carneAcuerdo Gubernativo Número M. de E. 19-72 Matrimonios. Linea de transporte. Constitucon que deberán concurrir las empresas exportación de sociedades. Modificación de sociedaPalacio Nacional: Guatemala, 29 de septiembre doras para la venta local. quedando además a crides. Prórroga de sociedad. Patentes de inde 1972. terio de la Dirección de Comercio Interior y Ex. vención. Registro de marcas. Títulos su terior cuando sea previsible una escasez que afecte pletorios. Edictos. Licitaciones. Remates. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, los niveles de consumo del mercado nacional, dirigirse a las empresas exportadoras asignándolesCONSIDERANDO: cantidades adicionales a las que diariamente estén Resumen de Balances Condensados de los Bancos Que conforme di Decreto del Congreso de la Reobligados a concurrir, debiendo ser estas propordel Sistema al 31 de julio de 1972. (Excluyendo pública No. 13-72. por conducto del Ministerio de cionalmente a sus cuotas de exportación y en el al Banbo de Guatemala). Economia se emitirá un reglamento para la fijaporcentaje que lo-demanden las circunstancias, cion anual de las cuotas de exportacion y sus inArticulo Cuando el interés nacional lo deMedio Circulante al 31 de julio de 1971 y 31 de crementos de carne cruda y procosada. como mande podrá el Ministerio de Economia, a través
julio de 1972. instrumento para velar por el debido abastecide la Dirección de Comercio Interior y Exterior, miento de carne en el mercado interno: limitar la matanza diaria de las plantas exportadoras. Dicha limitación deberá acordarse paraBanco de los Trabajadores, Balance General ConCONSIDERANDO: cada planta, proporcialmente a su participacióndensado Consolidado al 31 de mayo de 1972. en la cuota de exportación total acordada para el Que dicho reglamento debe también contener las año de que se trate. regulaciones para la distribución y control de mer-Financiera Industrial Guatemalteca. S. A.». BaArtículo 11.-El Ministerio de Economia fijará cados y los cambios en la exportación de carne en definitiva el volumen de ese abastecimiento alance General Condensado al 30 de abril de 1972. cruda por procesada y viceversa, así como la aderequerimiento de alguna 0 algunas plantas incon cuada regulación de la transferencia de cuotas formes, pero al presentar su solicitud, la planta Banco Granai & Townson, S. A., Balance General entre las empresas y la exportación de ganado 0 plantas inconformes, deberán acreditar que es Condensado al 30 de abril de 1972. bovino en pie puro purificado registrado, tan cumpliendo con la venta local de las cuotas
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