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Decreto 61-1977

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 61-1977
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1977

Diario Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCVII GUATEMALA, VIERNES 6 DE ENERO DE 1978 NUMERO 92

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO rá las obligaciones y responsabilidades de un de.positario. Artículo 60.-Toda persona compradora de ORGANISMO LEGISLATIVO tabaco deberá al final de cada cosecha dar un aviso a la Dirección General de Rentas InterDECRETO NUMERO 61-77 Decreto Número 61-77 nas que contenga entre otros datos, la variedad de tabaco, nombres del vendedor total de kilos DECRETO NUMERO 66-77 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de tabaco comprado y precio total pagado acada vendedor. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: CAPITULO II Que la siembra, cultivo y comercialización De la Centralización del Tabaco MINISTERIO DE ECONOMIA del tabaco y sus productos estan regulados por diversas disposiciones legales que para una mayor Artículo 70.-El Ministerio de Finanzas Pú- facilidad en su aplicación es conveniente y blicas, por medio de la Dirección General de Ampliase en la forma que se detalla el artículo 40. oportuno, refundir en un solo cuerpo legal; Rentas Internas, mantendrá las bodegas fiscales

del Acuerdo Ministerial número 379-77 del 19 de que sean necesarias a fin de centralizar el taseptiembre de 1977, solicitado por la empresa CONSIDERANDO: baco en los siguientes casos: "Convertidora Textil, Sociedad Anonima" (CONVERTEX, S. A.). Que es necesario dar mayores facilidades a 1) Almacenamiento de tabaco en rama de los fabricantes de cigarrillos y productores todos aquellos cosecheros que asi lo dede tabaco para el cumplimiento de sus obligacidan, siempre que el tabaco en cues-Apruébanse los Estatutos de la Cooperativa de ciones tributarias, las que por estar contenidas tion no este pignorado O comprometido; yConsumo y Servicios Varios "El Xab". Responen diversas leyes y disposiciones dificulta su 2) Almacenamiento de tabaco de todos aque-sabilidad Limitada y reconósese all personaliaplicacion y además es conveniente nsegurar el llos cosecheros que asi lo decidan y cuyodad juridica. ingreso tributario de esta actividad económica, destino sea la venta de materia prima as los fabricantes de puros y cigarrillosPOR TANTO, hechos n mano. Ampliase en el sentido que se indica el articulo 40. de los Acuerdos Ministeriales que se oxprasan En uso de las facultades que le confiere el Artículo 80.-Las bodegas fiscales, manten-solicitados por la empresa "Convertidora Textil atticulo 170 de la Constitucion de in República dran bajo su estricta vigilancia y responsabili-S. A." (CONVERTEX, S. A.). en su inciso 19, dad las existencias de tabaco, siendo a cargo de

DECRETA: los propietarios, las mermas O deterioros que

dichas existencias pudieran sufrir por caso for.Mcdificase en la forma que se detalla el artículo tuito, fuerza mayor O por razones naturales.50. del Acuerdo Ministerial numero 150-77 del 5 La siguiente Los depositantes podrán asegurar los produe-dc nbril de 1977, solicitado por la empresa Festos contra los riesgos que estimen convenientes.ter Centroamericana, Sociedad Anonima". LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS ya que el Estado no asume ninguna responsabilidad por esos conceptos. Modificase en el sentido que se indica el Acuerdo Articulo 90.-Los industriales autorizados pa-TITULO I ra la fabricación de cigarrillos claborados LAMinisterial número 46-77 del 2 de febrero de máquina; los fabricantes de puros finos o los1977. solicitado por la empresa "Diversey Qu'miDel Tabaco y sus Derivados fabricantes de otros productos de tabaco, asica de Guatemala". como los exportadores de los mismos, podránCAPITULO I almacenarlos en sus propias bodegas O depósitos; O bien arrendar bodegas para tales fines,PUBLICACIONES VARIAS De la Siembra y Cultivo siempre que previamente cuenten con la autorizacion de In Direccion General de Rentas InMINISTERIO DE EDUCACION Artículo 10.-La siembra, cultivo, tránsito, ternas. manufactura, comercio, consumo, importacion y RESOLUCION No. 138-77 exportación del tabaco y sus productos quedan Los agentes, inspectores y personal debidasujetos a las disposiciones de la presente ley. mente autorizado por la Dirección General de

Artículo 20.-Es libre la siembra y cultivo Rentas Internas tendran acceso a cualquier boANUNCIOS VARIOS del tabaco, pero toda persona interesada on su dega 0 almacén donde so encuentre tabaco. Desiembra, cultivo y transito, esta obligada a cobera darse aviso n la Direccion General de Renmunicarlo por escrito, a la Direccion General de tas Internas sobre In ubicacion de cualquier Matrimonios. Lineas de transporte. ConstituRentas Internas en la Capital y a las Admilugar en donde se almacone tabaco. ciones de sociedad. Mcdificaciones de socieministraciones de Rentas Internas DepartamenArtículo 10.-El tabaco que permanezea por dad. Patentes de invencion. Registros de tales 0 Receptorias Fiscales, en los Departamas de noventa (90) dias en el almacen O depó- marca. Titulos supletorios. Edictos. Limentos y Municipios de la República. El aviso sito fiscal, deberá pagar, en las Receptorias citaciones. Remates, se dara bajo declaración jurada y contendrá Fiscales correspondientes, un almacenaje conlos siguientes datos: Extension que se proposistente en medio centavo de quetzal (Q.0.05) ne cultivar; forma de tenencia de la tierra a por cada día o parte de dia que permanezca sin cultivarse; variedad de tabaco; epoca estimada ser extraido por cada cuarenta y seis (46) kide siembra: época estimada de cosecha; coselogramos. FE DE ERRATA cha estimada en kilos O libras espanolas; si la Artículo 11.-Una vez presentado el aviso a

cosecha hubiese sido de antemano pignorada, que se refiere el artículo 2o. de esta ley, la Revendida O en cualquier otra forma compromeceptoria Fiscal correspondiente, en un término tida, deberá indicarse como y a quien; asi comono mayor de tres dias, extendera al cosscheroEn el Diario Oficial de Centro América. Tomo cualquiera otra información que se considere de 0 al comprador del tabaco, las guias necesarias CVII, numero 85, pagina 1723, primera columna interes. para amparar entregas totales O parciales de tado fecha 28 de diciembre de 1977, aparece el baco para su transporte desde el campo hastaArtículo 30.-La siembra y cultivo de tabael lugar de la compra y procesamiento.Acuerdo del Ministerio de Finanzas Públicas emiCO seran fiscalizadas por las autoridades competido en Consejo de Ministros, relativo a la distentes del Ministerio de Finanzas Públicas. La Receptoria Fiscal entregara al cosechero tribución analitica del Presupuesto de Ingresos y Artículo 40.-Cosechado el tabaco y termiel original y un duplicado de la guia corresponnada su preparacion en el campo, el cosechero diente, el duplicado debera ser sellado por el Egresos del Estado. Por error de copia en el Ardara aviso por declaracion jurada a la Direcdestinatario del tabaco y una vez cumplido este ticulo 10., se publica nuevamente: cion General de Rentas Internas, O a las Admirequisito deberá ser devuelta a la ReceptoriaFiscal que la extendio.

nistraciones de Rentas Departamentales según"Articulo 10.-Aprobar In distribución Analitica el caso, el que deberá contener los requ sites. Antes de extraerse tabaco de los lugares de procesamiento O de almacenamiento con destinodel Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. y datos siguientes: Kilos O libras españolas de a la exportacion, so dara aviso a la Direccion correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido del tabaco cosechado; variedad cosechada; nombre General de Rentas Internas, la cual dentro de primero de enero al treinta y uno de diciembre de la persona 0 personas que hayan comprado un termino no mayor de tres dias extendera la de mil novecientos setenta y ocho, en Programas, el tabaco 0 aquienes se les destino; lugar y guia respectiva. medio de entrega; cualquiera otra circunstancia Subprogramas y Proyectos Sectoriales y en Grupos de interes. CAPITULO III y Renglones de Gasto, tal como se presenta en el Artículo 50.-En los casos de pignoración de documento "Presupuesto de Ingresos y Egresos la cosecha, de su venta anticipada O en cualquierClasificacion de los Productos de Tabaco otro acto que implique la obligacion de entregadel Estado, Ejercicio Fiscal 1978". del total 0 parte de aquélla el productor asumi Artículo 12.-Los productos del tabaco para1838 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Enero 6 de 1978 NUMERO 92 efectos fiscales y estadísticos se clasifican en 0 jurídicas que hayan sido autorizadas para la los cigarrillos que por deterioro, daños

la signiente forma: fabricacion de cigarriMos elaborados a máquina otras causas requieran su retiro del y demas productos de tabaco establecidas en mercado su consiguiente destruccion, I) CIGARRILLO: Consiste en un cilindro toda la República. Para ello las Administraciola cual se hará en presencia de las autoformado por hebra (picadura) de tabaco, nes de Rentas Internas Departamentales estan ridades de la Direccion General de Renenvuelto en papel especial para fumar, obligadas a informar a la Direccion General de tas Internas, levantando el acta corresde cualquier color con O sin saborizantes, Rentas Internas en forma detallada de aquellas pondiente. Esta deducción no podrá exde distintas dimensiones, largo y peso y autorizaciones que hayan sido concedidas conceder de un cuarto del uno por ciento que puede o no llevar adherido un filtro forme a lo dispuesto por el artículo 15 de esta del monto total del impuesto de cada o boquilla de diversos materiales 0 tipos ley. mes.Cuando los cigarrillos sean elaborados a Artículo 17.-Toda la información que se mano, podrán hacerse con tabaco cernipresente con la solicitud de autorizacion para Articulo 25.-El monto del impuesto debedo y pueden envolverse en espata de maiz. la fabricacion de cigarrillos y demas productos rá enterarse en las cajas fiscales con la preLos cigarrillos elaborados a máquina de tabaco, debera ser comprobada por las autosentacion de la declaración jurada corresponse pondran a la venta del público en caridades fiscales correspondientes. diente, a la Direccion General de Rentas Injetillas conteniendo veinte (20) unidades Articulo 18.-Las personas dedicadas a la ternas 0 a la Administración de Rentas Decada una, O bien en latas u otros envaproduccion de. cigarrillos elaborados a maquina partamental, según el caso dentro de los diez ses que contuviesen mayor -menor nú- y demas productos del tabaco, deberán dar avidias habiles. siguientes al vencimiento de cada mero de unidades. so a la Direccion General de Rentas Internas mes. Todo envase O cajetilla de cigarrillos de cualquier modificación que afectare la proArtículo 26.-Para los efectos del control y destinada a la venta en el mercado naduccion, patentes para la fabricación de cigarrifiscalización de este impuesto, la Direccion Cocional deberá ostentar en caracteres plellos, cambios de dueños O administradores, emneral de Rentas Internas debera comprobar la namente legibles la siguiente leyenda: pleo de nuevas marcas 0 el desuso de las ya exactitud de los datos reportados en las declaADVERTENCIA: Ministerio de Salud autorizadas. raciones juradas, mediante las verificaciones Pública y Asistencia Social "El uso de Articulo 19.-Los fabricantes de cigarrillos que estime procedentes, por lo que las Admicste producto es danino para la salud". elaborados a maquina deberan -informar a la nistraciones de Rentas Internas DepartamenLos cigarrillos elaborados a máquina Direccion General de Rentas Internas de cualtales deberan enviar mensualmente las decladeberan ser fabricados unicamente con quiera suspensión temporal 0 indefinida de laraciones juradas recibidas que correspondan. pepel especial para fumar. Solo los fabores, o el desuso de alguna 0 algunas de las Artículo 27.-Los importadores de cigarrillos bricantes de éstos cigarrillos estan automáquinas, a efecto de que por intermedio de elaborados a máquina quedan responsables del rizados para importar papel especial para las autoridades fiscales eorrespondientes se propago del impuesto del noventa y siete por cienla fabricacion de los mismos y para el ceda al sello de las mismas y a su depósito en to (97%) a que se refiere el artículo 22 de efecto la Direccion General de Rentas Inlugares convenientes. esta ley. Para el cálculo de este impuesto las ternas les extenderá una constancia que Articulo 20.-Unicamente los fabricantes deaduanas de la República tomaran como base los servirá de resguardo a cada pedido. bidamente autorizados pueden tener en su poder datos consignados en la declaracion jurada auII) CIGARRO-PURO O simplemente PURO: maquinas para la. fabricacion de cigarrillos y torizada por la Direccion General de Rentas Consiste en un rollo cilindrico de hojas de puros finos, debiendo dar aviso a la DirecInternas conforme lo establece el artículo 30 de. tabaco de no menos de diez centimecion General de Rentas Internas o a la oficina de esta ley. Dicho impuesto deberá ser pagado

tros de. largo, no menor de cuatro centifiscal correspondiente del traslado de cualesen las Aduanas de la República al momento de metros de circunferencia y con un peso quiera de tales máquinas; de su enajenación u liquidar la póliza respectiva. no menor de. cuatro gramos. otra circunstancia similar. Artículo 28.-Los cigarrillos elaborados a Por lo general contiene los siguientes Si por algun motivo una de las máquinas a mano no causarán impuesto. elementos: que se refiere el presente articulo llegare a Artículo 20.-Los fabricantes de cigarrillos estar en poder de persona no registrada como elaborados a maquina que decidan introducir

10. Una tripa central 0 alma de hojas fabricante O que habiendolo estado ya no lo al mercado una nueva marca de cigarrillos, 0 de tabaco enteras O deshechas denosea, deberá dar aviso a la Dirección General reducir el precio de venta de las marcas ya auminadas "Tripa". de Rentas Internas de tal hecho especificando torizadas, deberan obtener previamente de la 2o. Un envoltorio intermedio de hojas de las medidas que. haya tomado para asegurar Direccion General de Rentas Internas la autotabaco, denominado "Capote"; y que la maquina 0 máquinas en cuestión no sean rización correspondiente. A tales efectos pre30. Un envoltorio exterior de tabaco utilizadas sin llenar los requisitos que establece sentarán en declaracion jurada, las caracterissimple, enrollado sobre el capote deesta ley, y su reglamento. ticas de la marca de cigarrillos en cuestion,

nominado "Capa". Artículo 21.-Las autoridades del Ramo de especificando su precio de venta en fábrica y Finanzas Públicas, por medio de sus inspectoeualquiera otra informacion que se considere Para los efectos fiscales se divide este res y delegados podrán visitar, fiscalizar e inspertinente. tipo de puros en dos categorias: "Finos" peccionar todos los centros de fabricacion de Articulo 30.-Los importadores de cigarrillos y "De partida". E1 hecho de faltar uno productos de tabaco, bodegas, almacenes y elaborados a máquina, previo a su importacion de los elementos antes citados no varia el cualesquiera otros, asi como practicar revisiopresentarán una declaracion jurada a la Di. caracter del cigarro-puro O simplemente nes y comprobaciones en los libros y documenreccion General de Rentas Internas para su nutopuro. tos. rizacion consignando las caracteristicas de la Se define como "puro fino", todo aquel marca en cuestion, especificando el valor CIF, que lleve en parte O en su totalidad taCAPITULO V los derechos y demas recargos arancelarios c baco tipo habano, y. por consiguiente, "puimpuestos por la importacion, siempre que no ros de partida" son todos aquellos que Régimen Impositive del Tabaco y sus Productos se trate de productos exonerados en virtud do esten hechos de tabacos de inferior calitratados centroamericanos u otros convenios in dad que no sea el tipo habano. Articulo 22.-Los cigarrillos fabricados a maternacionales, los gastos de flete, seguros y

quina causan un impuesto equivalente al nootros gastos normales que efectivamente pague III) MIXTURA O "PURITOS": Estos producventa y siete por ciento (97%) de su precio el importador, lo cual servira de base para el tos estan hechos de una tripa central cide venta en fabrica sin impuesto por enda papago del impuesto del noventa y siete por cienlindrica de picaduras de tabaco, que a la quete de diez (10) cajetillas de veinte (20) to (97%) que causan los cigarrillos elaboravez esta envuelta O forrada con una capa cigarrillos por cajetilla. Dicho paquete se todos a máquina conforme a esta ley. Las rede hoja natural de tabaco. mara como unidad para los cálculos impositibajas, descuentos. comisiones y cualquiera otra Su longitud minima es de diez (10) vos, forzandose Ins fracciones de centavo que ventaja comercial que conceda el fabricante 0 centimetros y la maxima de quince (15) resultaren de los computos del impuesto por el exportador no afectaran el precio declarado. centimetros. Su peso no puede exceder paquete a la unidad de centavo inmediata suDicha Declaracion jurada, una vez autorizada, de cuatro (4) gramos. perior. Si excepcionalmente se empaquetasen debera enviarse a la Aduana respectiva para mayor 0 menor numero de unidades, se haran que sirva de base para el cálculo del impuesto IV) PICADURAS: Son aquellos productos de los correspondientes cálculos proporcionales a a que se refiere esta ley.

tabaco prensados, cortados O pulvirizados la unidad impositiva. Artículo 31.-Queda terminantemente prohipara ser fumados en pipa, mascados 0 Artículo 23.-Los fabricantes de cigarrillos bido n los industriales fabricantes de cigarrillos empleados como rape. elaborados a maquina emplearan facturas para elaborados a maquina, vender y despachar on La Direccion General de Rentas Interla venta de sus productos en las que figurarán cualquier forma cigarrillos sueltos. nas resolverá cualquier duda que se preimpresos los precios de venta en fabrica sin Articulo 32.-Los puros y las mixturas tri. sente respecto a la clasificacion que coimpuesto de las diversas marcas. En renglones butaran mediante especies fiscales en forma de presponda a determinado producto, con separados se hara constar la cantidad correstiras de papel que seran adheridas como anillo audiencia previa al fabricante. pondiente al impuesto a que se refiere el ara cada unidad por el fabricante 0 importador de ticulo anterior calculado sobre dicho precio de manera que no sea posible su separacion sin venta en fabrica sin impuesto. Cualquier desdestruirlo. So establecen las siguientes cateCAPITULO IV cuento O comisión concedido a comerciante, no gorias: afectara en ninguna forma el cálculo del imDe la Fabricación de los Productos de Tabaco puesto aunque el fabricante haya recibido una 1) Cigarros-puros de partida elaborados con cantidad menor que la que corresponderia setabaco nacional 0 centroamericano de Artículo 13.-Toda persona individual 0 jugun el precio de venta en fábrica sin impuesto. infima calidad, cuya longitud no exceda

ridica puede dedicarse a la fabricacion de ciEl impuesto del timbre se calculara sobre lo de 10 centimetros y 4 centimetros da garrillos, cigarros puros 0 simplemente puros, mixefectivamente recibido en concepto de precio circunferencia: un decimo de centavo do turas 0 puritos, picaduras y demas productos excluyendo el impuesto de cigarrillos que estaquetzal por unidad. La especie fiscal so de tabaco, siempre que cumpla con las presblece el Articulo 22 de esta ley. denomina serie E. cripciones de esta ley y su reglamento. Articulo 24.-Los fubricantes de cigarrillos 2) Cigarros puros de partida elaborados con Artículo 14.-La fabricacion de cigarrillos a elaborados a maquina son responsables del patabacos nacionales O centroamericanos maquina debera ser autorizada previamente por go del impuesto a que se refiere el artículo 22 de tercera clase, cuya longitud no exceda el Ministerio de Finanzas Publicas a solicitud de esta ley, el que se causa por la transferende 11 centimetros y 516 centimetros de de la persona interesada, siempre que se hayan cin de dominio del producto a cualquier titulo. circunferencia, forrados con capas ordillenado los requisitos de inscripcion en el ReSin embargo del monto total del impuesto caunarias: un cuatro de centavo de quotral gistro Mercantil. sado, podrá deducirse: por unidad. La especie fiscal se denoArticulo 15 La fabricacion cigarrosmina serie J. puros, mixturas, picaduras y otros productos de a) El precio de venta en fabrica, sin el im3) Cigarros-puros finos elaborados con tatabaco debera ser autorizada por la Direccion puesto a que se refiere esta ley, de los baco y capa fina de origen nacional 0 General de Rentas Internas 0 las Administraciocigarrillos elaborados a máquina que centroamericano, cuya longitud no CXnes de Rentas Internas Departamentales, sefueren obsequiados como propaganda, ceda de 13 centimetros y de 8 gramos gun el caso. Las personas interesadas deberan muestras 0 a trabajadores del fabricante. de peso; medio centavo de quetzal por suministrar toda la informacion que se establezEsta deduccion no podrá exceder del cada unidad. La especie fiscal se deca en el Reglamento de esta ley. medio del uno por ciento del monto tonomina Serie B. Artículo 16.-La Direccion General de Rental del impuesto de cada mes; y 41 Cigarros-puros finos elaborados con to tas Internas queda obligada a llebar el regisb) El precio de venta en fabrica, sin el baco nacional 0 centroamericano y etitro actualizado de todas, las personas naturales impuesto a que se refiere esta: ley, de pa extranjera ebyalongited no excedsNUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA Enero 6 de 1978 1839 de 13 centimetros y gramos de peto seran sancionados, prision de dos meses mento, serán sancionados con una multa de SO un centaxo de quetza por unidad. a dos años una multa gual-al impuesto omitidiez quetzales (Q10.00) por primera vez;

La especie fiscal se donomina Serie A. do, sin perjuicio de la obligacionede pagar los veinte quetzales (Q20.00) por la segunda y des5) Cigarros-puros finos manufacturas fueimpuestos defraudades. titucion del cargo para el caso de reincidencia. ra de Centroamérica cinco centavos de Artículo 42.-Salvo determinación especial Artículo 53.-Las faltas del orden adminisquetzal por unidad. La especie fiscal se en contrario, toda pena señalada en esta ley trativo que se cometan con infracción de esta denomina Serie C. para los delitos de contrabando 0 defraudacion ley 0 su reglamento 0 que no estuvieren pena6) Mixturas O "Puritos": Unidades cuya en el Ramo de Tabacos, se entendera que dedos expresamente, se sancionaran con multa de longitud no exceda de 11 centimetros y bera imponerse al autor del delito consumado. diez quetzales (Q10.00) por la primera vez; 4 centimetros de circunferencia, forraArtículo 43.-A1 autor de tentativa y al comveinte quetzales (Q20.00) por la segunda y dos con capa de hoja natural de tabaco plice del delito consumado, se les impondrá la destitucion si reincidieren. Se considera reinnacional o centroamericano: un octavo de pena señalada en esta ley para los autores del cidencia para los efectos de esta ley, el que centavo de quetzal por unidad. La esdelito consumado, rebajado en la tercera parte. hubiere sido sancionado por faltas iguales 0 sipecie fiscal se denomina Serie F. Artículo 11.-A los complices de tentativa, milares dos o mas veces. 7) Unidades cuya longitud no exceda de 11 se les impondrá la pena que esta ley senale centimetros y 4 centimetros de circunpara los autores del delito consumado, rebajaCAPITULO VIII ferencia, forrados con capa de hoja nado en dos terceras partes. tural de tabaco de fuera de Centroamé- rica: un cuarto de centavo de quetzal. Artículo 45.-Para la graduacion de las peDisposiciones Finales La especie fiscal se denomina tipo G. nas a que se contraen los delitos de contrando Cuando los pesos y dimensiones de los y defraudación en el Ramo de Tabacos, se atenArtículo 54.-Regiran las disposiciones del derá a la siguiente escala: Codigo Penal acerea de la gestacion, desarrollo puros y mixturas a que se refieren los y consumación de los delitos, participacion y cotipos anteriores excedan a los indicados, se pagará una cantidad adicional pro1) Cuando el valor de los impuestos omitiparticipación de los incriminados, delitos coneporcional al exceso fijandose las espedos O el del objeto del delito no exceda xos, graduación de las penas que deban aplicarcies fiscales correspondientes. de Q5.00 la sancion será de dos meses se en consideracion de las circunstancias modide prision, el pago de los impuestos deficativas de responsabilidad no contenidas en

esta ley, penas accesorias, relajacion 0 extenArtículo 33.-Las picaduras de produccion fraudados y una multa igual al impuesnacional 0 centroamericana pagarán un impuesto omitido. sion de las condenas de responsabilidades civiles. to único equivalente a un Quetzal (Q1.00) por 2) Cuando el valor de los impuestos omitiArticulo 55.-EI Ministerio Público por medos O el del objeto del delito exceda de dio de los agentes que establece la ley de su cada kilo neto y sera recaudado por medio de Q5.00 y no pase de Q20.00, la sancion institución, representa ante los tribunales de especies fiscales que se adheriran al paqueteen que los expenda el fabricante. será de cinco meses de prision, el pago justicia los derechos e intereses del Fisco en los Los paquetes seran convenientemente presende los impuestos defraudados y una muljuicios y procesos del Ramo de Tabacos, actuanta igual al impuesto omitido: do en las Cabeceras Departamentales donde hatados en envoltorios de papel plastico O metal y deberan contener no menos de cincuenta gra3) Cuando el valor de los impuestos omitiya representante de esta Insitucion, los Admidos 0 el del objeto del delito exceda de nistradores de Rentas Internas Departamentales. mos cada uno, salvo las picaduras para rapé que pueden contener hasta diez gramos. Q20.00 y no pase de Q50.00, la sancion Articulo 50.-Las disposiciones del Codigo

será de ocho meses de prision, el pago Procesal Penal. Decreto 52-73 del Congreso de Las picaduras que contienen tabaco no cende los impuestos defraudados y una mulla Republica. son obligatoriamente aplicables troamericano pagaran cuatro quetzales (Q4.00) ta igual al impuesto omitido. en casos de juzgamiento por delitos de perjurio. por enda kilo neto y se enterará por el importa-4) Cuando el valor de los impuestos omicontrabando O defraudación en el Ramo de Tador en In aduana respectiva. tidos o el del objeto del delito exceda de bacos. Artículo 34.-Las especies fiscales a que se Q50.00 y no pase de Q100.00, la sanArticulo 57.-La Dirección General de Rentas refiere esta ley serán suministradas por la Dicion sera de un año de prision, el pago Internas queda encargada de emitir todas aquerección General de Rentas Internas O por las de los impuestos defraudados y una llas disposiciones y manuales necesurios para Receptorias Fiscales, segun el caso, en los lumulta igual al impuesto omitido. el debido control y fiscalizacion de las personas gares en que exista la fabricación de produc5) Cuando el valor de los impuestos omiindividuales O juridiens con registro en el Ratos de tabaco, asi como en las Aduanas por las tidos O el del objeto del delito exceda mo de Tabacos, en todos sus aspectos. cuales sean internados tales productos. de Q100.00, la sancion será de dos años Articulo Organismo Ejecutivo para

Artículo 35.-La exportación de tabaco en de prision, el pago de los impuestos dela aplicacion de la presente ley. deberá emitir bruto 0 de tabaco elaborado en cualquier forfraudados y una multa igual at impuesel reglamento general de la misma. ma, no causa impuesto de exportación, ni el to omitido. Artículo 59.-Todas las personas individuales impuesto a que se refiere esta ley. 0 juridicas que estuvieren autorizadas para In Los fabricantes deberan adherir O imprimir Articulo 46.-En caso que no se pueda estasiembra, cultivo. produccion y. fabricacion del en las cajetillas y en los distintos envases de blecer exactamente el monto del impuesto omitabaco y sus productos, deben cumplir con todos cigarrillos que exporten, la leyenda distintiva tido O el valor del objeto del delito, para In los requisitos establecidos en la presente ley y "Para Exportacion sin Impuestos", ademas poaplicacion de In pena mediante expertaje, se su reglamento. dran utilizar los precintos O leyendas distintivasatendera: Artículo -La presente ley entrará on vique exijan las leyes del país al cual se destinen gor diez (10) dias después de su publicacion on los productos de tabaco. a) A la capacidad productiva de las mael Diario Oficial y derogn todas las disposicioArtículo 36.-Los exportadores deberan prequinas O aparatos; nes legales y reglamentarias que se opongan 11 sentar a la Dirección General de Rentas Interb) AI valor de los productos, materias prila misma: expresanente se deroga el Decreto

nas, dentro de los quince dias habiles siguientes mas y utensilios ineautados y que cons399 del Congreso de la Republica, sus reforal vencimiento de cada mes una Declaracion tituyan el objeto del delito; y mas y las disposiciones que se refieren al tabaco Jurada que acredite la exportacion correspone) Al mayor O menor grado de peligrosidad, y sus productos, contenidas en los Decretos: diente y que contenga la informacion que se intencionalidad, reincidencia y demas 628, 662, 1015, 1025 del Congreso de la Repuestablezca en el reglamento. factores O circunstancias a que so conblica; Decretos 227 y 407 del Presidente de la trae el Titulo IV del Libro Primero del República; Decretos Leyes 189, 832. 440 y 450: Artículo 37.-Las Aduanas de la Republica Código Penal. Decretos 1703, 1787, 65-74 y articulos 15 y quedan obligadas a reportar trimestralmente a 16 del 80-74 del Congreso de In República. la Direccion General de Rentas Inte

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